Resumen: La cuestión suscitada consiste en decidir si cabe la condena solidaria por despido improcedente de una sociedad mercantil pública, prestadora de un servicio de tal naturaleza, en aplicación de los efectos positivos de la cosa juzgada, puesto que dicha mercantil fue condenada solidariamente a las consecuencias de la nulidad de un despido precedente, efectuado formalmente por la concesionaria del servicio, al considerar el tribunal de suplicación, que se había producido una reversión del servicio por parte de la empresa pública, teniéndose presente que, producida regularmente la readmisión de la empresa concesionaria, procede a despedir por causas objetivas al trabajador el mismo día, declarándose la improcedencia del segundo despido. La Sala IV declara que la reversión empresarial, constatada por sentencia firme, comporta la responsabilidad solidaria de ambas mercantiles en aplicación de los efectos positivos de la cosa juzgada. Aunque CTI extinguió el contrato del demandante el 15-07-2015, cuando era la única empresa obligada a readmitirle, así como a abonarle los salarios de tramitación, decidida por sentencia firme para CTI, es claro que, una vez declarada por sentencia firme la reversión del contrato a GEDESMA, dicha mercantil quedó afectada por las consecuencias del despido, promovido por su deudor solidario, puesto que las acciones, ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios, perjudicarán a todos éstos, de conformidad con lo previsto en el art. 1141 CC.