• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 432/2023
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por el trabajador, que que venia prestando sus servicios con un contrato de interinidad por sustitución al haberse incorporado la trabajador sustituida a su plaza. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajador que se desestima. Los motivos del recuso son sobre denuncia jurídica. Se plantea en primer lugar que la comunicación de cese no cumple los requisitos formales al haberse realizado por un " email", lo que es desestimado la Sala recordando que lo que la jurisprudencia viene exigiendo que la comunicación sea por escrito o por otro medio posible y que sea individualizado, lo que aquí se cumpliría. Se plantea también que no se ha puesto a disposición del trabajador la indemnización propia de los despidos objetivos , por lo que el cese sería un despido improcedente. Desestima la Sala también este motivo puesto que no estaríamos ante un despido objeto sino un cese ajustado a derecho por reincorporación de la trabajadora sustituida, sin que se tenga derecho a percibir indemnización alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y declara el despido procedente, interpone recurso de Suplicación por el trabajador , no no impugna los hechos declarados probados , solicitando que se declare improcedente el despido pues su reacción y agresión fue ante una provocación del otro compañero y que había actuado de forma defensiva, solicitando que se aplique la teoría gradualista. La Sala desestima el recurso , parte de los hechos declarados probados y que lo que se ha producido es una riña mutuamente aceptada en el vestuario de la empresa y horario de trabajo, habiéndose causado los trabajadores heridas de considerables consecuencias de las que debieron ser atendidos en el Hospital. Se argumenta también por la Sala que si bien es cierto que también debe de ser aplicado el criterio gradualista en los supuestos de despido por malos tratos de palabra y obra los hechos acontecidos revisten gravedad, no siendo tolerable ni admisible que para solucionar posibles discrepancias se tenga que entrar en agresiones físicas, y ello es motivo suficiente para confirmar la sentencia de instancia, al ser proporcionada la sanción impuesta a la falta cometida, y tipificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 473/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador y condena a la empresa para la que venia prestando sus servicios absolviendo a la empresa adjudicataria de la contrata. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que se estima. La cuestión que se plantea en el recurso es si se ha producido una sucesión empresarial y con ello la nueva empresa adjudicataria del servicio, sector de la seguridad privada, debe de subrogase en el trabajador demandante. La sentencia estima el recurso , la nueva adjudicataria estaba obligada a "a subrogarse en el contrato de trabajo del actor, sin que se puedan estimar las alegaciones relativas a que la reducción del volumen de la contrata, y la minoración de las horas de vigilancia que se les adjudicaban. Ahora bien habiendo el trabajador desistido de la acción ejercitada frente a la nueva empresa adjudicataria, la Sala revoca la sentencia y absuelve de la acción de despido a la empresa recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido, el demandante venia prestando sus servicios como trabajador fijo discontinuo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Se argumenta por la Sal que ha quedado probado que la empleadora procedió a llamar al actor, cuando se inició la campaña, habiendo rechazado el trabajador su incorporación por tener otra oferta de trabajo, un contrato de interinidad por sustitución, del que fue cesado cuando se incorporó el trabajador sustituido. Desestima la Sala el segundo de los motivos del recurso, en los que pretendía justificar el trabajador que su llamamiento no era para el puesto de trabajo que le correspondería teniendo en cuenta su categoría profesional, pues por el recurrente se estaría incurriendo en el vicio procesal del llamado petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, dado que tal argumento no parte de los hechos declarados probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 605/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora de declarar su despido nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. Frente a la sentencia se interpone recuso de Suplicación por la trabajadora que se estima. La Sentencia de la Sala hace una amplia referencia al contenido del derecho a la garantía de indemnidad , señalando que en el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos. Se argumenta también por la Sala que por la trabajadora se han aportado indicios suficientes de la vulneración del derecho alegado como para que opere la inversión en la carga de la prueba . Y es que el despido se produce tras exigir la trabajadora el respeto de sus condiciones laborales, teniendo en cuenta que la recurrida se había subrogado en el contrato de trabajo que mantenía con la anterior empresa, procediendo directamente a su despido, a pesar de que la trabajadora le había trasladado su deseo de continuar trabajando es una represalia de la empresa ante las reivindicaciones de la trabajadora llevadas a cabo respecto a su contrato de trabajo. La Sala revoca la sentencia recurrida declara el despido nulo y al abona adicional por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1585/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la de decidir cual haya de ser la legislación aplicable en orden a determinar la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), a efectos de establecer el límite de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el pago de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que el art. 33.2 ET establece en el doble del SMI. Si ha de ser la vigente en la fecha de declaración del concurso de la empresa, o la del momento en el que se incluye el crédito del trabajador en la lista de acreedores. El contrato de trabajo del actor se extingue el 26-12-2013. La empresa es declarada en concurso mediante auto de 17-10-2013 y el reconocimiento del crédito por la administración concursal es de 15-1-2021. Y el TS, reiterando doctrina, declara que la responsabilidad del Fondo no nace automáticamente, y se activa al incluirse el crédito en la lista de acreedores, consecuentemente, el SMI para el cálculo de la indemnización por el FOGASA debe ser el vigente en el momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 898/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el FOGASA debe abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del Juzgado de lo Mercantil extinguiendo el contrato. La Sala IV reitera doctrina declarando que el Fondo no tiene responsabilidad en el abono de la indemnización en este supuesto y ello porque la condición pactada con la empresa de reserva del puesto de trabajo de igual o similar categoría no es oponible frente al FOGASA al que no se le pueden imponer obligaciones de pago más allá de los supuestos tasados que así lo disponen. La condición contractual sobre los efectos de la excedencia voluntaria será esgrimible frente a la empresa o, en su caso, a la administración concursal, pero no frente al FOGASA, que es un tercero sobre el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2777/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La responsabilidad del FOGASA se activa cuando el administrador concursal certifica el reconocimiento de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores, momento en el que se incluye el crédito indemnizatorio en la lista de acreedores. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 651/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara improcedente el despido disciplinario reconocido por la empresa y que había que había optado por la indemnización, declarando extinguida la relación laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión sobre hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, en el primero de ellos se solicita una nueva cuantificación del salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente. Se desestima el motivo puesto que en cuanto a si se debe de computar o no el bonus, la Sala comparte el criterio de instancia que no procedería pue s actor y tampoco el resto de personal lo cobró al no haberse alcanzado los objetivos de la empresa que eran conocidos por el trabajador. Solicita en segundo lugar el trabajador una indemnización adicional a la propia del despido disciplinario al haberse producido una conducta empresarial fraudulenta y con manifiesto abuso de derecho. Lo que es desestimado por al Sala que entiende en cuanto al carácter tasado de la indemnización por despido improcedente establecida solo en atención a dos factores (tiempo de prestación de servicios y salarios) ni resulta arbitraria ni discriminatoria, además de encontrarse racionalmente justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 682/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesto por la actora; se le imputaba a la demandante faltas de asistencia la trabajo que no había justificado, se alegaba por la demandante que padece una patología como el trastorno de ansiedad y la agorafobia, que impide y/o dificulta sobremanera salir del domicilio habitual. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora, que se desestima. Se argumenta por la Sala que no se cuestiona por la trabajadora recurrente que durante las fechas que se han indicado en la carta de despido, y que sobrepasan el mes, no ha acudido a su puesto de trabajo, una vez que fue dada del alta médica. Entiende la Sala que corresponde a la trabajadora acreditar que, pese al alta médica subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo , ofreciendo en su caso los medios para la verificación de esa situación por la empresa y tal acreditación considera la Sala que no se ha producido, por lo que concluye que no habiendo quedado justificadas las ausencias procede confirmar la sentencia recurrida y desestimar el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.