• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante impugna la sanción disciplinaria impuesta de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave a la que se acumula acción por vulneración de derechos fundamentales, por el jugado de los social se desestima la demanda e interpuesto recurso de suplicación por el trabajador se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar la sala analiza si se ha vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad. Considera la sala, con cita de abundante jurisprudencia, que en el presente supuesto por la empresa se habría probado que el hecho de sancionar al trabajador lo es por su comportamiento en la falta de rendimiento en el trabajo sin que tenga relación o como represalia por el hecho de haber sido testigo en una reclamación de un trabajador frente a la empresa. Desestimado el motivo de nulidad se analiza por la sala la declaración de improcedencia, argumentando la que han quedado probados los hechos imputado al trabajador de disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo lo que justifica la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesto por el trabajador y ello al haber alcanzado las partes un acuerdo transaccional en el se pactaba un indemnización y se daba por extinguida la relación laboral. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. Recuerda las sala los requisitos que deben de concurrir para que se pueda dar valor liberatorio al finiquito en los supuestos en los cuales se acuerda la extinción de la relación laboral. Así en este supuesto en concreto el trabajador tenia conocimiento de los hechos que se le imputaban en la carta de despido, también que el documento en el cual se se pactó el acuerdo se le entregó al trabajador para que en todo caso pudiera asesorarse a lo que renuncio, se pactó también una indemnización por el despido. En contra de lo alegado por la parte recurrente compartiendo el criterio de instancia no aprecia la sala que existiera vicio en el consentimiento. Por último recuerda la sala que la empresa tuviera obligación de dar audiencia previa al despido teniendo en cuenta la fecha de este que lo fue con anterioridad a la fecha de la sentencia del tribunal supremo de fecha 18 de noviembre de 2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 441/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor (en su condición de interno-penitenciario) el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido, reiterando la insuficiencia (e injustificación) de la comunicación extintiva; pues aun considerando que no existe un despido como tal el acto comunicado sería nulo con los efectos económico-indemnizatorios que reclama por analógica aplicación del la LJCA, el Convenio 158 de la OIT y la CSE. Partiendo de que la relación laboral especial concertada no estaría sujeta al ET (pues ello implicaría perpetuar una prestación laboral como penado indefinidamente) y desde la condicionante dimensión que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos (en conjugada relación con la hermenéutica jurisprudencial de esta clase de relaciones) advierte la Sala que si bien resulta exigible que la comunicación del cese debe expresar un mínimo relato de los hechos sobre los que se aplica la normativa invocada, aun admitiendo que la litigiosa es consisa en su contenido, aporta los elementos suficientes para conocer las razones de la misma. Regularidad extintiva a la que sigue la ausencia del crédito retributivo que se pretende vincular a un mayor salario del percibido pues ninguna prueba ni declaración fáctica confirma la realidad que se quiere hacer valer frente al hecho de que el tiempo de trabajo no equivale a tiempo en que el trabajador permanece en las instalaciones del taller o en los lugares donde deba desarrollarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 279/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al quedar probado que realizó un servicio de recogida de pasajero con su taxi, sin poner en funcionamiento el taxímetro correspondiente a esa carrera, siendo parado y multado por la Guardia Civil; además, después de cobrar en efectivo un servicio por importe de 9,93 €, a esa misma cliente le cobró con tarjeta de crédito 50 € y acto seguido le entregó esos 50 € en efectivo, conductas que suponen una vulneración de la buena fe contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 118/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesto por el trabajador, se le imputaba una falta por transgresión de la buena fe contractual. El trabajador prestaba sus servicios en un supermercado como cajero. En la sentencia recurrida se declara probado que no le había cobrado productos a una clienta. Frene a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, la cuestión se centra en la valoración de la conducta del trabajador. Comparte la sala el criterio de instancia que la conducta imputada esta tipificada como muy grave en el convenio de aplicación y la misma supone una transgresión de la buena fe contractual que justifica su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 122/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el demandante , director de una oficina bancaria, se le imputaba al trabajador transgresión de la buena fe contractual al aprobara concesiones de créditos y prestamos al consumo incumpliendo los criterios y normas establecidas por la entidad bancaria. Frente a la misma se interponer recurso de suplicación por el demandante que se desestima. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados, en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se analiza en primer lugar si están prescritas las faltas imputadas al trabajador. El motivo es desestimado recordando la sala la reiterada jurisprudencia en cuanto a los faltas continuadas y a los hechos ocultos . Y así en este supuesto los hechos imputados al trabajador no se detectaron hasta que se realizó una inspección interna y la empleadora tuvo pleno conocimiento de los hechos. Partiendo de tal doctrina y de los hechos declarados probados concluye la sala que no estarían prescritos. Se analiza por la sala si los hechos declarados probados, tienen la gravedad suficiente como para ser merecedoras de la sanción de despido analizando con ello la aplicación de la teoría gradualista. Compartiendo la sala el criterio de instancia que los hechos y conductas imputadas al trabajador y declaradas probadas son merecedoras de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas de despido colectivo de hecho interpuestas por el sindicato CSO y distintos representantes unitarios en las que se considera como tal subrogaciones empresariales aceptadas por los trabajadores en su inmensa mayoría y en las que se respetan las condiciones contractuales originarias- antigüedad, salarios y funciones- puesto que tales subrogaciones con independencia de que concurran los presupuestos de la sucesión legal de empresas o no, no pueden ser consideradas como extinciones contractuales, sino simplemente como novaciones subjetivas que no acarrean la extinción del vínculo contractual. En el plano procesal la Sala considera que no puede acumularse a la acción de despido colectivo de hecho la de cesión ilegal, que los Comités de empresa y delegados de personal por sí solos carecen de legitimación activa, y rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva y listisconsorcio esgrimidas por las demandadas, así como la de falta de agotamiento de la vía previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 195/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por el trabajador impugnado el despido objetivo por ineptitud sobrevenida declarándolo improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador solicitando que se declare la nulidad al haberse vulnerado el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de la salud, se fundamenta el actor en que había sufrido un infarto y que por eso la empresa lo ha despedido. Por la sala se desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los de denuncia jurídica , compartiendo la sala los criterios contenidos en la sentencia de instancia entiende que "no existe la situación de enfermedad persistente en el tiempo ni la de incapacidad temporal que pudiera determinar que el despido supuso un acto de discriminación del actor por su estado de salud". Y que no existe una relación entre el infarto sufrido en su día por el actor, del que fue dado de alta, y meses después al recibir la empresa un informe del servicio de prevención ajeno en que el ahora recurrente era calificado como "no apto",lo que obligaba a la empresa a separar al afectado de su puesto de trabajo a fin de evitar riesgos para su salud e integridad física, sin perjuicio de que dicho informe, dado su contenido fuera valorado como "insuficiente" a los efectos de justificar la finalización por causas objetivas de la relación laboral que unía a las partes
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 1077/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara que la relación laboral entre la actora y la demandada es indefinida no fija pues la prestación de servicios lo había sido con un contrato de interinidad por vacante sujeto a un proceso de oferta de empleo público por ser inusualmente largo, superior a tres años. Como consecuencia de un proceso de selección la plaza es ocupada por un funcionario siendo cesada la demandante que acciona por despido, La sentencia de instancia declara que el cese es ajustado a derecho condenando al abono de la indemnización contemplada para el despido objetivo. Frente a la misma se interpone recurso e suplicación por la trabajadora que se estima. La Sala recuerda la jurisprudencia del Tribunal que en estos supuestos en los cuales se cubre una plaza que viene ocupando personal laboral y decide amortizar la plaza como laboral al ser ocupada por funcionario debería acudir a la extinción prevista para el despido colectivo o despido objetivo, al no haberlo hecho el dese de la trabajadora debe de calificarse como despido improcedente con las consecuencias legales propias de este.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 173/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada por el trabajador que impugnaba el desistimiento empresarial de la relación laboral al no haber superado el trabajador el periodo de prueba. Frene a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajado solicitando que se califique el desistimiento empresarial impugnado despido nulo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. Por la sala se estima el recurso, se argumenta que al trabajador se le comunicó la extinción de la relación laboral por desistimiento empresarial al día siguiente de iniciar un proceso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, lo que supone un indicio que invertiría la carga de la prueba sin que por parte de la empresa lo hubiera desvirtuado aportando prueba que su decisión no tenía relación ni traía causa con el hecho que el actor estuviera en situación de Incapacidad. Por lo que la sala declara que el cese del trabajador debe de ser calificado de despido nulo y condena también a la empresa al abono de una indemnización por daños morales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.