Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente reiterando la gravedad del incumplimiento que se imputa al trabajador sancionado al haber impartido formación sobre un motor que la empleadora aplica a los videojuegos que alega son comercializados por ésta. Concurrencia desleal que la Sala cuestiona pues mientras su actividad para la recurrente consistía en el desarrollo de un proyecto de software, la realizada para la segunda empresa, es de carácter formativo que nada tiene que ver con la recurrente; lo que lleva a la sala a concluir (en armonía con lo decidido en la instancia) que no concurre el presupuesto del tipo infractor cual es que se haya producido un perjuicio real o potencial para la misma.
Partiendo de los principios informadores de la buena fe en el ámbito disciplinario en conjugada referencia aplicativa de la doctrina gradualista se confirma la improcedencia del despido al tiempo que se rebaja el importe de la indemnización debida atendiendo al que se fija como salario regulador.
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (declarada) procedencia de su despido, alegando la infracción de los principios de proporcionalidad y tipicidad (respecto a la imputación referida a la toma de fotografías); al tiempo que reitera la ausencia de prueba sobre la prohibición de acceso a los correos electrónicos.
Analiza la Sala la buena fe contractual en el ámbito disciplinario respecto a quien consta probado se llevó una prenda de su superiora reteniéndola durante 5 dias, accediendo sin autorización a una cuenta de correo electrónico corporativo a la que solo tienen acceso los cargos directivos y fotografiar la pantalla del propio ordenador. Lo que lleva al Tribunal a concluir (en armonía con lo resuelto en la instancia) en favor de considerar la procedencia del despido por causa de unos graves incumplimientos que no pueden modularse en aplicación de la doctrina gradualista en la medida que suponen un quebranto irreparable la confianza depositada; concurriendo, así, tanto la tipicidad, como la antijuricidad y la culpabilidad.
A ello se añade el carácter novedoso de la alegación referida al supuesto acceso indebido por parte de la empresa a su ordenador; resultando por ello inaplicable al caso la denominada Doctrina Barbulescu.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido improcedente en relación laboral.
Se interpone un recurso de suplicación por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Navarra, que desestimó su demanda de despido improcedente contra la empresa demandada, considerando que la decisión de expulsión de la socia trabajadora era válida. En los hechos probados, se establece que la actora, en su calidad de Responsable de Área, realizó una compra de un queso a un precio inferior al de coste, aprovechándose de su posición para generar una oferta que le permitió adquirir el producto a un precio reducido. La recurrente argumenta que no se ha probado que ella alterara el precio del producto, pero el tribunal concluye que los indicios y la prueba testifical demuestran que la actora fue la única responsable en el turno y que la oferta fue generada durante su horario laboral. El tribunal resalta que la conducta de la actora, al modificar el precio de un producto para su beneficio personal, infringe los deberes de buena fe y lealtad en la relación laboral, lo que justifica la sanción de expulsión. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia recurrida en su totalidad. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido disciplinario y confirmación de sentencia.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de declaración de improcedencia del despido disciplinario. La parte demandada, APM Terminals Algeciras S.A., justificó el despido en la comisión de faltas muy graves, como la transgresión de la buena fe contractual y la falta de asistencia al trabajo sin justificación, tras la detención del trabajador en el marco de una investigación judicial. El tribunal de instancia consideró que el trabajador no comunicó su situación personal a la empresa, lo que implicó una "dimisión tácita". En el análisis del recurso, el tribunal concluyó que no se había producido indefensión, ya que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, quien actuó conforme a las reglas de la crítica racional. Se rechazaron los motivos de revisión fáctica y de censura jurídica, confirmando que el despido se ajustó a derecho y que la carta de despido cumplía con los requisitos formales, imputando hechos graves que justificaban la sanción. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia de origen. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra despido disciplinario y confirmación de sentencia.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido disciplinario de un director médico y condenó a la empresa a abonar el salario adeudado. En la sentencia recurrida, se estableció que los hechos imputados en la carta de despido carecían de la concreción necesaria y que no se probó la gravedad de las acusaciones, como la sustracción de material o el abandono de intervenciones quirúrgicas. El tribunal de instancia consideró que los correos electrónicos presentados como prueba eran subjetivos y no demostraban la ruptura de la confianza necesaria para justificar el despido. En el recurso, la parte demandada solicitó la modificación de varios hechos probados y alegó la infracción de normas sobre la relación laboral de alta dirección y el Estatuto de los Trabajadores, argumentando que la sentencia no consideró adecuadamente todos los motivos de despido. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso, señalando que la revisión de hechos probados no se justificaba y que la valoración de la prueba correspondía al juzgador de instancia. Finalmente, se confirma la sentencia de instancia y se condena a la parte recurrente a la pérdida de la cantidad consignada y del depósito constituido para recurrir. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao, declara la calificación de improcedente del despido del trabajador por parte de la empresa demandada. Los hechos probados indican que el trabajador había estado en situación de incapacidad temporal y que, tras su alta, fue sancionado y posteriormente despedido por faltas de asistencia y otras conductas. La parte recurrente solicitó la modificación de los hechos probados para ajustar su retribución al momento del despido, pero el TSJ consideró que los documentos presentados no demostraban el error en la redacción original. Además, se argumentó que la prolongada incapacidad temporal no justificaba la nulidad del despido, ya que los hechos imputados fueron verificados y no se consideraron represalias. Por su parte, la empresa impugnó la calificación de improcedencia, alegando que la baja en la Seguridad Social implicaba la extinción del vínculo laboral, pero el TSJ concluyó que dicha baja no cumplió con las formalidades legales, manteniendo así la improcedencia del despido. En consecuencia, el TSJ desestima ambos recursos de suplicación y confirma la sentencia de instancia. Condena en costas (100€)
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria desestimó la demanda por despido de trabajador conductro nacional, declarando procedente el mismo. Los hechos probados indican que el recurrente, tras finalizar su permiso de paternidad, no se reincorporó a su puesto de trabajo y no justificó sus ausencias desde el 20 de abril hasta el 9 de mayo de 2024, a pesar de los requerimientos realizados por la empresa. El JS consideró que el incumplimiento del deber de asistencia al trabajo y la falta de justificación de las ausencias constituían faltas muy graves, lo que justificaba el despido. En el recurso, el recurrente argumenta que su situación de incapacidad temporal debería haber sido considerada, pero el TSJ concluye que no existe conexión entre dicha incapacidad y las ausencias, ya que la empresa había intentado previamente requerir justificaciones antes de que se emitiera el parte de baja. Por lo tanto, el TSJ desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia.
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Donostia-San Sebastián, se solicitaba la modificación de los hechos probados de la sentencia de instancia, específicamente para que se reconociera la existencia de un contrato laboral entre las partes, alegando que la relación laboral había comenzado el 16 de julio de 2023. Sin embargo, el TSJ concluyó que las pruebas documentales presentadas no respaldaban esta afirmación, ya que el contrato indicaba que la fecha de inicio era el 1 de noviembre de 2023. Además, se constató que no existían pruebas que demostraran un despido verbal ni que hubiera existido una relación laboral entre las partes, más allá de un precontrato que entraría en vigor en la fecha mencionada. Por lo tanto, se desestimó la denuncia de vulneración del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, al no encontrarse fundamento fáctico en las alegaciones del recurrente. El fallo del tribunal confirma la resolución impugnada, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao declara la calificación del despido como improcedente y se solicita su nulidad, argumentando que el despido se produjo en represalia por el ejercicio de derechos laborales. Los hechos probados indican que el trabajador, con contrato indefinido y en situación de incapacidad temporal, fue subrogado de una empresa a otra sin haber solicitado baja voluntaria, y que su despido se comunicó tras no haber superado el período de prueba. El JS consideró que no existía causa para el despido, pero no admitió la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. En el análisis del recurso, el TSJ concluye que, aunque el despido sin causa no implica automáticamente su nulidad, en este caso sí se ha demostrado que el despido fue consecuencia de las reclamaciones del trabajador, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y a la no discriminación. Por lo tanto, se estima el recurso, declarando nulo el despido y condenando a las entidades a readmitir al trabajador y a indemnizarlo con 7.501 euros por daño moral, además de abonar los salarios dejados de percibir.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de San Sebastián cuestiona la improcedencia del despido objetivo de un trabajador, que había prestado servicios a través de varios contratos y posteriormente fue contratado de forma indefinida. La sentencia de instancia había declarado la improcedencia del despido, argumentando que la empresa no había justificado adecuadamente las causas objetivas alegadas, como la situación económica adversa y la disminución de la demanda, además de error inexcusable en el cálculo indemnizatorio. La empresa recurrente solicitó la modificación de ciertos hechos probados y la revisión del cálculo de la indemnización, pero el TSJ desestimó estos argumentos, señalando que no se había demostrado error en la valoración de la antigüedad y el salario del trabajador. Además, se reafirmó que la aplicación del convenio colectivo era obligatoria y que la empresa no había ofrecido una indemnización superior a la establecida. Por lo tanto, el TSJ confirmó la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación de la empresa y manteniendo la obligación de la empresa de optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización ajustada.y condenando a la recurrente a asumir las costas del recurso (900€)
