• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: IGNACIO NAVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 1002/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena al acusado como cómplice un delito de robo con violencia, absolviéndole de los otros delitos. La complicidad requiere: 1)el concierto previo o por adhesión; 2)la conciencia de la ilicitud del acto proyectado y la voluntad de participar en el mismo; 3)la aportación de un esfuerzo propio; y 4)el carácter secundario o auxiliar de la intervención. Las tres primeras notas concurren en las demás formas de ejecución constitutivas de autoría. Lo que distingue a la complicidad de las demás formas de participación es el carácter secundario o auxiliar de la intervención. Se trata de una aportación de elementos fácticos al proyecto común pero con actos de menor significación, como ocurre en este caso. Por otro lado, como señala la STS 18 de julio de 2023, la conformidad mostrada por los otros acusados no puede ser usada como elemento probatorio por la alambicada vía de mantener que, al aceptar sin matices los hechos de que acusaba el Fiscal, venían a ratificar con validez probatoria el escrito de acusación en todos sus detalles, pero en ningún caso a quienes entonces pudieran no estar siendo acusado, por el motivo que fuera. Las declaraciones de los coacusados para tener el valor probatorio -limitado y con condicionantes- que se les asigna en el proceso penal es preciso que sean tales: es decir declaraciones sometidas al contradictorio y realizadas como tales, no como aceptación genérica de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 79/2021
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de un delito de estafa cometido en la venta de participaciones sociales de una sociedad limitada al dejar impagado parte del precio convenido. El delito de estafa en la modalidad de negocio jurídico criminalizado: sus presupuestos. Los indicios como medio de acreditación del ánimo de los acusados al realizar sus acciones. El ánimo defraudatorio ha de deducirse de modo lógico y necesario, siempre que se pueda confirmar más allá de la duda razonable. No basta que esa intención de defraudar se presente como una posibilidad, tan plausible como la contraria. El estándar probatorio que rige en el proceso penal exige que las hipótesis alternativas a las de la acusación sean descartables por ilógicas, irrazonables o contrarias a las máximas de la experiencia. El análisis de los actos anteriores, coetáneos y posteriores al otorgamiento de las escrituras públicas objeto de enjuiciamiento: inexistencia de elementos que permitan deducir ánimo defraudatorio. La posible existencia de un ilícito civil. La coautoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se suscita en relación al cauce adecuado para la exoneración del pasivo insatisfecho una vez se efectúa la declaración de concurso sin masa. Si bien se han mantenido diversos criterios en relación a esta cuestión, la Sala considera que en estos supuestos la vía liquidativa que reconoce dicho precepto no es excluyente de la opción por el deudor del plan de pagos atendiendo a los ingresos que percibe, sin perjuicio de que se valoren los presupuestos de su aprobación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7139/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas tras una caída en la vía pública por el estado de la tapa de registro de aguas pluviales. Invocada falta de claridad y motivación en la resolución impugnada, así como error en la valoración de la prueba en la determinación de la relación de causalidad, la Sala rechaza dicha argumentación. Concluye que la sentencia de instancia es conforme a derecho, ya que la apelante no ha acreditado la antijuridicidad del daño ni la relación causal entre su caída y el funcionamiento del servicio público, considerando que el desgaste de la tapa no era suficiente para imputar responsabilidad al Ayuntamiento. La tapa cumplía los estándares del servicio concurriendo otras dos circunstancias que dificultaron la deambulación con entidad suficiente para romper el nexo causal. Por una parte, la acera estaba húmeda por las condiciones meteorológicas que acaecían aquel día y que por lógica propiciarían que la tapa estuviera resbaladiza. Por otra parte, este elemento está en el comienzo de una pronunciada pendiente en el sentido de la marcha que llevaba la apelante, por lo que, si deambulaba cuesta abajo y pisó sobre un firme resbaladizo, se incrementarían las probabilidades de que perdiera el equilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1987/2018
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala considera que la solución adoptada en la sentencia recurrida, en lo que es objeto de este recurso de casación en relación con el vencimiento del crédito de la retribución de la administración concursal para la fase común, se opone a su doctrina, al atender al criterio de la aceptación, y no del vencimiento. Por ello, en el caso, la fecha del vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal, respecto de la segunda mitad -que es a la que se refiere la controversia-, será el quinto día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común (o resolución de significación equivalente, para el caso de que no procediera dictar el mencionado auto), o la que fuera fijada. La sala confirma la apreciación por la sentencia recurrida de un retraso desleal en la conducta de la AEAT, que justifica que no resulte procedente en este caso la devolución pretendida de un crédito que venció a los cinco días de la firmeza del auto de finalización de la fase común de 28 de abril de 2010, y fue reclamado a los seis años de su vencimiento, lo que generó la confianza de la administración concursal, dado el tiempo transcurrido sin alegación. Al estimar el recurso de casación y asumir la instancia, se acuerda que la administración concursal deberá confeccionar una nueva relación de créditos contra la masa, ajustada a lo resuelto, sin que proceda la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado para el abono de los honorarios de la fase común correspondientes al segundo plazo, que fueron percibidos en junio de 2010.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
  • Nº Recurso: 672/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirma la sentencia desestimatoria del juicio de desahucio por precario planteado. La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender que no existe situación de precario por existir un contrato de arrendamiento vigente otorgado por quien tenía derecho a ello en el momento de su firma. El tribunal entiende que no procede la aplicación de la extinción del arrendamiento prevista en el artículo 13 LAU dado que la titularidad de la demandante proviene de una compraventa ordinaria, aunque la haya otorgado el administrador concursal en el marco de una situación concursal, y no de una enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria, ni de la ejecución de una sentencia, de manera que el contrato de arrendamiento constituye título válido de la ocupación de la vivienda por la demandada, careciendo por ello de la condición de precarista que le atribuye la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el concurso de una sociedad la finca gravada con hipoteca, que responde de las deudas de sus propietarios debe ver reducido el valor de la garantía en atención al retraso en las obras, que supone una penalización de 3000 euros diarios (963000 euros total). Pero eso supone la disminución del valor de la garantía sólo por razón de dichas penalizaciones. No más, ya que no se introdujeron otros elementos de minoración en el debate incidental. Hubo incongruencia extra petita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS BARRIENTOS MONGE
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve de los delitos de prevaricación y contra el patrimonio histórico de los que venían acusados el alcalde y el arquitecto técnico municipal de la localidad en que se estaba ubicado un inmueble protegido como bien de interés cultural, en situación de ruina técnica y cuya demolición fue ordenada por el alcalde acusado y ejecutada inmediatamente a sus órdenes por el arquitecto municipal, sin esperar la previa autorización favorable de la Consejería competente, de cuyo carácter preceptivo tenían conocimiento los acusados a través de los informes previos obrantes en el expediente administrativo. El tribunal concluye que existen dudas incompatibles con la fehaciencia necesaria para enervar la presunción de inocencia para considerar concurrente la existencia de un elemento subjetivo por parte de los acusados de actuar vulnerando de forma flagrante y caprichosa el ordenamiento aplicable a la situación enjuiciada, o si, por el contrario, estamos ante una actuación irregular pero movida por un celo acuciado por las circunstancias concurrentes. Se analiza también la naturaleza de los bienes objeto de protección a través de los tipos penales contra el patrimonio histórico y los límites entre la intervención del derecho penal y del derecho administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia considera que la concursada sí reúne las condiciones para ser declarada como deudora de buena fe. Este concepto es normativo y no valorativo relativo al comportamiento o motivaciones del deudor. Si cumple los requisitos legales o no está incurso en los supuestos que eliminan la buena fe, ha de ser declarado como de buena fe y, por ende, ser exonerado en las condiciones y límites que, a su vez, marca el TRLC de 2022, que es el aplicable al caso. La existencia de deudas no puede ser sin más causa de denegación de esa condición. Acudiendo, además, al principio del "crédito responsable" como carga de las entidades financiadoras. La insolvencia declarada en el Auto de declaración del concurso no puede volver a examinarse con posterioridad si nadie la hubiera recurrido. sin embargo, considera la Audiencia que sí es posible analizar la situación económica y patrimonial de la concursada y en vez de conceder la exoneración directa de los créditos exonerables, proponer un Plan de Pagos, cuando de sus ingresos y gastos se dedujera una capacidad razonable de asumir ese método de exoneración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 527/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso que interponen dos acusaciones particulares, frente a una sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial, pero que es absolutoria respecto a los hechos por lo que que se postula condena por las acusaciones particulares. Con relación a la vía casacional del art. 849.2º LECrim, los documentos no son literosuficientes. El recurrente considera que hay prueba suficiente para la condena, lo que es descartado por la AP de forma motivada. Pretende modificar los hechos probados y que se dicte condena ampliatoria lo que no es procedente. Realiza una personal valoración de la prueba incompatible con la realizada por el tribunal. Se cuestiona la atenuante de dilaciones indebidas. La causa dura de 2013 a 2022 y se apreció como simple la atenuante del art. 21.6 CP. Pretende una ampliación de la responsabilidad civil pretendiendo la elevación del quantum no reconocida en el factum. En cuanto a la denuncia de Incongruencia omisiva. Se descarta. La sentencia es absolutamente congruente. La acusación pretende la condena por el delito de administración desleal por hechos que la sentencia declara de carácter puramente civil o no probados, concluyendo en la absolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.