• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 562/2022
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el sindicato CSIF contra las bases de un concurso de méritos convocado por la Autoridad Portuaria de Baleares para estabilizar cuatro plazas de administrativo. Se impugnaba la exigencia del certificado de catalán B2 como requisito, la ausencia de prueba de conocimientos técnicos, y la valoración de méritos por experiencia y formación. La sentencia considera que el requisito lingüístico es proporcionado y justificado por el ámbito territorial y las funciones del puesto, conforme al Estatuto de Autonomía y jurisprudencia constitucional. Rechaza la necesidad de prueba técnica por tratarse de un concurso de méritos, modalidad válida para personal laboral fijo. La valoración diferenciada de la experiencia profesional se considera objetiva y no discriminatoria, basada en áreas funcionales y no en el territorio. También se descarta que el uso de herramientas informáticas como GMAO favorezca exclusivamente a trabajadores de la APB. Se imponen costas con límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 828/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Illes Balears estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por una aspirante excluida del listado definitivo de aprobados en el concurso-oposición convocado por IB-Salut para plazas de enfermería de urgencias. La recurrente alegó que no se le valoraron cuatro cursos de formación sobre dolor crónico, pese a haberlos presentado en formato electrónico con firma digital. La Sala constata que las bases del proceso no contemplaban adecuadamente la presentación de certificados electrónicos, lo que generó disfunciones imputables a la administración. Aunque inicialmente se rechazaron por no ser original o copia compulsada, se acredita que los certificados fueron enviados conforme a instrucciones del propio departamento de oposiciones, y que contenían firma válida. La resolución del recurso de reposición ignoró comunicaciones previas que confirmaban la autenticidad de los documentos. Se reconoce el derecho de la recurrente a que se le valoren los méritos formativos, con todos los efectos derivados, salvaguardando los derechos adquiridos por otros aspirantes. Se imponen costas a la administración con límite de 3.000 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 800/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se establece, interpretando la regulación legal, que para que el concurso pueda ser calificado como culpable, se requiere que exista y se pruebe una insolvencia que esté relacionada causalmente con la conducta dolosa o culposa grave de los administradores, liquidadores, de hecho o de derecho o directores generales. Cuando el apelante no acredita sus motivos de oposición, se debe confirmar la resolución apelada, añadiendo que la inhabilitación es una consecuencia automática de la calificación culpable del concurso que se impone en su duración mínima si no existe petición expresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: AMPARO BIENVENIDA MONGE BORDEJE
  • Nº Recurso: 140/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de conducción o custodia en concurso real con un delito de resistencia a agentes de la autoridad, y dispone la libre absolución del acusado por el delito de resistencia. Acusado que estando detenido y al ser conducido en un vehículo policial, simulando un vómito aprovecha la acción para empujar a los agentes y salir huyendo, siendo detenido después de tres horas. Resistencia a agentes de la autoridad en su modalidad de resistencia activa no grave. Conducta realizada por el acusado guiados exclusivamente por el afán de zafarse del agente con el único propósito de darse a la fuga, en ningún caso de menoscabar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas al agente de policía. Principio de inexigibilidad de otra conducta que impide calificar la conducta como ilícito de desobediencia a la orden policial de detención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 269/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración debió requerir al recurrente para que subsanara el defecto advertido en la documentación que acreditaba el mérito oportunamente alegado, puesto que el procedimiento de subsanación y mejora previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo es aplicable los procesos selectivos al no haberlo hecho así, debe estimarse este motivo de impugnación y anularse la resolución recurrida en este concreto aspecto. Respecto de la acreditación de nivel de idioma extranjero en el recurso de alzada se alegó la incorrección de la adecuación efectuada por la administración, pero en la demanda nada se argumenta al respecto dejando huérfana de razonamiento la alegación del motivo de impugnación, por lo ante la esencia de documentos la Sala ha de remitirse a lo resuelto por la administración. La estimación del recurso supone que la migración requiera de subsanación respecto de la documentación relativa al título académico otorgando al recurrente la puntuación que proceda e integrando al mismo en el lugar que corresponde en el proceso selectivo con las consecuencias que se deriven de dicha integración sin que ello pueda suponer alterar el resultado de las plaza selectivas respecto de la estación consolidada de aquellos que obtuvieron plazo, que no se ven modificados por el resultado de la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2816/2021
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en casación es si el fiador de la póliza de crédito concertado por la sociedad, posteriormente declarada en concurso, responde hasta la suma adeudada al tiempo de la declaración de concurso, o si también responde de la que se incrementó con posterioridad, al seguir vigente la póliza de crédito y haber continuado la administración concursal disponiendo de dinero. La Sala parte de que la fianza garantizaba la devolución del crédito que, al tiempo de resolverse el contrato de crédito, adeudara el deudor principal. Mientras no se cerrara la cuenta y se resolviera el contrato, ordinariamente por vencimiento de la póliza de crédito, los fiadores seguían respondiendo, sin que, en caso de declaración de concurso del deudor principal, su responsabilidad se limitara a lo que, por adeudarse antes del concurso, fuera reconocido como crédito concursal. Los fiadores responden igual que el deudor principal, concursado, de lo que finalmente se adeudare, una vez vencida la obligación de devolución. A estos efectos, resulta irrelevante si parte de esta deuda garantizada merecería una calificación de crédito concursal y otra de crédito contra la masa, pues una y otra son deudas de la entidad concursada derivadas del mismo título e igualmente cubiertas por la fianza. De este modo, no se contraviene el art. 1826 CC, pues el fiador no responde por más que el deudor principal, declarado en concurso de acreedores, sin perjuicio de que el crédito del acreedor afianzado en el concurso del deudor principal pudiera merecer una calificación parcialmente distinta, parte como crédito concursal y otra como crédito contra la masa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2649/2021
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad INDEMA hipotecó una finca en favor de Elkargi tanto en garantía de deudas propias (primera hipoteca) como ajenas (en beneficio de Muebles Odín, segunda hipoteca). En el concurso de INDEMA, la finca se incluyó en el inventario sin reflejar correctamente ambas hipotecas. El plan de liquidación, aprobado sin objeciones de Elkargi, contemplaba la venta libre de cargas. En 2017 se autorizó la venta de la finca por un precio insuficiente para pagar los créditos garantizados, con el consentimiento del titular de esas hipotecas. Elkargi reclamó los 64.685,45 € restantes por la segunda hipoteca, aunque el crédito correspondía al concurso de Muebles Odín. El juzgado desestimó su pretensión, argumentando que la venta se autorizó libre de cargas y solo procedía pagar el crédito privilegiado reconocido en el concurso de INDEMA. La Audiencia Provincial revocó, entendiendo que el remanente debía destinarse también a la segunda hipoteca, aplicando la doctrina de la subrogación real. La Sala desestima el recurso de casación de la administración concursal de INDEMA. Aunque el acreedor hipotecario no sea propiamente acreedor concursal en el caso del hipotecante no deudor, mantiene sus derechos sobre el bien gravado. Además, el hecho de que la hipoteca no constara en el inventario ni fuera impugnado no elimina esos derechos, dado el carácter meramente informativo del inventario. El sobrante de la venta debe aplicarse siguiendo el rango hipotecario, incluso en caso de deuda ajena, correspondiendo en este supuesto a Elkargi como titular de la segunda hipoteca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-578/25, Ariez. Denegación de exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado declarado responsable subsidiario de deudas tributarias derivadas de un acuerdo firme de la AEAT. El tribunal analiza la normativa española y la jurisprudencia europea, planteando que el legislador español no ha justificado adecuadamente la exclusión de la exoneración para responsables tributarios subsidiarios, y que la norma impone una limitación temporal indefinida que puede vulnerar el principio de proporcionalidad y la capacidad económica del deudor, además de generar una situación de imprescriptibilidad de facto. Destaca que la responsabilidad tributaria subsidiaria puede afectar a terceros sin relación directa con la capacidad económica propia, lo que agrava la desproporcionalidad. Aunque la Directiva europea establece un derecho a la exoneración y limita las excepciones, el tribunal no puede declarar la incompatibilidad directa de la norma española con el Derecho de la Unión, dado que no existe una declaración clara del TJUE y la interpretación conforme no permite una conclusión contra legem. Señala la existencia de jurisprudencia nacional contradictoria sobre la proporcionalidad del precepto y subraya que solo el TJUE puede resolver definitivamente esta cuestión. El tribunal acuerda plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que determine si el artículo 487.1.2 TRLC vulnera el principio de proporcionalidad y el artículo 20 de la Directiva 2019/1023, y cuál sería la consecuencia práctica de tal falta de proporcionalidad en cuanto al efecto directo de la Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las bases de la convocatoria establecía como méritos a valorar los títulos propios sobre Criminología, Detective Privado, Especialista o Experto en Seguridad. La lectura de los programas y la visión multidisciplinar de ambos títulos esgrimidos, claramente focalizados en la víctima y su recuperación, siendo residual el tema de seguridad, difícilmente puede tener encaje en la titulación de "Especialista o Experto en Seguridad", por lo que interpretación realizada por la comisión y avalada en la sentencia se considere ajustada a las bases de la convocatoria, siendo aplicadas con respeto a los principios que rigen en materia funcionarial y específicamente el de igualdad. No se aprecia infracción de las bases ni de los principios invocados, máxime cuando no se contiene realmente una crítica a la sentencia sino se reiteran unos mismos argumentos para atacar la actuación administrativa, forzando algunos motivos de recurso como la falta de motivación achacada a la sentencia por no responder a la falta de motivación de la resolución. La sentencia explica perfectamente que no se aprecia este vicio y por qué, siendo claramente una cuestión de discrepancia de criterio extensivo de la recurrente con el mantenido por la Administración y avalado en la sentencia, más respetuoso con las exigencias de las bases de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 151/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se niega el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, alegando que el deudor no es de buena fe, concretando el Tribunal que la buena fe exigible, no es la general del art. 7 CC, sino la que establece el art. 178 TRLC, que comprende el supuesto de que el concurso no haya sido declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado por determinados delitos, pero es una presunción que admite prueba en contrario y en este caso se alega que existió retraso en la solicitud del concurso, en el impago de cuotas del RETA y en no solicitar aplazamiento de la deuda, siguiendo con la actividad aunque solo generaba deudas, si bien son circunstancias que no peuden calificarse de negligencia relevante como es exigible, valorando el resto de circunstancias acreditadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.