Resumen: Recurre el trabajador sancionado la improcedencia de su despido denunciando la indebida aplicación judicial (en la conformación probatoria de los incumplimientos que se le imputan) que la misma se hubiera sustentado en una prueba de presunciones que elude consignar los hechos-base sobre los que se fundamenta. Reproche que, a entender de la Sala, alude más a un defecto técnico en el redactado de la sentencia que puede ser subsanado si se integran con aquellas afirmaciones de igual valor incorporadas a su fundamentación jurídica. Frente a la alegada infración de los principios de presunción de inocencia y carga probatoria y tras recordar que aquél resulta inaplicable al ámbito disciplinario sancionador (en el que lo que se juzga es un incumplimiento contractual que no un ilícito penal), advierte el Tribunal sobre el (cualificado) testimonio cualificado de la victima en supuestos como el ecoso sexual. Considerando que la actividad probatoria desplegada por la empresa (en singular referencia a la critica valoración de la testifical practicada en la persona de la trabajadora afectada; quien adoptó la decisión inmediata de causar baja voluntaria en cronológica conexión con los hechos que se imputan al trabajador) se confirma la procedencia de su despido ante la gravedad de los mismos.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo de quince días por una falta muy grave de deslealtad por realizar llamadas fraudulentas en la realización de encuestas y ofrecimiento de servicios. Frente a la sentencia se interpone recurso por el trabajador que se desestima. La sala desestima en primer lugar la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se desestima en primer lugar al alegación de prescripción efectuada por primera vez en el escrito interponiendo el recurso de suplicación, al ser una cuestión nueva. Se argumenta también por la sala que hay que tener en cuenta que, a tenor de la doctrina jurisprudencial, cuando la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de la falta, el juez no puede determinar un grado de sanción diferente; motivo por el que, acreditados los hechos que se imputan en la carta de sanción y apreciando la gravedad de los mismos, procede confirmar totalmente la sanción impuesta. Se señala también que la empresa ya aplicó la teoría gradualista pues siendo falta muy grave la imputada que permite sancionar incluso con el despido, sin embargo la empresa ha procedido a sancionar con la menos grave.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, al no existir voluntad extintiva por parte de la empresa entrante, tras la subrogación de toda la plantilla de la saliente, dada la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, debido a su declaración de incapacidad permanente total revisable. La Sala de lo Social desestima el recurso, dada la existencia de actos que evidencian su clara voluntad de mantener vivo el vínculo contractual del actor, ya que el Comité de Empresa informó a la empresa que el actor era uno de sus miembros, sin objeción alguna; admitió su participación como tal en la reunión del Comité de Empresa; y fue incluido en la mesa de igualdad; es más, comunicó al actor que no tenía intención alguna de extinguir su relación, ya que su contrato se hallaba en suspenso.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajadora , que viene prestando sus servicios en un centro de menores con graves problemas de conducta y salud mental, se le imputaba a hacer comentario y dirigirse a los menores que podían incidir negativamente en su tratamiento. Contra la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empleadora que se desestima. La sala parte de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que no han sido impugnados, compartiendo el criterio del juzgador de instancia, argumentando que los hechos imputados no son más que simples salidas de tono o comportamientos erráticos o extravagantes, salvo expresiones poco afortunadas dirigidas a los menores, pero que carecen del grado de gravedad y culpabilidad exigido para ser merecedores de la sanción de despido, si bien podrían ser encuadradas en otra infracción de menor gravedad. Concluye la sala que en la sentencia recurrida se ha aplicado correctamente la teoría gradualista.
Resumen: Habiéndose interesado por el sindicato ELA en nombre de dos trabajadores despedidos la sentencia en la que se declaró nulo el despido que les afectaba la Audiencia Nacional, tras constatar que no han sido readmitidos acuerda la extinción indemnizada de los contratos de trabajo.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo al considerar que no existe indicio alguno de vulneración de DDFF ni de fraude en la extinción de un contrato de duración determinada. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de esta clase de contratos y de sus efectos jurídico-laborales cuando se produce una sucesión en los mismos (en conjugada relación con la inversión de la carga probatoria de aportarse indicios de aquella vulneración), advierte la Sala que el trabajador inició durante su vigencia una situación de IT que se preveía de larga duración; habiéndosele comunicado la extinción en el curso de la misma. Desde la significada unidad del vinculo en el desempeño de una actividad que tenía por objeto servicios permanentes (y no los coyunturales asociados a su contratación) y sobre la base de que la nueva empleadora tenía la obligación de subrogarse en la relación litigiosa, confirma la Sala la calificación de nulidad decidida en la instancia en aplicación al caso de los principios informadores de la Ley 15/2022 al no haber acreditado la recurrente (en el contexto de la baja que examina) una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de que el cese obedeciera a causa diferente a esta circunstancia. Conclusión que no se ve enervada por la expiración del término de un contrato sin causa legal de temporalidad y que, por ello, había devenido en indefinido.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se impugnaba la sanción disciplinaria por falta muy grave impuesta al trabajador demandante por desobediencia, indisciplina e interrupción y plantes en el trabajo. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. Por el recurrente no se solicita la revisión de hechos probados y de los misma parte la sala para contestar los motivos de denuncia jurídica. Argumenta la Sala que tiene encaje en la convenio de aplicación la conducta imputada al trabajador, como falta muy grave los plantes o paros en el trabajo , interrumpiendo o paralizando la actividad sin sujeción al regular ejercicio del derecho de huelga. Se argumenta también por la sala que la carta de sanción tiene la descripción suficiente de los hechos como para no causar indefensión al trabajador, siendo suficientemente descriptiva y explicando los motivos de la sanción.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por el trabajador, que venía prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción, y había interpuesto demanda de despido frente a la decisión empresarial de darle de baja en la Seguridad Social. El Juzgado de los Social declara que el contrato de trabajo lo había sido en fraude de ley al no haberse acreditado la realidad de la contratación temporal. Recurre en suplicación la empresa que se desestima. En primer lugar la sala desestima el motivo de nulidad por incongruencia alegado por la empresa. En en cuanto a los motivos de denuncia jurídica la sala argumenta que ha existido un acto expreso por parte de la empresa de extinguir la relación laboral cuando procedió a dar de baja al trabajador en la seguridad social. Confirma también la sala el criterio del juzgador de instancia que había declarado la existencia de fraude en la contratación temporal al no concurrir la causa que justificara la temporalidad del contrato.
Resumen: En respuesta al recurso de la empresa (condenada por despido improcedente) alude la Sala a las tres cuestiones concernidas en su calificación (si se comunicó el despido a la RLT en tiempo y forma; si el documento donde se recoge el pacto y en el que se impone la obligación de la empresa de dar audiencia previa a sus trabajadores antes de ser sancionado por una falta grave o muy grave tiene el valor y eficacia que el Juzgador le confiere; y, finalmente, si la trabajadora sancionada ha cometido las faltas que se le imputan); examinando, por condicionar el análisis de las restantes, la referida a la denunciada omisión de la audiencia previa. Tras poner de relieve que este formal requisito se ha visto significado en su relevancia a raíz de la sentencia que se cita del Alto Tribunal (en aplicación directa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT) se advierte, en cualquier caso, que de la hermenéutica a seguir en la aplicación del Pacto litigioso se sigue la conclusión (en armonía con lo decidido en la instancia) de que la empresa está obligada a entregar al trabajador en presencia de un representante sindical la comunicación de despido, momento a partir del cual tendrá dos días naturales para realizar alegaciones, y, que, ésta podría negociar o confirma la sanción según proceda. Audiencia previa que, de esta forma, se erige en una obligación contractual cuyo incumplimiento determina la improcedencia del despido.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (fundamentado en una supuesta causa productiva) bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en una deficiente motivación en la valoración de la prueba practicada que la Sala rechaza al haberse concretado las razones por las que se considera ausente el sustrato objetivo de la decisión extintiva, junto al proceso lógico-deductivo que lleva al Juzgador a dicha conclusión. Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inalterado relato fáctico (al fracasar su propuesta de revisión) advierte el Tribunal (en armonía con lo resuelto en la instancia) sobre la injustificación de la causa económica alegada al no aportarse la documentación mercantil de la que pudiera deducirse indubitadamente suficiencia de la coyuntura objetiva que se alega; como tampoco su singular afectación sobre el contrato del trabajador atendiendo a los diversos intereses en conflicto bajo los principios informadores de su control judicial como lo son la razonabilidad e idoneidad de la medida adoptada. De tal manera que no basta el simple alegato subjetivo derivado de criterio de oportunidad como los aducidos en relación a unas supuestas disminuciones en su entorno de actividad o el de haber quedado obsoleto su puesto de trabajo.