• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4579/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con lo resuelto en anteriores pronunciamientos, se anula una sentencia del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, considerando que el Servicio de Empleo, en su labor de intermediación, puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, pero siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Entiende la Sala que si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, no parece que acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, merezca el reproche de ser contrario a los principios constitucionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: no se objeta la existencia de la sentencia que impone el alejamiento, y se reconocen las visitas y y las llamadas. PRUEBA DE CARGO: conocimiento pleno de la sentencia y de las restricciones impuestas en ella. No se acredita ni el consentimiento de la persona amparada por el alejamiento ni que las vistas y contactos obedecieran a obligaciones y situaciones vinculadas con el hijo común. DELITO CONTINUADO: los actos de quebrantamiento fueron plurales, continuados y periódicos, por lo que la continuidad delictiva es evidente. PENA: el quebrantamiento tiene que ser objeto de sanción autónoma porque, aunque sea continuado, no absorbe la totalidad del desvalor que implica el atentado contra la integridad y la seguridad de la víctima que acompañan al quebrantamiento. EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL: no hay pronunciamiento en sentencia por carecer de datos para este pronunciamiento, por lo que se demora al trámite de ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 211/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la declaración como culpable del concurso. Entiende la inexactitud grave, como causa de culpabilidad, en relación a los documentos aportados con la solicitud de concurso, en especial, la falta de mención a la existencia de grupo de empresas en la memoria. El grupo de sociedades viene caracterizado por el control que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, una sobre otra u otras, y dicho control implica, junto al poder jurídico de decisión, un contenido mínimo indispensable de facultades empresariales, infiriéndose que el control de la dominante no se limita al orgánico (disponer de la mayoría de votos) sino que basta con tener capacidad de controlar su política financiera y comercial, siendo indiferente que en la cúspide económica del grupo se encuentre una persona física. Por ello, la inexactitud en la memoria acompañada a la solicitud de concurso es relevante y grave porque impide conocer la verdadera situación de la concursada al formar parte de un grupo y de las relaciones existentes entre las sociedades integrantes del grupo. Igualmente entiende que se ha producido una agravación del estado de insolvencia por haber librado unos pagarés a otras empresas del grupo dado que, a pesar de que los pagarés respondan a operaciones comerciales reales, existe dolosa agravación de la situación de insolvencia porque la concursada sabía que no iban a ser atendidos a la fecha de su vencimiento al encontrarse en situación de insolvencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1522/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación es un requisito formal de los actos administrativos, y aun contando con que carecieran de ella por completo, sólo sería relevante si se produjera la indefensión del interesado, la obstaculizara gravemente o impidiera que el acto se llevara a efecto o cumpliera el fin que le es propio. Las vacantes generadas por los propios movimientos de asignación de destinos de provisión por antigüedad, podrán ser ofertadas en la forma que se determine en la resolución de anuncio. Para ello, la persona titular de la Dirección general de la Guardia Civil, establecerá el procedimiento para diferenciar las que se oferten de este tipo, con respecto a las que se anuncien con carácter general. En la resolución no se introduce ninguna sola razón fáctica concreta por las que se acordara bloquear las plazas que le interesaban al actor en el concurso y ello ha privado, no solo al recurrente, sino a esta Sala de la posibilidad de analizar si las razones tomadas en consideración por la Administración eran razonables o no ; ya que se ignora las mismas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5128/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitan dos cuestiones: si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y si debe estimarse la demanda de despido interpuesta contra una empresa concursada y contra la empresa adquirente de una unidad productiva de aquélla, cuando el Juzgado de lo Mercantil ha extinguido contratos de trabajo de la empresa concursada, incluido el del trabajador demandante, y más tarde enajena la unidad productiva de la concursada a otra empresa. La Sala IV no entra a conocer de ninguno de los motivos por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS. Respecto a la 1ª cuestión, la alegada omitió pronunciarse sobre un motivo suplicacional con base en una argumentación errónea: que era una cuestión nueva, lo que no era cierto, mientras que la recurrida se declara competente respecto de la controversia relativa a si existe sucesión empresarial por lo que se trata de debates litigiosos esencialmente distintos. En cuanto al 2º, existen diferencias sustanciales entre las sentencias comparadas que excluyen la contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: LUCIA NICOLE CRISTEA UIVARU
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL Y REVELACIÓN DE SECRETOS: acceso por vía vaginal y tocamientos a una menor de dieciséis años, en un contexto de intimidación creado por la convivencia, la diferencia de edad y se. Envío de fotografías a un tercero desde la dirección de las redes sociales de la menor fingiendo ser ella. PRUEBA DE CARGO: a la credibilidad de la declaración de la víctima se suman elementos testificales y periciales que la respaldan. La versión exculpatoria del acusado carece de respaldo probatorio alguno: nada justifica el borrado de los mensajes ni se puede aceptar la simple negativa sobre la posibilidad de conocer las claves de acceso de la menor a las redes, cuando era de común conocimiento a todos los convivientes donde las tenía agotadas y guardadas. NORMA APLICABLE: en el caso del delito contra la libertad sexual la regulación establecida en la LO 10/2022 es más favorable al reo. DELITO CONTINUADO: se admite en los delitos de contenido sexual cuando haya identidad de sujetos y ocasiones diversas pero entre las que haya que se pueda establecer una relación de continuidad. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral como expresión del significado espiritual que tiene l delito en relación con la víctima. Su cuantía se determina sobre conceptos o bases razonados, no de manera alzada y sin parámetros de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6419/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de las cuestiones previas planteadas en el plenario no compromete la imparcialidad objetiva del juez o Tribunal al que se ha atribuido el enjuiciamiento. El delito de apropiación indebida, al ser un delito contra el patrimonio, no puede ser perpetrado por un administrador societario que detenta la totalidad de las participaciones sociales y detrae una cantidad de dinero del patrimonio social para ingresarlo en otra sociedad de la que es también el único propietario. El sujeto actuante no causa un daño patrimonial para el titular de los fondos, sin perjuicio de que pudiera comportar un ataque y lesión a los derechos de crédito correspondientes a los acreedores; lo que, en su caso, estaría contemplado en el tipo penal de insolvencia fraudulenta, que no fue objeto de acusación. No puede sustentarse que la acción comportara una efectiva sustracción patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 244/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto la Administración dejó de aplicar unos requisitos para la provisión de puestos de funcionarios sobre la base jurídica de que la previsión de tales requisitos en la Ley fueron suprimidos en una modificación legal, y ello a pesar que tales requisitos subsisten vigentes en la normativa reglamentaria de desarrollo, al entender que existe una derogación tácita de esta normativa reglamentaria por aquella modificación legal. La Sala rechaza esta interpretación y entiende que no existe derogación tácita de la normativa reglamentaria que recoge los requisitos omitidos puesto que para preciar esta derogación tácita sería necesario apreciar no solo la desaparición de la regulación legal practicada por la citada modificación, sino que la regulación sustantiva del Reglamento de desarrollo que sigue formalmente subsistente y vigente se opone a la regulación sustantiva que queda vigente de la Ley. Y esta circunstancia no se aprecia en absoluto en el objeto procesal que nos ocupa. Buena prueba de esta afirmación es que en esta misma convocatoria se prevé la baremación de méritos que están previstos exclusivamente en el Reglamento y que no están ni estaban previstos en la Ley Foral y que sin embargo por no entenderse contrarios a la Ley ( sino solo desarrollo de sus previsiones) se aplican pacíficamente en la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 442/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la absolución del acusado de los delitos de administración desleal y apropiación indebida al no constar acreditado con la mínima exigible claridad que se hubiera producido un acto de administración desleal en perjuicio de la sociedad en el momento de la venta del único bien de la sociedad o en el desarrollo de la propia disolución y liquidación de la misma, de la que eran socios el acusado y su hermano. Resulta difícil omitir la limitación al ejercicio de acciones penales entre parientes que resulta del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en ausencia de acusación formulada por el Ministerio Fiscal, o la aplicación de la excusa absolutoria de los artículos 268 y 454 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5278/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión en el derecho al honor de quien había sido deudor y dejó de serlo como consecuencia de la exoneración del pasivo insatisfecho acordada en su concurso de acreedores, por la información que todavía permanecía en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) dos meses después. Desestimada la demanda en primera instancia y el recurso de apelación, interpone el actor recurso de casación. Considera la Sala que este fichero, aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, no es propiamente un registro de morosos, sino un fichero administrativo específico destinado a informar de los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera y que, en este caso, el banco demandado no estaba personado en el concurso, por lo que no puede pretenderse que tuviera conocimiento de que el crédito se había extinguido mediante un auto de exoneración del pasivo. De esta forma, la Sala, con desestimación del recurso, concluye que, al margen de si la información que constaba en el CIRBE a la fecha de exoneración del pasivo en el concurso era tan denigratoria como para constituir un intromisión ilegítima en el derecho al honor, en cualquier caso, mientras no se le hubiera comunicado directamente al banco que el crédito se había visto afectado por la exoneración del pasivo insatisfecho de su deudor, no incurre en responsabilidad por no haber comunicado el deudor la exoneración de dicho crédito a los sistemas de información crediticia.

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