• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1215/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Bilbao cuestiona la calificación del despido de la parte actora como improcedente y la indemnización correspondiente. La demandante, quien había trabajado como dependienta, fue despedida disciplinariamente por no presentar justificante de ausencia y por un rendimiento laboral considerado insuficiente. La sentencia de instancia declaró el despido improcedente y estableció una indemnización de 2.405,59 euros. En el recurso, la empresa demandada solicitó la modificación de ciertos hechos probados y la aplicación del convenio colectivo de confitería y pastelería en lugar del de hostelería, argumentando que su actividad principal era la fabricación y venta de productos de pastelería, siendo la venta de bebidas una actividad complementaria. El TSJ, tras analizar las pruebas documentales y la normativa aplicable, concluyó que la actividad principal de la empresa era efectivamente la pastelería, lo que justificaba la aplicación del convenio correspondiente. Por lo tanto, se estima el recurso y se revoca la sentencia anterior, fijando la indemnización en 1.715 euros en caso de que la empresa opte por esta opción en lugar de la readmisión. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada y la modificación de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1309/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social cuestiona la improcedencia del despido de la parte actora, quien había prestado servicios como profesor en la Fundación British Council. La empresa argumentó que la extinción del contrato se debió a una disminución significativa de la actividad docente en el centro de Bilbao, acentuada por la crisis provocada por la COVID-19, lo que había llevado a un exceso de profesorado en relación con las horas lectivas disponibles. Sin embargo, el TSJ concluyó que la demandada no demostró adecuadamente el descenso de actividad en el año anterior al despido y que, tras la extinción, se realizaron nuevas contrataciones que no justificaron la falta de necesidad del demandante, quien además contaba con la titulación necesaria para impartir clases a niños. Por lo tanto, se desestimó el recurso de suplicación, confirmando la improcedencia del despido y la condena a la readmisión del trabajador o, en su defecto, al abono de la indemnización correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1506/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto del Juzgado de lo Social que desestimó su recurso de reposición, el cual había sido presentado contra una sentencia que declaraba extinguida su relación laboral con la empresa y establecía el pago de una cantidad en concepto de salarios de tramitación, es objeto del recurso de suplicación por la trabajadora. La recurrente argumenta que el JS cometió un error al no incluir en el cálculo de los salarios de tramitación el período en el que estuvo en situación de desempleo, lo que contradice la doctrina establecida que indica que no se debe descontar la prestación por desempleo de las cantidades adeudadas. El TSJ, al analizar el recurso, concluye que efectivamente la trabajadora tiene derecho a que se sumen los salarios de tramitación correspondientes a dicho período, elevando así la cantidad total a 7.909,51 euros. Por lo tanto, se estima el recurso de suplicación y se revoca el auto impugnado, modificando la cantidad a abonar por la empresa. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, revocando el auto de 7 de abril de 2025 y fijando la cantidad a abonar en 7.909,51 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1579/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao se centra en la improcedencia del despido del trabajador que prestaba servicios como auxiliar de jardinería. La sentencia de instancia había declarado la improcedencia de la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. En su recurso, la parte recurrente alegó infracciones normativas, argumentando que el Ayuntamiento de Sopuerta había continuado prestando el servicio de jardinería y que existía una subrogación de facto del trabajador. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso, confirmando la sentencia de instancia, al considerar que no se habían acreditado los hechos alegados por la recurrente, como la supuesta realización de tareas de jardinería por parte del Ayuntamiento sin la existencia de un contrato vigente. El TSJ concluyó que no había obligación del Ayuntamiento de asumir a los trabajadores de la recurrente, dado que no se prestaron los servicios hasta la nueva adjudicación en mayo de 2024. Por lo tanto, se confirma la sentencia recurrida en su totalidad. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa recurrente, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1261/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Donostia-San Sebastián cuestiona la procedencia del despido de la trabajadora, quien había prestado servicios como encargada de establecimiento en la empresa demandada. Los hechos probados indican que la trabajadora fue despedida por causas objetivas de carácter económico, pero la carta de despido no especificó adecuadamente las pérdidas alegadas, lo que generó indefensión. La parte actora solicitó la modificación de ciertos hechos probados y argumentó que no se cumplían los requisitos para considerar la existencia de un grupo empresarial que pudiera implicar responsabilidad solidaria. El TSJ, al analizar los fundamentos de derecho, concluyó que la falta de especificación en la carta de despido y la ausencia de los requisitos jurisprudenciales para la existencia de un grupo empresarial conducían a declarar la improcedencia del despido. En consecuencia, el TSJ estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia impugnada, declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora, fijando el importe de la indemnización en 12.478,48 euros, descontando los 6.657,06 euros ya abonados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1521/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao desestimó la demanda por despido contra la empresa demandada. En los hechos probados, se establece que el recurrente había trabajado para la demandada desde octubre de 2018 y fue dado de baja el 7 de julio de 2024 tras ser declarado en situación de incapacidad permanente total (IPT) por el INSS. La parte recurrente argumenta que la empresa no realizó ajustes razonables en su puesto de trabajo antes de proceder a su despido, lo que contravendría la normativa aplicable. Sin embargo, el TSJ concluye que no existían posibilidades reales de adaptación del puesto de trabajo debido a la naturaleza del entorno laboral y las condiciones de salud del recurrente, lo que justifica la extinción del contrato. El TSJ también desestima las alegaciones sobre la revisión de los hechos probados, ya que no se aportaron pruebas concluyentes que evidenciaran errores en la valoración de la instancia. En consecuencia, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1249/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se presenta un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con un despido. En una sentencia anterior, se desestimó el recurso de la parte actora y se estimó parcialmente el de la parte demandada, fijando una indemnización por daños morales. Posteriormente, ambas partes alcanzaron un acuerdo que incluye la renuncia a la nulidad del despido por parte del trabajador, la renuncia de la empresa a interponer un recurso de casación, la extinción del contrato de trabajo y el abono de diversas cantidades, incluyendo una indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación. El TSJ analiza la normativa aplicable y concluye que las partes tienen la facultad de disponer del objeto del juicio y homologar su acuerdo, ya que no contraviene ninguna norma legal y no afecta a derechos indisponibles de los trabajadores. Por lo tanto, se procede a homologar el acuerdo transaccional, reconociendo que no hay indicios de vicios en la voluntad de las partes y que el acuerdo mejora las indemnizaciones legalmente previstas. El fallo del tribunal es la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 239/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional procede a homologar un acuerdo transaccional al ajustarse el mismo a lo preceptuado legalmente, reconociéndose el derecho de las partes a disponer del objeto litigioso. Las partes presentaron ante la Sala una propuesta de conciliación sobre un procedimiento despido colectivo fijando las concretas indemnizaciones a abonar a cada uno de los afectados por el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1622/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Donostia-San Sebastián había declarado la improcedencia de su despido por causas objetivas organizativas y de producción, y condenaba a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización. En los hechos probados, se establece que la persona recurrente había trabajado para la empresa demandada bajo múltiples contratos temporales y que, tras una disminución en la carga de trabajo, la empresa decidió extinguir su contrato. El JS reconoció errores en el cálculo de la antigüedad y la indemnización, pero desestimó la nulidad del despido, argumentando que no existían indicios suficientes de discriminación ni de vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, el TSJ al analizar el caso, concluyó que existían indicios de discriminación relacionados con la situación de incapacidad temporal de la persona recurrente y su reciente candidatura a elecciones sindicales, lo que podría haber influido en la decisión de despido. Por lo tanto, se estima el recurso, se revoca la sentencia de instancia, se declara la nulidad del despido con efectos desde el 8 de junio de 2023, y se condena a la empresa a readmitir a la persona recurrente, así como a abonar los salarios de tramitación, y una indemnización de daños y perjuicios de 7501€ que por error omisivo no lleva al fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1383/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao desestimó la demanda de despido del trabajador vigilante de zona contra varias entidades demandadas. El trabajador recurrente solicitaba que se calificara como despido nulo o, subsidiariamente, improcedente la negativa de la empresa a su reincorporación tras haber estado en excedencia voluntaria. El JS argumentó que, dado que la persona recurrente había estado en excedencia durante más de cinco años, había perdido su derecho a reincorporarse, lo que justificaba la negativa de la empresa. En el recurso de suplicación, se alegó que la empresa había concedido tácitamente las prórrogas de la excedencia, lo que implicaba que debía admitirse su reincorporación. Sin embargo, el TSJ confirmó la decisión del juzgado de instancia, señalando que la normativa y el convenio colectivo establecen un límite máximo de cinco años para la excedencia voluntaria, que ya había sido superado. Además, se desestimaron los motivos del recurso que pretendían modificar los hechos probados y se concluyó que la negativa a la reincorporación no constituía un despido. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia del juzgado de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.