Resumen: La sentencia comentada declara la competencia de los jueces y tribunales españoles para conocer de la impugnación de un despido por un ciudadano español contratado en España, que presta servicio en la Embajada de la República de Egipto en España como traductor oficial en la Agregaduría de Defensa, de acuerdo con la normativa y la doctrina que indica, y en particular, la LOPJ arts. 21 y 25, LO 16/2015, de 27-10 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España, y la STJUE 19/07/2012 (asunto C-154/11), cuya aplicación permite concluir que no es aplicable al caso la inmunidad de jurisdicción, pues el demandante realizaba funciones de traductor de la Agregaduría de Defensa, al considerarse insuficiente la Nota Verbal afirmando que están afectadas la seguridad y defensa nacionales, correspondiéndole a la Embajada la carga de probar en el proceso dichas circunstancias. No se acredita que el proceso menoscabe intereses de seguridad del país extranjero. Aplica doctrina TJUE 19/07/2012 (C-154/11), y entre otras, SSTS/IV de 14/02/2020 (rcud. 82/2017) y 29/04/2021 (rcud. 2495/2019). Reitera STS 31/5/2022, rcud. 1450/2020, misma embajada y sentencia de contraste.