Resumen: La reclamación que formuló el demandante fue valorada por el tribunal de selección constando en el expediente administrativo indicó que no se le podía en ningún apartado por no ser servicios prestados en un Servicio de Salud, y el personal de la Fundación Rioja salud no es personal estatutario y respecto de otros méritos curriculares el tribunal de selección entiende que incluso otorgarse la puntuación máxima no se produciría variación en la puntuación original. Por otra parte las bases de la Convocatoria no exigen como propone la parte actora que se le notifique la resolución de su reclamación porque las propias bases establecen que las reclamaciones interpuestas se entenderán contestadas en la valoración definitiva de los méritos.
Resumen: El acusado ejerce como fisioterapeuta durante nueve años sin título. Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas por las Audiencias en apelación. Solo cabe interponer recurso por interés casacional: se prescinde de entrar en cualquier otro motivo que no sea por error iuris, que además exige el más absoluto respeto a los hechos probados. En el caso, en la medida que el relato histórico de la sentencia de instancia no recoge todos los elementos que son precisos para integrar el delito de estafa, se suprime este delito que había sido apreciado con ocasión del recurso de apelación. La sentencia de apelación recoge los elementos del delito de estafa en la fundamentación. No cabe introducir elementos factuales en la fundamentación, cuando sea en perjuicio del acusado. Respetando el arbitrio judicial del tribunal sentenciador en orden a la individualización de la pena, se recupera la pena de un año de prisión que entonces fue impuesta. A diferencia de la primera sentencia, que no concede indemnización derivada del delito de estafa, la Sala considera que cabe apreciarla por daño moral.
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones con pérdida o inutilidad de sentido. Se sostiene error de derecho al incluir como secuela la anosmia (pérdida del olfato) y ageusia (pérdida del gusto) y calificar los hechos como lesión con pérdida o inutilidad de sentido, cuando en el fundamento de hechos probados se recoge una simple afectación, aunque de carácter permanente e irreversible, como señala el informe médico forense. La desaparición o disminución de su aptitud fisiológica o funcional en un 50 % es equiparada por la jurisprudencia anterior a la pérdida de un órgano, miembro o sentido. Actualmente, en el concepto legal de inutilidad se incluye la pérdida de la eficacia funcional, que no debe entenderse en términos absolutos, bastando un déficit o menoscabo sustancial y definitivo de la misma. En el caso, la anosmia es calificada por prueba pericial médico forense como permanente e irreversible, además se aprecia la perdida del gusto (ageusia), si bien ésta de forma parcial, lo que determina la calificación de los hechos como constitutivos de lesiones agravadas del artículo 149 CP. El dolo eventual requiere que el agente asuma la probabilidad de su causación y se muestre indiferente frente a ella, no requiriendo que el autor quiere producir las lesiones que finalmente se producen, en la culpa consciente el autor confía en que el resultado, que no se presenta como probable, no se originará, debido a la pericia que despliega en su acción o la inidoneidad del medio empleado.
Resumen: Las bases de la convocatoria constituyen la "Ley del concurso que obliga a todos, concursantes, Tribunal y Administración. Estableciendo la convocatoria que era preciso contar con el "Curso de Protección de Personas" y/o "Curso de Técnico en Desactivación de Artefactos Explosivos y de Naturaleza NRBQ" y/o el "Curso de Técnico en Búsqueda y Localización de Artefactos Explosivos y de Naturaleza NRBQ". De la documentación obrante se deduce en todo caso que, de tener cursos asimilables a los exigidos, estos habrían de haber sido objeto de convalidación previa solicitud del interesado en tal sentido, cual no es el caso, no pudiendo la Sala convalidar los títulos que el recurrente efectivamente posee por ser tal función soberanía del órgano administrativo competente a tal fin. El recurrente remitió con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes determinados títulos a efectos de convalidación lo que evidencia a contrario senso que a la fecha de finalización del plazo de solicitudes no contaba con la titulación exigida en la convocatoria.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que denegó la concesión del beneficio al no haber abonado en su integridad el concursado los créditos públicos generados por derivación de responsabilidad. En primer lugar, el apelante discute la calificación de dichos créditos como privilegiados o subordinados, confirmando la calificación de los mismos como privilegiados dado que el responsable por derivación es un obligado tributario que responde de la deuda tributaria en la misma medida que el deudor principal, más sin que pueda identificarse la responsabilidad con una multa o sanción. No se trata de un crédito tributario nuevo, autónomo e independiente, sino del mismo crédito, reforzado o garantizado con un patrimonio adicional, guardando semejanza con la responsabilidad por deudas del artículo 367 LSC. En segundo lugar, discute el apelante la aplicación de la redacción original del TRLC, sino la regulación posterior del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que es rechazado dado que la solicitud de exoneración fue presentada cuando estaba vigente el texto original, antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, habiendo ratificado la solicitud de exoneración sin presentación de plan de pagos cuando fue requerido al efecto por el juzgado.
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.
Resumen: Traslado de furgoneta cargada con un artefacto de fabricación casera que contenía unos 40 kilos de cloratita y que hizo explosión, causando numerosos destrozos y desperfectos materiales en instalaciones de empresas asentadas en un polígono industrial. Delito de colaboración con organización terrorista. Delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos, en concurso ideal con delito de estragos terroristas. Delito de falsedad en documento público, por sustitución de matricula de vehículo. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Resumen: Ámbito del recurso de revisión: en el seno del recurso de revisión no cabe volver a valorar la prueba, tarea que correspondió a quienes ya juzgaron el caso en primera y en segunda instancia. Recuerda la sentencia que el recurso de revisión no constituye una tercera instancia, se trata de la última garantía que ofrece el ordenamiento jurídico penal a quien, con palmario u ostensible error, ha sido considerado responsable de una infracción penal. Representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada. Mediante Certificado nº 1308/23 del Ministerio de Seguridad vial de la Provincia de Mendoza (Argentina) acredita que con fecha 29 de noviembre de 2001 Javier obtuvo un permiso de conducción válido para automóviles, con vencimiento para fecha 26 de noviembre de 2006, sin que conste renovado, lo que se contradice con el hecho probado. La conducción sin haber renovado el carnet es un supuesto ajeno al ámbito material de aplicación del artículo 384 del Código Penal, siempre que al conductor no se le haya además suspendido el permiso por haber perpetrado infracciones que le hayan supuesto la pérdida total de los puntos. Cuando se estima parcialmente un motivo del recurso de revisión no se dictará una nueva sentencia, sino que se anulará parcialmente la sentencia en los extremos afectados con reenvío al juzgado de enjuiciamiento para que dicte nuevo pronunciamiento.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de falsedad en documento oficial. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Los hechos probados refieren el concierto entre dos personas para que una de ellas utilice la documentación de la otra para hacerse pasar por él y realizar la prueba teórica del permiso de conducir. Usurpación de estado civil. Esta infracción penal supone algo más que usar el nombre y apellidos de otro, exigiendo la actividad delictiva que el sujeto activo se apropie de alguna de las facultades, derechos u obligaciones que sólo a esa persona suplantada corresponderían y que dicha suplantación se produzca con una cierta continuidad o permanencia en el tiempo. La Sala considera que el relato histórico no refleja que uno de los acusados asumiera derechos o beneficios del otro acusado cuya identidad se suplantó y, por tal motivo, ratifica la condena por un delito de falsedad en documento oficial.
Resumen: Absuelve a seis acusados de los delitos de prevaricación, de un delito continuado de prevaricación urbanística y otro delito continuado de prevaricación ambiental de los que venían siendo acusados. Instalación de sendas antenas de telefonía, con autorización de las autoridades municipales, en terrenos que gozaban de la consideración de dominio público y que estaba clasificado en el plan urbanístico como suelo urbano consolidado, como equipamientos comunitarios para uso cultural. Acusación dirigida por diversas modalidades del tipo penal de prevaricación. Eventual concurso normativo entre los diversos tipos penales de prevaricación. Prevaricación urbanística en la modalidad comisiva de silenciar la infracción de normas urbanísticas y/o no hacer las inspecciones obligatorias. Si no se ha realizado una inspección no puede existir este delito. Prevaricación ambiental en la modalidad de silenciar la infracción de normas ambientales y/o no hacer las inspecciones obligatorias, que tampoco puede realizarse si no es con ocasión de alguna inspección. Tipo básico de prevaricación administrativa. Conducta consistente en autorizar la instalación de antenas de telefonía en emplazamiento no permitido por la normativa urbanística y en tolerar después la permanencia ilícita de las antenas. Ausencia de conocimiento sobre la instalación de las antenas y de las circunstancias de su localización, que impide la aparición del tipo penal. Comisión por omisión del delito de prevaricación. Presupuesto