• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por palmaria inexistencia de causa legal. Así las cosas, lo primero que se observa es una falta de agotamiento de los recursos, y un desenfoque de la demanda, que se fundamenta en la aportación de una nueva prueba documental. Por otro lado, el documento recobrado --certificación administrativa sobre inexistencia preterida de tarjetas de transporte a nombre del actor-- no es uno de los documentos a que se refiere el art. 510 de la LEC, porque pudo haber sido solicitado antes del juicio o apartado en el trámite de suplicación al amparo del art. 233 de la LRJS, a lo que se anuda que dicho documento es posterior a la sentencia cuya revisión se pretende, y, además, pudo haber sido solicitado con anterioridad; no se trata de un documento retenido por fuerza mayor ni por obra de la parte a cuyo favor se dictó el fallo; tampoco se trata de documentos decisivos, puesto que la sentencia objeto de revisión se basa en otros aspectos y pruebas independientes de la titularidad de la tarjeta de transporte, para concluir la inexistencia de relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 465/2021
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue despedido, se declaró insolvencia de la empresa, reclama al Estado salarios de tramitación, se desestimó por silencio la reclamación por constar presta que servicios para otro empresario abonando. El JS estimó condenó al Estado a pagar las diferencias. El TSJ desestima el recurso. En cud se cuestiona si el Estado queda totalmente exonerado de la obligación de abonar al trabajador los salarios de tramitación que excedan de 90 días hábiles siguientes a la demanda de despido cuando se ha prestado servicios a otra empresa o si debe abonar la diferencia, una vez que la insolvencia empresarial habilita al trabajador para reclamar al Estado. La Sala IV centró el debate en la interpretación integradora del art. 56.2 ET y 116 LRJS para los casos de insolvencia en que el trabajador puede reclamar directamente al Estado. Remite a su STS 14/03/23, rcud 141/20. Señaló que es el empresario quien tiene derecho a reclamar al Estado pero en supuesto de insolvencia provisional es el trabajador quien puede exigir el pago de salarios no abonados y cuotas de Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación. Son reparación de falta de ingresos, si durante la sustanciación del proceso consigue ingresos o colocación se descuentan estas cantidades, debiendo haber resarcimiento parcial. La responsabilidad del Estado sólo cuando se encontró otro empleo después del despido puede descontar lo percibido, debiendo abonar la diferencia acreditada en igual término del 56.2 ET
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 145/2024
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva para conocer de demandas individuales de impugnación de despido interpuestas por trabajadores a título individual por lo que declina la misma en favor de los Juzgados de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 692/2024
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor la extinción objetiva de su contrato por ineptitud sobrevenida al no haberse considerado por la Juzgadora las normas de protección de su integridad física como tampoco su eficaz prevención de riesgos laborales; partiendo de un relato que no es el que resulta acreditado en la sentencia (como lo es el hecho de haber sido despedido 3 días después de iniciar un nuevo proceso de IT). Parte la Sala del incombatido relato judicial de los hechos y su condicionante dimensión (jurídica) en el análisis del carácter extraordinario del recurso interpuesto; recurso que no cuestiona el precepto que ampara la decisión de la empresa, como tampoco el informe del servicio de prevención que lo considera no apto (compartiendo, así, su falta de capacidad para el desempeño de sus actuales funciones). Se limita a reiterar la nulidad de su despido por haberse adoptado estando el trabajador en situación de baja por recaída en la enfermedad; y existiendo causa informada de extinción (se concluye) era el trabajador y no la empresa a quien incumbía acreditar la posibilidad de adaptación (no teniendo ésta obligación de recolocarlo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si deben tomarse como servicios prestados, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, los previamente prestados para la empresa y que concluyeron por una baja voluntaria del trabajador. Oficial de primera, con inicial contrato temporal en prácticas, suscrito el 16 de junio de 2008, que pasó a ser indefinido el 16 de junio de 2010. El 28 de febrero de 2017 causa baja voluntaria. El 1 de marzo de 2017 pasó a prestar servicios para otra empresa a la que comunica su baja voluntaria el día 16 de marzo de 2017, viernes. El lunes siguiente, día 20 de marzo de 2017, el demandante vuelve a suscribir un contrato indefinido con la demandada, con la misma categoría, pero con un salario sustancialmente superior. El día 22 de febrero de 2021 se le notifica su despido disciplinario. El JS otorga antiguedad del último contrato, pero el TSJPV estima que una interrupción de escasos 19 diás no elimina la unidad de vínculo.Falta de contradicción y condena en costas a la empresa recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 739/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón, y tras afirmar la procedencia del recurso al suscitarse el motivo de suplicación por defectos formales de la sentencia de instancia, acoge el vicio procesal de incongruencia extra petita en el que incurrió la decisión judicial de instancia al declarar la nulidad de la sanción disciplinaria por defectos formales que no fueron alegados por la parte actora en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo:En este recurso de unificación la cuestión a resolver es, por un lado, en el recurso de la parte actora, si el despido debe ser declarado nulo por vulneración del derecho de huelga por interposición de empresas mediante el uso de la figura de la subrogación empresarial, por otro lado, en los dos recursos de las empresas condenadas, Friends y la Casa Batlló, con relación a la primera, si es de aplicación a efectos de la subrogación una concreta determinada norma convencional, que a su juicio no tuvo en cuenta la Sala de instancia en materia de subrogación, y, por tanto, de aplicarse, que se considere que el despido colectivo fue ajustado a derecho, y por, la Casa Batlló, que se considere que el despido es procedente, y subsidiariamente, que se declare que carece de causa para condenarla como responsable solidario del abono de las indemnizaciones por despido improcedente. La Sala de unificación, desestima el recurso de los actores, por considerar, en esencia, que no se vulneró el derecho de huelga, ya que en las fechas en las que se convocó, los contratos estaban suspendidos por la situación generada por el COVID. Y con relación a las dos empresas recurrentes, se mantiene la declaración de que el despido no es ajustado a derecho por inaplicación temporal la norma que invoca, pero, se estima la pretensión subsidiaria, porque no existe norma legal ni convencional que justifique la condena una vez descartada la vulneración del derecho de huelga a la principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 123/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de actos administrativos: el objeto litigioso trata sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. La Sala de lo Social del TSJ Madrid desestimó la demanda de la empresa Peugeot Citroën Automóviles España, S.A. interpuesta frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la Dirección General del SEPE. Interpuesto recurso de casación ordinario por la empresa en el que solicitó la revisión de los hechos probados, denunció la falta de motivación de la resolución impugnada, y con relación al fondo, alegó la prescripción del acto impugnado por haber transcurrido los 4 años establecidos legalmente. La Sala de casación decide desestimar todos y cada uno de ellos y, con relación al fondo (el último), considera al igual que el Ministerio Público, que la petición de aclaración de toda una serie de extremos para determinar la cuantía de la aportación económica tras el despido colectivo interrumpió el cómputo del plazo de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1317/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si debe o no considerarse despido la situación del trabajador en excedencia voluntaria que solicita el reingreso con una antelación inferior a la prevista en el convenio colectivo, en este caso el de grandes almacenes cuyo art. 48 párrafo 4 establece que "Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el interesado con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido". Y, la Sala IV, en contra del criterio fijado por la sentencia recurrida declara que el incumplimiento del plazo de preaviso establecido convencionalmente para solicitar la reincorporación no determina la pérdida del derecho al reingreso, a pesar de la dicción del convenio que así lo establece por tratase de una previsión contraria a ley. Por lo tanto, constituye despido improcedente la negativa empresarial a la reincorporación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, despedido disciplinariamente por transgresión de la buena fe y abuso de confianza por contravenir la prohibición de uso personal de medios de titularidad de la empresa y ejecutar tareas de interés personal durante la jornada laboral. El JS declaró la procedencia del despido, el trabajador incumple la normativa elaborada por él realizando gestiones personales durante la jornada laboral y obtiene información para otra empresa suya. El TSJ en enero/16 confirmó y desestimó los dos recursos. La demanda de revisión se presenta el 16/09/23. Solicita revisión por producirse sentencia absolutoria en relación con la cuestión prejudicial penal basada en inexistencia de hecho o falta de participación. La Sala IV remite a su doctrina sobre el carácter extraordinario y excepcional de la revisión, por las causas legalmente tasadas. No siendo necesario agotar los recursos al tratarse de despido, además la argumentación del recurso es insuficiente. Tuvo en cuenta que la STSJ adquiere firmeza el 2/03/16, al interponer la demanda de revisión ha transcurrido con exceso el plazo de 5 años del art. 512.1 LEC, pese a que el proceso penal durase más de 5 años al dictarse AP el 1/03/23 confirmatoria de la absolución, firme el 23/06/23, que debió inadmitirse. Tampoco el motivo prosperaría porque debe basarse en inexistencia del hecho o falta de participación del sujeto en el mismo, se excluyen otras razones que declaren la inexistencia de responsabilidad penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.