• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de Apelación por considerar, aplicando los instrumentos de control de la discrecionalidad técnica, que la valoración de méritos se ha ajustado a las Bases no impugnadas de la convocatoria para la cobertura de la plaza de dirección de biblioteca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
  • Nº Recurso: 259/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Calificación del concurso como culpable. Alzamiento de bienes: supone una ocultación o desaparición fraudulenta de bienes, una sustracción de bienes o derechos de la masa del concurso realizada clandestinamente o sin título alguno que lo justifique, una distracción clandestina de elementos del activo. Comprende tanto aquellos supuestos en los que el deudor oculta sus bienes para mantenerlos a salvo de sus responsabilidades pero a su real disposición, como cuando desparece junto con sus bienes. Puede ser desaparición tanto física como jurídica. En este caso no se aprecia que la venta de activos de la sociedad se hiciera por un precio fuera de mercado. Sí se acreditan irregularidades contables relevantes al no deteriorar el valor de créditos de valor importantes considerados como incobrables. Lo que deteriora la imagen fiel de la situación de la empresa. Sí hubo retraso en la solicitud del concurso, pues se acredita su imposibilidad o dificultad para el pago de rentas de alquiler. Distingue la sentencia entre la indemnización de daños y perjuicios y la cobertura del déficit concursal. No son intercambiables, cada una responde a una causa de pedir diferente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de fardos con hachís en una embarcación, que se hundió tras ser apresada en alta mar con todos los fardos de arpillera menos uno que contenía 33 kilogramos de hachís. Prueba indiciaria de que la cantidad de hachís, en total, que transportaban los acusados en el interior de fardos no era inferior a los 2.500 kilos. Delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que no causan grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por la cantidad de droga transportada y por el empleo de embarcación. Atenuante de drogadicción inaplicable. Reconocimiento de transporte de los 33 kilogramos de hachís del único fardo recuperado que no permite la apreciación de la atenuante de confesión al carecer de eficacia alguna para la investigación y esclarecimiento de los hechos objeto de enjuiciamiento. Absolución por delito de contrabando al desconocerse el valor de la embarcación utilizada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 454/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos objeto de acusación. Consta un consentimiento tácito para el acceso por parte de la acusada a las claves del terminal telefónico de su expareja. Además no ha habido difusión de los secretos, por lo que no se ha producido un ataque a la intimidad. El acceso a los secretos no se refería a datos sensibles de su otrora pareja, pues no se accedió a sus antecedentes penales, sino solo a sus antecedentes policiales. Por todo ello, la conducta no es típica y procede la absolución y ello sin perjuicio de que la parte acusadora pueda hacer valer su derecho al honor e intimidad en otros ámbitos de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: VICTOR HEREDIA DEL REAL
  • Nº Recurso: 753/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró contrario a la legalidad e inviable el convenio propuesto por la concursada, acordando la apertura de la fase de liquidación concursal. Rechaza la pretendida nulidad de actuaciones pues, habiéndose declarado nula una sentencia anterior, la misma carece totalmente de efectos y no puede ser valorada en apelación, sin que exista infracción procesal por dictarse sentencia con un contenido distinto a otra sentencia declarada nula; tampoco se genera dicha nulidad por la falta de celebración de vista, pues aunque exista irregularidad procesal, ello no ha generado indefensión, ni por la falta de suspensión por prejudicialidad civil dado que no se ha reproducido dicha cuestión en la segunda instancia. Rechaza la falta de legitimación de la acreedora impugnante, pues siempre será en parte titular de un crédito ordinario, sin perjuicio de su calificación como privilegiado por el resto. Sobre la viabilidad del convenio recuerda que la misma está determinada por la posibilidad o no de acometer la promoción inmobiliaria en atención a la naturaleza actual del suelo o su eventual reclasificación, siendo el mismo es inviable dado que supedita su viabilidad a que no se ejerciten acciones por parte del acreedor con privilegio especial, resultando preceptivo la adhesión del dicho acreedor privilegiado para quedar vinculado y consta su expresa oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos desencadenantes de la reclamación son una caída del actor cuando circulaba en bicicleta por la avenida Perimetral y rozó una de las ruedas en el bordillo de la acera, cayó, se golpeó contra la valla metálica que hay colocada en la acera y sufrió una herida abierta en el antebrazo derecho con afectación tendinosa. La Sentencia de instancia desestima el recurso, pues aunque la herida en el brazo se ocasionó por una rebaba en la valla donde se cayó de la bici, esta era muy pequeña y no entra dentro del estandar de mantenimiento del Ayuntamiento. La Sala indica que existía una rebaba, una escoria, una raspadura que ha sido suficiente para la lesión, efectivamente grave que sufre el recurrente. Tampoco podemos estar de acuerdo, con el hecho de que si la falta de mantenimiento es leve, entonces no hay responsabilidad patrimonial. La hay si esa falta de mantenimiento de la gravedad que sea, ha sido suficiente para producir la lesión y en este caso, ha sido así. Por todo ello y apreciando concurrencia de culpas de la víctima estima en parte el recurso y concedee indemnización del 50 % de lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración concursal interpuso demanda en ejercicio acumulado de una acción rescisoria y una acción de anulación, dirigidas, ambas, a obtener el reintegro a la masa de cantidades abonadas al administrador demandado, tanto antes como durante el concurso. En sede rescisoria, al enjuiciar la posible ineficacia del pago de una retribución al administrador, debemos distinguir dos escenarios en función de que exista o no previsión estatutaria: (a) Si la hay y se cumplen las condiciones establecidas en los estatutos, estaremos ante un acto debido (pago de una obligación exigible), solo rescindible en atención al tiempo, a la naturaleza del crédito o a la condición subjetiva del acreedor. (b) Si no hay previsión estatutaria, estamos, en principio, ante un acto gratuito, salvo que el administrador acredite que realizaba funciones distintas de las propias de administrador. Si es así, el acto sería debido y rescindible por perjudicial en las condiciones anteriores; si no, sería rescindible por acto a título gratuito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 692/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la norma aplicable para resolver sobre la petición de exoneración del pasivo insatisfecho, pues de considerar aplicable el art. 487.2 TRLC vigente se denegaría cuando en los diez años anteriores a la solicitud se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad salvo que en esa fecha hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. En este caso consta que la derivación de responsabilidad alcanzo firmeza en febrero de 2016 y el beneficio se solicita el 13 de diciembre de 2021 y derivado al Juzgado competente, se reitera la solicitud el 17 de octubre de 2023. Aunque se alega que al ser la solicitud de concurso consecutivo anterior a la aprobación del TRLC sería aplicable la LC, el Tribunal no lo acoge, puesto que lo relevante es el momento de la solicitud del beneficio y cuando se hace, el texto legal ya se había modificado por el TRLC que entra en vigor el 1 de septiembre de 2020. Respecto de la aplicación del texto original o de las subsiguientes reformas, atendiendo a la fecha de solicitud, no había entrado en vigor la reforma de 2022 y el hecho de que el Juzgado no lo tramitara no modifica el régimen legal que es el aplicable y que coincide con el vigente en el momento de la solicitud y, por tanto, se cumplían los requisitos exigidos y debe concederse el beneficio de exoneración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 140/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia resuelve los recursos contra la declaración como culpable del concurso. Alzamiento de bienes. Sí considera subsumible en la causa de culpabilidad del concurso la condena penal previa por delito de alzamiento de bienes cuando sus elementos estructurales son plenamente coincidentes. Y ello con independencia de que exista otro delito de insolvencia punible en concurso de normas, buscando el vaciamiento de la sociedad. Confirma la inhabilitación por 5 años dada la gravedad de la conducta, sancionada penalmente. El hecho de que exista alzamiento de bienes no absorbe la existencia de irregularidades contables relevantes. Son compatibles. Tampoco son incompatibles la condena en el concurso a la indemnización de la misma cantidad a la que lo fue en la sentencia penal; sin perjuicio de evitar la duplicidad en su ejecución, primando la ejecución del concurso (LOPJ y LC). Considera cómplice a la sociedad que recibió los bienes del vaciamiento de la sociedad concursada. Con igual condena pecuniaria, pero la inhabilitación no se puede imputar al cómplice. La condena a cubrir el déficit concursal ha de estar en relación con la causa de calificación de culpable. Para calificar de cómplice es preciso que exista dolo o mala fe en su comportamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reclamación que formuló el demandante fue valorada por el tribunal de selección constando en el expediente administrativo indicó que no se le podía en ningún apartado por no ser servicios prestados en un Servicio de Salud, y el personal de la Fundación Rioja salud no es personal estatutario y respecto de otros méritos curriculares el tribunal de selección entiende que incluso otorgarse la puntuación máxima no se produciría variación en la puntuación original. Por otra parte las bases de la Convocatoria no exigen como propone la parte actora que se le notifique la resolución de su reclamación porque las propias bases establecen que las reclamaciones interpuestas se entenderán contestadas en la valoración definitiva de los méritos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.