• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1987/2018
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala considera que la solución adoptada en la sentencia recurrida, en lo que es objeto de este recurso de casación en relación con el vencimiento del crédito de la retribución de la administración concursal para la fase común, se opone a su doctrina, al atender al criterio de la aceptación, y no del vencimiento. Por ello, en el caso, la fecha del vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal, respecto de la segunda mitad -que es a la que se refiere la controversia-, será el quinto día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común (o resolución de significación equivalente, para el caso de que no procediera dictar el mencionado auto), o la que fuera fijada. La sala confirma la apreciación por la sentencia recurrida de un retraso desleal en la conducta de la AEAT, que justifica que no resulte procedente en este caso la devolución pretendida de un crédito que venció a los cinco días de la firmeza del auto de finalización de la fase común de 28 de abril de 2010, y fue reclamado a los seis años de su vencimiento, lo que generó la confianza de la administración concursal, dado el tiempo transcurrido sin alegación. Al estimar el recurso de casación y asumir la instancia, se acuerda que la administración concursal deberá confeccionar una nueva relación de créditos contra la masa, ajustada a lo resuelto, sin que proceda la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado para el abono de los honorarios de la fase común correspondientes al segundo plazo, que fueron percibidos en junio de 2010.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 527/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso que interponen dos acusaciones particulares, frente a una sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial, pero que es absolutoria respecto a los hechos por lo que que se postula condena por las acusaciones particulares. Con relación a la vía casacional del art. 849.2º LECrim, los documentos no son literosuficientes. El recurrente considera que hay prueba suficiente para la condena, lo que es descartado por la AP de forma motivada. Pretende modificar los hechos probados y que se dicte condena ampliatoria lo que no es procedente. Realiza una personal valoración de la prueba incompatible con la realizada por el tribunal. Se cuestiona la atenuante de dilaciones indebidas. La causa dura de 2013 a 2022 y se apreció como simple la atenuante del art. 21.6 CP. Pretende una ampliación de la responsabilidad civil pretendiendo la elevación del quantum no reconocida en el factum. En cuanto a la denuncia de Incongruencia omisiva. Se descarta. La sentencia es absolutamente congruente. La acusación pretende la condena por el delito de administración desleal por hechos que la sentencia declara de carácter puramente civil o no probados, concluyendo en la absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 208/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena por delito de falsedad en documento oficial. Se analiza la conducta de un trabajador de un Ayuntamiento que dio de alta como trabajadoras de ese Ayuntamiento a varias personas, sin que ello respondiera a ninguna contratación real. Estas situaciones de alta fueron anuladas por la Seguridad Social, tras comprobarse que eran ficticias. No consta que como consecuencia de estas altas se hubieran disfrutado de ninguna prestación de la Seguridad Social u otro organismo, así como que las personas dadas de alta hubieran tenido conocimiento o hubieran colaborado en ello. El recurso se desestima. Los hechos son constitutivos del delito de falsedad en documento oficial. Los elementos del delito: a) la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal; b) que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento; y c) el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1915/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sede de casación no procede realizar un nuevo análisis sobre la prueba que ha sido practicada y que no fue presenciada por la Sala. Debe aplicarse la continuidad delictiva ante la comisión de acciones homogéneas ejecutadas en distinto tiempo, pero en análoga ocasión con relación a la víctima. Cada una de ellas representa un delito consumado de abuso sexual, pero tratándose de acciones homogéneas, realizadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8310/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia resuelve la cuestión de si, en el caso de un aspirante que, no ostentando la condición de personal estatutario fijo, participa de manera simultánea en varios procesos selectivos convocados por distintos servicios de salud autonómicos en relación con una misma categoría de facultativo sanitario y especialidad médica, la adquisición de dicha condición en uno de esos procesos debe comportar su automática exclusión en el proceso selectivo que todavía no ha finalizado o si, por el contrario, deben ser otras las consecuencias que se han de derivar de tal circunstancia. El Tribunal Supremo recuerda que tiene la siguiente doctrina consolidada: en caso de participación en dos procesos selectivos distintos, ante dos Comunidades Autónomas diferentes, para adquirir la condición de personal estatutario fijo por la misma categoría y especialidad, cuando ya se ostenta la condición de personal estatutario de los Servicios de Salud en una determinada categoría y especialidad de una concreta Comunidad Autónoma, no puede participarse en otras pruebas selectivas convocadas para acceder a la misma condición en una Comunidad Autónoma distinta. No obstante, la adquisición de la condición de personal estatutario en el proceso selectivo que empezó después pero terminó antes, no produce inexorablemente su exclusión automática en el otro proceso de selección. Habrá de conferirse el correspondiente trámite para llevar a efecto, en su caso, la renuncia, al amparo del artículo 22 del Estatuto Marco, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH
  • Nº Recurso: 442/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estudia un plan de reestructuración empresarial de los llamados no consensuales; es decir, aquellos que no son aprobados por todas las clases de créditos. No es necesario que todas las clases de acreedores con derecho a voto los acepten para que el mismo surta sus efectos, siempre que cumpla con un requisito (mayoría simple de clase calificable como créditos privilegiados o créditos que razonablemente hubieran cobrado algo de la concursada en funcionamiento, lo que debe ser informado por experto en reestructuraciones). Importancia de configuración de las clases, puesto que la aprobación del Plan se hace por mayoría de clases, aunque no supongan mayoría del pasivo. Su configuración ha de responder a un interés común de los acreedores de cada clase conforme a un criterio objetivo. Lo que no es siempre fácil de constatar. Criterio flexible para evitar la drástica conclusión de no homologar el Plan de reestructuración. La calificación de un crédito (préstamo) como público, con las connotaciones y limitaciones al respecto supone un defecto grave para la aprobación del Plan. Las fianzas no son crédito ordinario, sino privilegiado. La eliminación de las garantías respecto de un crédito ICO también se considera relevante e impide la aprobación del Plan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1355/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto del Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao había declarado la falta de competencia jurisdiccional para conocer de la demanda de despido presentada contra las mercantiles implicadas, considerando que la competencia correspondía a la jurisdicción mercantil. La trabajadora alegaba que existía responsabilidad solidaria entre las empresas debido a un traspaso de la unidad productiva, haciendo referencia a la sucesión empresarial y a un acuerdo con la administración concursal. Sin embargo, el TSJ concluye que la resolución de instancia se ajusta a derecho, ya que la normativa vigente y la jurisprudencia establecen que el juez del concurso tiene competencia exclusiva para pronunciarse sobre la transmisión de unidades productivas y sus consecuencias laborales. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación, confirmando la decisión del Juzgado de lo Social de Bilbao. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora recurrente y la confirmación de la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6384/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo. No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos. La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 701/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La coincidencia de elementos personales y patrimoniales de dos sociedades puede justificar su pertenencia a un mismo grupo. Sin embargo, ello no permite sin más superar de forma indiscriminada el dogma de la persona jurídica como entidades con personalidad jurídica propia. El levantamiento del velo sólo podrá aplicarse en relación a aquellos actos en que se observe un abuso de esa personalidad o cuando se utilice como instrumento de un fraude o de perjuicio a los legítimos intereses de terceros. La sociedad filial de la concursada está sujeta a un procedimiento concursal propio sin que conste que se haya acordado la consolidación de masas. La acción que aquí se entabla se enmarca genuinamente en la facultad que la ley concede a la AC de la filial para ejercer acciones en beneficio de la masa activa y de los acreedores integrados en su masa pasiva. La Sala no considera que la AC haya hecho un uso fraudulento de sus facultades, por lo que su legitimación activa no puede ser negada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6314/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La determinación de la competencia es un elemento principal del ejercicio de la función jurisdiccional, de manera que debe ser objeto de una afirmación precisa desde el origen de la acción penal, discutida tan pronto se tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda incidir en su conformación, instaurándose una actuación procesal auspiciada por el principio de la perpetuatio jurisdiccionis, a cuyo tenor, la perpetuación de la jurisdicción es una garantía procesal que impone la necesidad de que el juez competente predeterminado por ley, lo sea en todas las fases del procedimiento a pesar de los cambios que puedan suceder durante la celebración del proceso. La Jurisprudencia reciente ha resuelto que, para entrar al fondo de un asunto en un recurso de apelación, ya no será requisito previo haber solicitado la aclaración o complemento del artículo 161 LECrim. Sobre la autoincriminación del procesado en el Plenario, es un supuesto en el que la libertad de decisión de los acusados para declarar sobre los hechos que se les imputen permite romper "cualquier conexión causal" con el acto ilícito, siempre que el afectado aborde su confesión plenamente informado de sus derechos procesales; goce de la efectiva asistencia letrada; tenga un adecuado conocimiento de la causa y de las vicisitudes constitucionales que le afectan; y siempre que se aprecie además una cierta desconexión temporal entre la fuente ilegítima y el reconocimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.