• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1384/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TC, ante la duda sobre la constitucionalidad de la redacción del artículo 153.1 CP, descartó que el legislador infringiera la Constitución al plusagravar la conducta del victimario masculino contemplado en dicho subtipo precisamente por el valor que merecían los intereses lesionados. No se castiga más porque el victimario proyecte una ideología de dominación - para lo cual podría bastar la aplicación de la agravante de género- sino porque la acción resulta más desvaliosa en términos objetivos dados los factores estructurales de desprotección y de mayor vulnerabilidad física que presentan las víctimas mujeres. Se plantea la duda de cómo castigar el comportamiento de quien entra en el domicilio de una de las víctimas del artículo 153.1 CP, con un arma y la agrede. Surge la duda si puede calificarse como un delito del artículo 153.3 CP y un allanamiento de morada, o el primero debe absorber al segundo. En este caso, se considera que la redacción en forma disyuntiva del artículo 153.3 CP comporta que, si concurren varias de las circunstancias mencionadas, bastará una de ellas para integrar el subtipo. La otra, si constituye otro tipo delictivo, deberá penarse separadamente o mediante la formula concursal medial del artículo 77 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia se apoyó en abundante y sólida prueba de cargo, válidamente obtenida, legalmente practicada y valorada con argumentos racionales, por lo que no se vieron afectadas la presunción de inocencia ni la tutela judicial efectiva. Del inamovible relato de hechos probados, conforme al cual, uno de los cabos recurrentes profirió al otro las expresiones «me cago en tu puta madre, te voy a matar», teniendo en cuenta el contexto en que se vertieron -con gran agresividad y gritos en el interior de una dependencia oficial y en presencia de otros compañeros-, se infiere de forma lógica y racional la concurrencia del elemento subjetivo del tipo apreciado, constituido por el dolo genérico. Sin embargo, a diferencia de como califica la conducta la sentencia recurrida -que considera cometidos dos delitos, uno en su modalidad de injurias graves y otro en la de amenazas-, se considera que el hecho de que la amenaza y el insulto se expresaran sin solución de continuidad, permite acudir a la teoría de la acción única, englobando ambas acciones en un solo delito de los contemplados en el art. 50 CPM, en su modalidad de amenazas. El tribunal sentenciador motiva de manera suficiente, racional y lógica la razón por la que considera que los hechos declarados probados imputados al otro cabo recurrente deben subsumirse en el delito de lesiones del art. 147.1 CP, ya que para la curación de las lesiones se precisó no solo de una primera asistencia, sino de tratamiento médico -prescripción de fármacos y comportamientos a seguir-. No concurre la espontaneidad o voluntariedad para que sea apreciada la atenuante de reparación del daño -ya que el pago de la responsabilidad civil vino precedida del requerimiento judicial al respecto-. El tribunal sentenciador incurrió en ausencia de motivación en la determinación de la pena, con vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa del recurrente, que no pudo conocer las razones por las que le fue impuesta pena privativa de libertad de dos años. Resulta aplicable la regla penológica del concurso ideal heterogéneo de delitos -maltrato de obra y lesiones- contemplada en el art. 77.2 CP, rebajando la pena impuesta a las de seis meses de prisión por el primer delito y tres meses por el segundo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 237/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asunción por el administrador social demandado de responsabilidad en calidad de avalista de la deuda de la sociedad no exime al Tribunal de analizar si concurren los presupuestos para exigirle responsabilidad en calidad de administrador. Por más que, de ser así, en ambos casos derive para él una responsabilidad solidaria, ya originaria (en virtud del aval), ya sobrevenida (caso de prosperar la acción de responsabilidad) el título de imputación es distinto y el Tribunal deberá atenerse, por imperativo del principio de congruencia, a la acción ejercitada, que no fue la personal derivada de su condición de avalista, sino una acción de responsabilidad (rectius,dos) por su condición orgánica de administrador social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10226/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites máximos de cumplimiento del art. 76 CP. Para que alcance los 40 años de prisión ha de haber recaído condena por dos delitos cuya pena habría podido sobrepasar los 20 años atendido el grado de ejecución (art. 62 CP): Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 19 de Diciembre de 2012.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 604/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda resolución judicial que acuerda la declaración de concurso produce una serie de efectos que operan como tales y cuya duración se extiende en el tiempo hasta el momento de la conclusión del procedimiento. La circunstancia de que se trate de una declaración de concurso sin masa no supone una excepción a pesar de las especiales características que reviste su tramitación. La razón de ser de la prohibición de la compensación de créditos en el concurso es la imposibilidad de que su pago tenga lugar por una vía distinta a cualquiera de las soluciones concursales, convenio o liquidación, de manera que no cabe admitir que dicho crédito sea extinguido por el acreedor aplicando la compensación con otro crédito que el deudor ostente frente a él. Por ello el art. 153-2 TRLC prohíbe la compensación de créditos concursales tras la declaración de concurso. En el caso examinado por el Tribunal la compensación acordada por el SEPE lo fue en un momento en que el concurso se encontraba en tramitación, todavía sin concluir, y desplegando los efectos que le son propios. De ello se desprende que no resulta válida la extinción del crédito concursal que tenía reconocido el SEPE en el concurso mediante su compensación con la prestación por desempleo devengada a favor del deudor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 426/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ TORTOLA
  • Nº Recurso: 568/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la vinculación a las Bases de las Convocatorias de procesos de selección de personal, los instrumentos de control de la discrecionalidad técnica y la doctrina del TJUE se anula una de las preguntas del proceso selectivo al resultar contrario a la norma europea el considerar no consolidable el nivel alcanzado como personal interino; en cuanto al resto, al tratarse de respuestas que no se ajustaban a la literalidad de las normas, se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 617/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que la aprobación por parte de la administración de las bases de la convocatoria de unas pruebas de acceso a la función pública no precisan de negociación colectiva previa con los representantes de los funcionarios públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1220/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución examina un recurso de apelación interpuesto frente a un auto que había inadmitido una solicitud de ejecución de título judicial por impago de pensiones de alimentos. El juzgado de primera instancia fundamentó la inadmisión en la existencia de un procedimiento concursal previo de la persona demandada, entendiendo aplicable la prohibición legal de iniciar ejecuciones singulares mientras subsiste la situación de concurso. La Audiencia Provincial corrige este criterio tras verificar que el concurso de acreedores había concluido mediante auto firme anterior a la presentación de la demanda ejecutiva, con concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Por tanto, en el momento de solicitar la ejecución no existía una situación concursal vigente que impidiera el despacho de la misma. El tribunal destaca como elemento central que las deudas por alimentos quedan expresamente excluidas del beneficio de exoneración del pasivo concursal. A ello se añade que las cantidades reclamadas correspondían a pensiones de alimentos devengadas con posterioridad a la conclusión del concurso, lo que refuerza su carácter plenamente exigible y ejecutable en la jurisdicción civil ordinaria. En consecuencia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el auto recurrido y ordena la devolución del procedimiento al juzgado de origen para que se despache ejecución por las cantidades reclamadas, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse en la fase ejecutiva conforme a la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3371/2020
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por parte de una comunidad de propietarios a la Sareb, tras adquirir esta distintos inmuebles en una liquidación concursal, de las cuotas comunitarias devengadas desde el momento de adquisición de los inmuebles hasta la fecha de la demanda. Desestimada la demanda en primera y segunda instancia, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la Sareb, recurren los actores y la Sala estima el recurso de casación, casando la sentencia con estimación de la apelación y de la demanda. Considera la Sala que la adquisición de los inmuebles pertenecientes a la comunidad de propietarios actora por la Sareb en el seno del procedimiento concursal constituye una enajenación directa concurrencial prevista en el plan de liquidación que es aprobado judicialmente, de forma que el auto del juzgado de lo mercantil no es una mera autorización de venta como entiende la Audiencia Provincial, sino que constituye el título para la transmisión directa del dominio. Asimismo, destaca la Sala que el auto del juez del concurso constituye también una tradición simbólica, teniendo en cuenta que, efectivamente, implican la puesta a disposición de las fincas a favor de la Sareb, ya que se aprobó el remate, se le adjudicaron las fincas y el precio quedó pagado en tanto coincidía con el importe de la deuda viva, lo que supone una dación en pago de los créditos con privilegio especial al acreedor, sin necesidad de otorgar escritura.

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