• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 175/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y técnicas planteadas por la trabajadora y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima. Por la sala se desestiman los motivos sobre revisión de hechos . En cuanto al motivo de denuncia jurídica la sala recuerda los requisitos que el recurso debe tener cuando se alega un este concreto motivo. Señala expresamente la sala que el recurso incurre en el vicio procesal de hacer supuesto de la cuestión pues el mismo se fundamenta. Se sigue argumentado por la sala que la externalización de la actividad como decisión estratégica empresarial para que sea causa que justifique el despido objetivo es necesario que la misma constituya una medida lógica y razonable para hacer frente a unas dificultades reales y objetivables, mejorando la posición competitiva de la empresa en el mercado. Y en la carta de despido consta ni los problemas de la empresa ni en que se va a optimizar la producción no quedando por lo tanto acreditada que la decisión empresarial impugnada sea razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la demanda de despido objetivo por causas económicas se acumula reclamación de cantidad al adeudar la empresa salarios al trabajador. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y ello en cuanto a la reclamación de cantidad, desestima la acción de despido declarándolo procedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador demandante que se desestima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar la sala analiza se procede declarar la nulidad del despido , lo que es desestimado. Se argumenta por la sala que no es equiparable enfermedad a discapacidad y que en todo caso desde que el actor sufrió un accidente de trabajo hasta que fue despedido habían transcurrido varios años, sin que se pueda relacionar el despido del actor con el accidente sufrido, cuando además la empresa ha procedido a despedir a otros dos trabajadores por la misma causa. Compartiendo la sala el criterio de instancia que concurre la causa económica alegada, al haberse probado la existencia de perdidas económicas así como la amortización del puesto de trabajo del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 148/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario hechos que suponían una falta de respeto y consideración que afectaba a la dignidad de los usuarios del centro donde la demandante presta sus servicios, que es un centro de atención a discapacitados. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora , alegando fundamentalmente que se habría vulnerado el principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción de despido. La Sala desestima el recurso, por la recurrente no se solicita la revisión de hechos probados , se argumenta por la sala que los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido, y que esta ha reconocido como ciertos, exceden de lo que supone falta de respeto y consideración y afectan a la dignidad de los usuarios del centro que tienen discapacidad, cunado además no es una conducta ocasional sino mantenida. Concluye la sala que la propia seguridad y dignidad de los residentes, personas especialmente protegidas no justifica la conductas imputadas a la actora. Y en cuanto a la proporcionalidad de la sanción, hay que partir de la tipificación de esta conducta como falta muy grave, susceptible de ser sancionada con el despido. Por otro lado, el trato correcto al residente es un deber fundamental y constituye el eje de las obligaciones contraídas por un trabajador con la categoría de cuidador
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 507/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha desestimado la pretensión del supuesto trabajador demandante, denegando la existencia de un despido nulo o subsidiariamente improcedente por cuanto declara la incompetencia jurisdiccional social, e igualmente, la falta de acción respecto del demandante, al no corresponder su actividad de prestación de servicios a un trabajo por cuenta ajena en atención a las notas características que conforman el relato histórico, y que concuerdan con un socio que alcanza el 33% de las participaciones de las empresas demandadas, y que presta servicios encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos. El TSJ desestima el recurso de suplicación del demandante y declara la evidente relación de actividad de socio participativo con prestación de trabajo que conforma una relación ajena a nuestro orden jurisdiccional social, en las exigencias extintivas o de reclamación de cantidad , una vez que ha denegado la revisión de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora que impugnaba de la extinción de la relación laboral por desistimiento empresarial al no superar el periodo de prueba. La demandante estaba embarazada lo que era conocido por la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. La sala desestima en primer lugar la revisión de hechos probados. en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, que también se desestiman , por la sala se hace un amplia referencia a la jurisprudencia sobre el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba y las facultades del empresario para extinguir la relación laboral recordando que las mismas no son absolutas. Y así en este caso en concreto si bien la trabajadora se encontraba embarazada el empresario habría que la no superación del periodo de prueba de la actora , tal decisión estaría justificada y ello no solo por la quejas de clientes en cuanto al trabajo realizado por la actora sino también por la quejas de otras trabajadoras de la empresa por el trato que recibían de la demandante. En consecuencia la sala confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GIL PEREZ
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración demandada su condena por despido improcedente. Tras significar (respecto al defecto formal que se atribuye a su comunicación) que no nos encontramos ante un despido disciplinario sino ante una supuesta extinción del contrato temporal, la advertida circunstancia de que el actor contestara a la comunicación el día siguiente no desplaza la fecha de la misma a ese día; teniendo a su disposición desde el momento en que se le remitió la resolución de cese firmada electrónicamente (acreditándose la causa de extinción cual es la de haberse cubierto la vacante con un trabajador fijo al haber superado el correspondiente procedimiento selectivo. En su análisis de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público considera la Sala que el Juzgador que el Juez a quo no efectúa una interpretación correcta de la normativa pues la misma no contempla una automática compensación económica a favor de todo trabajador que cese en su puesto porque no ha superado un proceso selectivo de estabilización, en el que dicho puesto se ha adjudicado a un aspirante que sí lo superó en su regulación de un procedimiento extraordinario de estabilización; reconociéndola a quienes participen en el proceso que participen en el proceso sin superarlo, y que vean finalizada su relación con la administración por adjudicarse las plazas objeto de la estabilización a los aspirantes aprobados. Situación que no se adecua a la del actor
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador sobre despido disciplinario declarándolo improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima. Se argumenta por la sala que los hechos imputados al trabajador y que han sido declarados probados no tienen la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido. Así en cuando al tiempo de descanso que se le imputaba como excesivo, habría quedado probado que fue debido al comportamiento de su compañero que no pasó a recogerle con el coche. Por lo que respecta a los altercados con un compañero de trabajo, estos fueron debidos a que su compañero estaba bajo la influencia de efectos del alcohol y que en las lesiones sufridas por esta no se acredita que el demandante hubiera tenido intervención alguna. Por último y en cuanto que el actor tenia en su mochila alguna sustancia tóxica, no consta que el trabajador las hubiera consumido durante el tiempo de trabajo ni que hubiera realizado este bajo su influencia. Por lo tanto considera la sala que al no tener los hechos probados la suficiente gravedad como para ser merecedores de la sanción de despido, estimando el recurso declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 2788/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presto servicios por cuenta ajena desde el 18-02-1997 hasta el 29-12-2022, y durante esa relación laboral la actora estuvo en situación de ERTE suspensivo por fuerza mayor COVID desde el 14-03-2020 al 20-06-2022. Con efectos de 29-12-2022 la empresa procedió al despido poa causas objetivas de naturaleza económicas y productivas, reconociéndole prestación por desempleo 540 días de los cuales eran días consumidos 530. No consta que sea una reanudación de la prestación anterior, sino un alta inicial, y al ser anterior a 1 de enero de 2023, las prestaciones por desempleo disfrutadas por ERTE por fuerza mayor COVID no se computarán como consumidas, si bien, a aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley 8/2020, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en él, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021. Por esta razón solo se pueden tener como consumidos los 80 días de prestación percibida entre 1-4-2022 y20-6-2022, como ha dicho la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 233/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, con categoría de operario de producción en pintura y esmaltería de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A., y antigüedad desde el 19 de noviembre de 2001, formuló demanda de despido interesando declarar la nulidad del cese, por vulneración de derechos fundamentales, con derecho a una indemnización adicional por tal vulneración en cuantía de 16.000 euros o, subsidiariamente, declarar la improcedencia. Su despido se enmarca dentro de un ERE, que se inició por parte de la empresa en fecha 18 de octubre de 2023. En el seno de dicho ERE se pactaron unos criterios de afectación o de selección aplicados por igual a todos los trabajadores de la plantilla. En el caso del actor no consta un indicio razonable de discriminación por razón de discapacidad. Destacar que, si bien tiene diagnosticada una hipoacusia bilateral simétrica, el grado de discapacidad reconocido por el ICASS en la fecha del cese (23%) no alcanzaba el 33% para tener la consideración de persona con discapacidad; tampoco cabe deducir el indicio fundado del dato de haber permanecido en incapacidad temporal desde el 29/01/2020 al 10/05/2020 y desde el 06/07/2020 al 15/09/2020, con el diagnóstico de "Síndrome del túnel carpiano", patología de la que el actor ha sido intervenido quirúrgicamente de ambas muñecas. No concurriendo un indicio de discriminación, esto es, un principio de prueba de que la selección obedeciese a su discapacidad, no cabe invertir la carga de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 177/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido disciplinario de la trabajadora improcedente, frente a al misma se interpone recurso de suplicación por la trabajadora solicitando se declare la nulidad del despido al considerar que se habría producido una discriminación por razón de enfermedad, recurso que es estimado. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados por entender que los mismos son innecesarios al constar hechos probados que remiten a documentos obrantes en la prueba. Por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica, la sala argumenta que la trabajado ha aportado indicios para invertir la carga la prueba , pues el despido de la actora se produce al día siguiente en que la empresa tiene conocimiento que la trabajadora ha recibido una llamada de su médico para que acuda a una cita al día siguiente. Habiéndose producido una inversión en la carga de la prueba a la empresa le incumbe probar que el despido de la trabajadora es totalmente ajeno al estado de salud de esta. lo que no ha hecho la empresa. La Sala declara la nulidad del despido por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad cuantificado una indemnización por daños morales en 7501 €.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.