Resumen: La actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda, declarando procedente su despido disciplinario por incumplimientos reiterados de los protocolos de seguridad alimentaria. En su recurso, solicita la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, que se declare improcedente, pidiendo una indemnización por daños y perjuicios. La Sala de lo Social rechaza la revisión de los hechos probados, ya que no se cumplen los requisitos legales para modificar el relato fáctico. Se argumenta que las alegaciones de la recurrente no aportan pruebas documentales que respalden su solicitud de modificación y que los hechos probados son consistentes con las sentencias anteriores que confirmaron sanciones por conductas similares. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso en su totalidad, confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.
Resumen: La Audiencia Nacional ante el allanamiento de la empresa demandada Native Language College S.L, se estiman las demandas interpuestas por los miembros de las comisiones ad hoc designadas en su petición principal, declarando nulo el despido colectivo operado, con derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a sus puestos de trabajo. No aprecia que la posición de la demandada entrañe fraude procesal, abuso de derecho o perjuicio para los derechos de terceros.
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo adoptado en la empresa Teleperformance España S.A.U y acordado con la mayoría de la RLT considerando que no concurre ninguno de los vicios aducidos por el sindicato demandante, esto es: incorrecto perímetro del despido, incorrecta conformación de la mesa negociadora y ausencia de causa, que se tiene por acreditada.
Resumen: Despido: El objeto del presente recurso para la unificación de doctrina pasa por determinar si ha existido despido cuando la empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social por agotar el periodo máximo en situación de incapacidad temporal (545 días) y le entrega un finiquito en el que se indicaba que quedaba saldada la relación laboral; posteriormente le fue reconocida la prestación de incapacidad permanente total (IPT). La sala de unificación considera que no hubo despido por cuanto no hubo una voluntad inequívoca de despedir a la trabajadora, sino de cumplir con lo dispuesto en el art. 174 LGSS. Reitera doctrina.
Resumen: Estimación de recurso de suplicación y declaración de competencia del Juzgado de lo Social.
La parte recurrente interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la incompetencia de dicho juzgado para conocer de la demanda de despido y desestimó la reclamación de cantidad. La recurrente argumenta que la competencia corresponde al Juzgado de lo Social y no a la Audiencia Nacional, y solicita la modificación de la antigüedad reconocida en la sentencia. El tribunal, tras analizar los motivos del recurso, estima que efectivamente el Juzgado de lo Social es competente para conocer de la demanda de despido, revocando parcialmente la sentencia de instancia en este aspecto y devolviendo el caso al juzgado para que resuelva sobre las pretensiones del despido. Sin embargo, se mantiene firme la desestimación de la reclamación de cantidad, ya que este pronunciamiento no fue impugnado. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación, la anulación parcial de la sentencia de instancia y la declaración de competencia del Juzgado de lo Social para conocer del despido impugnado, sin imposición de costas.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra despido disciplinario por hurtos laborales.
Se interpone un recurso de suplicación por parte del recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró procedente su despido disciplinario por hurtos cometidos en el lugar de trabajo. En la instancia, se probó que el trabajador, durante su jornada laboral, sustrajo productos del supermercado utilizando técnicas de ocultación y simulación, siendo observado por el personal de seguridad. A pesar de que el recurrente alegó que la empresa no adaptó su puesto de trabajo a sus limitaciones físicas y que su enfermedad de ludopatía afectaba su capacidad volitiva, el tribunal consideró que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo justificaban el despido. El tribunal desestimó las pretensiones del recurrente de modificar los hechos probados y de declarar nulo el despido, argumentando que la conducta del trabajador quebrantó la confianza necesaria en la relación laboral, independientemente del valor de los productos sustraídos. Finalmente, se confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El fallo concluye con la confirmación de la sentencia recurrida.
Resumen: RCUD. La primera cuestión suscitada era la de determinar la calificación del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador tras un largo período de incapacidad temporal que es dado de alta sin que el INSS apreciara ninguna situación incapacitante y que, sin embargo, es declarado no apto por los servicios de prevención para el desempeño de su puesto de trabajo. No obstante, la Sala no entra sobre el fondo del asunto porque no aprecia contradicción pues aunque los hechos tanto de la sentencia recurrida como de la sentencia de contraste son casi iguales, los fundamentos de las sentencias son muy distintos pues en un caso en suplicación se atacaba la nulidad y en el otro no, pero es que además en un caso se acudía a la aplicación de la Ley 15/2022 en relación con el art. 15 CE y a la jurisprudencia del TJUE y en el otro por razones temporales no estaba presente este proceso. La segunda cuestión relativa al montante indemnizatorio por daños morales tampoco dio lugar a un pronunciamiento sobre el fondo por no apreciarse contradicción ya que tanto la sentencia recurrida como la de contraste propuesta acudían a la LISOS como criterio orientador para fijar la indemnización con lo que no había fallos contradictorios. En suma, considera la Sala que el recurso debió inadmitirse, pero dado el momento procesal la inadmisión conlleva la desestimación del recurso. Falta de contradicción.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre nulidad de despido y cálculo de indemnización.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que desestimó la acción principal de nulidad de despido y declaró improcedente el despido de un trabajador, condenando a la empresa a optar entre su readmisión con abono de salarios o la extinción de la relación laboral con indemnización. La parte recurrente argumenta que el despido fue procedente y que se aplicó incorrectamente el convenio colectivo, solicitando la revocación de la sentencia. El tribunal, al analizar el recurso, concluye que la sentencia de instancia se basó en un error en el cálculo de la indemnización debido a la aplicación de un convenio colectivo provincial en lugar del estatal, lo que justifica la improcedencia del despido. Además, se desestima la solicitud de modificación de hechos probados, ya que la adición propuesta no tiene relevancia para el fallo. Finalmente, se confirma la sentencia recurrida, desestimando el recurso de suplicación y condenando a la parte recurrente a la pérdida de las consignaciones realizadas. El fallo concluye con la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social y la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa.
Resumen: Se incurren en defectos formales en la formalización del RCUD, no hay relación precisa y circunstanciada (motivo cuarto) lo que impide examinar su objeto. Incongruencia extra petita, no hay contradicción. En los motivos primero y segundo se suscita, en esencia, la misma controversia, lo que supone una descomposición artificial del debate. No procede que la indemnización legal por despido pueda incrementarse en vía judicial con otras cuantías que atiendan a circunstancias del caso concreto. Doctrina SSTS -Pleno- 1350/2024 de 19 de diciembre (rcud 2961/2023 ) y 736/2025 de 16 de julio (rcud 3993/2024 ). La indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso. Respecto del bonus, se discute la cuantía del bonus en el salario regulador para el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Si se acuerda un complemento salarial por objetivos, pero su concreción final queda a la exclusiva voluntad del empresario, la empresa debe abonar el complemento en todo caso. En este caso, a la empresa ahora recurrente le incumbía especificar los objetivos de los que se hace depender la percepción del bonus y no existe claridad por su parte, se confirma sentencia recurrida en este punto. Conclusión, estimación parcial del RCUD formalizado por la empresa y deja sin efecto la indemnización adicional, manteniéndose el resto de pronunciamientos.
Resumen: La Sala Iv estima el recurso de la trabajadora y anula la sentencia de instancia que omitió pronunicarse, pese a la solicitud realizada en el recurso de suplicación, sobre la pretensión relativa a la concesión al trabajador del derecho de opción entre la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir o el pago de indemnización correspondiente. Razona que incongruencia omisiva o ex silentio, que aquí particularmente importa, se produce cuando "el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, cosa que ocurre en este caso porque la sentencia omite pronunciarse sobre el particular reseñado, sin que se pueda resolver en esta sentencia el debate de suplicación para reconocer al trabajador el derecho a ejercitar la opción entre indemnización y readmisión, sino que se impone, tal como establece el art. 219.2 de la LRJS, y a diferencia de lo que dispone el 228.2 de la misma norma, que se limiten a conceder la tutela del derecho invocado, lo que implica declarar la nulidad de la sentencia impugnada.
