Resumen: A la actora le fue impuesta la sanción de extinción de la prestación por desempleo, en la modalidad de pago único, que le había sido reconocida, requiriéndole el reintegro de lo indebidamente percibido. La actora fue despedida por su padre, que era el socio mayoritario y, administrador único de la empresa, bajo un motivo que carecía de actualidad, pues consistía en que, seis meses antes, se había puesto en marcha una aplicación informática que ya motivó el despido objetivo de dos administrativos. Y, no obstante lo anterior, en el mes siguiente al despido de la beneficiaria, la empresa contrató a tres nuevos trabajadores del mismo grupo profesional. Por lo tanto, el despido de la trabajadora no estaba justificado y, constituyó una argucia, para percibir las prestaciones por desempleo a las que no tenía derecho. Además, antes del despido, la trabajadora había constituido una empresa de idéntico objeto. Se confirma la sanción.