• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN VAREA ORBEA
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La finalidad de la reforma introducida en el año 2021 era la de excluir la convocatoria de lo de concursos masivos por la inviabilidad de resolverlos en plazos razonables, buscando convocar concursos más pequeños, más fáciles de resolver agrupando los puestos que se van a ofrecer en atención a características comunes, por lo que en la nueva redacción desaparece la exigencia de que se incluyan "todos" los puestos vacantes ocupados provisionalmente, cualquiera que sea la forma de provisión. Respecto de si se trata del ejercicio la potestad reglada o discrecional, al tratarse de la potestad de autoorganización de la administración es una potestad discrecional existiendo límites ejercicio de estas potestades entre los cuales se encuentra el respeto a los elementos reglados, especialmente los de procedimiento, la interdicción de la arbitrariedad y la necesidad de motivación. En el caso enjuiciado falta de elemento indispensable para el ejercicio de la potestad como es el de la motivación, decisión de la administración ha estado plagada de criterios que no se han exteriorizado en modo alguno ni en la mesa ni de ninguna otra manera. Pero, sobre todo carecen de justificación en cuanto a la utilización de uno de los criterios que no está expresamente contemplado en la norma, como es el área funcional u otros, como el perfil funcional o, como se ha señalado en otros pleitos, la duración de las comisiones de servicio o la forma de ocupación del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1546/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude en las prestaciones de la Seguridad Social. Ocultación del matrimonio para no perder la prestación por viudedad. Responsabilidad civil derivada del delito. No se sujeta a los plazos de prescripción de la acción administrativa de recuperación de lo indebidamente percibido, quedando vinculada a los plazos de prescripción del delito. La responsabilidad civil alcanza a todos los perjuicios derivados de la acción delictiva y no se constriñe a lo defraudado tras la entrada en vigor del artículo 307 Ter del Código Penal si la defraudación anterior era susceptible de ser tipificada como delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 120/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia acepta la recurribilidad del Auto que resuelve sobre la concesión de la exoneración solicitada, puesto que aunque el recurso de apelación sólo proceda (en el ámbito del EPI o BEPI) cuando se haya sustanciado incidente, contra la sentencia que lo resuelve, también lo admite, aunque haya concluido mediante Auto, pero si ha existido un incidente en sentido material. Además de principios de tutela judicial efectiva. La normativa española sobre el alcance de la exoneración del crédito público no es contraria la Directiva de insolvencias, según las recientes sentencias dictadas al respecto por el TJUE. Responde a la finalidad de asegurar el pago de las obligaciones tributarias, que representa un interés público legítimo y digno de tutela, al estar directamente relacionado con la idea del Estado social de Derecho. Lo que supone una justificación en esa normativa nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA SALUD OSTOS MORENO
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recurso de apelación por nulidad de contrato de obras de reurbanización. El recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, que desestimó su recurso contencioso-administrativo, se centra en la nulidad del contrato de obras de reurbanización debido a la falta de disponibilidad presupuestaria. La parte apelante argumenta que la resolución del contrato fue incorrecta, ya que se formalizó sin el crédito adecuado y suficiente, lo que constituye una causa de nulidad según la Ley de Contratos del Sector Público. Además, sostiene que la Administración no justificó adecuadamente la separación del dictamen del Consejo Consultivo, que recomendaba la nulidad del contrato. La parte apelada, por su parte, defiende la validez de la resolución y la existencia de causas de incumplimiento por parte de la contratista. El tribunal, tras examinar el expediente administrativo y los argumentos de ambas partes, concluye que efectivamente existió falta de crédito en el momento de la formalización del contrato, lo que lleva a la estimación del recurso de apelación y a la revocación de la sentencia de instancia. Se ordena a la Administración que inicie el procedimiento de revisión de oficio del contrato por causa de nulidad, conforme al artículo 39.2 b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El fallo estima el recurso de apelación y revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10671/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la sentencia que ratificó la condena por delito de asesinato en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica simple de alteración psíquica, un delito contra la Administración de Justicia, un delito de descubrimiento de secretos y la absolución por los delitos de lesiones, coacciones, amenazas, maltrato habitual y hurto. Tratamiento de la formulación de motivos per saltum. La parte tuvo la oportunidad de cuestionar el juicio de tipicidad mediante el recurso de apelación, permitiendo así que el Tribunal Superior se pronunciara, pero lo descartó. No siendo admisible que los motivos queden hibernados hasta que la parte decida hacerlos valer, introduciéndolos como objeto del recurso de casación. Todos los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. Y, para ello, la parte dispone de diversos mecanismos de articulación de los distintos motivos -en forma cumulativa, alternativa, subsidiaria, condicionada...- para poder diseñar una estrategia defensiva razonable y teleológicamente orientada. De no hacerse así, cabe presumir, razonablemente, que la parte ha renunciado a hacer valer los gravámenes omitidos. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos -vid. STS 651/2025, de 7 de julio-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8023/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el SERGAS, con fundamento en lo razonado en otra sentencia anterior que resolvió un recurso de casación idéntico y en la que la Sala Tercera concluyó que establecer el doble de puntuación en el baremo para los servicios prestados en la Administración sanitaria gallega convocante es discriminatorio y, por consiguiente, ilegal. Precisa la Sala que esta conclusión no se ve enervada por el dato de que, de conformidad con lo razonado en la sentencia precedente, el Servicio Gallego de Salud habría podido prever una puntuación un poco superior -siempre que no hubiese sido desproporcionada y hubiera estado motivada- para los servicios previos a ella prestados. Habría podido hacerlo, pero no lo hizo; y, por ello mismo, la Sala de instancia atinadamente anuló la referida previsión del baremo y, a falta de ninguna otra indicación en la resolución de convocatoria del proceso selectivo, concluyó que la igualdad de trato a todos los aspirantes exigía dar la misma puntuación a los servicios previos cualquiera que fuese la Administración sanitaria en que se hubieran prestado. En otras palabras, que cumpliendo determinadas condiciones pueda ser legítima cierta diferencia de puntuación entre propios y extraños, no significa que, cuando no concurren esas condiciones -como es aquí el caso-, imponer la absoluta igualdad de puntuación sea ilegal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7932/2021
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente concursal de impugnación de la rendición de cuentas de la administración concursal. Previa oposición de la administración concursal, el juez del concurso desestimó la demanda. Formulado recurso de apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en casación la actora, y la Sala desestima el recurso. Recuerda la Sala que ha establecido en su jurisprudencia la inaccesibilidad a la casación de las resoluciones recaídas en materia de rendición de cuentas de la administración concursal en los autos. Así, señala la Sala que la posible invocación en un recurso de la infracción de distintos preceptos relativos a la vulneración del orden de pagos- sean los artículos 154 y 84 LC en caso de suficiencia de la masa activa, o el 176 bis LC, en caso de insuficiencia- no permite atacar en casación la rendición de cuentas realizada, pues dicha impugnación de la rendición de cuentas cuestiona la totalidad de la actuación de la administración concursal y va más allá de una mera inadecuación de los pagos. Destaca asimismo la Sala: i) que legislador al sustraer la rendición de cuentas del recurso de casación pretende circunscribir únicamente a los recursos ordinarios- en particular la apelación, cuando proceda- la resolución de incidentes concursales por infracción de dichos preceptos; y ii) que otro entendimiento de la norma obligaría a la Sala a reexaminar como tercera instancia la acomodación de todos los pagos realizados en todos los miles de concursos de acreedores cuando dicho cometido es ajeno a su función nomofiláctica y de creación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de estafa procesal y falsedad documental. Presentación en juicio de una escritura pública otorgada por persona con discapacidad. El tribunal no considera acreditado que el acusado conociera dicha situación al participar en el otorgamiento del documento público razón por la cual considera que no concurren los delitos objeto de acusación. Exigencias que impone a la prueba la presunción de inocencia. Análisis del delito de estafa procesal: sus caracteres y elementos. La inexistencia de falsedad documental que excluye el engaño presupuesto de la estafa procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 716/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia reitera la interpretación del TRLC según la cual la existencia de garantía real respecto de una deuda del concursado no impide su exoneración en la medida que exceda de esa garantía. Y eso tanto en los supuestos en los que ya se hubiere ejecutado como en los que aún estuviere por ejecutar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concursada es titular de unos derechos de crédito a su favor pendientes de confirmación judicial. Tales derechos de crédito son eventuales, al estar sometidos a controversia judicial aún pendiente en vía penal, de lo que depende no solo su liquidez, sino incluso su propia existencia. No consta en modo alguno la posibilidad de realización de esos derechos en ese estado sub iudice, al no aparecer interés de terceros en su adquisición onerosa a favor de la masa. Por ello, en este momento resultan incobrables e irrealizables, lo que permite tener por cristalizado el supuesto de hecho de finalización de la liquidación concursal, como causa legal para la conclusión del concurso, art. 465.6º TRLC. Además, la alternativa por la que opta la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, con la conformidad del Juez del concurso, la de pedir la conclusión del concurso ahora y, llegado el caso de la confirmación firme en vía judicial de aquellos derechos de crédito, proceder entonces a la reapertura del concurso, de acuerdo con el art. 505 TRLC, se presenta como una opción razonable, ya que no deja un procedimiento concursal abierto y pendiente sine die, evita posibles gastos para la masa que ello pudiera conllevar, ofrece seguridad sobre el estado procesal a los interesados, y todo ello sin desproteger ni perjudicar en modo alguno los intereses del concurso.

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