Resumen: Se reitera con esta sentencia la doctrina de la Sala según la cual el día de la interposición de la papeleta de conciliación debe excluirse del cómputo de los 20 días hábiles de caducidad para la interposición de la demanda de despido. En actual supuesto el despido fue comunicado el 14 de enero de 2019 y la papeleta de conciliación presentada el 7 de febrero siguiente; el intento de conciliación se celebró el 25 del mismo mes y la demanda se presentó el 1 de marzo. Han de computarse los días 15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30 y 31 de enero; 1,4,5 y 6 de febrero, más otros tres (26,27 y 28 de febrero) y el "día de gracia", ex art.135 LEC, era el 1 de marzo, luego la acción no había caducado, atendido el criterio jurisprudencial ya cristalizado, que procede aplicar también en este litigio por mor de los principios de igualdad y seguridad jurídica y no concurrir elementos diferentes que lo enerven. Por tanto, se estima el recurso del actor, lo que supone casar y anular la sentencia de suplicación, desestimar el recurso de suplicación de la empresa en el extremo relativo a la caducidad de la acción y devolver las actuaciones a dicha sala para que dicte sentencia que resuelva el resto de los motivos de dicho recurso, con plena libertad de criterio.