• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 8/2018
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de malversación de caudales públicos y le absuelve del delito de estafa agravada por el que también fue objeto de acusación. Elementos del delito de malversación del art. 433 CP: sustracción de caudales públicos por quien los tiene confiados al destino público. Inexistencia del delito de estafa agravada en concurso ideal o medial con la malversación, al no ser apreciable la existencia de un engaño previo. Presidente de Junta Vecinal que por su condición podía disponer de los saldos bancarios de las cuentas de la Junta y extraía dinero para gastos personales. Las dilaciones indebidas como atenuación. Competencia del tribunal penal para determinar la responsabilidad civil al no haber intervenido el Tribunal de Cuentas: relaciones entre ambos tribunales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con violencia agravado por uso de arma de fuego y delito de detención ilegal. Plazo de prescripción interrumpido por auto de prisión provisional. El Estado brasileño presta la garantía de no someter al extraditado a arresto o procesamiento por un hecho anterior a la solicitud de extradición, por lo que se respeta y se incluye el compromiso de respeto del beneficio de la especialidad. La diferente respuesta punitiva no es causa de denegación de la extradición. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 524/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA: uso de datos de una tercera persona sin su conocimiento para formalizar un contrato de suministro. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: mecanismo que permite la revisión de la causa y el control del órgano "ad quem" sobre la correcta estructura del juicio y la prueba. Esta facultad de revisión no permite sustituir la valoración de la prueba basada en la inmediación, más allá de los casos de motivación insuficiente, errónea o apartada de las máximas de experiencia. PRUEBA: la declaración de la perjudicada y la documental aportada permiten establecer la aportación de datos falsos con ánimo de lucro y la causación de un perjuicio patrimonial a un tercero. GARANTÍAS PROCESALES: no se exige identidad plena entre el auto de incoación de Procedimiento Abreviado y de apertura de Juicio Oral, siempre que el acusado haya tenido conocimiento de la acusación y medios para defendernse de ella. DILACIONES INDEBIDAS: paralización de la causa durante más de dos años por causa ajenas a la voluntad de la acusada. DAÑO MORAL: es un concepto ajeno a los delitos patrimoniales, en los que el resarcimiento va unido a la restitución. USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: se entiende absorbida por la estafa, al ser un acto único que integra el engaño típico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2097/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsedad contable. Con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas "de forma idónea" para causar "un perjuicio económico". Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que "falsear" en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11169/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente sostiene que no han concluido las operaciones de liquidación porque el adquirente de la unidad productiva no ha asumido la totalidad del pasivo concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 224 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, añadiendo que el Juez del concurso delimitó el perímetro de la unidad productiva en tal sentido. La Audiencia declara que en relación a la masa pasiva, es posible que la existencia de incidentes concursales en tramitación pudieran sacar a la luz acreedores no incluidos en el perímetro de la unidad productiva enajenada. Sin embargo, la ausencia total de masa activa determina la necesidad de concluir en este momento el procedimiento concursal, pues en esas circunstancias, el concurso carece de utilidad. Si no se pusiera fin al proceso, se generarían créditos contra la masa que la concursada no podría atender y que no están garantizados por terceros. Por ese motivo, en los supuestos de insuficiencia de masa activa para atender gastos contra la masa, procede igualmente la conclusión del concurso cuando no hay expectativas de reintegración de bienes
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 175/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad financiera se opone a la concesión del EPI alegando que que recae en el concursado la carga de la prueba de la información suministrada al tiempo de contraer el endeudamiento y, en ningún caso, es exigible al acreedor que se opone a la concesión del EPI la prueba del suministro de información falsa o engañosa. La Sala declara que a la vista de la Lista de Acreedores aportada con la solicitud de concurso se puede comprobar que todos ellos son entidades financieras y, el artículo 14 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, impone a las entidades financieras la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, lo que les permite acceder a ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Significa, pues, que las entidades financieras tienen la obligación de corroborar la información facilitada por el deudor antes de la concesión de cualquier operación financiera para conjurar el riesgo de que esa información sea falsa o engañosa. No consta que ningún acreedor se haya personado en este procedimiento alegando el engaño o falsedad de la información facilitada por el deudor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de falsedad documental y estafa procesal en tentativa. Los hechos se concretan a un supuesto fraude consistente en la presentación de un documento, supuestamente mendaz, de pago del precio del remate, simulando la firma del ejecutante y cedente del remate haciéndola pasar por auténtica, todo ello en el curso de una ejecución hipotecaria. Elementos característicos de la estafa procesal. Insuficiencia de las conclusiones del informe pericial caligráfico para acreditar la autoría de la falsedad y aun de la realidad misma de ésta. Valoración de los informes periciales contradictorios. Valoración de la prueba indiciaria complementaria derivada de la prueba testifical y documental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria del incidente concursal planteado de impugnación de la lista provisional de acreedores al entender que la demanda se había planteado extemporáneamente. Tras desarrollar el iter procesal del procedimiento concursal y de la demanda presentada confirma la extemporaneidad del planteamiento del incidente dado que el mismo se planteó contra otra informe de la AC y una vez transcurrido en exceso el plazo legal para poder impugnar el informe provisional presentado por la AC, sin que se hiciese saber a ésta la existencia del pretendido crédito derivado de la intervención profesional del recurrente en diversos procedimientos como letrado de la concursada, y ello sin perjuicio de los eventuales derechos por dicho asesoramiento profesional en el procedimiento que corresponda o la aplicación de la ley concursal a los créditos reconocidos en las resoluciones judiciales. También rechaza la no imposición de las costas de la primera instancia dado que la ausencia del crédito en la lista provisional deriva de la propia actitud de la apelante al no haber puesto en conocimiento de la AC dicho crédito antes del cierre de la lista de acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10688/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores.

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