• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4765/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, tras la reforma operada en 2015, únicamente cabe interponerlo por una cuestión jurídica, de subsunción de los hechos en el tipo penal y no por cuestiones probatorias. Esta interpretación ha sido avalada por el TC. El art. 316 CP incorpora un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente. Cuando la omisión imprudente sobre normas de seguridad en el trabajo afectaba no solo al trabajador fallecido, sino también a los restantes trabajadores que habían subido a la cubierta a trabajar, cabe apreciar un concurso ideal entre el delito del artículo 317 con el artículo 142. Si la omisión imprudente afectó solo al trabajador fallecido, el delito de resultado (artículo 142) absorberá al delito del artículo 317 del CP. La no formulación de una alegación en la instancia es razón suficiente para su inadmisión en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente tras la superación del selectivo fue nombrado funcionario en prácticas mientras dura el curso de formación que debía seguir y superar, sin que la Ley establezca dispensa para su realización pues en el requisito de la superación del curso, con esta reflexión: si el fin del curso es garantizar una capacidad que la fase de oposición no refleja plenamente, siendo razonable dispensar del curso a los que ya lo hayan superado en ocasiones precedentes, pero limitando temporalmente tal dispensa, dado que los cursos realizados lejanamente en el tiempo pretérito pierden o disminuyen sustancialmente la virtualidad formativa que se busca al exigirlos. Respecto de la valoración de los méritos al demandante se y valorar los servicios prestados como Guardia Civil, no así el periodo de tiempo que permaneció como alumno en la academia de la Guardia Civil pero si se trata de valorar la capacidad que da la experiencia policial, hay que atender a los servicios prestados en el ejercicio pleno de las funciones policiales, obviando los periodos en que el aspirante ha estado en situación de formación previa a ese pleno ejercicio. Respecto de la valoración de los cursos sólo pueden serlo aquellos específicos de formación policial dirigidos a policías en centros específicos de formación debiendo valorarse el curso de control de masas impartido por un centro de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 937/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda incidental presentada para oponerse a la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada por la concursada. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal la normativa vigente aplicable y, en relación con el caso concreto, rechaza error en la valoración de la prueba: el pago de la sanción se produjo en la fecha de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, pero las normativa vigente exige que el pago de la sanción se haya producido en fecha anterior a la de dicha solicitud. El tribunal considera que no se produjo extralimitación en la transposición de la Directiva y que la legislación española no se opone a la Directiva siempre que las circunstancias de excepción estén bien definidas y debidamente justificadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que se refiere al motivo del recurso en el que el apelante se lamenta de que el procedimiento, en lugar de tramitarse como concurso express habida cuenta la falta de activos realizables, continuó su tramitación hasta el extremo de llegar a abrirse la fase de liquidación, dando lugar a que durante ese período aconteciera la reforma de la Ley 16/2022 que restringe el acceso a la exoneración, baste señalar que no consta en las actuaciones que el deudor se hubiera dirigido en momento alguno al Juzgado interesando que no se dilatara su tramitación ante la ausencia de activos, a lo que cabe añadir que, en cualquier caso, la circunstancia expuesta (el inevitable tiempo transcurrido entre la declaración de concurso y la solicitud de exoneración) en modo alguno puede constituir un obstáculo para aplicar la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2022 que conduce a que dicha solicitud deba ser resuelta bajo el régimen instaurado tras la reforma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5974/2020
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de incidente concursal instada por la Delegación de Economía y Hacienda de Cantabria de impugnación de la lista de acreedores, por la clasificación de su crédito derivado de una sanción, solicitando que fuera reconocido como crédito con privilegio especial por estar garantizado con una hipoteca mobiliaria. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia desestimó el recurso por entender que fue incorrectamente formulado y admitido ya que, conforme al art. 197.4 LC, frente a una sentencia de incidente concursal dictada en la fase común, como es el caso, no cabe recurso directo, sino la apelación diferida. La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la Delegación al entender que, si bien es cierto que en este caso no cabía la apelación directa también lo es que la Delegación interpuso el recurso por la indicación hecha desde el juzgado, por lo que la Audiencia, debió entrar a resolverlo. La Sala asume la instancia y declara que la parte de un crédito público derivado de una sanción, que tras un acuerdo de fraccionamiento y aplazamiento de pago fue garantizado con una hipoteca mobiliaria, en el concurso de acreedores de la deudora merece la consideración de crédito con privilegio especial del art. 90.1.1º LC. Se estima el recurso de apelación de la Delegación y se revoca la sentencia de primera instancia; se estima la demanda, declarando que el crédito litigioso ha de ser considerado con privilegio especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4249/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevaricación administrativa: el bien jurídico que el tipo penal protege es el recto y normal funcionamiento de la Administración Pública, de modo que opere con plena observancia del sistema de valores constitucionales, esto es, que la Administración sirva con objetividad a los intereses generales, rigiendo su actividad con pleno sometimiento a la ley y al derecho. Requisitos típicos. Precisa así de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, si bien el delito exige que la resolución resulte arbitraria, en el sentido de que, además de contrariar la razón, la justicia y las leyes, lo haga desviándose de la normopraxis administrativa de una manera flagrante, notoria y patente, esto es, que el sujeto activo dicte una resolución que no sea el resultado de la aplicación del ordenamiento jurídico sino una voluntad injustificable revestida de una aparente fuente de normatividad. El Tribunal Supremo concluye la inexistencia en el caso analizado del delito de prevaricación en un supuesto de adjudicación irregular de un contrato de obras para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se generaron artificialmente por connivencia entre los involucrados. De la resolución arbitraria no deriva un resultado materialmente injusto, ante la obligación de la Administración contratante de pagar las obras ya existentes para evitar un enriquecimiento injusto. La prevaricación administrativa precisa de un plus de antijuridicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5077/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Momento de la interposición del cuestionamiento de la competencia de los órganos judiciales: no se puede esperar al juicio oral para resolver cuestiones de competencia, este tipo de cuestionamientos han de ser solventados antes del juicio oral, máxime cuando comportan cambios procedimentales y cambios de órganos jurisdiccionales, previendo la ley procesal un apartado específico para el planteamiento, el art. 666 y siguientes de la ley, que es lo que la sentencia analizada concluye que debió de haber realizado el recurrente. Policía de estrados. Se trata de una función que corresponde a quien dirige los debates, para que se desarrollen sin desviarse de su fin, y que ha de ejercitarse con la mayor prudencia, con objeto de no coartar, es decir, impedir o perjudicar el derecho de defensa. En las facultades de dirección han de apurarse las exigencias que se derivan de la eficacia en el funcionamiento del servicio público de la justicia, atendiendo a los señalamientos de la agenda, a su cumplimiento, con las necesarias exigencias derivadas del derecho de defensa, que no debe ser coartada, pero esta última situación no legitima a una parte para una duración ilimitada de su alegato. Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. Error de hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo de empresarios de la navegación aérea de extinción de incendios que se concertaron para repartirse los concursos públicos licitados a nivel nacional, contando en algunos casos con la colaboración de autoridades o funcionarios públicos, imponiendo a las administraciones contratantes precios superiores de los que derivarían de la libre concurrencia, con reparto fraudulento del mercado, licitación con turnos y ofertas previamente pactadas o, mediante la concurrencia de uno solo de los concertados, y mediante la utilización de mecanismos de expulsión de otros ofertantes y de técnicas fraudulentas de elevación de los costes de los servicios. Entrega de regalos a funcionarios públicos para tal fin. Denuncia por un acusado de los hechos en los que había participado y de aquellos de los que tuvo conocimiento, cooperando en la transmisión de todo ello a la autoridad judicial y al cuerpo policial, aportando abundante documentación esclarecedora. Emisión de facturas por servicios ficticios. Delito de revelación de información privilegiada. Delito de asociación ilícita: requisitos. Delito continuado de concierto para alterar el precio de concursos públicos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concurso de normas. Delitos continuados de cohecho, prevaricación administrativa, malversación falsedad e información privilegiada: concurso ideal-medial. Autoría material y extraneus. Excusa absolutoria. Atenuante de confesión tardía. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 563/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante impugna las bases de la convocatoria para la contratación de un trabajador para el puesto de trabajo de oficial de obras y mantenimiento del puerto de Maó mediante concurso de méritos, al considerar que las mismas vulneran los principios de mérito y capacidad porque no consta en el proceso selectivo ninguna fase que evalúe conocimientos. No existe en este sentido, prueba alguna que permita al candidato acreditar el grado de conocimientos técnicos sobre la base de un temario que refiera a las funciones que se establecen en el propio anexo I que, a la postre, deberá ejercitar y desarrollar en el ejercicio de sus funciones. Se rechaza este motivo de impugnación por la sencilla razón de que el procedimiento de selección lo es por concurso de méritos, no por oposición o concurso oposición. El primero tiene por objeto valorar la experiencia y formación del aspirante mientras que en los otros sí deben realizarse pruebas para evaluar los conocimientos de los mismos. No se aprecia desigualdad de trato en la distinta valoración de la experiencia profesional porque el principio de igualdad no impide un tratamiento diferenciado cuando se fundamenta en una justificación objetiva y razonable. Y está justificado que en la valoración de los méritos para acceder a un concreto puesto de trabajo se valore con mayor preponderancia la experiencia más directamente relacionada con las tareas a desesmpeñar. Se rechazan por carecer de base alguna las otras valoraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5199/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito del artículo 183 ter del Código Penal, un delito de corrupción de menores y un delito de exhibicionismo y provocación sexual. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respecto de los hechos probados. Artículo 183 ter del Código Penal. Se trata de un tipo de peligro que no atiende a una lesión efectiva del bien jurídico protegido (la libertad e indemnidad sexual de los menores), sino a su simple puesta en riesgo. Concurso de normas. La relación entre los artículos 183 ter, apartado 2 y artículo 189 del CP es la propia del concurso de normas, de suerte que si, a la estrategia inicial de acercamiento, siguen actos ejecutivos propios del delito de pornografía infantil, la condena por el artículo 189 absorberá el desvalor de las maniobras aproximativas que han permitido ese resultado. El concurso de normas implica, por definición, una unidad valorativa frente al hecho cometido, de suerte que la aplicación de uno solo de los tipos que convergen en la definición del concurso es más que suficiente para agotar todo el desvalor jurídico-penal que puede predicarse de la infracción. Atenuante analógica de confesión tardía. Doctrina de la Sala.

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