• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 2290/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado, razonando que el director del Centro Penitenciario comunicó al demandante, acuerdo de fecha 29-10-2020 de extinción de la relación laboral, con la siguiente motivación, "muchas discusiones con otros trabajadores, nadie quiere trabajar con él", "ha manifestado respecto de su actual compañero" ponedme a otro o yo me voy .. algún día voy a llegar a las manos con él. No se desconocen los motivos que fundamentan la anterior decisión extintiva - y el propio recurrente los relata en su recurso- pues constan en la comunicación escrita, por lo que nada impide al demandante conocer la causa de la decisión, a efectos de estar en condiciones de preparar su defensa e intentar rebatir la conducta que se le imputa Tal modo de proceder a diferencia del supuesto de la sentencia que analiza la sentencia de Burgos citada no hace anulable el acto impugnado, como el recurrente pretende pues no concurre vicio de anulabilidad que haya producido indefensión al administrado. En todo caso, la motivación de los actos administrativos, cumple una doble finalidad, de un lado, da a conocer al destinatario de los mismos las razones, concretas y precisas aunque no exhaustivas, de la decisión administrativa adoptada, para que la parte pueda impugnarla ante los órganos jurisdiccionales y estos, a su vez puedan cumplir la función que constitucionalmente tienen encomendada de control de la actividad administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1713/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte su reclamación de diferencias de indemnización por extinción del contrato efectuado frente a Unicaja. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión fáctica interesada por intrascendente. No obstante, estima el recurso pues en la indemnización del despido colectivo se debe computar el plus de productividad, dada su naturaleza salarial, por el mayor trabajo realizado. Su declaración a efectos fiscales, refuerza aún más dicho carácter.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1751/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social que, tras desestimar el recurso de reposición, declara la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión ejercitada (reclamación por despido y salarial) en favor de la jurisdicción mercantil. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de actuaciones, pues una vez celebrado el juicio la resolución que procede es la sentencia (no auto) y, además, la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden y en el caso analizado se analiza si las personas físicas o jurídicas que la actora afirma son sus empleadoras, han de ser consideradas como tales, todo ello en el ámbito del contrato de trabajo suscrito, por lo que el dato de que el codemandado no figure como empleador en el contrato de trabajo resulta insuficiente para excluir el conocimiento de la jurisdicción social. En todo caso, la sentencia ha de ser dictada por el mismo juzgador que presidió el acto del juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1044/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si procede declarar la nulidad o improcedencia del despido individual del demandante, en el marco de un despido colectivo sin acuerdo, negociado con los 14 trabajadores de forma conjunta, por defectos durante el periodo de consultas, consistentes en la falta de entrega de la documentación y de comunicación a la autoridad laboral a su inicio, falta de cumplimiento de los plazos exigibles entre reuniones y falta de aportación de propuestas que disminuyan el impacto de los despidos. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda siguiendo el criterio establecido en supuesto idéntico. Se valora que todos los trabajadores se negaron a designar una comisión ad hoc para la negociación del convenio colectivo, decidiendo hacerlo todos con la empresa en el proceso negociador. Eso, además, se produjo el día en que fueron convocados a tal efecto. Se aplica la doctrina de la STJUE de 5 de junio de 2023 (Asunto C-496/22), que señala que no se opone a una normativa nacional que, en caso de falta de representantes de los trabajadores, no obliga al empresario a informar y consultar individualmente a cada trabajador afectado de forma que si resulta que la negociación tuvo lugar con todos los trabajadores y la empresa la aceptó, no es posible que ahora se le quiera obligar a cumplir con unas exigencias legales que ellos mismos no han querido asumir. A mayor abundamiento, se estima que en la negociación no se ha incurrido en infracción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2289/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sin amparo procesal, se hace referencia al derecho aplicado, mencionándose, en primer lugar, el artículo 24 de la CE, refiriendo que el despido fue una represalia por una denuncia efectuada sobre maltrato animal con denuncia del artículo 14 de la CE y se alega discriminación por la actividad en defensa de los animales; se alegan los artículos 55 y 56 del estatuto laboral, haciendo alusión a que no se tramitó expediente y, por último, al artículo 34.9 por incumplimiento del registro de jornada y así se siguen refiriendo otros preceptos y jurisprudencia, para concluir demandando la declaración de nulidad del despido y una indemnización añadida. La demanda rectora de esta litis solicitó la nulidad del despido alegando discriminación sin que se concretase en absoluto el motivo de la discriminación, por lo que pretender introducir cuestiones litigiosas nuevas no ya sólo en el acto del juicio, sino también en vía de recurso, supone no solo alterar el litigio situando en indefensión a la contraparte que no puede evidentemente plantear su estrategia de defensa sino que supone igualmente introducir en vía de recurso cuestiones litigiosas que no han sido analizadas en la instancia, lo que resulta imposible. Las revisiones fácticas, como ya hemos expuesto, han sido rechazadas, por lo que todas las denuncias que se efectúan carecen de todo soporte fáctico, amén de que el hecho de no llevarse el registro de jornada, de cara a la nulidad del despido, carece de incidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 4517/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara nulo el despido del demandante, fijando las consecuencias inherentes a tal declaración. La recurrente no discute los hechos probados de la sentencia y éstos son decisivos para fijar ese fallo de la Sala. En los mismos se parte de que el trabajador estuvo de baja por accidente de trabajo durante meses, pasando luego a disfrutar de las vacaciones pendientes y antes de que se reincorpore al trabajo, la empresa le despide imputándole la disminución de rendimiento mínimo exigible, teniendo en cuenta variables de rendimiento de sus compañeros y también imputándole de forma genérica una actitud negativa y de concreta protesta. El Juzgado consideró improbado lo imputado y sostuvo que, en todo caso, aquella disminución de rendimiento se sancionaba luego de haber prescrito la facultad empresarial, como afirmaba el demandante, siendo que existían indicios que hacían ver que el despido en realidad estaba relacionado con la baja e inminente alta laboral del demandante, con su reincorporación a la empresa. Así lo considera la Sala, sin asumir el argumento empresarial de que probó lo imputado por testifical, ya valorada por el Juzgado en el sentido indicado. Partiendo de los hechos probados de la sentencia, considerando que la nueva Ley 15/2022 impone al demandante la carga de probar indicios que vinculen el despido con la baja, para considerar el despido nulo y en el caso se dan éstos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
  • Nº Recurso: 459/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajador declarándolo improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empleadora que se desestima. Solicita la revisión e varios Hechos Probados , uno de ellos en base a conversaciones registradas en WhatsApp. Lo que es desestimado , argumentado la Sala que no constituyen, en definitiva, una prueba hábil para modificar la redacción de los hechos probados en la instancia, no puede ser conceptuado como un documento electrónico o informático . En cuanto a los motivo de denuncia jurídica, parte la Sala de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y la valoración realizada por el Juzgador de instancia. Razona también la Sala que las conductas imputadas para que fueran merecedoras de la sanción de despido deben de ser graves y culpables. Y en el supuesto enjuiciado, partiendo de los hechos declarados probados, los incumplimientos imputados en serían constitutivos de una falta leve conforme el Convenio de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1745/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar cuál es el módulo del salario mínimo interprofesional ( SMI) al que hay que atender para establecer los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en el caso de extinción de contratos de trabajos de una empresa concursada; en concreto si es el vigente a la fecha de extinción y declaración de concurso (año 2012), postura del Fogasa, o la anualidad en que se produjo la emisión de la certificación de la Administración Concursal con la consiguiente inclusión del crédito del trabajador demandante en la lista de acreedores del concurso (año 2019). La Sala IV reitera doctrina que establece que el SMI que ha de servir de módulo para las cantidades a abonar por el FOGASA cuando la extinción del contrato es previa a la declaración del concurso es el de la certificación de créditos por el administrador concursal. La responsabilidad del Fogasa se activó cuando el administrador concursal certificó el reconocimiento al demandante de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores, momento en el que se incluyó el crédito indemnizatorio en la lista de acreedores, y es aplicable, por consiguiente, lo dispuesto en la regla tercera del art. 33.3 ET. Y ello porque la declaración de insolvencia, a partir de la que surge la responsabilidad del organismo, en el seno del concurso se establece en el momento en que el crédito es reconocido por la administración concursal e incluido como tal en la lista de acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2312/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue despedido siendo declarado improcedente, se emplazó a la empresa y al FOGASA, no comparecen, en incidente de no readmisión por Auto se extingue la RL con condena a salarios de tramitación, consta nueva ocupación. Hubo recurso de reposición por no probarse lo que pudo percibir en la otra empresa, solicita el descuento del smi elevándose la cantidad, la empresa fue declara insolvente, se presenta demanda contra el Fondo. El JS estimó en parte. El TSJ revoca en parte reconociendo otra cantidad superior al proceder el descuento de smi a modo de presunción por los salarios, el Auto recoge la audiencia previa al FOGASA sin constar su oposición al importe determinado y vinculado por el efecto positivo de la cosa juzgada no pudiendo recalcularse los salarios de tramitación. Se cuestiona por el FOGASA ante la Sala IV la existencia de cosa juzgada al haber sido parte el FOGASA en el proceso de despido pudiendo alegar en él el percibo de salario en otro empleo para ser descontados de los salarios de tramitación y no lo hizo. El TS apreció sólo la contradicción para un periodo el segundo de ocupación cotizada constatado que no fue objeto de alegación ni enjuiciamiento ni en fase declarativa ni ejecutiva, la información estaba a su alcance y pudo comparecer en la vista y plantear el descuento del segundo periodo (en fase declarativa, ejecutiva o en incidente de readmisión) habiendo limitado la cuantía a esa fecha. Existe efecto preclusivo del art. 400 LEC
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2587/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tope máximo de 120 días que contempla el art. 33.1 del ET respecto de los salarios pendientes de pago no puede superarse cuando nos encontramos ante una única relación laboral, bien por concurrencia de grupo de empresas a efectos laborales, bien por existencia de sucesión empresarial. Reitera doctrina establecida en STS 3/2024, de fecha 8 de enero (rcud. 2078/2021).

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