• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 962/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declara el despido por causas objetivas, organizativas y productivas, procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que es estimado por la Sala. El despido individual del trabajador traía su causa en un despido colectivo que finalizó sin acuerdo. Se argumenta por la Sala que no consta ni en los hechos probados ni en los fundamentos de derecho con valor de hecho probados. Recuerda también la Sala que en la carta remitida al trabajador lo que consta es los hechos referentes a la negociación con los representantes de los trabajadores pero no datos de los que se pueda llegar a la conclusión que concurren las causas productivas y organizativas. Sigue argumentado la Sala que estaríamos por la tanto ante un despido sin causa que en todo caso conllevaría a la declaración de improcedencia. Por último la Sala considera que es una cuestión nueva la petición de responsabilidad de los socios de la empresa y sobre tal petición no se pronuncia, recordando la naturaleza extraordinaria del recuso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 590/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS declaró que la relación laboral que vinculaba al actor con la AGENCIA EFE SA era de carácter laboral y que había sido objeto de un despido improcedente. La Sala indica que de acuerdo con la doctrina del TS el salario regulador para la indemnización por despido es el establecido en el convenio colectivo aplicable, independientemente de si el trabajador percibe uno inferior al momento del cese, debiéndose tener en cuenta todas las retribuciones salariales correspondientes a la categoría profesional y al puesto de trabajo específico del trabajador, en este caso el salario base, el complemento de antigüedad, las pagas extraordinarias y el complemento por destino en el extranjero y concluye que, a pesar de que el demandante solicitó un salario diferente durante el juicio, una vez probada su condición de personal laboral de la AGENCIA EFE, es necesario aplicar el salario correspondiente al grupo profesional y nivel establecido en el convenio colectivo, debido al carácter mínimo e irrenunciable de esta normativa y, se ajusta también el importe de la indemnización por despido, calculando 472 días de salario conforme a la antigüedad de 1-09-07 y la fecha del despido el 31-03-20 y lo dispuesto en el artículo 56 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 559/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en la sentencia si, a efectos de la jubilación anticipada (art. 207.1 LGSS), puede admitirse como equivalente a un despido por causas objetivas la terminación del contrato de trabajo activada por el propio trabajador como consecuencia de que la empresa le ha notificado una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). La terminación del contrato de trabajo acaece en octubre de 2016, y tras el desempleo, el acceso a la jubilación anticipada se insta para que tenga efectos en noviembre de 2018. El TSJ estimó la pretensión, sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto, tras una profusa tarea argumental, en la que se abordan supuestos próximos, recalando en la TS 22-6-22 (rec 1073/20), que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato como reacción frente a una MSCT (art. 41.3 ET). Se estima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 4640/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que calificó como improcedente el despido disciplinario que acordó la demandada alegando disminución continuada y persistente del rendimiento normal, al entender que en la carta de despido no se daban datos suficientes sobre ello, aunque los mismos si que se dieron y probaron en juicio. El trabajador padece una enfermedad cardiaca que le veda realizar esfuerzos intensos, sin que haya estado de baja o conste que la empresa conoce esa circunstancia. La Sala desecha que pueda considerarse existente una discriminación por razón de enfermedad o discapacidad que genere la nulidad del despido, puesto que la empresa no conocía la enfermedad del trabajador. Asume que pueda concederse una indemnización adicional por encima de la fijada por la Ley para el despido improcedente, siempre y cuando haya perjuicios adicionales claramente constatados que revelen que el importe de esa indemnización legal es claramente insuficientes, considerando diversas decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, interpretando la Carta Social Europea revisada y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, si bien considera que en el caso no quedan constatados estos, habida cuenta de que el despido fue declarado improcedente por puras razones formales, pero acreditándose en juicio la falta de rendimiento y tampoco consta que el actor esté en situación de incapacidad temporal por esa enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2304/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la parte demandante contra la sentencia que declara procedente su despido disciplinario y acordado por la causa de transgresión de la buena fe contractual, imputándosele al trabajador realizar una actividad que perjudica su actual situación de incapacidad temporal. La baja se debe a una ruptura del manguito de rotadores del hombro derecho, que limita al demandante para elevar los brazos por encima del plano cefálico y la actividad que se considera incompatible fue tocar la guitarra en un concierto de rock. Entiende la Sala que no cabe afirmar que tal actividad dificulte o entorpezca la recuperación del trabajador, puesto que tocar la guitarra por sí misma no supone actividad física extenuante y no afecta a la lesión del trabajador que le limita para realizar actividades con la extremidad derecha por encima del plano cefálico, siendo que no es esa la postura que ha de adoptar al tocar la guitarra, no haciendo ver la misma una situación fraudulenta de baja laboral, pues lo que consta es que el demandante está pendiente de operación quirúrgica, para lo que está en lista de espera y ello no queda afectado por aquel concierto. También desestima la petición de nulidad del despido, basado en alegar discriminación por razón de enfermedad del trabajador, conforme la nueva Ley del año 2022, lo que la Sala rechaza puesto que consta que el real motivo del despido no fue ese, sino esa actividad lúdica en baja laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Gobierno de Aragón recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara la improcedencia del despido de la actora. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, suscrito un contrato de interinidad por sustitución, con vigencia durante el tiempo que subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo, se acordó el cese de la actora sin que la persona sustituida hubiera reingresado al puesto, ni se hubiera amortizado el puesto que con número de RPT ha venido desempeñando; sino que se ha procedido por la administración demandada a contratar a otro personal temporal para la realización de las mismas funciones que venía desempeñando la trabajadora en la misma plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido disciplinario declarándolo improcedente. Se le imputaba al trabajador ofensas a un colectivo de trabajadores utilizado para ello el correo corporativo de la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador solicitando se declare la nulidad del mismo pro vulneración del derecho a la libertad de expresión, la Sala desestima el recurso. Por la Sala se hace una amplia referencia tanto a las facultades disciplinarias del empresario como al derecho de libertad de expresión. Concluye la Sala que en este supuesto no puede verse amparado en el derecho a la liberad de expresión la difamación a un grupo de personas por su orientación sexual, utilizando para ello expresiones ultrajantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 611/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida interpuesta la trabajadora, al haber informado el Servicio de Prevención que la trabajadora era no apta para su puesto de trabajo de Auxiliar de Ayuda a domicilio. La empresa ofertó a la trabajadora el único puesto de trabajo que había en la empresa, operadora de seguimiento, que rechazó. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica y lo que respecta a la alegación de discriminación por razón de discapacidad recuerda la Sala que la situación de incapacidad temporal no idéntico a situación de discapacidad . En el supuesto enjuiciado concluye la Sala que la extinción del contrato de la actora, si bien está relacionada con su enfermedad, lo cierto es que viene exigida por las limitaciones objetivas que dicha enfermedad imponía a aquella, para el ejercicio de la mayoría de las actividades propias de su puesto de trabajo por lo que quedaría excepcionado de la declaración de nulidad al no concurrir causa de discriminación. Se argumenta también por la Sala que ha quedado probado no solo por el Informe del servicio de prevención la imposibilidad de la actora de realizar las funciones propias de su trabajo y que la empresa había procedido a reubicar a la trabajadora en el puesto de trabajo único disponible a lo que esta se había negado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 485/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido en el que se imputaba a la trabajadora transgresión de la buena fe contractual habiendo desestimado la excepción de prescripción. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima, partiendo de los hechos declarados probados que no son impugnados. En cuanto al tema de la prescripción, recuerda la Sala, que el plazo para la determinación del día inicial del computo del plazo de prescripción es cuando la empresa tiene cabal conocimiento de los hecho y en este supuesto cuando finaliza la investigación de la forma del cobro a los clientes de la empresa por la actora. Sentado por la Sala que las faltas imputadas no habrían prescrito, considera la Sala que los hechos imputados a la trabajadora tienen la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 780/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por despido objetivo, causas organizativas y productivas, y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación el trabajador solicitando la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales al entender que el despido es una represalia por haber interpuesto en su día demanda por vulneración de derechos fundamentales, derecho a no ser discriminados. Este motivo de recurso se estima , se argumenta por la Sala que el elemento de un periodo prolongado entre los hechos no es suficiente para desestimar la nulidad del motivo porque puede demorarse la extinción contractual para no dar apariencia de represalia; lo que lleva a analizar si el el despido había tenido lugar por una causa creíble y razonable . Sigue argumentando la Sala que de la prueba practicada no han quedado probados los hechos expuestos en la carta de despido. Concluyendo la Sala que no han existo causas que justifique el despido y si concurre una relación entre la anterior demanda estimad del actor por vulneración de derecho fundamentales y el despido . Declara la Sala el despido nulo y al abono de una condena por daños morales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.