Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que, en grado de apelación, confirma la nulidad de una de las Bases de convocatoria de concurso-oposición para el acceso a plazas de personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área del Servicio de Salud, únicamente en lo relativo a la valoración de cursos superiores de post-grado, diplomas y cursos, de forma que, pasa a reconocerse y valorarse, no solo los cursos acreditados por la comisión de formación continua de las profesiones sanitarias, sino todos los acreditados por las Comunidades Autónomas, cualquier Administración Pública, y Universidad y los realizados al amparo de acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas. Para el TS resulta difícil encontrar algún ámbito en el que resulte tan esencial la actualización, por el beneficio para la salud y la vida las personas, como en medicina, teniendo en cuenta la inmediatez de sus efectos sobre la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, razón por la que la limitación impuesta en la Base establece una diferencia justificada y proporcionada, respeta la norma legal, también en lo que se refiere a la valoración de cursos realizados en otras administraciones, por lo que no procede su anulación sino la declaración de que respeta la norma de superior rango.