• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 413/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, del recurso interpuesto contra los listados definitivos de puntuación de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria. El interesado considera que debieron serle baremados sus méritos con un "1", y no con un "0'5", como lo fueron, al haber cumplido todos los requisitos establecidos en la convocatoria y acreditado las calificaciones obtenidas en los dos ciclos de Diplomatura en "Profesorado de Educación General Básica, Especialidad de Ciencias Humanas". Que las disposiciones complementarias, en lo que se refiere a la titulación de segundo ciclo, disponen que será necesario aportar la certificación académica tanto de ésta como la de la titulación de primer ciclo, que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones. Consta en lo actuado que el administrado aportó la certificación académica personal de su Licenciatura en Ciencias de Educación, en la que no constaba la nota media del expediente. Ni en la presentación, ni en el trámite de subsanación consta que se acompañase documento que justificase dicho extremo, si bien en el segundo trámite, sí se hizo referencia a la nota media, pero no consta que se adjuntase documentación alguna que lo respaldase.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se intenta la prueba de la existencia de un préstamo entre sociedades vinculadas. Y se acude a las cuentas anuales de las sociedades, que no prueban la existencia de ese préstamo; más aún cuando la declaración de culpable del concurso obedeció a las irregularidades contables. En todo caso, las cuentas anuales aprobadas e incorporadas al Registro mercantil tienen presunción de veracidad. Pero iuris tantum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es la parte demandante la que decide qué pretensión ejercitar y por qué concepto, de forma que, si ésta renuncia a imputar falta de negociación colectiva de determinados puestos, dicha renuncia no puede ser tergiversada por la parte demandada obligándola a mantenerla. Las Juntas de personal se diseñan como órganos específicos de representación de los funcionarios por lo que es evidente que se les reconoce legitimación respecto a las condiciones de trabajo, entre las que se encuentra la promoción interna, y no se cuestiona ya si ha existido o no negociación, según se aclara por la propia parte apelada. Es el propio legislador autonómico el que, partiendo de la idea de convocatorias sucesivas y permanentes, establece la regla general a la que alude la sentencia: inclusión de puestos con ocupación temporal o provisional correspondientes a un mismo tipo, nivel o grupo de clasificación, a un Cuerpo y, en su caso, especialidad. Una ausencia de motivación previa a la Orden que justificase la elección de determinados puestos vacantes, no de todos los que recoge la norma de ocupación temporal o provisional, y referidos a unas características que no tienen encaje en los conceptos de "tipo, nivel, grupo de clasificación, cuerpo o especialidad", no puede ser acogida la tesis de la potestad de autoorganización aludiendo a las necesidades del servicio y futuras convocatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que estimó en parte el recurso de alzada formulado contra el Acuerdo previo del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden jurisdiccional civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a, por el que se aprueba la relación de aspirantes convocados a la realización del dictamen, anulando el acuerdo recurrido en el único sentido de reconocer al recurrente la nota final de 20,50 puntos. Examina la aplicación de los criterios de baremación efectuada y estima que resulta razonable, congruente y pertinente la decisión adoptada a través de los criterios de prebaremación para dar respuesta a la diversidad cuantitativa, que, en cuanto al número de asignaturas, pueda producirse entre los distintos planes de estudio, criterios que se han aplicado de manera correcta y ajustada a los méritos del candidato en el presente caso. También considera justificada la baremación efectuada en lo relativo a publicaciones científico-jurídicas en materias propias de la especialidad, referida a un libro de formularios autoeditado por el recurrente, así como en lo referido a los artículos doctrinales, cursos realizados, etc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 89/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acreditado por el recurrente que las funciones realizadas por el mismo, en el puesto de trabajo que desempeña, no se corresponden con la clasificación de la que es merecedor ese puesto de trabajo, ni tampoco con su complemento de destino, la sentencia reconoce los derechos retributivos correspondientes dejados de percibir por el mismo, sin que reclasifique el puesto al no haberse seguido el procedimiento para ello, pero si obligando a la administración a tramitar ese procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6741/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido una incongruencia extra petita, en tanto que la doctrina de la voluntad impugnativa faculta a la corrección de oficio de los errores en la aplicación del Derecho en beneficio del reo. En autos, instada por los acusados, en el recurso de apelación su absolución por vulneración de la presunción de inocencia, a la par que se añadía, aunque no se desarrollaba, la infracción de los arts. 250, 390, 392 y 8.1 CP, preceptos penales que han servido para subsumir la conclusión condenatoria. Por tanto, la conexión entre el motivo del recurso de apelación y resolución del recurso, existe suficientemente plasmada, aunque no se desarrollara. Ciertamente el lazo es débil, pero no radicalmente desligado del motivo; y no conduce a una absolución, sino a una ligera minoración punitiva, con supresión de una pena de multa, reducción de la pena de prisión, y sin afectación a la responsabilidad civil, de la que no existía pronunciamiento. Correcta aplicación al caso de la doctrina sentada en la STS Pleno 232/2022, de 14 de marzo. No se niega el carácter mercantil de los referidos contratos de arrendamiento y la documentación auxiliar referida a los mismos (recibos, apuntes...), ni que pudiera catalogarse como tal en la legislación sobre morosidad, pero ello no determina, en la media en que no transciende el efectivo interés privado de las partes concernidas, que pueda ser calificado como mercantil equiparado a público y oficial en las conductas típicas de falsedad documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3254/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía frente a sentencia dictada sobre procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, maestros y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional. El TS, al responder a la cuestión planteada en al auto de admisión, -si en un proceso selectivo para ingreso en los cuerpos docentes, se tiene que computar, como experiencia docente, el tiempo que hubiera prestado servicios en virtud de llamamientos que le correspondían por el sistema de lista de interinos y que no llegó efectivamente a prestar por causa de haber presentado ante la Administración una renuncia al llamamiento para el desempeño de puestos de trabajo, ello con motivo de estar dedicada al cuidado de hijos- reitera su doctrina, en asunto similar: en los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes no universitarios, en el mérito consistente en la experiencia docente previa se ha de incluir el tiempo en que se hubiera impartido docencia en virtud de llamamientos efectuados a partir de una lista de interinos y que no se impartió por estar dedicado al cuidado de hijos menores quien hubiere sido llamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el ámbito del control de la discrecionalidad técnica de los órganos de selección de personal esta limitada a los ámbitos diseñados por al doctrina jurisprudencial. En efecto, motivación, error patente, arbitrariedad o desviacion de poder son los únicos ámbitos de ese control por parte de los órganos judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de los acusados por delito de agresión sexual y absuelve a uno de ellos del delito de corrupción de menores, manteniendo la condena del otro por dicho delito. En la grabación de comunicación audiovisual quien graba la conversación de otros atenta al derecho del art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado, sin perjuicio de la tipificación de la revelación a terceros del contenido de lo grabado. La intimidad personal no se acota a la que se desarrolla en un ámbito doméstico o privado, extendiéndose a otro ámbitos (trabajo o profesión, relaciones interpersonales con terceros, etc.). La grabación de la conversación mantenida por la víctima en la calle y con unas vecinas, cuya nulidad se solicita por los apelantes, es perfectamente válida pues la víctima en ningún caso ha manifestado desconocer que se le estaba grabando. Las entradas y registros domiciliarios son también válidas. Domicilio es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, de forma estable o transitoria (incluidas la chabola, tienda de campaña, roulot, etc.). La entrada y registro, salvo casos de flagrante delito, requiere autorización del titular del domicilio (dado por persona capaz, consciente y libremente, oral o escrito, para asunto concreto), o autorización judicial. En el caso, el acusado permite la entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5416/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 9/08/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23

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