Resumen: La Sala estima parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, confirmatorio de acuerdo del tribunal calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la carrera judicial por la categoría de magistrado/a, por el que se aprueba la relación de personas convocadas a la realización del dictamen, anulando el mismo, en el sentido de reconocer a la recurrente el derecho a que se le valore el mérito consistente en el ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la carrera judicial en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto, apartado 1, de la referida, alcanzando una puntuación que facilita su acceso a la siguiente fase del proceso selectivo.
Resumen: En la medida en que respecto de las plazas excluidas de ese concurso queda seriamente debilitada la efectividad de los principios de mérito y capacidad, pues funcionarios con mayor antigüedad y experiencia no tienen posibilidad de acceder a ellas y sí la tienen, en cambio, los que acaban de ingresar, la afectación del derecho fundamental sólo resulta admisible si la Administración, en el ejercicio de su potestad de organización, explica el interés público que se trata de proteger y expone los criterios seguidos para aplicar ese tratamiento diferenciado a unas y otras plazas, enervando así cualquier sospecha de arbitrariedad. La ausencia de motivación sobre este extremo y, en concreto, la no sumisión a concurso de méritos de puestos con mayor nivel y complemento, sin efectuar un mínimo esfuerzo comparativo con los que sí se sometieron a ello, casa mal con las exigencias de motivación del Tribunal Supremo, máxime cuando los puestos que han sido ocupados por interinos más antiguos suelen ser, en muchos supuestos, aquéllos en que mayor abuso se ha cometido por parte de la Administración hurtándolas a los concursos de méritos desde hace tiempo. La Sala estima el recurso declara nulidad de la oferta al personal de nuevo ingreso puesto que deberán ser objeto de cobertura por vía de concurso de méritos previo al ofrecimiento a los funcionarios de nuevo ingreso
Resumen: La regla general viene a ser que, desde la declaración del concurso de acreedores hasta su conclusión, se mantiene la vigencia de los convenios arbitrales suscritos por el deudor. Y la excepción la constituye la facultad del Juez del concurso de poder suspender los efectos de tales convenios si entendiera que pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. En el supuesto que aquí nos ocupa consideramos que la suspensión del convenio arbitral no puede venir justificada por ese pretendido menor coste de la vía judicial frente a la arbitral. Primeramente -aún sin disponer de elementos comparativos en relación al coste de una y otra vía- encontramos que las cifras que resultan de la aplicación del señalado Reglamento de Arbitraje de la Corte Arbitral de Madrid en modo alguno aparecen como excesivas o desproporcionadas con relación al activo todavía existente en la cuenta de la concursada. Por otra parte se trata de un arbitraje que se ha de sustanciar en Madrid, entablado con la finalidad de acrecer los activos de la concursada, y cuyo tiempo de espera para obtener una decisión final es previsible que pueda ser inferior al de un procedimiento judicial, por lo que no se atisba qué tipo de perjuicio podría suponer para la tramitación del concurso.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa por aparentar ser abogado, recibiendo dinero del perjudicado que lo contrató para la llevanza de un pleito civil. Se aprecia la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño. Valor de las grabaciones de conversaciones privadas realizadas por uno de los interlocutores: doctrina jurisprudencial. Se rechaza la nulidad planteada como cuestión previa. Elementos del delito. Credibilidad de las declaraciones de los testigos. Diferencias entre "la unidad de acción en sentido natural", la "unidad natural de acción" y el "delito continuado". El hecho de que el importe defraudado se abonara en tres plazos no supone continuidad delictiva. La agravación específica por abuso de relaciones personales o aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional, que se descarta al no haber existido relación previa. La atenuante de reparación del daño.
Resumen: Venta de coches sustraídos previa alteración de sus documentaciones, matrículas y números de bastidor de los mismos. Condena solo del vendedor y absolución del comercial que intermedió entre el vendedor y los compradores. Corrección de la imputación a título de autor de quien tiene el dominio funcional del hecho, con independencia de que se haya probado o no quién haya materializado la falsedad en los números de bastidor, matrículas y otros documentos. Dominio funcional que se atribuye con perfecta razonabilidad al acusado porque tanto en la documentación aportada como los trámites para la legalización de los vehículos en España y los contratos privados de venta quien aparece como vendedor y titular es el acusado, actuando bajo una falsa identidad. Eficacia y suficiencia del engaño. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. Acusados que como alcaldes y concejales de una corporación municipal realizan contratación directa e irregular de personal laboral e interinos en la corporación o autorizan pagos de nóminas y complementos retributivos contra las notas de reparo emitidas por la intervención municipal. Delito de prevaricación administrativa. Prescripción del delito por transcurso del plazo desde la fecha del hecho y la información de la imputación. Retraso exceso del Fiscal al calificar los hechos que no puede producir como efectos la nulidad del proceso, sin perjuicio de la afectación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Archivo de la causa para un acusado que carece de capacidad para entender el sentido del juicio. Elementos objetivos y subjetivos requeridos para la aparición del delito de prevariación administrativa. Conductas omisivas. No toda vulneración de la legalidad administrativa implica una prevaricación típica. Malversación de caudales públicos y requisitos que completan la tipicidad del delito. Se requiere que la autoridad o funcionario tenga una facultad decisoria jurídica o de detentación, siquiera mediata, de caudales o efectos, de hecho o de derecho.
Resumen: El concursado solicita concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho. Sin embargo, no pide la liquidación de su masa activa sino la adjudicación en pago del inmueble que tiene gravado. La Audiencia considera que sí es deudor de buena fe, acudiendo a la documentación aportada y al concepto normativo de la buena fe que recoge el TRLC de 2022; en el que tiene una especial trascendencia tanto la aplicación del principio de crédito responsable como la finalidad de la normativa sobre segunda oportunidad. La sentencia estudia la naturaleza de las cuotas de Comunidad de Propietarios en el ámbito de la inexorabilidad. No es una hipoteca legal tácita. Su preferencia no es operativa en el ámbito concursal. La prioridad crediticia del art. 9 LPH lo es en el momento de la transmisión del inmueble. Por tanto, la carga de la prueba de que la exoneración llevaría a la insolvencia a la Comunidad le corresponde a ésta. Aunque el caso concreto es excepcional, en atención a los recursos del deudor. Considera la Audiencia que la adjudicación en pago no tiene cabida en una exoneración directa. Su lugar hubiera estado en la liquidación o incluso en un Plan de Pagos.
Resumen: Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: Si, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de legislación básica, la regulación autonómica del concurso de proyectos que se contiene en el artículo 12 de la Ley catalana 12/2017, de 6 de julio, de la Arquitectura, ha sido desplazada por la normativa básica estatal contenida en el artículo 183 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Resumen: En el procedimiento de desahucio por precario no es cuestión compleja que impida la prosecución del procedimiento la discusión sobre el título de posesión del ocupante. La LEC de 2020 así lo configuró. No es un juicio sumario. Entra, pues, la Audiencia al estudio de la relación de la ocupante con la promotora con la que había pactado suelo por obra, promotora que estuvo en concurso de acreedores y en la liquidación de sus bienes se adquirió por un tercero el inmueble objeto de este precario. Concluye que la ocupación de la demandada, como consecuencia de novaciones de obligaciones precedentes es como consecuencia de la autorización de la promotora de uso del piso mientras no se entregue lo acordado en el contrato. Tampoco admite la usucapión de la ocupante, puesto que no poseía a título de dueña.
Resumen: No existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique, en su caso, la pertinente acumulación de condenas. La absolución de otros acusados en otra de las piezas de esta causa no significa nada concreto: sencillamente pone de manifiesto que es posible la intervención en los hechos (en este caso la de algún transportista entre otros), sin ser consciente del trasfondo defraudatorio.