Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar, por un lado, si procede calificar de modificación sustancial de la demanda de despido la petición en el acto de juicio, en fase de conclusiones, de que el despido improcedente se obtenga de la falta de instrucción de un expediente disciplinario. La Sala IV con remisión a sentencia previa analiza las alegaciones fácticas novedosas de la parte actora, introducidas en el acto de juicio, que van dirigidas a obtener la improcedencia del despido por defectos formales. Al efecto, reitera que las manifestaciones novedosas hechas en el proceso después de la demanda y la contestación deben tenerse por no formuladas, pues lo contrario supondría dejar en indefensión a la otra parte. La parte actora, al momento de plantear no solo la demanda sino la papeleta de conciliación, era conocedora de la actuación investigadora de la empresa sobre los hechos imputados, porque así se le indicaba ya en la carta de despido y, además, tal conocimiento se revela por la conducta procesal de dicha parte en el acto de juicio que, sin tan siquiera modificar su pretensión al ratificar la demanda, conforme dispone el art. 105.1 LRJS, dirigió la prueba a poner de manifiesto la falta de audiencia del despedido en la investigación que llevó a cabo la empresa, impidiendo que la parte demandada pudiera llevar a dicho acto la pertinente para poder dejar constancia de la investigación realizada y su alcance.