Resumen: Demanda de incidente concursal de oposición a la aprobación del convenio por su carácter lesivo para los acreedores, e incumplimiento de las exigencias legales, al no ir acompañada la propuesta de plan de viabilidad. El juzgado aprobó el convenio pero la Audiencia estimó la oposición al apreciar la "insuficiencia palmaria del plan de viabilidad". Legitimación de la demandante, acreedor subordinado, para plantear esta causa de oposición, ya que se trata de un acreedor no asistente a la junta. El convenio debe ir acompañado de un plan de viabilidad, exigido por la ley con el fin de que la administración concursal pueda evaluar el contenido de la propuesta de convenio y los acreedores comprobar las expectativas de cumplimiento del mismo. Es un documento que proyecta, de forma estimativa, los recursos necesarios para la continuación de la actividad económica del deudor, los medios de los que parte, así como aquellos otros necesarios para complementarlos, con el fin de obtener unos resultados que permita, según los flujos de caja, cumplir con los plazos estipulados en el convenio. Tras valorar la prueba documental y pericial la Audiencia concluye que el documento presentado con la propuesta de convenio no era propiamente un plan de viabilidad y, por tanto, no se aportó. La Audiencia podía hacer tal valoración jurídica. Se desestima el recurso por plantearse erróneamente al centrase en la imposibilidad de que la Audiencia valorase la viablidad del plan, cosa que no había hecho.