• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 3913/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la declarada procedencia de su despido por transgresión de la buena fe contractual al considerar que los principios de gravedad y culpabilidad (e incluso la propia realidad del incumplimiento que se le atribuye) se han visto afectados tanto por la también sancionada actuación de su compañero como por la alegada circunstancia de no ha tenido el control del portátil que ha podido ser perfectamente manipulado por el propio administrador de la empresa. En aplicación al caso del tipo infractor de convenio y de los principios informadores del que se imputa al trabajador sancionado se advierte (desde la condicionante dimensión jurídica del incombatido relato fáctico) sobre la significada connivencia infractora entre el demandante y quien fue procedentemente sancionado por estos mismos hechos; lo que impide considerar la aplicación al caso de la doctrina gradualista en la medida que los mismos suponen un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora en relación con sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo con flagrante incumplimiento de los deberes de buena fe para con su empleador por parte del recurrente tanto en función de su propio contenido como por causa del plus de confianza exigible al sancionado y las pautas de seguridad propias de una actividad mercantil sustancialmente definida bajo criterios manifiestamente conculcados por quien, en definitiva, afectó con su connivente conducta los intereses empresariales que debía proteger.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 2985/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad del despido (por supuesta vulneración de su garantía de indemnidad) cuya improcedencia se declara desde una condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inalterado relato fáctico de la sentencia (al no acogerse la modificación que se postula sobre la base de una grabación de audio que no constituye documento). Aplicando al caso una ya consolidada doctrina jurisprudencial referida tanto a los principios que informan aquella garantía como sus efectos en la distribución de la carga probatoria advierte la Sala que, atendido el concreto contexto temporal que examina como también el carácter extraordinario del recurso al que da congruente respuesta, la secuencia cronológico-objetiva que resulta de lo probado impide objetivar un indicio de vulneración reactiva por parte del empleador por cuanto la decisión de despido había sido tomada con anterioridad, puesto que es el momento en que la demandante recibe la carta cuando tiene lugar de manera simultánea la discrepancia acerca de la prestación de servicios los sábados. Condicionante secuencia de lo acontecido que impide considerar la nulidad del despido cuya improcedencia judicialmente se declara.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TORREGROSA MAICAS
  • Nº Recurso: 1858/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la demandante contra la sentencia que desestima la impugnación del cese empresarial de una relación laboral en principio concebida como de trabajadora fija discontinua. La Sala considera que tal despido obedeció a la represalia empresarial a la disconformidad de la trabajadora con una propuesta de reducción salarial, con advertencia por parte de ella del ejercicio de acciones impugnatorias, si se acordaba, siendo despedida de forma inmediata mediante una escueta y genérica carta de despido, en la que se invocaba el incumplimiento de órdenes empresariales, lo que tampoco consta probado. Considerando que se ofrece panorama indiciario suficiente de ataque a la garantía de indemnidad que protege a la demandante, la empresa no prueba móvil ajeno al represaliador (de hecho, en la liquidación se alude a indemnización por despido improcedente) y de ahí esa estimación del recurso. Empero desestima otra pretensión relativa al aumento del importe del salario regulador del despido, basada en considerar que la relación era eventual y no de fijo discontinuo, lo que no se prueba, siendo el salario regulador el adecuado al convenio colectivo aplicable. Previamente estima uno de los tres motivos de reforma fáctica que propone la recurrente, explicándose los requisitos legales que se imponen para la prosperabilidad de este tipo de motivos de impugnación dirigidos a la reforma de los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 706/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda que por despido había interpuesto el actor ,que venía prestado sus servicios laborales para sociedad mercantil local con un contrato de interinidad por vacante sujeta a un proceso de selección y al ser cubierta la plaza es cesado. Frene a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima en parte. Así la Sala entiende que la duración máxima del contrato de interinidad no es de tres años sino el de tres meses al considerar que una sociedad mercantil local no es una Administración pública En este caso la duración de la relación laboral fue superior a tres meses por lo que la relación laboral se convertiría en indefinida no fija. En cuanto a la extinción de la relación laboral en contra del criterio del trabajador recurrente, considera la Sala que no constituye un despido y no se tiene que acudir al procedimiento de despido objetivo siendo por lo tanto el cese ajustado a derecho . Partiendo de tales premisas estimado parcialmente el recurso concluye la Sala que procede indemnizar al trabajador por cese en el contrato con la indemnización propia de un despido objetivo procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 395/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por la trabajadora frente a la decisión empresarial del dese de la actora por desistimiento durante le periodo de prueba. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora , solicitando que el cese se declare despido nulo por discriminatorio teniendo en cuenta que se encontraba embarazada cuando fue cesada. Por la Sala se desestima el recurso, que hace una amplia referencia jurisprudencial , señalando que el desistimiento durante el periodo de prueba no está sujeto a requisitos de forma sino, únicamente, a la exigencia de que se hayan llevado a cabo las experiencias que constituyan el periodo de prueba y que el desistimiento no pueda reputarse vulnerador de derechos fundamentales y se adiciona una nulidad objetiva por razón de embarazo de la mujer trabajadora. En este supuesto la Sala partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida llega la Sala a la conclusión que la empresa habría probado que la trabajadora no venia realizado sus funciones y tareas con el ritmo de trabajo adecuado y como el resto de sus compañeros , necesitando ser ayudada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 694/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (injustificada extinción por causas económico-objetivas), reiterando la corrección de la indemnización consignada o, subsidiariamente, la existencia de un error jurídico excusable en su puesta a disposición; atendiendo a la antigüedad que considera debe establecerse desde una advertida ruptura de la unidad esencial del vinculo en la discontinuidad de los sucesivos contratos temporales. Considera la Sala conforme a una consolidada jurisprudencia la decisión del Juzgador de fijarla en una data posterior a aquélla que se excluye atenidas las interrupciones habidas superiores a los 4 meses; de lo que se sigue la derivada conclusión de rechazar la existencia de un error excusable de conformidad también con una reiterada doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5044/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si es nulo o solo improcedente el despido de quien, pese a tener reconocido judicialmente en firme que su relación es indefinida no fija (INF), es objeto de sucesivas contrataciones temporales, siendo cesado al término de una de ellas. El TS admite la contradicción a fortiori y confirma la calificación de nulidad, entendiendo que el INAEM vulnera del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. Recuerda la doctrina constitucional sobre el derecho a la ejecución de las sentencias y sobre la garantía de indemnidad, así como la jurisprudencia sobre ésta, sobre los indicios exigibles para la inversión de la carga de la prueba, y sobre el efecto positivo de la cosa juzgada. Hace hincapié en que repele a la efectividad de la tutela judicial resulta desmesurado que, mediante actuaciones como la del INAEM en este caso, pueda arrojarse sucesiva e indefinidamente sobre el afectado la carga de promover nuevas acciones o recursos para obtener la satisfacción completa de sus derechos e intereses reconocidos por sentencia. Tal comportamiento empresarial, ignorando reiteradamente el pronunciamiento judicial y poniendo en juego sucesivas contrataciones temporales contrarias a ello, vulnera la tutela judicial en un doble aspecto, como desatención al contenido de una sentencia firme y como ataque a la garantía de indemnidad. Destaca que conforme a la doctrina constitucional, además de lesiones “intencionales” pueden darse lesiones R
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1204/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su reclamación por despido, frente a la Administración del Principado de Asturias, al apreciar que la extinción de su contrato de interinidad por vacante fue ajustado a derecho. La Sala de lo Social estima el recurso y declara improcedente el despido, ya que el actor ha venido desarrollando desde 2018, a virtud de diferentes modalidades contractuales, las tareas de auxiliar de servicios y reúne las condiciones exigidas en la normativa autonómica para la permanencia en el puesto, por lo que su cese fue improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1895/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior desestima el recurso formulado por la demandada contra la sentencia que estima las demandas acumuladas de rescisión indemnizada de contrato de trabajo por incumplimiento empresarial grave e impugnación de despido que formuló el demandante. El mismo, ya veterano en la empresa, es llamado por un responsable de la misma a una cita estando en incapacidad temporal. En ella le comunica el interés de la empresa en que se prejubile, debiendo nombrarse nuevo delegado en la sucursal que ocupe su puesto. El trabajador permanece en la empresa y el nuevo delegado le desaloja de su despacho, le manda a una dependencia y se le dan trabajos residuales, estando la mayor parte del tiempo desocupado, determinando que plantee una denuncia ante la Inspección de Trabajo que aprecia que existe falta de ocupación efectiva en la realidad, así como modificación sustancial de las funciones que se le van encomendando durante el año posterior a aquella entrevista, hasta que casi pasado el año, se le despide. Asume la Sala el enjuiciamiento preferente de las acciones rescisorias frente a la de impugnación de despido que acordó el Juzgado y ve clara la concurrencia causal de su fundamento, una vez que previamente desecha las cuatro reformas fácticas que se plantean en el recurso, en algunos casos porque se pretende añadir datos intrascendentes, en otros porque existe prueba contradictoria con lo dicho o se incluyen diversas calificaciones en la versión alternativa propuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1984/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario que acordó su empresa, basando en malos tratos de palabra y ofensas graves a compañeros y faltas de puntualidad en el trabajo o dormirse durante el mismo. La Sala inadmite una nulidad de actuaciones, puesto que la prueba que se dice omitida fue pedida luego del periodo de prueba, no hubo protesta ante la denegación y se trata de unas grabaciones cuya transcripción escrita ya se consideró por el Juzgado para fijar los hechos probados. Por muy diversas razones, también inadmite las variadas reformas fácticas pretendidas en el recurso. Considera que no puede considerarse nulo el despido por discriminación, pues es indicio insuficiente de ello que la demandante sea mujer y extranjera, sin que la eventual infracción en materia de equipos de protección individual preventiva incida en la causa de despido que se entiende probada (insultos reiterados y variados a compañeros de trabajo) ni se evidencie que el despido tenga por razón la baja laboral que inició la demandante escasos días después de cometer la conducta imputada, considerándose también suficiente el contenido de la carta de despido en términos tales que permiten la defensa de la demandante sin que sea necesario previo expediente disciplinario en este caso para despedir y debiendo considerarse proporcionada la sanción de despido a la gravedad de la conducta imputada y probada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.