• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conviene precisar que la jurisprudencia aprecia la difuminación del nexo causal requerido para acoger la acción del art. 241 TRLSC basada en impago de créditos tras la omisión por el administrador de una ordenada liquidación societaria, cuando se termina por acudir al concurso de acreedores. Como se aprecia, el supuesto al que da repuesta y desde el que elabora su doctrina la jurisprudencia parte de que el concurso de acreedores, tras ser declarado, es tramitado por sus fases correspondientes. Ello implica la identificación de los créditos concursales, su gradación para el pago y la observación de los comportamientos del deudor y sus administradores, tanto en la sección de calificación como bajo acciones de reintegración. La citada STS reitera que, en caso de concurso, todo lo relativo al comportamiento de los administradores que, de algún modo, pudiera haber influido en el impago de créditos de la sociedad deudora, incluso el previo cierre de hecho de la sociedad y desaparición del patrimonio social, se ventilará conforme al duro régimen concursal aplicable a ello. Esa remisión a un control de justicia sobre la actuación de los administradores no se da cuando el concurso es finalizado prematuramente, al tiempo mismo de su declaración, a través de un trámite procesal absolutamente angosto y que, de tal modo, cegaría tanto esta acción del art. 241 TRLSC, por ruptura del nexo causal, como la posibilidad de enjuiciamiento bajo las categorías concursales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 5527/2021
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de estafa procesal y falsedad en documento mercantil. Aportación a un proceso concursal de documentos que la entidad querellante considera falsos. Inadmisibilidad del escrito fiscal de rectificación del de calificación provisional al no haberse dado traslado a las partes. Prescripción del delito de falsedad. En los casos de concurso de delitos el plazo de prescripción debe ser único y común para todas las infracciones en concurso al tratarse de una de una unidad delictiva. Exclusión de la acusación particular por desistimiento. Inaplicación de la prohibición de doble sanción por la adopción de consecuencia en proceso civil separado. Concepto y elementos de los delitos de estafa procesal y falsedad en documento mercantil. Insuficiencia de las pruebas practicadas para revelar la existencia de dichos delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 1722/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA CONTINUADA Y FALSEDAD: elaboración de documentos para formalizar un contrato de alquiler. REVISIÓN DE LA PRUEBA: la segunda instancia permite una revisión de la prueba para determinar la existencia de un error de valoración. Es posible hacer una nueva valoración de los principios no comprometidos por la inmediación y revisar la inferencia realizada y la solidez y suficiencia de la prueba indiciaria. ENGAÑO: uso de nóminas y contrato falso para aparentar solvencia, urdiendo una trama ajena a la realidad y destinada a condicionar la formación de la voluntad del destinatario. AUTOPROTECCIÓN: la protección penal se limita a los casos en los que la acción del sujeto supera los mecanismos de defensa. Ante la pluralidad de medios empleados y la intervención de una agencia inmobiliaria, la obligación de autoprotección está cumplida. PRUEBA DE CARGO: la condena viene dada por unos elementos de convicción válidos y suficientes. ÁNIMO DE LUCRO: se deriva de la dinámica comisiva declarada probada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda, sustentada en tres pagarés vencidos e impagados, se dirigió contra dos obligadas cambiarias, una de las cuales había sido previamente declarada en concurso, razón por la cual el procedimiento solo continuó contra la otra obligada. La indicación "no a la orden" no altera la naturaleza cambiaria del título, sino que condiciona su transmisión, que en este caso está demostrada por los documentos de cesión, el pago realizado a la tenedora anterior y la propia tenencia de los efectos. El que el crédito de la tenedora esté reconocido en el concurso de la otra obligada no es motivo de oposición a la demanda de juicio cambiaro, sin perjuicio de que, una vez hecho el pago, sustituya en el concurso a la tenedora en la titularidad de ese crédito concursal con la clasificación que corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las bases aplicables a los procesos selectivos deben ser interpretadas con criterios de racionalidad que eviten exclusiones que puedan resultar desproporcionadas. En el caso enjuiciado la traducción de los documentos aportados en otro idioma que no sea el castellano al fundamentarse en el artículo 15 de la Ley 39/2015 (genera dudas jurídicas ya que este artículo se refiere a que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado y al uso de las lenguas cooficiales, y no a la traducción de documentos y por otra parte es desproporcionado no utilizar el trámite de subsanación cuando se presenta una solicitud con documentos en otro idioma y que son admisibles conforme a las bases de la convocatoria. Por ello procede acordar la retroacción de actuaciones para que al demandante se le conceda el plazo que legalmente le corresponda para subsanar la falta de traducción del certificado de idiomas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 216/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El crédito derivado del ejercicio del derecho de separación del socio, debe considerarse subordinado cuando el ejercicio es anterior a la declaración de concurso, puesto que el crédito de este socio se origina cuando la sociedad recibe la comunicación del ejercicio del derecho de separación, por lo que es concursal si se ejercita antes de la declaración de concurso y respecto de la subordinación, se requiere que el socio reúna la condición de persona especialmente relacionada en el momento en el que ejercita el derecho de separación. El hecho de que pudiera haber existido una estrategia que ha impedido el pago del crédito, dilatando su pago, no implica que deba ser considerado subordinado, pues la subordinación se basa en criterios objetivos que en este caso no se alegan, ni se combate la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rescisión concursal y presunción de perjuicio ante la situación de insolvencia sobrevenida. El fundamento de la ineficacia se sitúa en el perjuicio que los actos o negocios realizados en los dos años anteriores a la declaración del concurso originan a la masa activa, sin que sea necesaria la concurrencia del fraude. Dos son, por tanto, los requisitos para que prospere la rescisión: que el acto sea perjudicial para la masa activa y que haya sido realizado dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, aunque no hubiera habido intención fraudulenta. En principio los pagos, aunque conllevan una disminución del haber del deudor y reducen la garantía patrimonial de los acreedores, no por ello pueden considerarse todos ellos perjudiciales para la masa. Su justificación viene determinada, en primer lugar, por el carácter debido de la deuda satisfecha, así como por su exigibilidad. Carece de justificación abonar un crédito no debido o que no sea exigible. Hay circunstancias que privan de justificación al sacrificio patrimonial que comporta para la masa los pagos debidos. Concurren en el caso dichas circunstancias pues el pago se produce en un momento muy próximo a la declaración de concurso, cuando ya era conocida (o debía conocerse) la situación de insolvencia, uno de los pagos origina un descubierto en la cuenta de la sociedad respecto de un préstamo que estaba vencido hacía once años sin que consten reclamaciones anteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicabilidad a los créditos públicos adeudados al Ayuntamiento de los límites cuantitativos que se establecen en el TRLC. El recurrente quiere la exoneración parcial, con el límite de los 10.000 euros. Existen dificultades interpretativas y diversas posturas en relación a este tema que pasan desde las que consideran que deben entenderse incluidos en los límites cuantitativos todo tipo de créditos públicos, sean o no recaudados por la AEAT, a los que sostienen exactamente una postura contraria a partir de una interpretación literal, hasta posturas aparentemente más restrictivas que limitan la aplicación de los límites cuantitativos a solo los casos de tributos estatales, excluyéndose los supuestos en que AEAT ejecuta tributos de carácter local, provincial y autonómico. La Sentencia hace una interpretación literalista de la norma que apoya en la jurisprudencia del TJUE. La norma está amparada por la Directiva, limita del alcance de la exoneración respecto de créditos públicos que afectan por su naturaleza al interés público, por lo que se debe interpretar restrictivamente. No caben interpretaciones que amplíen el perímetro objetivo de la norma y ampliar la exoneración de las deudas respecto de aquellas que no están expresamente comprendidas en la norma cuando la literalidad es explícita. Cuando se trata de deudas cuya gestión recaudatoria no corresponde a la AEAT, se trata de créditos no exonerables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2938/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10212/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obtención de prueba vulnerando derechos fundamentales. Para que de la lesión del derecho fundamental sustantivo se active, como garantía especifica, la regla de exclusión probatoria debe identificarse una suerte de intención de elusión de las reglas del proceso justo y equitativo que conforman la idea de integridad. No supone proteger menos al derecho fundamental lesionado sino precisar los mecanismos reactivos que deben activarse cuando se lesiona, lo que es muy distinto. La regla de exclusión probatoria es, ciertamente, uno de ellos, pero "habita en el proceso", por lo que solo puede ponerse en funcionamiento cuando la violación compromete el fin, constitucionalmente significativo, que le presta fundamento. Y este es evitar que mediante la lesión de derechos fundamentales alguna de las partes del proceso, y muy singularmente el Estado, pueda tomar ventaja. La no activación de la regla de exclusión probatoria frente a la vulneración de derechos fundamentales por particulares que no pretendían aprovecharse procesalmente de las evidencias o ventajas obtenidas ha sido sostenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contemplando solo una excepción en un supuesto en el que se aportó como prueba a un proceso por delitos de criminalidad organizada una grabación en la que un acusado, bajo torturas infligidas por integrantes de la organización, reconocía su participación en determinados hechos delictivos. Control casacional, alcance. Grupo criminal, presupuestos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.