Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia del Juzgado que declara nulo el despido disciplinario de la limpiadora que acordó, imputándole haber cogido 400 dólares del despacho de un alto directivo de la empresa cliente, al limpiarlo. El Juzgado consideró la nulidad por entender que la demandante, que siempre ha negado que hiciese ese hecho, fue amenazada con su superior con usar la grabación que le había dicho personal del cliente que tenían una grabación que hacía ver esa autoría. El Juzgado inadmitió esa grabación -al parecer refleja que la limpiadora entra y sale del despacho- por entenderla ilegal y considerando improbados los hechos, por ser imprecisa la manifestación testifical de que a quienes visionaron el video les pareció sospechosa su actitud, llega a tal conclusión. La Sala primeramente ratifica el salario regulador del despido, incluyendo en el mismo el valor de las horas extraordinarias que de forma habitual realizaba la demandante el último año, citando diversa jurisprudencia al efecto. Seguidamente indica que esa grabación no podía ser utilizada como prueba, al ser prueba nula, puesto que la trabajadora no había sido informada de su existencia y ello pese a que no la hizo su empleadora ni, de hecho, había visto ésta la misma. En todo caso, matiza que la nulidad del despido deriva, no de esa prueba directamente, sino de esa amenaza del superior jerárquico para arrancar la confesión de la demandante.