Resumen: La sentencia examina si representa una infracción del acceso a la función pública (art. 23.2 CE) limitar en las convocatorias de procesos selectivos de consolidación de empleo temporal, la valoración como mérito en la fase de concurso, los servicios prestados y la experiencia de los puestos que son objeto de la convocatoria, a un período máximo de 10 años, previsto en la D.T. 4ª del TREBEP aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El TS analiza el objetivo de la denominada "consolidación de empleo temporal", recuerda su legitimidad de conformidad con la STC 107/2003, de 2 de junio, y añade, que por la propia naturaleza del proceso es necesario que las pruebas convocadas tomen en consideración la experiencia profesional en el desempeño de los puestos a los que se refiere la convocatoria. Por tanto, para que necesariamente la consolidación de empleo se haga efectiva mediante la realización de las pruebas selectivas citadas, no se impone un periodo de prestación de servicios para valorar en la fase de concurso, por vinculación a la fecha de 1 de enero de 2005, que se señala en el apartado 1 de dicha norma transitoria, como marcador de la experiencia que debe valorarse a los efectos del apartado 3. Lo que pretende la norma transitoria, en el apartado 1, es establecer las exigencias que deben concurrir para convocar los puestos o plazas, pero no fijar el periodo de valoración de la experiencia en los puestos de trabajo a la que alude la D.T. 4ª, apartado 3º.