• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda solicitaba que el despido colectivo efectuado por la empresa fuera declarado nulo, con las consecuencias jurídicas que de tal calificación se deriven, o, subsidiariamente, no ajustado a derecho. El recurso solicita que se declare la subrogación previa al ERE y, subsidiariamente, la procedencia del ERE. La sentencia del pleno de la Sala 4ª del TS de 20 de abril de 2015 (rec. 354/2014), ha establecido que, para poder recurrir las sentencias que declaran la nulidad del despido colectivo, es necesario consignar los salarios de tramitación, como garantía de la ejecución futura. Diferencia la sentencia que declara la nulidad del despido colectivo y las sentencias de conflicto colectivo. En el presente, aunque la recurrente afirma en su escrito de preparación del recurso que acompaña acreditación de haber consignado la cantidad objeto de la condena, lo cierto es que dicha acreditación se ciñe al depósito de los 600 que exige el art. 229 b) LRJS, sin que conste que se hayan consignado los salarios de tramitación. En consecuencia, y por aplicación de la doctrina sentada en la mencionada sentencia del pleno de esta sala 4ª del TS de 20 de abril de 2015 (rec. 354/2014), procede, en la actual fase procesal, desestimar el recurso de casación y declarar la firmeza de la sentencia recurrida y ello, como precisara la asimismo citada sentencia del pleno de esta sala 4ª del TS de 29 de septiembre de 2015 (rec. 341/2014), sin necesidad de analizar los motivos del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5594/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora teleoperadora recibe formación para reubicarla tras las vacaciones, en septiembre escribe, manifesta falta de apoyo en la formación solo un enlace y una llamada para negociar su despido, solicita aclaración, inició IT el 23/09 siendo despedida el 9/11 por disminución continuada de su rendimiento. El JS estimó la demanda declarando la nulidad y fijó indemnización. El TSJ estimó el recurso de la empresa revocando, declarando la improcedencia del despido al no apreciar indicio de vulneración en el correo de la trabajadora sin recoger voluntad de inicio de reclamación. En cud se cuestiona si el despido ha de calificarse como nulo por constituir vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. La Sala IV al examinar la contradicción, reconoce que sí existe identidad de fundamentos y de pretensiones no así de los hechos, rechazando identidad fáctica sustancial, en la recurrida fueron manifestaciones de descontento con el desarrollo del curso de formación, y dificultades de acceso al mismo, solicitando aclaraciones sobre el curso de formación aunque refiera una llamada de despido, sin indicio de voluntad de la trabajadora de inicio de acciones judiciales, que pudieran interpretarse lesiva de la garantía de indemnidad. Y en la de contraste sí existe reclamación de reclasificación profesional por su titulación exigiéndolo a la empresa y si no reclamaría. En la referencial sí se anticipó porpósito de denunciar no en la recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3793/2020
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la contratación objeto de la litis ha incurrido en fraude de ley y fijar el convenio colectivo que debe regir la relación laboral del trabajador. Consta que el demandante ha prestado servicios para la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid mediante contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado con categoría de Auxiliar de archivo dentro de un programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades. La sentencia anotada estima el recurso del trabajador resolviendo que, existiendo fraude en la contratación temporal, adquiere la condición de personal indefinido no fijo con sujeción al convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, el salario de referencia para el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el relativo a su categoría establecido en el pacto convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3852/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido disciplinario. Conductor de camión que fue parado en un control por la Guardia Civil y que, tras el correspondiente análisis, dio positivo en THC (tetrahidrocannabinol), habiéndose procedido a la inmovilización del vehículo. El TS desestima recurso y confirma pronunciamientos de instancia y suplicación que lo estimaron procedente. El convenio colectivo tipifica como falta muy grave, en el caso de los conductores, la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Se considera que es una infracción de peligro y no de resultado. No exige que se materialicen o concreten los efectos, solo que se constate la presencia de tales sustancias en el organismo, en sintonía con la normativa de tráfico (art. 14 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). La conducta transgrede la buena fe contractual y mina la confianza de la empresa; la sanción de despido es proporcional: el vehículo quedó inmovilizado por la Guardia Civil y se hizo necesario el traslado de otro conductor para terminar el servicio, lo que evidencia que la conducta del despedido incidió negativamente en la regularidad del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1585/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la de decidir cual haya de ser la legislación aplicable en orden a determinar la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), a efectos de establecer el límite de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el pago de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que el art. 33.2 ET establece en el doble del SMI. Si ha de ser la vigente en la fecha de declaración del concurso de la empresa, o la del momento en el que se incluye el crédito del trabajador en la lista de acreedores. El contrato de trabajo del actor se extingue el 26-12-2013. La empresa es declarada en concurso mediante auto de 17-10-2013 y el reconocimiento del crédito por la administración concursal es de 15-1-2021. Y el TS, reiterando doctrina, declara que la responsabilidad del Fondo no nace automáticamente, y se activa al incluirse el crédito en la lista de acreedores, consecuentemente, el SMI para el cálculo de la indemnización por el FOGASA debe ser el vigente en el momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 898/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el FOGASA debe abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del Juzgado de lo Mercantil extinguiendo el contrato. La Sala IV reitera doctrina declarando que el Fondo no tiene responsabilidad en el abono de la indemnización en este supuesto y ello porque la condición pactada con la empresa de reserva del puesto de trabajo de igual o similar categoría no es oponible frente al FOGASA al que no se le pueden imponer obligaciones de pago más allá de los supuestos tasados que así lo disponen. La condición contractual sobre los efectos de la excedencia voluntaria será esgrimible frente a la empresa o, en su caso, a la administración concursal, pero no frente al FOGASA, que es un tercero sobre el que no pueda hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2777/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La responsabilidad del FOGASA se activa cuando el administrador concursal certifica el reconocimiento de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores, momento en el que se incluye el crédito indemnizatorio en la lista de acreedores. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 833/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El entrenador para Escuela de deportes dedicada a alumnos de China, tras la pandemia regresan al país sin matriculaciones en 20/21 ni 21/22, resultados negativos esos ejercicios 20 y 21, los 14 trabajadores tras ERTE COVID hasta 31/08/21 y alta 1/09 convocados a reunión el 2/09 para designar trabajadores para negociar el despido de la plantilla, se negaron, deciden negociar todos, iniciada negociación entrega de documentación a todos, comunicó insolvencia, finalizó sin acuerdo comunica despidos por causa económica y productiva. El JS desestimó declaró procedente el despido y el TSJ confirmó. En cud se cuestiona si es nulo o improcedente el despido individual en el marco del colectivo sin acuerdo negociado conjuntamente por los 14 trabajadores, denuncian defectos durante las consultas por falta de entrega de documentación al inicio y comunicación a la autoridad laboral. Aplica STJUE 5/10/23 C-496-22, no exige la información y consulta individual ante la falta de representantes (se descartó en la redacción de la D 98/59, son distintos intereses individuales que los del conjunto, carecen de legitimidad). Los trabajadores rechazan la representación del art. 51.2 y 41.4 ET, la negociación tuvo lugar con todos no es posible obligar al empresario a cumplir con exigencias que ellos no quisieron. Debe atenderse a las circunstancias de cada situación, hubo negociación, la documentación se aportó en la siguiente reunión y con posterioridad comunicó a la AL. Quejas surgen en suplicación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1483/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si, alcanzado un acuerdo en un previo acto de conciliación administrativa, el certificado emitido posteriormente por el administrador concursal es título habilitante conforme al artículo 33 ET, para que nazca la responsabilidad subsidiaria del FOGASA para el abono de las indemnizaciones por despido improcedente pactadas en dicha conciliación administrativa. La Sala IV reitera doctrina dando una respuesta negativa a la cuestión de forma que El FOGASA no deberá responder en caso de insolvencia de la empresa, de las cantidades acordadas con ella por el trabajador en conciliación extrajudicial. Y ello porque el legislador ha considerado que esa conciliación no tiene las garantías para constituir legalmente un título de deuda invocable válidamente frente al responsable subsidiario, el Fondo, aunque obviamente lo sea frente a la empresa deudora, que es la obligada de manera directa o principal al pago de la cantidad correspondiente. Lo acordado en esa conciliación extrajudicial puede resultar título hábil de ejecución frente a la empresa que hubiera incumplido con los términos pactados, pero en caso de insolvencia no existe responsabilidad del FOGASA porque el título frente al mismo lo constituye el acta de conciliación no judicial, instrumento que no incluye la responsabilidad del Fondo prevista en el art. 33.2 ET
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 369/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar qué salario regulador (salario mínimo interprofesional) hay que aplicar para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA sobre la indemnización de despido en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa. En concreto, se discute si el referido SMI debe ser el vigente a la fecha de la declaración del concurso o a la del momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal. Y el TS, en contra del parecer del criterio fijado por la sentencia recurrida, declara que el SMI debe ser el vigente en el momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal.

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