• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2271/2020
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de incidente concursal en ejercicio de acción de reintegración para que se declarara la nulidad, por simulación, de una compraventa de vehículo por no haberse pagado precio alguno. La demanda fue dirigida contra la concursada que transmitió el vehículo y contra la destinataria de la transmisión. En ambas instancias se estimó la demanda y se declaró nula la venta, si bien la AP añadió que aunque se entendiera que no debía prosperar la acción de nulidad por simulación, en todo caso debía admitirse la acción rescisoria concursal, también ejercitada en la demanda. Se cuestiona en casación en qué medida acciones de reintegración que pudieron haber sido ejercitadas antes de la conclusión del concurso y no lo fueron, pueden ejercitarse más tarde, con ocasión de la reapertura del concurso. Las acciones de reintegración afectan a los actos de disposición del deudor realizados antes del concurso. Que la adm. concursal no considerara la existencia de acciones viables de reintegración no tiene efecto preclusivo respecto de su eventual ejercicio -por acreedor- en caso de reapertura del concurso. La omisión en el inventario de la posibilidad de ejercitar esta acción no impide su ejercicio ulterior, ya que la mención en el inventario es meramente informativa. La jurisprudencia invocada se refiere a una cuestión distinta como las acciones de impugnación que podrían ejercitarse frente a los actos de disposición realizados durante el periodo de cumplimiento del convenio
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 45/2014
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de detención ilegal, delito continuado de robo con intimidación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito de asociación ilícita. No pueden considerarse prescritos los delito, salvo el de falsedad documental. Se condiciona la extradición a la prestación de garantías por parte del Estado requirente de que la pena máxima a cumplir por la reclamada en caso de condena será, como máximo, la inmediatamente inferior a la de cadena perpetua. Dada la naturaleza de hechos, calificaciones delictivas y pruebas no se considera procedente hacer uso de la cláusula de denegación de entrega por la nacionalidad española de la reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7489/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la prueba: la sentencia debe contener la suficiente motivación no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes. Ahora bien, también hemos señalado que el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones de las partes, bastando con la que se dé a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. Responsabilidad civil ligada al delito de insolvencia punible. La relación entre la jurisdicción civil y penal es autónoma pero interrelacionada; el importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa. No existe obstáculo alguno para que el proceso penal culmine con una declaración de responsabilidad civil, cuya efectividad quedará, sin embargo, condicionada por el resultado del proceso concursal. Y será precisamente al Juez mercantil a quien incumbirá la adopción de las decisiones precisas para que, en ningún caso, pueda generarse un enriquecimiento injusto para alguno de los perjudicados o una quiebra del principio de igualdad en la efectividad de los respectivos créditos. Dilaciones indebidas, presupuestos y cómputo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que la administración estaría vinculada por sus propios actos puesto que si reconoció la efectividad de un derecho preferente no podría con posibilidad desestimar la solicitud puesto que el concurso de traslado se convocó por resolución posterior a la fecha de efectos del reconocimiento del derecho preferente El principio de vinculación con sus propios actos, y por derivación el de confianza legítima, no pueden implicar que la Administración pueda corregir actuaciones contarías al ordenamiento jurídico, puesto que ello implicaría preterir el principio de legalidad. Que en ocasiones se hayan creado plazas duplicadas para corregir errores; pero, lo que no es factible es que, deliberadamente, y menos por una resolución expresa, se inaplique el catálogo de puestos, que Pone un límite al número de personal de cada uno de los destinos o unidades. Dado que el único impedimento alegado por el Abogado del Estado, está en que no se perjudiquen derechos de terceros, que son, los adjudicatarios de las dos plazas en el concurso; es factible estimar parcialmente el recurso de forma que la administración ha de ofrecer por una sola vez y de forma directa al recurrente la primera vacante de su empleo que se produzca en la unidad de la Casa de la Moneda por si interesa aceptarla en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1870/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma el fallo recurrido que desestimó la demanda por apreciar la prescripción de la acción en reclamación de las cantidades adeudas tras la sucesión empresarial, toda vez que los actores pudieron dirigir su acción frente a la sucesora -que lo es desde la fecha de la firmeza del auto de adjudicación de la unidad productiva procedente de la concursada- desde el 15-5-2016 que es la fecha del último pago a parte de ellos por la administración concursal, y cuando presentaron la papeleta de conciliación, la acción estaba prescrita conforme al art. 59.1 ET. El TS, reiterando doctrina, declara que la acción había prescrito por aplicación del plazo de un año del art. 59.1 del ET, cuando en febrero de 2018 los recurrentes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, y demanda frente a la sucesora el 30-1-2019. El plazo de tres años del art. 44.3 del ET es un plazo de caducidad que comienza a contar desde la fecha de la sucesión empresarial. Sin embargo, el plazo de un año del art. 59.1 del ET es un plazo de prescripción que se inicia en la fecha de devengo de las deudas salariales reclamadas. Y en el supuesto, si bien se dirige la acción contra la mercantil sucesora dentro del plazo de caducidad de tres años del art. 44.3 del ET posteriores a la sucesión, sin embargo, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año para la reclamación de las deudas salariales que ahora peticionan del art. 59.1 ET, que comenzó a correr en mayo de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10401/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite la complicidad en el delito de tráfico de drogas pero sólo cuando se realizan conductas auxiliares de segundo orden en beneficio del verdadero traficante, por ejemplo: a) el mero acompañamiento a los compradores con indicación del lugar donde puedan hallar a los vendedores; b) la ocultación ocasional y de poca duración de una pequeña cantidad de droga que otro poseía; c) la simple cesión del domicilio a los autores por pura amistad para reunirse sin levantar sospechas; d) la labor de recepción y desciframiento de los mensajes en clave sobre el curso de la operación; e) facilitar el teléfono del suministrador y precio de la droga; f) realizar llamadas telefónicas para convencer y acordar con tercero el transporte de la droga; g) acompañar y trasladar en su vehículo a un hermano en sus contactos para adquisición y tráfico; h) la colaboración de un tercero en los pasos previos para la recepción de la droga enviada desde el extranjero, sin ser destinatario ni tener disponibilidad efectiva de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Naturaleza jurídica de un acuerdo extrajudicial alcanzado sobre responsabilidades civiles. Consecuencias de ese acuerdo para la determinación de las responsabilidades civiles de los demás responsables penales que, a la vez, son codeudores solidarios: Interpretación de los artículos 1.143 y 1.146 del Código Civil. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos. Reparación del daño. Se configura como una atenuante "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 74/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del Ministerio Fiscal contra la sentencia que condena a las penas de 12 meses y un día de multa y 2 años, 6 meses y 1 día de privación del permiso de conducir por el delito del artículo 379.2 CP en concurso con el art. 382 CP con dos delitos de lesiones del art. 152.1.1º CP. Interesa el Fiscal en su recurso que la pena de privación del permiso de conducción por este delito debe de estar en el tramo de 3 años y 3 meses, a 4 años; y ello por aplicación de dos concursos, uno el concurso del art. 382 CP, y otro el concurso ideal del art. 77 CP, por lo que interesa la aplicación de la pena correspondiente al el delito más grave en su mitad superior y, dentro de ella, aplicar las reglas del concurso ideal del art. 77 CP. La desestimación del motivo se fundamenta, por un lado, en el principio acusatorio, pues el escrito de acusación del recurrente no incluía calificación conforme al artículo 77. Y, por otro lado, porque el art. 382 CP contiene una regla concursal específica que constituye un concurso de leyes para sancionar tan sólo uno de los hechos, el más gravemente penado. De tal forma que el delito de peligro seguido de otro con resultado de igual o mayor rango penal queda consumido en éste; regla que no se ve alterada por la concurrencia de diversos resultados lesivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3794/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. El servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate, la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3387/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del TS entiende que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.