Resumen: Función Pública. Cuerpo de Tramitación Procesal. Procedimiento selectivo, ámbito Madrid, sistema general. Discrepancia en la valoración de un curso, que permitiría superar la nota de corte. El Tribunal calificador es órgano competente para la ponderación y valoración de cada una de las pruebas que componen el procedimiento selectivo y órgano dotado de autonomía funcional. La discrepancia con la valoración del Tribunal calificador debe hacerse valer, ya a través del trámite de alegaciones contra la calificación provisional, ya mediante los recursos de alzada contra la calificación definitiva, lo que no cabe es la sola impugnación de la Orden de publicación de la relación de aprobados. Debe impugnarse, en su momento, la calificación del Tribunal, no la publicación de la relación de aprobados.
Resumen: El socio único, con el fin de destruir la presunción relativa de perjuicio, defiende la regularidad del acuerdo y la solvencia de la compañía en el momento (sic.) de su adopción. Nuestro punto de vista es otro; si sobre la compañía pendía desde 2016 un procedimiento judicial de reclamación dineraria superior a los 17 millones de euros, seguido en rebeldía (lo que comprometía seriamente las expectativas de un resultado favorable a la sociedad), lo procedente era provisionar (y, de haberlo hecho, no se habrían superado las condiciones económicas del art. 273.2 LSC, de ahí la salvedad sobre la posible gratuidad) o, en todo caso, no mermar su capacidad patrimonial acordando un reparto con cargo a reservas, lo que ha conducido a que, perdido el pleito en primera instancia, la sociedad haya concursado ya muy debilitada.
Resumen: Confirma la condena por delitos de robo con violencia y de lesiones, pero retira la agravante de reincidencia para el delito de lesiones. Se impugna la aplicación de la agravante de reincidencia al delito de lesiones, al no haberse solicitado por las acusaciones y vulnerarse, por ello, el principio acusatorio. El motivo de apelación se estima pero por causa distinta a la alegada. El acusado solamente presentaba un antecedente penal computable a efectos de reincidencia por delito de robo con violencia (no siendo computable a estos efectos el antecedente por delito leve de lesiones), siendo condenado por delitos de robo con violencia y de lesiones, en concurso real, la reincidencia sólo puede ser aplicada al primero de ambos delitos, reduciéndose la pena para el de lesiones. Se sostiene la aplicación del subtipo atenuado de robo con violencia por la menor lesividad del ataque. El subtipo atenuado no es de aplicación si el delito se comete con amenazas de muerte, reiteradas o con uso de armas; si el delito se comete por una pluralidad de personas; por acorralamiento o cacheo de la víctima; con agresión lesiva o con riesgo de producir lesión; zarandeo de la víctima; detención ilegal, etc. Se aplica el subtipo atenuado si el robo se comete con tirones de escasa violencia, sorpesivo o sin riesgo lesivo; leve forcejeo tras apoderamiento al descuido; empujones; simple intimidación verbal, agarrón físico de corta duración, etc.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la inadmisión por razón de la cuantía del recurso especial en materia de contratación pública, interpuesto contra la Orden mediante la que se falló un concurso, siguiendo las indicaciones del pie de recurso de la resolución recurrida, debe determinar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicha Orden, limitando el recurso contencioso-administrativo sólo al acuerdo de inadmisión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Y ello con la finalidad de completar, matizar o reforzar la doctrina ya existente, plasmada en la sentencia n.º 242/2017, de 13 de febrero.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó la condena por un delito continuado de hurto. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Continuidad delictiva. Elementos que integran el delito continuado. El delito continuado, que no es una figura destinada a resolver las situaciones de pluralidad de acciones en beneficio del reo, sino una auténtica infracción unitaria, aparece integrado por varias unidades típicas de acción que, al darse ciertos supuestos objetivos y subjetivos previstos en el artículo 74 del Código Penal, se unifican en un solo comportamiento delictivo. Una interpretación en favor del reo de la norma conduce a estimar que el delito continuado se cometió en grado de tentativa porque uno de los delitos leves cometido no fue consumado y porque tampoco ninguno de los delitos que integraba el complejo normativo fue un delito menos grave de hurto consumado, en cuyo caso la solución habría sido otra. Asimismo, el hurto en tentativa debe ser menos grave, atendiendo por razón de la continuidad delictiva al perjuicio total causado, conforme a la regla del artículo 74.2 del Código Penal.
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho al Juez ordinario: competencia de la Audiencia Nacional por el importe de la defraudación y la complejidad. Requisitos del delito de prevaricación de funcionario público. Compatibilidad de la malversación con la prevaricación. Sistema de adjudicación que sólo perseguía imponer la arbitrariedad del deseo/voluntad del adjudicante. Elementos del delito de malversación de caudales públicos: la afección a los intereses públicos defendidos por el tipo penal debe focalizarse, no desde el punto de vista del provecho económico que le reporten o no al autor, sino desde el punto de vista del perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la propia Administración Pública, que es la víctima malversada. Agravación por especial gravedad, en función del valor de las cantidades sustraídas y el daño o entorpecimiento producido al servicio público. Continuidad delictiva sobre el delito de prevaricación y sobre el de malversación. Fijación de la responsabilidad civil teniendo en cuenta que, desde el punto de vista de la utilidad/necesidad, algunos de los resultados de los contratos auditados reportaron alguna utilidad o son susceptibles de hacerlo. Participación delictiva como cooperador necesario en el delito de prevaricación y en el de malversación. No pueden considerarse prescritos los delitos. Obligada la rebaja penológica derivada de la complicidad y la condición de extraneus de uno de los acusados. Agravante de dilaciones indebidas no aplicable como cualificada.
Resumen: Dictada condena en la instancia por delito de falso testimonio y delito de denuncia falsa y absuelve por delito de estafa procesal, recurren la acusación particular y la defensa. La acusación particular entiende que la pena impuesta debió tener mayor duración. La sala de instancia expone los criterios tenidos en cuenta para fijar la pena: la interposición de la denuncia falsa previamente a la declaración mendaz de la denunciante ante la Jueza de Violencia sobre la Mujer e incluso el daño que ha supuesto al honor del propio acusado, al margen de que fuera una persona condenada previamente, sin atender a otros factores que no se hallan acreditado en la causa. En cuanto al otro motivo, error en la apreciación de la prueba, se recuerda la doctrina en el caso de pronunciamientos absolutorios. Se desestima porque no se pide la nulidad con retroacción. En cuanto al recurso de la sentencia, no se aprecia error en la valoración de la prueba. Quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura de procedimiento penal y después comparece al juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa.
Resumen: El deudor persona física había comunicado en su día al juzgado de primera instancia la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos al amparo de la legislación anterior; fracasado el intento de acuerdo, el deudor presentó ante el mismo juzgado su solicitud de concurso consecutivo. El juzgado declinó su competencia y de igual modo decidió el segundo juzgado al que la solicitud fue repartida. Planteado conflicto negativo de competencia, la Audiencia Provincial mantiene que la competencia objetiva para conocer del concurso consecutivo del mismo deudor corresponde al Juzgado que conoció de la comunicación, sin que las modificaciones legales posteriores a la comunicación o inconvenientes de índole informático pueden justificar su inhibición.
Resumen: Existe una relación directa entre los fines de la asociación y el concreto motivo en que se basa la impugnación de la actuación administrativa recurrida. Para la asociación es relevante la forma de acceso al cuerpo al que representa, por tanto, el contenido del Acuerdo recurrido tiene una evidente vinculación con los intereses defendidos por la Asociación ahora recurrente.- El sistema de concurso es un procedimiento previsto en la normativa que por sí mismo no produce ninguna vulneración del principio de igualdad ni el de capacidad, porque el concurso es un supuesto excepcional e igualmente el sistema de concurso oposición está previsto en el Texto refundido del estatuto básico del empleado público. No se produce falta de motivación en cuanto a las plazas incluidas porque se ha producido un proceso de negociación sobre plazas objeto de la convocatoria y por tanto no se puede negar la falta de motivación, y por otra parte la Administración puede establecer las plazas que considere que deben estabilizarse conforme a los criterios establecidos en la Ley 20/2021. Se trata de procesos selectivos diferentes al proceso de turno libre, por lo que los presupuestos y requisitos en cuanto a las pruebas exigidas y los temarios son diferentes y la Administración a través de su potestad organizativa, puede fijar las pruebas y temarios que considere necesarios para el proceso selectivo correspondiente, siguiendo los cauces legalmente previstos (negociación colectiva).
Resumen: En el caso que nos ocupa no se trata, propiamente, de una cuestión de preclusión (informe existe, lo que se discute es la validez de la posterior extensión subjetiva) ni de prórroga (que no fue solicitada), sino de ampliación del informe a personas inicialmente no demandadas, con simultáneo desistimiento respecto de las calificadas primeramente como personas afectadas. El precepto tiene una finalidad claramente ordenadora del procedimiento, cuyo carácter necesariamente secuencial se vería impedido si se permitiera a la parte actora modificar cuando quisiera (y cuantas veces quisiera) su escrito rector. El plazo para ampliar concluye con la presentación de la contestación (sea o no conocida por el actor), y, de ser varias, con la primera de ellas. El art. 448 TRLC tiene una finalidad claramente ordenadora del procedimiento, cuyo carácter necesariamente secuencial se vería impedido si se permitiera a la parte actora modificar cuando quisiera (y cuantas veces quisiera) su escrito rector. El plazo para ampliar concluye con la presentación de la contestación (sea o no conocida por el actor), y, de ser varias, con la primera de ellas.