Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la prueba de la auditoría interna del Banco recurrido, en base a la cual se despidió al trabajador, debió ser inadmitida por vulneración del derecho a la protección de datos. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto dado que el recurrente no cita ni fundamenta la infracción legal, en los términos exigidos por el art 224 LRJS, lo que lleva a desestimar el recurso. El escrito de interposición, tras transcribir los hechos probados y parte de la literalidad de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, se limita, en primer lugar, a señalar que, ya en el acto del juicio y en fase probatoria, la parte actora alegó la infracción del artículo 90.2 LRJS, por entender que no debería haberse admitido el informe de auditoría en que se basa la carta de despido. En segundo lugar, el recurso se limita a transcribir, algún pasaje sobre el derecho de protección de datos de la STC 292/2000. No expresa qué infracción legal ha cometido, no la empresa demandada, sino la «sentencia impugnada», recordando la Sala que el extraordinario recurso de casación para la unificación de doctrina se interpone contra la sentencia de sala de suplicación y no contra la decisión empresarial impugnada ante el juzgado de lo social, ni tampoco contra la sentencia de este juzgado.