• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 2410/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia que desestima la demanda del demandante, impugnando el despido disciplinario que acordó la demandada, al quedar probado que el demandante cogió material de la empresa que no podía coger sin autorización (diversos tablones de la misma) siendo ayudado por un compañero. El demandante aduce que, en realidad, el despido es represalia empresarial a una denuncia que presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa, siendo que la misma fue de fecha anterior a su despido. La Sala considera que no constan indicios suficientes de que el despido suponga un ataque a la libertad sindical o a la tutela judicial efectiva, puesto que no puede predicarse que el despido es un ataque a la garantía de indemnidad del demandante, puesto que la empresa no conoció esa denuncia sino es hasta el día siguiente a aquél en el que se tuvo conocimiento de la conducta ilegal del trabajador, tomándose entonces la decisión de despedir, lo que el Juzgador consideró probado considerando diversa prueba, incluida testifical y frente a ello cede el argumento del demandante que afirma que entonces no se tomó esa decisión de despedir, sino que sólo oyó al abogado de la empresa, que aconsejó tomar alguna medida disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por los trabajadores demandantes. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por los demandantes que se desestima. La Sala desestima los motivos de sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica , se desestima la alegación de los trabajadores que habían sufrido discriminación en relación con otros trabajadores que no había sido despedidos , lo que se desestima por ser una cuestión novedosa que no fue alegada en el acto del juicio. En cuanto a la disminución en el rendimiento, queda acreditado el mismo dando que los actores venían percibiendo un plus de incentivo y que queda acreditado que incumplían de forma reiterada los objetivos fijados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 539/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda por despido disciplinario interpuesta por el trabajador, que venia prestando sus servicios como trabajador fijo discontinuo, peón agrícola. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala parte de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida así como de la valoración efectuado por el Juzgador de instancia, considerando que los hechos imputado al trabajador y que han sido probados, están correctamente tipificados conforme el Convenio Colectivo de aplicación. Y en cuanto a la inactividad imputada no estaría justificada por la alegación efectuada por el actor que las labore encomendadas con incompatibles con su padecimiento de lumbociatalgia cuando el trabajador no consta que acudiera al médico, solicitara la baja o un cambio de puesto de trabajo. Se alega por el recurrente la prescripción de las faltas imputadas, lo que se desestima al ser una cuestión nueva planteada en el recurso , que no fue objeto de alegación y pronunciamiento en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 316/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido disciplinario declarado nulo. En el recurso unificador se trataba se resolver sobre la eficacia jurídica de las grabaciones realizadas por las cámaras instaladas en el centro de trabajo como prueba válida a efectos de acreditar los hechos en los que pudiere haber incurrido el trabajador y en los que se sustenta el despido disciplinario objeto del litigio. El TS aprecia causa de inadmisión del recurso, que se convierte en causa de desestimación, por incumplimiento de los requisitos formales del art. 224 LRJS: se limita a reproducir de manera literal los argumentos de la sentencia de contraste, para seguidamente afirmar que concurren las identidades que permiten trasladarlos al caso de autos, pero en ningún momento menciona los preceptos legales infringidos, ni ofrece el menor razonamiento jurídico sobre ello, incurriendo así en falta de fundamentación de la infracción legal. Reitera doctrina de la Sala Cuarta referida a las exigencias formales del RCUD, contenida en SSTS 367/2023, de 22 de mayo (rcud 766/2021), 699/2020, 22 de julio de 2020 (rcud 418/2018), 724/2020, 23 de julio de 2020 (rcud 2389/2018), 97/2021, de 27 de enero de 2021 (rcud 1863/2018) y 1068/2021, de 28 de octubre de 2021 (rcud 3949/2018), entre otras).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido por una supuesta ineptitud sobrevenida y lo declara nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. El trabajador había accionado en su día frente a las empresas codemandadas dictándose sentencias declarando la existencia de cesión ilegal. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por una de las empresas codemandadas que es desestimado por la Sala. Por la Sala se hace una amplia referencia a la doctrina sobre el derechos a la garantía de indemnidad así como a la inversión en la carga de la prueba en el supuesto en el supuesto de alegación de vulneración de derechos fundamentales. Por la Sala también se razona que no se ha probado que concurra prueba alguna por la que se pueda llegar a la conclusión que existe una ineptitud sobrevenida del trabajador cuando el trabajador ha venido ocupando su puesto de trabajo durante años y nada se ha probado sobre su supuesta ineptitud además de incumplir los requisitos formales la comunicación de su cese. Comparte en definitiva la Sala el criterio de instancia que el actor habría aportado datos de la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad sin que la empresa los hubiera desvirtuado, por lo que se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4913/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor suscribe con la demandada contrato mercantil de auxiliar externo para prestar servicios fundamentalmente de cobro domiciliario de recibos, aunque residualmente desempeña funciones comerciales de venta de seguros. El actor no cumplía horario pero asistía a las oficinas a rendir cuentas y entregar justificantes, si bien no le eran compensados los gastos ni se controlaba su agenda. La agencia comunicó la extinción del contrato el 25/11/20. El JS desestimó la demanda de despido porque no hay ajenidad ni dependencia. El TSJ confirmó tal resolución por no existir relación laboral siendo colaborador externo de agencia ya que presta servicios con autonomía, organiza el trabajo y usa medios propios percibiendo comisión. Ante el TS se cuestiona si la relación es de carácter laboral. La Sala IV examina las notas de laboralidad y circunstancias concurrentes, recordando la finalidad del recurso (evitar disparidad de criterios). Concluyendo que la relación es laboral porque, contratado como subagente, su actividad principal consiste en el cobro de recibos aun siendo fuera de las dependencias y con libertad horaria, tareas que no se corresponden con las funciones de intermediación en la contratación de seguros. Existe ajenidad porque la empresa se apropia de la utilidad patrimonial de la actividad del actor y porque éste no asumía el riesgo de la actividad. Además, la empresa es la que fija el trabajo a desempeñar e imparte órdenes al actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3481/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar cuál es la calificación que haya de darse a un despido objetivo en el que han quedado acreditadas las causas económicas, en función de la trascendencia que pueda tener el hecho de que, en fechas próximas anteriores al despido del actor y posteriores al despido de otros varios por las mismas causas, se haya procedido a la contratación de un trabajador que ha acabado asumiendo, entre otras, las funciones que desarrollaba el trabajador despedido. El TS, en contra del parecer de la Sala de origen, declara la procedencia del despido, y resalta la incidencia que sobre el juicio de razonabilidad de la medida extintiva pudiera tener la simultánea o próxima contratación de trabajadores por la empresa. Así, señala que la contratación de un trabajador, llevada a cabo mes y medio antes que el despido del actor, lo fue en calidad de Director de Organización y que se le asignaron funciones de coordinación de los departamentos, financiero, de recursos humanos y de sistemas. También fueron contratados otros tres trabajadores, pero no hay una mera sustitución anticipada de un trabajador por otro, sino una reorganización de recursos humanos que se sitúa en el ámbito de actuación de la libertad del empresario en la ordenación de los recursos humanos en la empresa. Constan asimismo despedidos otros ocho trabajadores por las mismas causas que al actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1155/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CLECE. Limpiadora que prestaba servicios a tiempo completo, repartido en tres contratas distintas. La empleadora rescinde una de ellas y remite a la trabajadora al mecanismo subrogatorio. Se acciona por despido y el TS confirma pronunciamientos de instancia y suplicación que apreciaron falta de acción: Cuando la empresa, como consecuencia de la pérdida de una contrata, reduce la jornada (y el salario) de manera importante, ni el contrato cambia su modalidad (de tiempo completo a tiempo parcial), ni se produce un despido parcial (tácito). La pretensión encauzada a través de esta modalidad (despido) debe desestimarse, sin perjuicio de que se cuestione la decisión patronal a través de otras vías. Reitera doctrina de STS de 7 abril 2000 (rcud. 1746/1999) y posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1702/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate planteado en la sentencia anotada por la parte actora se centra en decidir si vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE, el archivo de actuaciones realizado por el Juzgado de lo Social ante la falta de cumplimiento en plazo del requerimiento de subsanación de la celebración de la conciliación previa, en un proceso por despido y reclamación de cantidad frente a la empleadora Indiex Sport Nutrition S.L. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la recurrida la parte fue requerida en dos ocasiones por el Juzgado de lo Social a fin de subsanar los defectos apreciados. La referencial refleja hechos y debates diferentes. Allí se trataba de concretar si el plazo habilitado para la subsanación lo es solo para la acreditación formal de que temporáneamente fue cumplido el requisito procesal exigible, o cabe también la realización en dicho plazo del acto omitido o la rectificación del defectuosamente practicado. Lo expuesto impide apreciar la existencia de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 5372/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de despido al entender válidamente extinguido su contrato de duración determinada, en la modalidad de interinidad por sustitución. La Sala de lo Social estima el recurso, ya que conforme a la jurisprudencia la extinción del contrato de interinidad por vacante se debe comunicar individual al trabajador interino, de manera expresa, clara y precisa, y estando la trabajadora contratada bajo esa modalidad en sustitución de un trabajador con reserva de plaza por encontrarse en IT, encontrándose de permiso la actora por nacimiento y cuidado de menor, la empresa procedió a cursar la baja en Seguridad Social, pero sin realizar ningún tipo de comunicación expresa, por lo que el cese debe calificarse de despido nulo por concurrir una causa objetiva del art. 55.5 ET.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.