Resumen: La Sala aplica el principio de y las bases de la convocatoria con la "Ley del concurso que obliga a todos, concursantes, Tribunal y Administración" y valorando la prueba en su conjunto entiende que los criterios y requisitos para el acceso a la Guardia Civil no son asimilables a los concursos de méritos para ascensos, sustentados éstos exclusivamente en la valoración de los méritos que el aspirante pone de manifiesto y que se recojan en la ficha de referencia del puesto, entendiendo que la ficha y concluye el plazo para la presentación de las solicitudes el recurrente sí había presentado el certificado del B2 expedido por órgano competente. Lo que no había presentado e era el título acreditativo, que requería del pago previo de tasa de expedición, que se produce posteriormente,e más a los efectos de acreditación del mérito de los idiomas, el certificado v expedido por el órgano encargado de acreditaciones y aportado dentro de plazo sí ha de ser acogido como válido a los efectos de consideración mérito y baremación en el concurso a examen, por lo que se estima en parte el recurso pues resulta imposible acceder a la pretensión referida a "destinar al recurrente a alguna de las vacantes solicitadas conforme a baremación correcta", lo que no puede llevar a cabo esta jurisdicción, eminentemente revisora y que, en el caso que nos ocupa, tampoco dispondría de los datos y puntuaciones de los demás candidatos para llevar a cabo una baremación y atribución de plazas.
Resumen: Incidente concursal: petición de exoneración del pasivo insatisfecho. Interpretación de la excepción a la exoneración por sanciones graves: importe global de todas las sanciones. Como cuestión previa se argumenta sobre el ámbito del recurso de apelación que se admite aunque se alega insuficiencia argumentativa del recurso. Si se concretan los motivos de impugnación el Tribunal debe valorar todas las cuestiones fácticas y jurídicas según su propio criterio, con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa. Se expone el régimen legal vigente a la concesión de la exoneración. Se defiende una interpretación literal y lógica de la excepción a la exoneración por infracciones tributarias graves que impone que se tenga en cuenta el importe global de todas las sanciones y no de cada una parcialmente considerada. Analiza el concepto de mala fe y la interpretación del límite que supone el 50% de la suma exonerable: importe de las sanciones por infracciones graves. En el supuesto de infracciones muy graves la cuantía sería irrelevante, se exige la gravedad del hecho tipificado como infracción. En el supuesto de infracciones graves es la cuantía la que determina la excepción a la exoneración, y a diferencia de otras causas de excepción de la buena fe del deudor, esta causa es de apreciación objetiva, no valorativa. Si se dan los presupuestos procede la excepción y si la cuantía es determinante, se tendrá en cuenta el importe global de las sanciones.
Resumen: CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: elaboración de facturas mendaces para justificar gastos que no fueron efectivamente realizados, con la correlativa falta de ingresos tributarios. PRUEBA DE CARGO: el reconocimiento de los hechos y el contenido de la prueba testifical y documental son elementos bastantes para sustentar una sentencia de condena. REPARACIÓN DEL DAÑO: exige una verdadera, real y significativa conducta reparatoria. CONFESIÓN TARDÍA: el reconocimiento de los hechos y el pago parcial suponen una contribución a la restitución del orden jurídico opera en el ámbito de la atenuación analógica. DILACIONES INDEBIDAS: retraso no justificado y relevante, ocurrido durante la tramitación del procedimiento, no atribuible al imputado y ajena a la realidad del litigio.
Resumen: El caso analizado se centra en la resolución de una concesión otorgada a una empresa que fue declarada en concurso, lo que justificó su extinción. El acreedor hipotecario reclamó el depósito de las cantidades e indemnizaciones previstas por la ley. Aunque el Ayuntamiento impugnó esta legitimación, argumentando que el acreedor no sustituye al concesionario, el tribunal confirmó que el acreedor tiene derecho a reclamar el depósito, según lo dispuesto en el artículo 258 del TRLCAP. Además, rechazó otros motivos de impugnación relacionados con formalidades contractuales y precedentes jurisprudenciales, al no ser aplicables al caso. La sentencia reafirma los derechos de los acreedores hipotecarios en procesos de resolución de concesiones, destacando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para garantizar sus derechos. El criterio de Sala es que, a tenor del artículo 258.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en los casos de resolución de la concesión de obras públicas por insolvencia de la concesionaria, el acreedor con hipoteca sobre la concesión inscrita en el Registro de la Propiedad que reúna los requisitos del artículo 255 del TRLCAP, está legitimado para reclamar a la Administración el depósito a su disposición de las cantidades y eventuales indemnizaciones que la Administración debiera abonar al concesionario conforme al artículo 266 del mismo texto legal.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho formalizada por la AEAT. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la petición de suspensión por prejudicialidad (cuestión planteada al TJUE) por considerar que carece de relevancia al estar aclarada la cuestión por jurisprudencia establecida por el TJUE: la relación de categorías específicas de créditos que figura en la Directiva no tiene carácter exhaustivo y los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional; compatibilidad con carácter general de la legislación española con la Directiva. La potestad del tribunal del orden civil se limita a la comprobación de si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en la ley. El tribunal constata la existencia de sanciones por resoluciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves, por lo que concurre excepción legal que imposibilita la concesión del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: penetración vaginal con pene y dedos pese a que la menor decía que quería irse. CUESTIONES PREVIAS: proposición de prueba tardía y extemporánea. Imposibilidad de la declaración de la menor en el plenario cuando existe prueba preconstituida. CONTENIDO DEL DELITO: ataque contra la libertad sexual ejecutado con fuerza física sobre una persona con entidad suficiente para forzar su voluntad, que dependerá del caso concreto sin que tenga que ser irresistible, en este caso sobre una menor que se presume que no tiene capacidad para consentir. PRUEBA DE CARGO: los informes de ginecología y las periciales biológicas avalan la declaración de la víctima, preconstituida. EMBRIAGUEZ: aunque no se determine la intensidad de la ingesta, las circunstancias permiten aceptar su concurrencia. ALTERACIÓN PSÍQUICA: no hay prueba de la afectación. DILACIONES INDEBIDAS: no cabe cuando la duración del procedimiento es normal y las incidencias responden a avatares imprevisibles del procedimiento. ERROR: nada hizo el acusado por conocer la edad de la víctima, a la que llamó "niña" repetidamente. PENA: se motiva por la doble acción atentatoria y el aprovechamiento del estado de la víctima. RESPONSABILIDAD CIVIL: integración y cálculo del daño moral.
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD: transferencia a un tercero de un vehículo entregado para la venta, sin crear un documento ajeno a la realidad para la transmisión. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: para emitir un pronunciamiento de condena hay que practicar prueba suficiente sobre el contenido del hecho y su autoría, en unos términos racionalmente suficientes cuya ausencia obliga a la libre absolución del delito de falsedad. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: control sobre la realidad de la prueba, la racionalidad de su valoración y la adecuación del juicio de subsunción. CONGRUENCIA: la incongruencia entre los hechos y el fallo impide una sentencia condenatoria. FALSEDAD: la ausencia de la persona que entregó el documento impide conocer si el acusado intervino en su elaboración o dispuso del mismo. APROPIACIÓN INDEBIDA: la acción de apropiarse mo distraer el bien se concreta en la disposición sobre él con una finalidad ajena a lo pactado.
Resumen: Según la normativano pueden pedir vacantes quienes se hallaren sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempeño de sus cometidos profesionales, medida en la que encaja perfectamente la privación del permiso de armas sufrida por el actor, en virtud de un auto dictado por el Juzgado de violencia sobre la mujer de Benidorm y para determinar si se cumplen las condiciones para participar en el concurso ha de tenerse en cuenta la fecha límite de presentación de las solicitudes y que en dicha fecha se hayan cumplido los requisitos necesarios para su reconocimiento y aunque pudieran existir dudas sobre la suspensión provisional de funciones acordada por la Ministra de Defensa lo que no cabe duda es que la privación del uso de armas se produce con anterioridad a la convocatoria siendo este incompatible con el desempeño de los cometidos profesionales del guardia civil recurrente. Por tanto al estar el recurrente institución administrativa de suspensión de funciones privado de la posibilidad de portar armas no es posible adjudicar el destino
Resumen: Eficacia probatoria de la declaración de la víctima y su virtualidad por sí misma para superar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En modo alguno puede negarse la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de un delito de trata porque el Estado, en cumplimiento de una obligación convencional inderogable, dispone de mecanismos de protección frente a un delito tan grave, con tanta carga lesiva de la dignidad humana, como lo es la trata de personas. Ello supondría, sencillamente, favorecer la impunidad de esta clase de delitos. Fases por las que evoluciona la trata de personas, fase de captación, fase de traslado, y fase de explotación. Delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual o de determinación a la prostitución, en el que no es necesario que se produzca la explotación efectiva y si concurre ha de acudirse al concurso medial. Delito tendencial.
Resumen: El derecho preferente es el otorgado a los guardias civiles para ocupar vacantes de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisión ordinaria de estas vacantes, afectando al personal que resulte, o pudiera resultar, afectado por la disolución o adaptación orgánica de unidades, así como por reducciones en su relación de puestos orgánicos, estará igualmente exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino desde la fecha de la resolución que acuerde la citada disolución, adaptación orgánica o reducción. El derecho preferente que invoca el recurrente no se produce en el caso enjuiciado Vistos Instituto de inadaptación orgánica que requiere ficticiamente de voluntariedad, y si produce cuando la adaptación produzca un cambio en las condiciones económicas, de desarrollo profesional o de residencia y, además, no se muestre voluntariedad con las mismas, tratándose tan sólo de un cambio de denominación de la unidad en la que el personal conserva la antigüedad, derechos, servidumbres y limitaciones que tenían anteriormente.