Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto frente a sentencia que estimó en parte la demanda, sobre el reconocimiento de méritos en proceso selectivo El TS, siguiendo precedentes, estima el recurso, porque el Máster Universitario de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas no es la titulación exigible para acreditar, en fase de oposición, la formación pedagógica y didáctica para acceder al Cuerpo de Maestros pues esa formación ya se acredita con la titulación exigible para concurrir a esas pruebas selectivas. Para acceder al Cuerpo de Maestros, el Máster Universitario de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas puede aportarse en fase de concurso como formación académica para valorar si aporta o no una mayor excelencia o formación pedagógica o didáctica, máxime si se refiere a una especialidad distinta de aquella a la que se concurre en las pruebas de acceso al Cuerpo de Maestros
Resumen: Mantener que el deudor que ve denegada su solicitud o su concesión en extensión distinta a la solicitada carece de todo recurso frente a dicho pronunciamiento (o sólo reposición), porque se resuelve la misma en el auto de conclusión de concurso, frente al deudor que obtiene el mismo pronunciamiento previa oposición de los acreedores, que sí puede recurrir en apelación al estar resuelta la solicitud en sentencia tras un ICO, consideramos que es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva. Máxime en este caso en que el auto objeto de recurso parece resuelve en exclusiva sobre el EPI, a pesar de que sí menciona que el concurse se ha concluido. Exoneración del crédito público: consideramos que no existe contradicción alguna entre la normativa interna y la Directiva comunitaria, y así, los Estados miembros pueden excluir de la exoneración categorías de deudas que vayan más allá de las expresamente indicadas en el art. 23.4 Directiva (UE) 2019/1023,
Resumen: Honorarios pactados con anterioridad a la declaración de concurso por el órgano de administración de la concursada y actuaciones realizadas con posterioridad en interés del concurso. Existencia de un procedimiento inspector iniciado por la AEAT y asistencia jurídica para multitud de procedimientos en distintos órdenes y jurisdicciones. Por razones temporales es aplicable el art. 242.4º del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el TRLC, en su redacción originaria, aunque el actual art. 242.7º TRLC es idéntico al anterior ordinal 4ª. Parte de los honorarios que se reclaman lo son por una actuación concreta que se realizó antes de la declaración de concurso, por lo que acogiendo la tesis del fraccionamiento, se considera que son créditos de naturaleza concursal. Son créditos masa los derivados de actuaciones que se producen una vez declarado el concurso, y además con la intervención directa del AC que muestra su conformidad y autorización, son en interés del concurso. Finalmente los honorarios que se reclaman sobre la base de un pacto de cuota litis no se han devengado todavía, no consta una estimación total ni parcial pero no existe inconveniente en reconocer que la masa activa deberá atender esos honorarios variables si la misma ha resultado beneficiada de forma definitiva (resolución firme). Pero una vez asumida por la AC la defensa de la concursada en las actuaciones posteriores ya no se devenga un crédito en el concurso.
Resumen: Se solicita se condene a la demandada a reestructurar las deudas que la actora mantiene con la misma, aplicando, una serie de medidas a su favor, y subsidiariamente se acepte la dación en pago de la vivienda de la actora, como aplicación de las medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Desestimada la demanda, al estimar acreditado que la demandada cumplió con la obligación de contestar a la petición de la actora, a la que reclamó hasta en tres ocasiones la aportación de documentación complementaria, lo que no realizó, recurre la demandante alegando que, la compra del inmueble por el precio sin IVA se encontraba dentro de los parámetros impuestos por la norma para su aplicación, y asímismo la demandante se encontraba dentro del umbral de exclusión del RD Ley 6/2012. La Sala indica que el referido RD Ley extiende su ámbito de aplicación a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente, estableciendo asímismo un límite objetivo de precio. No puede acogerse el recurso de la apelante en este extremo, al superar el importe máximo fijado, y a mayor abundamiento corresponde al solicitante la carga de probar encontrarse en la situación de exclusión, lo que no realizó, pese a ser requerido por tres veces para ello, ante lo cual se desestimó su solicitud.
Resumen: Se impugna la Orden Ministerial que establece el procedimiento y normas objetivas de valoración a tener en cuenta en los procesos de evaluación del personal de la Guardia Civil, así como determinar los méritos y aptitudes que, de acuerdo con su finalidad, habrán de considerar los órganos de evaluación. La resolución recurrida ha sido anulada por una sentencia precedente por lo que carece de sentido que entremos a pronunciarnos de nuevo sobre la legalidad la resolución de corrección de errores recurrida , corrección que ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsada del ordenamiento jurídico, reviviendo y quedando reestablecida la Orden PCI/346/2019 en su redacción original. Carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.
Resumen: Función pública. Procesos de selección. Sistema de acceso libre y promoción interna. Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho. Límites. Transcurso de tiempo. El transcurso de tiempo prolongado entre el acto administrativo y la solicitud de revisión de oficio, no es por sí sólo motivo suficiente para impedir la revisión de oficio de actos nulos, pero sí en atención a las circunstancias del caso concreto
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación, declarando que en aquellos casos en que haya decaído la reserva de dominio público al haber transcurrido el plazo establecido por el artículo 27.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, sin que la Administración haya solicitado la afectación al servicio público de radio o televisión de que se trate la reserva de dominio previsto en el plan técnico nacional o no se haya convocado concurso para el otorgamiento de licencias, y sin que ningún interesado haya solicitado dicha convocatoria, y hubiera recaído sentencias cuyos fallos obligaban a la Administración a convocar concurso público de las licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital sin otorgar, la doctrina de esta Sala que interpreta el artículo 27.4 de la citada Ley General de la Comunicación Audiovisual, contenida, entre otras, en la sentencia de 17 de diciembre de 2020 (RCA 7934/2019), imposibilita la ejecución de aquellas sentencias, al incardinarse en el presupuesto de imposibilidad material o legal de ejecución de las sentencias firmes regulado en el artículo 105.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa impropia. Venta de animales simulando mediante un contrato falseado que se tenía disponibilidad sobre los mismos cuando no era cierto, recibiendo el dinero del comprador quien finalmente no pudo disponer de los animales al ser propiedad de un tercero sin obtener la devolución del dinero. El análisis de la prueba testifical y la documental acreditativa de la operación de compraventa. Valor de la prueba pericial caligráfica de la firma puesta en el contrato por el supuesto vendedor. Los elementos del delito de falsedad en documento privado y de estafa impropia.
Resumen: Ninguna de las partes calificadoras de este concurso, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y Ministerio Fiscal, ha deducido pretensión de condena a la cobertura del déficit liquidatorio, basada en el concepto de responsabilidad concursal del art. 456 TRLC. Por lo tanto, en el margen de actuación reconocido para condición de parte procesal bajo el régimen legal previo a la citada reforma realizada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, determina que el acreedor personado no puede deducir aquella pretensión de manera autónoma y separada de las de las partes genuinamente calificadoras, ni en primera ni en segunda instancia. Todo lo más, podría haber recurrido en apelación frente a la desestimación de una pretensión de condena a la cobertura de ese déficit concursal si tal pretensión se hubiera deducido oportunamente, circunstancia que no se ha dado en el presente caso.