Resumen: Despido objetivo por ausencias justificadas. Dos motivos: Carácter a estos efectos de la infección de Helicobacter Pylori, causante de los períodos de IT e incongruencia extra petita, por introducción de nuevos hechos probados. Respecto del segundo motivo, acreditado que, la empresa recurrente no citó de contraste ninguna sentencia, ni en su escrito de preparación ni en el de formalización del recurso de casación unificadora, es patente que infringió lo dispuesto en el art. 221.2.b LRJS, por lo que el recurso no debió ser admitido. En cuanto al carácter del tratamiento recibido para curar las lesiones agudas en mucosa gástrica, producidas por infección de Helicobacter Pylori, la Sala, considera que no concurren los requisitos de contradicción, porque en la sentencia recurrida se consideró que la agudeza de la infección, provocada por el helicobacter pylori, así como su tratamiento con antibióticos demostraba su la naturaleza grave de su enfermedad, y en la de contraste se constató que la demandante solo tuvo dos bajas de un día de duración cada una con base a su gastroenteritis, acreditando, de este modo, que el tratamiento recibido no traía causa en una enfermedad grave, toda vez que sus bajas médicas por gastroenteritis tuvieron una duración irrelevante.