• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20374/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de revisión: en el seno del recurso de revisión no cabe volver a valorar la prueba, tarea que correspondió a quienes ya juzgaron el caso en primera y en segunda instancia. Recuerda la sentencia que el recurso de revisión no constituye una tercera instancia, se trata de la última garantía que ofrece el ordenamiento jurídico penal a quien, con palmario u ostensible error, ha sido considerado responsable de una infracción penal. Representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada. Mediante Certificado nº 1308/23 del Ministerio de Seguridad vial de la Provincia de Mendoza (Argentina) acredita que con fecha 29 de noviembre de 2001 Javier obtuvo un permiso de conducción válido para automóviles, con vencimiento para fecha 26 de noviembre de 2006, sin que conste renovado, lo que se contradice con el hecho probado. La conducción sin haber renovado el carnet es un supuesto ajeno al ámbito material de aplicación del artículo 384 del Código Penal, siempre que al conductor no se le haya además suspendido el permiso por haber perpetrado infracciones que le hayan supuesto la pérdida total de los puntos. Cuando se estima parcialmente un motivo del recurso de revisión no se dictará una nueva sentencia, sino que se anulará parcialmente la sentencia en los extremos afectados con reenvío al juzgado de enjuiciamiento para que dicte nuevo pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 1267/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Cuerpo de Médicos Forenses. Concurso por el que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre. Estabilización de empleo temporal. Junta de Andalucía. Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 así como artículo 2 Real Decreto 408/2022, examen de ambas disposiciones. Justificación de la no inclusión de plazas del ámbito de Andalucía. Especial referencia a la STS de julio de 2024, que anula el RD 408/22 y su relevancia en el presente procedimiento, turno de discapacidad para el que no está legitimado activamente el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 964/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y BLANQUEO: firma supuesta en la recepción de un documento y venta posterior del objeto adquirido. "IN DUBIO PRO REO": exigencia subjetiva sobre el resultado de la prueba practicada y su poder de convicción para llegar a una convicción más allá de cualquier duda razonable. TIPICIDAD: el delito d e blanqueo supone la introducción en el mercado regular de unos bienes de procedencia ilícita que necesitan un ajuste de legalidad para su pleno aprovechamiento, lo que no se produce cuando la acción está destinada a la consumación de la estafa previamente cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5067/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de falsedad en documento oficial. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Los hechos probados refieren el concierto entre dos personas para que una de ellas utilice la documentación de la otra para hacerse pasar por él y realizar la prueba teórica del permiso de conducir. Usurpación de estado civil. Esta infracción penal supone algo más que usar el nombre y apellidos de otro, exigiendo la actividad delictiva que el sujeto activo se apropie de alguna de las facultades, derechos u obligaciones que sólo a esa persona suplantada corresponderían y que dicha suplantación se produzca con una cierta continuidad o permanencia en el tiempo. La Sala considera que el relato histórico no refleja que uno de los acusados asumiera derechos o beneficios del otro acusado cuya identidad se suplantó y, por tal motivo, ratifica la condena por un delito de falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a seis acusados de los delitos de prevaricación, de un delito continuado de prevaricación urbanística y otro delito continuado de prevaricación ambiental de los que venían siendo acusados. Instalación de sendas antenas de telefonía, con autorización de las autoridades municipales, en terrenos que gozaban de la consideración de dominio público y que estaba clasificado en el plan urbanístico como suelo urbano consolidado, como equipamientos comunitarios para uso cultural. Acusación dirigida por diversas modalidades del tipo penal de prevaricación. Eventual concurso normativo entre los diversos tipos penales de prevaricación. Prevaricación urbanística en la modalidad comisiva de silenciar la infracción de normas urbanísticas y/o no hacer las inspecciones obligatorias. Si no se ha realizado una inspección no puede existir este delito. Prevaricación ambiental en la modalidad de silenciar la infracción de normas ambientales y/o no hacer las inspecciones obligatorias, que tampoco puede realizarse si no es con ocasión de alguna inspección. Tipo básico de prevaricación administrativa. Conducta consistente en autorizar la instalación de antenas de telefonía en emplazamiento no permitido por la normativa urbanística y en tolerar después la permanencia ilícita de las antenas. Ausencia de conocimiento sobre la instalación de las antenas y de las circunstancias de su localización, que impide la aparición del tipo penal. Comisión por omisión del delito de prevaricación. Presupuesto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración concursal solicitó la conclusión del concurso por agotamiento de la fase de liquidación, interesando al propio tiempo la aprobación de la rendición de cuentas que formulaba. El letrado formuló oposición tanto a la conclusión como a la rendición de cuentas por motivos sustancialmente coincidentes por no incluir su crédito por los honorarios devengados. Los dos primeros hitos procesales para el reconocimiento de créditos contra la masa coinciden con la respectiva presentación de los informes provisional y definitivo. El tercer vehículo formal de reconocimiento viene constituido por los informes trimestrales de liquidación. Por tanto, cuanto más demore el potencial titular de un crédito contra la masa la presentación del incidente tendente al reconocimiento, más riesgo hay de que se haya consolidado el pago de créditos de peor derecho que el que reclama. Si quien se dice titular de un crédito contra la masa retrasa indefinidamente el incidente, permitiendo que otros créditos, de vencimiento posterior, sean satisfechos, no puede pretender que su crédito sea reconocido en cualquier tiempo. La Administración concursal reconoció y abonó un crédito por el mismo concepto, si bien por un importe sustancialmente inferior. Desde entonces, la administración concursal ha procedido -a vista, ciencia y paciencia del apelante, y sin su oposición- al abono de otros créditos posteriores al que dice titular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1114/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 391.1.1º En concurso medial con un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del código penal concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de confesión, a la pena de tres años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la rebaja de la pena de un grado por persistir un fundamento cualificado de atenuación, sobre la base de la concurrencia de dos atenuantes. Se adhiere el ministerio fiscal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación considerando que no hay margen para la apreciación de dicha atenuante, aunque las partes designen ahora, por vía de recurso, los plazos de paralización procesal que sufrió la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CRISTINA TORRES FAJARNES
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil en concurso medial con dos delitos continuados contra la Hacienda Pública, y absuelve a otros dos acusados de la cooperación necesaria en ambos delitos que también se les atribuye. Defraudación en el IVA. Conductas infractoras realizadas en anualidades afectadas por la reforma legal del IVA operada en 2004, pero que no afecta a las defraudaciones delictivas cometidas en ejercicios anuales anteriores a la reforma. Auto de acomodación a Procedimiento Abreviado y la congruencia exigida del auto de apertura del juicio oral. Valoración de las pruebas incriminatorias por parte del juez de primer grado y su revisión en apelación. Calculo de las cuotas defraudadas. Atenuante de dilaciones indebidas y rebaja punitiva asociada a la circunstancia atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un Proceso de estabilización de personal docente interino mediante concurso de méritos la Sala interpreta las Bases y concluye con que en caso de empate hay criterios preferentes a la valoración de la experiencia docente en la especialidad, que era el que pretendía la recurrente. El recurso es desestimado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MERCEDES CURTO POLO
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se hizo encargo al letrado para la llevanza del procedimiento concursal, sin que el crédito por sus honorarios figure reflejado en el procedimiento como crédito contra la masa, por lo que interpone incidente concursal que es parcialmente estimado, al moderar la cuantía de los honorarios reclamados. Se alega que la hoja de encargo no puede ser opuesta a la AC ya que el administrador de la concursada carecía de facultades para suscribirlo por tener limitadas sus facultades patrimoniales, si bien debiendo actuar la concursada en el proceso representado por Procurador y asistida de letrado conforme al art. 510 LC, debe entenderse que el deudor esta legitimado para contratar letrado a pesar de las limitaciones y en todo caso la sanción sería la anulabilidad que podría declararse a instancia de la AC y el periodo para su ejercicio es de caducidad que en este caso ha transcurrido por haber concluido la liquidación, por lo que es válida., siendo el crédito por honorarios derivados de la asistencia del concursado en el procedimiento concursal, un crédito contra la masa. Respecto de la vinculación del pacto de honorarios sobre la cuantía, el precio convenido no resulta oponible a la AC, debiendo concretarse por la AC los servicios profesionales que merecen su retribución como crédito contra la masa y precisar la cuantía adecuada.

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