• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 5372/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de despido al entender válidamente extinguido su contrato de duración determinada, en la modalidad de interinidad por sustitución. La Sala de lo Social estima el recurso, ya que conforme a la jurisprudencia la extinción del contrato de interinidad por vacante se debe comunicar individual al trabajador interino, de manera expresa, clara y precisa, y estando la trabajadora contratada bajo esa modalidad en sustitución de un trabajador con reserva de plaza por encontrarse en IT, encontrándose de permiso la actora por nacimiento y cuidado de menor, la empresa procedió a cursar la baja en Seguridad Social, pero sin realizar ningún tipo de comunicación expresa, por lo que el cese debe calificarse de despido nulo por concurrir una causa objetiva del art. 55.5 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 2621/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante fue despedido por causas objetivas, percibió prestación por desempleo y suscribió convenio especial ordinario con la Seguridad Social causando baja, por cese involuntario, el 12/02/2019. El actor tiene reconocida, por resolución del INSS de 14/02/2019, una pensión de jubilación del Régimen General. El art. 207 de la LGSS, citando los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo y por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, incluye en su apartado d), que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes: (...) 2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ello implica que el trabajador accedió a la modalidad de jubilación anticipada como consecuencia de un despido objetivo, lo que expresamente tipifica el artículo mencionado como causa de jubilación no imputable a la libre voluntad el trabajador, siendo este, el único supuesto excluido por el art. 60 -en su redacción anterior- para el complemento por aportación demográfica, por remisión expresa al art. 208 del mismo cuerpo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3517/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si ha existido sucesión de empresa entre la mercantil FCC Medio Ambiente SAU y el Ayuntamiento demandado. En el caso, el actor vino prestando servicios para FCC como peón de limpieza viaria, hasta que el Ayuntamiento decidió asumir la gestión directa de dicho servicio, deducida demanda por despido fue condena FCC a las consecuencias de un despido improcedente. Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la de contraste, no solo la administración pública asumió a una parte de la plantilla sino que, también, se le hizo entrega de elementos materiales de relevancia para la atención del servicio, como vehículos, maquinaria, enseres, utillaje, afectos a la realización de las labores de la actividad contratada. Nada de eso se constata en la sentencia recurrida en la que, los que se refieren no revierten al Ayuntamiento consecuencia de asumir el servicio ya que el local debía aportarlo el adjudicatario y no lo puso a su disposición el ayuntamiento, en virtud de dicha concesión, y las máquinas pasaron a propiedad de la adjudicataria y sobre ellas no consta que fueran adquiridas por dicha corporación tras asumir el servicio, circunstancias que no concurren en la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 848/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante venía prestando sus servicios para la empresa demandada con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción. La empresa le comunicó su cese al cumplimiento de la fecha consignada en el contrato. La trabajadora había comunicado a la empresa , durante el periodo de prueba que estaba embarazada, transcurrido el periodo de prueba la actora y transcurridos dos meses, a la fecha del vencimiento del contrato se le comunica su cese. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se declara la extinción de la relación laboral ajustada a derecho. Se interpone recurso de Suplicación por al trabajadora, solicitando , que se declare la nulidad del despido por discriminación por razón , lo que es desestimado por la Sala pues entiende que la empresa ha justificado que la comunicación de la extinción de la relación laboral no tiene relación con el embarazo de la trabajadora sino por vencimiento de la fecha del contrato. En segundo lugar se plantea si el contrato de trabajo es un contrato realizado en fraude de ley , lo que es apreciado por la Sala puesto que en el contrato no se reflejo el objeto del contrato con la claridad suficiente entre la causa y la duración del contrato, por lo que declara la relación laboral indefinida y el cese un despido nulo objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 840/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante que tenia reconocida la condición de indefinido no fijo , participa en un proceso de selección y es nombrado personal estatutario fijo , se le comunica su cese en la relación laboral a la fecha de se nombrado personal estatutario fijo, impugna su cese por entender que no concurriría causa y por lo tanto estaríamos ante un despido improcedente. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda, interpone recursos de Suplicación el trabajador que se desestima. Argumenta la Sala que el actor participó voluntariamente en el proceso selectivo , que aprobó, y simultaneamente a comunicarle su cese en la relación laboral es nombrado y toma posesión en su plaza como personal estatutario fijo reconociéndole todos sus derechos así como continúa prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo por lo que no existiría una extinción en la prestación de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 4370/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que rechaza su petición de extinción indemnizada del contrato por retrasos continuados en el abono de su salario. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, estima el recurso, entendiendo justificada la extinción de la relación laboral, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente, por existir retrasos continuados en el abono del salario durante un año que, si bien al principio fueron de unos pocos días, luego fueron mayores, entre 13 y 26 días. Por otro lado, no se abonó al actor la integridad de su salario, pues se le efectuaron descuentos no justificados durante varios meses, ni se pagaron los incrementos previstos en convenio, todo ello en relación a un trabajador con un escaso salario, inferior al SMI y con discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 613/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajó para CLINICA LA LUZ SL desde el 1-09-22 como médico a jornada completa. El 11.11-22 se le comunicó la resolución del contrato de trabajo durante el periodo de prueba. La actora trabajó en el Hospital Quirón Salud de Toledo como médico en virtud de relación mercantil en 08-20. Se rechaza que superara el periodo de prueba previsto en el convenio del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos, suscrito por la Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada, pues no acreditó que trabajara durante 6 meses en el Hospital Quirón Salud de Toledo, incurriendo el recurso en el vicio procesal de la llamada petición de principio, defecto que se produce cuando el recurso parte de unas premisas fácticas distintas a las que declaradas probadas, no constando tampoco que la CLÍNICA LA LUZ SL y el HOSPITAL QUIRÓN SALUD DE TOLEDO sean establecimientos sanitarios pertenecientes al mismo grupo de empresas y por ello no es aplicable art. 14 del ET que, dispone que es nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, indicando finalmente que las STSJ no constituyen Jurisprudencia a tenor del art 1.6 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 125/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de un despido colectivo seguido en el Grupo Duro Felguera, cuyo periodo de consultas finalizó con acuerdo con la mayoría de los representantes de los trabajadores, la cuestión que se suscita en la sentencia anotada radica en determinar si hubo dolo, intimidación o abuso de derecho en dicho acuerdo; si el grupo de empresas negoció de buena fe; si aportó la preceptiva documentación; si se ha acreditado la concurrencia de causas económicas, organizativas y productivas que justifiquen el despido colectivo; si los criterios de designación de los trabajadores son conformes a derecho; y si el grupo de empresas usó la coacción como método de presión, habiendo sido desestimada la demanda por la Sala de instancia. Y el TS comparte tal parecer. Razona al respecto que No se ha probado el dolo, ni la intimidación, ni el abuso de derecho. La empresa negoció de buena fe y entregó la preceptiva documentación. Se ha acreditado la concurrencia de causas económicas que justifican el despido colectivo, toda vez que el grupo de empresas ha tenido un resultado de explotación y un EBITDA negativos durante un prolongado periodo de tiempo. Finalmente, los criterios de designación de los trabajadores son conformes a derecho no incumpliendo la exigencia del art. 51.2 del ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 991/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, técnico superior en recursos humanos enfrentó una reorganización empresarial en 2022 que implicaba su cambio de centro de trabajo y funciones, programado para 01-23, habiendo expresado su malestar sin plantear reclamación judicial. El 7-03-23, se le envió carta de despido que reconocía la improcedencia. Promovidas elecciones sindicales, la actora fue candidata de CCOO -4 votos frente a 20 de UGT-. La Mesa Electoral el 13-04 resolvió a su favor la exclusión del censo el 13.04, fecha en que finalmente fue despedida alegando disminución voluntaria y continuada en el rendimiento. Partiendo de la concurrencia de elementos a partir de los cuales se podría construir la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, concluye que la empresa probó que el despido no estaba motivado por una vulneración de los derechos fundamentales. Desde el 7-03-23, la empresa planeaba despedirla alegando que no se adaptaba a la nueva estructura organizativa, estando la carta de despido desde esa fecha, iniciándose un proceso selectivo en 03.23, solicitando al SEPE una oferta de empleo -se concretó en 05-23-, no respondiendo el cese a su participación en el proceso electoral, que la empresa desconocía la fecha del despido, por lo que la inclusión incorrecta en el censo y la candidatura no amparan la nulidad del despido ni la garantía de indemnidad, al no evidenciar la actora su intención de ejercer acciones por las medidas de reorganización, más allá de su descontento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 563/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ha venido prestando sus servicios laborales con un contrato temporal en un proyecto de investigación siendo cesada al poco tiempo de serle reconocida por sentencia la condición de indefinida no fija. Habiendo accionado por despido y vulneración de derechos fundamentales, se estima la demanda y se declara el despido nulo reconociendo una indemnización adicional por daños. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empleadora que se desestima. Se argumenta por la Sala que, aunque existe una cierta desconexión temporal entre el ejercicio por la trabajadora de la acción reclamando la declaración de relación laboral indefinida y el cese acordado por la Administración empleadora, entendemos que la interposición de la demanda sobre reconocimiento de derechos y su posterior reconocimiento antes de la comunicación de extinción no ha roto el nexo causal entre la citada reclamación judicial y el despido, compartiendo con ello el criterio de la sentencia de instancia. Partiendo que existe una vulneración del Derecho Fundamental a la Garantía de Indemnidad confirma la indemnización por daños morales los que fue condenada la empresa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.