• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara procedente el despido de la demandante considerando que las funciones que la misma venía desempeñando en la empresa demandada como jefa administrativa quedaron automatizadas tras la implantación de un nuevo módulo de conciliación bancaria en Avalon (sistema informático empleado por tal empresa), razón por la cual su puesto de trabajo quedó vacío de contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1185/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador interpuso demanda por despido contra Siemens Gamesa Renewable Energy S.A., alegando nulidad del despido y reclamando su improcedencia. El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictó sentencia desestimando la demanda y declarando la procedencia del despido, absolviendo a la empresa de las pretensiones del trabajador. Los hechos probados establecen que el trabajador, con antigüedad desde 2007 y categoría de director (Grupo Profesional I), desempeñaba el puesto de HRBP Global con funciones de COO en Zamudio. Participó en la negociación del despido colectivo (ERE) que afectó a su puesto, y fue nombrado delegado sindical y miembro del comité de empresa tras iniciarse el proceso. La empresa comunicó el despido con indemnización y liquidación correspondiente. El trabajador alegó nulidad del despido por vulneración de derechos sindicales y por causas ocultas relacionadas con su situación de incapacidad temporal y reducción de jornada por guarda legal. El TSJ confirmó que las causas económicas y productivas del despido colectivo estaban suficientemente acreditadas y que el trabajador conocía dichas causas por su participación en la negociación. Se valoraron las pruebas periciales y documentales, sin que se acreditara que la actividad sindical o la situación médica fueran causa oculta del despido. La categoría y puesto del trabajador quedaron probados, y la afectación de su puesto en el ERE fue legítima. La restricción de acceso a información confidencial tras su nombramiento sindical no afectó la validez del despido. La negociación del despido colectivo concluyó con acuerdo, lo que refuerza la presunción de veracidad de las causas alegadas. Por tanto, no se estimó la nulidad del despido ni se reconoció derecho a indemnización adicional. El recurso de suplicación interpuesto por el trabajador fue desestimado y se confirmó la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 157/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay elementos de juicio que permitan considerar que efectivamente sea Renfe Viajeros o Renfe Ingeniería y Mantenimiento la que venga realizando una actividad de control y dirección de la actividad del trabajador demandante, no existe cesión ilegal cuando la empresa cedente tiene su propia organización, tiene los medios necesarios para el logro de sus fines y ejerce las funciones propias de su actividad organizando el trabajo de sus empleados, pagándoles, controlando su trabajo y ejerciendo funciones disciplinarias. Toda externalización de una actividad la empresa principal debe mantener un control o supervisión sobre la empresa contratista en aras a la efectividad y utilidad del objeto de la contrata.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1206/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao declaró improcedente el despido con efectos del 22 de abril de 2024, reconociendo la indemnización abonada por la empresa. La trabajadora prestó servicios como auxiliar administrativa desde julio de 2023 y comunicó a la empresa, mediante mensaje de WhatsApp, su situación de estrés y ansiedad derivada de problemas personales y laborales, iniciando posteriormente una baja médica por trastorno adaptativo con ansiedad. La empresa despidió a la trabajadora alegando disminución del volumen de trabajo, reconociendo la improcedencia del despido y abonando la indemnización legal. La sentencia de instancia rechazó la nulidad del despido por la situación de incapacidad temporal y no apreció vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, la trabajadora solicita la revisión de hechos y la nulidad del despido por discriminación derivada de su situación de salud, amparándose en la Ley 15/2022 que prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud y amplía la protección del trabajador en situación de incapacidad temporal. El TSJ introduce un hecho probado adicional relativo a la comunicación de la baja médica a la empresa y concluye que, aunque la empresa conocía la incapacidad temporal, el despido se produjo inmediatamente después de iniciada la baja, sin causa justificada y con reconocimiento de improcedencia, lo que genera una sospecha razonable de discriminación. Se valora la situación de vulnerabilidad de la trabajadora, que manifestó estrés y ansiedad, y se considera que la firma del finiquito no refleja un consentimiento libre sino una situación de dificultad. Por ello, se declara nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales y se ordena la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores, con abono de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, y se condena a la empresa a abonar una indemnización de 7.501 euros por la quiebra del derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1210/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar declaró la improcedencia del despido de un trabajador con antigüedad desde 2010, reconociendo la fijeza de su relación laboral tras sucesivos contratos temporales y condenando al Ayuntamiento a indemnizarle con 42.359,11 euros. El trabajador prestó servicios en distintas bolsas de trabajo y en varios puestos, participó en un proceso extraordinario de estabilización sin obtener plaza, y fue despedido por cobertura reglamentaria de la plaza en diciembre de 2024. La sentencia de instancia consideró que la prolongada contratación temporal era irregular y que el despido era improcedente, aplicando el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El Ayuntamiento recurrió alegando, entre otros motivos, incongruencia en la sentencia, error en el relato fáctico, y cuestionando la base indemnizatoria y la aplicación del Real Decreto-ley 14/2021 sobre reducción de temporalidad. El TSJ desestima la nulidad por incongruencia y confirma que la sentencia de instancia ajusta lo concedido a lo solicitado, reconociendo la relación laboral fija por la duración y continuidad de la prestación de servicios, sin que la cobertura de la plaza justifique la extinción. Se rechaza la revisión del relato fáctico salvo en cuanto a la indemnización ya percibida por finalización de contrato, que debe descontarse del importe fijado. Se confirma la improcedencia del despido y la aplicación del artículo 56 ET, descartando la aplicación del proceso de consolidación del RDL 14/2021, pues la base del tribunal de instancia es la continuidad irregular del vínculo laboral. Se establece que la antigüedad debe computarse desde el inicio de la prestación en 2010 hasta la extinción, sin descontar interrupciones menores, y que el salario diario se calcula dividiendo el salario anual entre 365 días. Finalmente, se estima parcialmente el recurso para descontar de la indemnización la cantidad ya abonada (7.354,34 euros), fijando la indemnización definitiva en 35.004,77 euros, sin imposición de costas. El fallo confirma la improcedencia del despido y la fijeza del trabajador, ajustando la indemnización a la cantidad indicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1143/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao declaró improcedente el despido de un trabajador que prestó servicios como peón de limpieza para varias empresas adjudicatarias del servicio en el Hospital de Basurto, incluyendo a la empresa recurrente SERVEO SERVICIOS. El trabajador había sido contratado mediante diversos contratos temporales, pero la sentencia de instancia consideró que dichos contratos eran fraudulentos y que la relación laboral era indefinida, por lo que el despido debía calificarse como improcedente, otorgándole al trabajador la opción de indemnización o readmisión, y condenando solidariamente a las empresas codemandadas al pago de salarios de tramitación. Serveo Servicios SA alegó en el recurso que, conforme al Convenio Colectivo aplicable, solo los trabajadores fijos del centro con contrato indefinido tenían derecho a la opción de readmisión, excluyendo a los temporales. El TSJ analiza que tal distinción vulnera el principio de igualdad y que la naturaleza fraudulenta de los contratos temporales convierte la relación en indefinida, por lo que el trabajador tiene derecho a la opción de readmisión o indemnización. Además, se señala que la interpretación literal del Convenio no puede prevalecer sobre derechos fundamentales ni sobre normas de orden público laboral. Por tanto, se confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido y reconoció los derechos del trabajador. Condena en costas a empresa recurrente (900€).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 631/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: La resolución de la Sala de lo Social estimó parcialmente el recurso de suplicación en un proceso por despido, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle. La parte recurrente presenta aclaración y solicita cuatro rectificaciones: la corrección de la categoría profesional del demandante, la modificación del fundamento jurídico primero respecto a las limitaciones funcionales que justificaron el despido, la corrección de la fecha de una sentencia citada y la aclaración sobre la fecha de efectos de la discapacidad reconocida al trabajador. El TSJ recuerda que el recurso de aclaración solo procede para aclarar conceptos oscuros, rectificar errores de transcripción o completar omisiones, no para reexaminar valoraciones o corregir datos que no afectan a la resolución. Se acepta únicamente la corrección de la categoría profesional del demandante, que debe ser "industrial 1ª" y no "ayudante oficial 1ª", conforme al auto de aclaración dictado por el juzgado de instancia. Se rechazan las demás solicitudes porque no constituyen errores formales o de transcripción, sino discrepancias sobre el contenido o aspectos que pueden ser objeto de otros recursos. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso de aclaración para modificar la categoría profesional y se desestiman las demás peticiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato "podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento".La noción de ineptitud sobrevenida, a falta de una definición legal expresa, se ha asociado a una falta de habilidad para el desempeño de la actividad laboral que resulta en impericia o incompetencia y se traduce en un bajo rendimiento o productividad de carácter permanente y no relacionado con una actitud dolosa del trabajador. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.Será necesario, a estos efectos, que el informe identifique con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 777/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las órdenes empresariales son calificadas como constitutivas de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, y nulas por vulneración de derechos fundamentales en cuanto que han generado un trato discriminatorio que trae su causa en el ejercicio de la acción de cesión ilegal por parte del trabajador, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente a la garantía de indemnidad. No se han acreditado las razones organizativas o productivas concurrentes que en su momento amparasen dichas órdenes. Por el contrario consta acreditado como el demandante interpuso demanda en materia de cesión ilegal frente a la empresa demandada, realizándose, en aras a evitar la celebración del juicio y alcanzar una solución extrajudicial del conflicto, una negociación entre ambas partes litigantes, con un primer acuerdo en mayo de 2023 y un segundo acuerdo en noviembre de 2023, para luego poner a la firma del trabajador, a finales de diciembre de 2023, un contrato de trabajo que incluye cláusulas que vienen a desnaturalizar lo que esencialmente fue objeto de negociación y acuerdo previo al mismo suscrito por las partes en noviembre, haciéndolo inviable, y blindando a la empresa el poder realizar al actor cualquier modificación de condiciones, sin posibilidad de accionar el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 165/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde la condicionante dimensión del relato fáctico (rectificado por la Sala los efectos de complementar el objeto social de la empresa) examina la Sala la caducidad de la acción excepcionada por la empresa; extemporaneidad que el Tribunal considera concurrente pues contemplando la norma la suspensión del plazo de ejercicio de la acción con la presentación de la papeleta de conciliación, al haberse efectuado la misma el 18.12.2023 el cómputo del plazo restante se reinicia tras la celebración del acto (ocurrido el 02.01.2024). Ello no obstante, con la presentación de una segunda papeleta el plazo no queda nuevamente suspendido hasta la celebración del segundo acto de conciliación; no compartiendo la Sala la afirmación que realiza el trabajador impugnante relativa a que no existe norma que determine que la presentación de la misma dentro del plazo carezca de efectos suspensivos, pues de seguir esta tesis quedaría bajo el dominio de una de las partes el cómputo de un plazo legal, ya que estaría expuesto a sucesivas suspensiones con la sola presentación de papeletas de conciliación posteriores a la primera, lo que no es conciliable con la buena fe que debe presidir el ejercicio de todo derecho y la prohibición del abuso de derecho proclamados en el artículo 7 del Código Civil.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.