• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos desencadenantes de la reclamación son una caída del actor cuando circulaba en bicicleta por la avenida Perimetral y rozó una de las ruedas en el bordillo de la acera, cayó, se golpeó contra la valla metálica que hay colocada en la acera y sufrió una herida abierta en el antebrazo derecho con afectación tendinosa. La Sentencia de instancia desestima el recurso, pues aunque la herida en el brazo se ocasionó por una rebaba en la valla donde se cayó de la bici, esta era muy pequeña y no entra dentro del estandar de mantenimiento del Ayuntamiento. La Sala indica que existía una rebaba, una escoria, una raspadura que ha sido suficiente para la lesión, efectivamente grave que sufre el recurrente. Tampoco podemos estar de acuerdo, con el hecho de que si la falta de mantenimiento es leve, entonces no hay responsabilidad patrimonial. La hay si esa falta de mantenimiento de la gravedad que sea, ha sido suficiente para producir la lesión y en este caso, ha sido así. Por todo ello y apreciando concurrencia de culpas de la víctima estima en parte el recurso y concedee indemnización del 50 % de lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración concursal interpuso demanda en ejercicio acumulado de una acción rescisoria y una acción de anulación, dirigidas, ambas, a obtener el reintegro a la masa de cantidades abonadas al administrador demandado, tanto antes como durante el concurso. En sede rescisoria, al enjuiciar la posible ineficacia del pago de una retribución al administrador, debemos distinguir dos escenarios en función de que exista o no previsión estatutaria: (a) Si la hay y se cumplen las condiciones establecidas en los estatutos, estaremos ante un acto debido (pago de una obligación exigible), solo rescindible en atención al tiempo, a la naturaleza del crédito o a la condición subjetiva del acreedor. (b) Si no hay previsión estatutaria, estamos, en principio, ante un acto gratuito, salvo que el administrador acredite que realizaba funciones distintas de las propias de administrador. Si es así, el acto sería debido y rescindible por perjudicial en las condiciones anteriores; si no, sería rescindible por acto a título gratuito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reclamación que formuló el demandante fue valorada por el tribunal de selección constando en el expediente administrativo indicó que no se le podía en ningún apartado por no ser servicios prestados en un Servicio de Salud, y el personal de la Fundación Rioja salud no es personal estatutario y respecto de otros méritos curriculares el tribunal de selección entiende que incluso otorgarse la puntuación máxima no se produciría variación en la puntuación original. Por otra parte las bases de la Convocatoria no exigen como propone la parte actora que se le notifique la resolución de su reclamación porque las propias bases establecen que las reclamaciones interpuestas se entenderán contestadas en la valoración definitiva de los méritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4712/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado ejerce como fisioterapeuta durante nueve años sin título. Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas por las Audiencias en apelación. Solo cabe interponer recurso por interés casacional: se prescinde de entrar en cualquier otro motivo que no sea por error iuris, que además exige el más absoluto respeto a los hechos probados. En el caso, en la medida que el relato histórico de la sentencia de instancia no recoge todos los elementos que son precisos para integrar el delito de estafa, se suprime este delito que había sido apreciado con ocasión del recurso de apelación. La sentencia de apelación recoge los elementos del delito de estafa en la fundamentación. No cabe introducir elementos factuales en la fundamentación, cuando sea en perjuicio del acusado. Respetando el arbitrio judicial del tribunal sentenciador en orden a la individualización de la pena, se recupera la pena de un año de prisión que entonces fue impuesta. A diferencia de la primera sentencia, que no concede indemnización derivada del delito de estafa, la Sala considera que cabe apreciarla por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 390/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones con pérdida o inutilidad de sentido. Se sostiene error de derecho al incluir como secuela la anosmia (pérdida del olfato) y ageusia (pérdida del gusto) y calificar los hechos como lesión con pérdida o inutilidad de sentido, cuando en el fundamento de hechos probados se recoge una simple afectación, aunque de carácter permanente e irreversible, como señala el informe médico forense. La desaparición o disminución de su aptitud fisiológica o funcional en un 50 % es equiparada por la jurisprudencia anterior a la pérdida de un órgano, miembro o sentido. Actualmente, en el concepto legal de inutilidad se incluye la pérdida de la eficacia funcional, que no debe entenderse en términos absolutos, bastando un déficit o menoscabo sustancial y definitivo de la misma. En el caso, la anosmia es calificada por prueba pericial médico forense como permanente e irreversible, además se aprecia la perdida del gusto (ageusia), si bien ésta de forma parcial, lo que determina la calificación de los hechos como constitutivos de lesiones agravadas del artículo 149 CP. El dolo eventual requiere que el agente asuma la probabilidad de su causación y se muestre indiferente frente a ella, no requiriendo que el autor quiere producir las lesiones que finalmente se producen, en la culpa consciente el autor confía en que el resultado, que no se presenta como probable, no se originará, debido a la pericia que despliega en su acción o la inidoneidad del medio empleado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 308/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las bases de la convocatoria constituyen la "Ley del concurso que obliga a todos, concursantes, Tribunal y Administración. Estableciendo la convocatoria que era preciso contar con el "Curso de Protección de Personas" y/o "Curso de Técnico en Desactivación de Artefactos Explosivos y de Naturaleza NRBQ" y/o el "Curso de Técnico en Búsqueda y Localización de Artefactos Explosivos y de Naturaleza NRBQ". De la documentación obrante se deduce en todo caso que, de tener cursos asimilables a los exigidos, estos habrían de haber sido objeto de convalidación previa solicitud del interesado en tal sentido, cual no es el caso, no pudiendo la Sala convalidar los títulos que el recurrente efectivamente posee por ser tal función soberanía del órgano administrativo competente a tal fin. El recurrente remitió con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes determinados títulos a efectos de convalidación lo que evidencia a contrario senso que a la fecha de finalización del plazo de solicitudes no contaba con la titulación exigida en la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 1733/2023
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que denegó la concesión del beneficio al no haber abonado en su integridad el concursado los créditos públicos generados por derivación de responsabilidad. En primer lugar, el apelante discute la calificación de dichos créditos como privilegiados o subordinados, confirmando la calificación de los mismos como privilegiados dado que el responsable por derivación es un obligado tributario que responde de la deuda tributaria en la misma medida que el deudor principal, más sin que pueda identificarse la responsabilidad con una multa o sanción. No se trata de un crédito tributario nuevo, autónomo e independiente, sino del mismo crédito, reforzado o garantizado con un patrimonio adicional, guardando semejanza con la responsabilidad por deudas del artículo 367 LSC. En segundo lugar, discute el apelante la aplicación de la redacción original del TRLC, sino la regulación posterior del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que es rechazado dado que la solicitud de exoneración fue presentada cuando estaba vigente el texto original, antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, habiendo ratificado la solicitud de exoneración sin presentación de plan de pagos cuando fue requerido al efecto por el juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1509/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1106/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: uso de título académico que no obtuvo nunca, exhibiéndolo en el despacho en el que ejercía esa actividad. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: su revisión crítica en apelación viene determinada por la singular autoridad que le otorga la inmediación. Se estructura en analizar si la prueba fue constitucionalmente obtenida y accedió lícitamente al juicio oral, si fue practicada con regularidad procesal, si fue suficiente para enervar la presunción de inocencia y si fue racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador. CONTENIDO DEL DELITO: aunque el acusado no realizara materialmente la creación del documento, era la única persona que conocía su falta de titulación profesional y que exhibió ese título universitario falso fue él animado por el propósito de hacer creer a las personas que acudían a su consulta que se trataba de un profesional de la psicología, con independencia de que, además, hiciera trabajos como tarotista, tal y como alega, cuando le constaba que carecía de aquella titulación oficial, lo que revela de manera inequívoca su dolo falsario proyectado sobre un documento que tiene carácter oficial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 77/2007
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Traslado de furgoneta cargada con un artefacto de fabricación casera que contenía unos 40 kilos de cloratita y que hizo explosión, causando numerosos destrozos y desperfectos materiales en instalaciones de empresas asentadas en un polígono industrial. Delito de colaboración con organización terrorista. Delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos, en concurso ideal con delito de estragos terroristas. Delito de falsedad en documento público, por sustitución de matricula de vehículo. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

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