Resumen: La cuestión planteada radica en determinar la responsabilidad del Fogasa en el pago de la indemnización por despido. La empresa esté en concurso de acreedores y el crédito del trabajador no ha sido incluido en la lista de acreedores por la administración concursal. El Fogasa denegó su abono, pero la sentencia de suplicación confirma la de instancia estimatoria de la reclamación de cantidad planteada frente al Fogasa. El TS revoca la decisión de suplicación, razonando, con remisión a sentencia anterior, que la responsabilidad del Fogasa no nace automáticamente, sino que en todos los casos debe instruir el oportuno expediente de comprobación, incluso en los supuestos de concurso de acreedores puede realizar las oportunas comprobaciones y debe ser llamado; y que es lógico que el trabajador notifique su crédito, oportunamente, al FOGASA y a la administración concursal, así como que accione contra la decisión de esta si le perjudica, lo que no hizo pidiendo a los administradores que rectificaran la certificación con la aportación de documentos que evidenciaban su error o promoviendo incidente concursal, acciones que puede ejercitar mientras no prescriban. La solución dada ha sido corroborada por el legislador en la nueva redacción del art. 33-3 del ET, precepto que, a partir de la Ley 38/11, establece la necesidad de que "los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores". Se desestima, en consecuencia, la pretensión rectora de las actuaciones