• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4831/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de una sanción impuesta al trabajador por falta graves no confirmada judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también vulneración de derechos fundamentales [garantía de indemnidad]. La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala IV del Tribunal Supremo que cita según la cual, "los preceptos de la LRJS deben interpretarse en el sentido de que siempre es posible el acceso a la suplicación cuando mediante ese recurso se denuncian las infracciones procesales contempladas en el art. 191.3.d) o cuando la persona que trabaja impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por la LRJS art. 26 (...) La literalidad de los arts. 115.3 y 191.2.a) de la LRJS abocaría a la imposibilidad de recurso, pero su interpretación contextual y sistemática con los arts. 191.3.f) y 191.3.d) conduce a solución contraria, asimismo exigida por el obligado respeto a las garantías constitucionales." Por consiguiente, las reglas procesales que aportan el mayor nivel de garantías adjetivas a aquel tipo de procedimiento deben mantenerse y respetarse. Si bien - recuerda la sentencia - que en suplicación solo podrán ser examinados los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 165/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no ocasiona indefensión en cuanto permite entender las pretensiones de las recurrentes mas alla de la imprecisión en la cita de un articulo de la LRJS. La sentencia esta motivada en tanto declara probados hechos suficientes y expone las razones, citando los preceptos legales y jurisprudencia que justifican la no extensión de los efectos. La resolución confirmatoria de la que autorizó a la empresa a extinguir las relaciones laborales de 29 trabajadores en el contexto de un ERE, y que fue anulada por SAN confirmada por STS era un acto plural, dirigido a personas concretas e identificadas, por lo que los efectos de la posterior anulación judicial solo se proyectó entre los trabajadores que fueron parte en el proceso en el que recayó la sentencia cuyos efectos pretenden extender las demandantes, que no lo fueron. No existe cosa juzgada positiva al no haber identidad de partes. No procede la imposición de multa por temeridad, al estar vinculado el comportamiento de las recurrentes con el intento de agotar todas las posibilidades procesales en defensa de sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 398/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la mañana del 27.3.2024, encontrándose el actor en el almacén en compañía de otro trabajador del centro, tras chocar de modo fortuito una rueda del carro de limpieza que portaba otra compañera, con la que compartía destino desde muchos años antes y mantenía una relación de confianza, contra la pinza de una transpaleta, el actor le dijo en tono de chanza "vaya berza" a la par que le propinaba una fuerte colleja en la nuca, que la misma en el acto le recriminó " G., te has pasado", disculpándose y pidiéndole perdón inmediatamente, disculpa que ella en un primer momento no acepto si bien lo hizo minutos después, dándose ambos un pequeño abrazo, enviándole aquella esa misma tarde un mensaje de whatsapp en tono conciliador y despreocupado. No siendo hasta días después cuando al comentar el incidente en una comida familiar le recomendaron que no lo dejara pasar, participándolo dicha trabajadora, con recepción final el departamento de recursos humanos, desde donde se redactó la carta de despido. Coincide la Sala con la Juzgadora en que lo pretendía ser una reprimenda graciosa, al actor se le fue de las manos, que sin embargo no tuvo intención alguna de zaherir y mucho menos causar daño a su compañera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 196/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, si bien la situación de incapacidad temporal, prácticamente coetánea al despido, permitiría a lo sumo inferir un panorama indiciario que habilita a la inversión de la carga de la prueba, se acreditan unos malos tratos, ya que el despedido se encaró con el encargado y le amenazó con agredirle con un puño, colocándose cara con cara, conducta de suficiente gravedad para justificar un despido que no se califica de desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 5559/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad de la extinción por causa ETOP al considerar que ésta trae causa de una situación de IT de 6 meses de duración; habiendo manifestado la empresa su decisión extintiva tras reincorporarse del período vacacional no consumido previo a su baja. Desde el análisis que efectúa de la distribución de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración del DF alegada, advierte la Sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que la situación de IT no constituye (per se) un indicio de discriminación cuando, además, la extinción del contrato no se produjo durante el mismo sino una vez que ha finalizado; como tampoco lo expresa el solo hecho de que el mismo día de la reincorporación se le concedieran vacaciones, sin que conste probado que la demandada supiera que había sido dada de alta. Por otra parte, el reconocimiento de la improcedencia tuvo lugar en el marco de una propuesta de acuerdo transaccional, por lo que no puede interpretarse en el sentido de que equivalía admitir que el acto extintivo carecía de causa; y ello con independencia de que se acredite que la implantación del nuevo sistema de trabajo al que alude la carta extintiva, considere no justificada la necesidad de amortizar el puesto de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 5499/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al haber desobedecido la trabajadora sancionada las instrucciones internas sobre los métodos de pago, pues además de abandonar la tienda durante su jornada, retiró dinero en efectivo de la caja de reserva para ingresar a un tercero desconocido; comprando tarjetas de Google Play con dinero de la Empresa; al tiempo que acudió a un cajero de BTC para realizar un ingreso a favor de un desconocido. Tras recordar los principios informadores de la buena fe contractual en el ámbito disciplinario y desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos, advierte el Juzgador que no consta que hubiera recibido instrucción alguna por parte de sus superiores en cuanto a los métodos de pago seguros autorizados no habiendo recibido formación alguna sobre este particular, por lo que no puede esgrimir un comportamiento negligente de la trabajadora que ella misma consintió con su tolerancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 4512/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente ante el incumplimiento grave y culpable que imputa al trabajador sancionado, consistente en provocar un accidente de tráfico mientras prestaba un servicio de traslado urgente; sin que el uso de las requeridas señales acústicas y luminosas pueda erigirse en patente de corso para dejar de cumplir con el Reglamento de Circulación. Y, además, porque al producirse una colisión no solo puso en riesgo a otras personas sino que éste se materializó con luctuoso resultado. Desde la dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos disiente la Sala del censurado pronunciamiento de instancia, atendiendo al tenor de la Norma (reglamentaria) referida a los vehículos prioritarios (y a las facultades conferidas a sus conductores; en conjugada relación con el tipo infractor de Convenio); por cuanto no se considera que antes de rebasar el semáforo en rojo adoptara extremadas precauciones para cerciorarse de que quienes circulaban por la intersección habían detenido su marcha tras percatarse de su presencia. Acto imprudente que responde a un incumplimiento muy grave sancionable con despido en el ejercicio de la facultad disciplinaria que el empleador tiene legalmente conferida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 208/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido objetivo del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, alegada una discriminación por razón del estado de salud del actor, se ha demostrado la estricta aplicación de unos criterios de selección, que fueron debidamente negociados y acordados con la RLT; aun cuando la IT del trabajador permite inferir un posible panorama indiciario, que habilita a la inversión de la carga de la prueba, la empresa ha probado que tanto la causa del despido como la selección del actor son absolutamente ajenas a la voluntad de vulnerar sus derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mutua-empleadora su condena por despido improcedente reiterando la justificación de la extinción contractual acordada por amortización del único puesto ocupado por la trabajadora en el centro de trabajo que se cerró por las razones organizativas asociadas al hecho de haberse centralizado sus residuales funciones en el centro territorial de la entidad en el que no pudo ser reubicada; sin que haya vulnerado con su proceder un acuerdo de fusión suscrito dos años y medio antes. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos destaca la Sala el compromiso que se asumió de no proceder a despidos objetivos como el litigioso cuando (como es el caso) no concurre ninguna adicional y novedosa que no sea la mera voluntad de la entidad de reorganizar sus servicios. Pues si bien es factible admitir que pueda valorarse una medida organizativa que mejora el servicio que se produce con menor coste por no contratarse nuevo personal para realizar el mismo servicio, ésta general facultad se ve condicionada por aquel vinculante acuerdo en la medida que no concurre una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la fusión ni se produce un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que la motivaron amparandose en opciones enraizadas en la mera conveniencia del empleador en contra de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5377/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues siendo el actor conductor de camiones pesados y habiendo sido advertido en múltiples ocasiones que si tenía que conducir no podía consumir bebidas alcohólicas, durante cuatro días bebió entre 3 y 4 vasos de vino y una vez finalizada la comida se subió al camión retomando su ruta de reparto. El trabajador no fue despedido por embriaguez, ni tampoco por la incidencia efectiva del consumo de alcohol en su trabajo, sino por no cumplir las indicaciones de la empresa y su Código de ética empresarial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.