• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4120/2019
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la actuación negligente de una entidad financiera en el marco de una relación comercial. Estimada la pretensión en segunda instancia, la Sala Primera estima el recurso de casación formulado por la entidad financiera. Considera la Sala que la primera conducta negligente que se imputa a la entidad financiera (Bankia), que guarda relación con un traspaso de dinero de una cuenta a otra de la sociedad, no es la causa del descubierto que provocó a su vez su comunicación al CIRBE y que, como consecuencia de ello, le fuera denegada por otra entidad financiera la renovación de una póliza de factoring. En consecuencia, concluye la Sala, a esta conducta no cabe imputar la causación de las pérdidas sufridas por la sociedad en ese ejercicio económico. Y la segunda conducta, consistente en la negligente gestión de un pagaré presentado a su descuento, que no se descontó ni tampoco fue devuelto, sino después de su vencimiento, tampoco guarda relación causal con las pérdidas sufridas por la compañía en ese ejercicio económico, que fueron las que determinaron la insolvencia y el concurso de acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6511/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de desórdenes públicos. Elementos del juicio de coautoría. Regla de imputación recíproca. El recurrente no se limitó a estar presente en el momento y en el lugar de la comisión del delito, ni tan siquiera a formar parte del grupo en el que se amparara el perpetrador de la conducta típica, como una suerte de dominio negativo del hecho. Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, al acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano. Concurso ideal entre el delito de desórdenes públicos agravados de los artículos 557 y 557 bis. 2º CP (texto de 2015) y el delito de atentado agravado de los artículos 550. 1 y 2 y 551. 2º CP. Presupuestos fácticos y normativos de la cláusula agravatoria prevista en el artículo 557 bis 2º (texto de 2015). Indeterminación en los hechos probados que impide la aplicación del subtipo del delito de lesiones del artículo 148 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 721/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto frente al Decreto 408/2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, únicamente en lo relativo a la oferta de 573 plazas de Secretarios e Interventores de la Administración Local El Real Decreto impugnado es ilegal por omisión, al no prever ninguna reserva para discapacitados en lo atinente a las 573 plazas de Secretarios e Interventores de la Administración Local cuyo sistema de selección ha de ser el de concurso. Aplicabilidad de la reserva legal para discapacitados establecida con carácter general en el art. 59.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 735/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona cuál deba ser el salario regulador (salario mínimo interprofesional) aplicable para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa, y si el SMI debe ser el vigente a la fecha de la inclusión del actor en la lista de acreedores; la fecha de la extinción de la relación laboral, o bien el vigente a la fecha de la emisión de la certificación correspondiente por parte de la Administración Concursal. La cuestión ha sido resuelta por sentencias de esta Sala, que ha distinguido los créditos concursales: aquellos devengados con anterioridad a la declaración de concurso; y créditos contra la masa: si la extinción de la relación laboral es posterior al concurso. En el primer caso, la responsabilidad del Fogasa se activa cuando el administrador concursal certifica el reconocimiento al demandante de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores, momento en el que se incluye el crédito indemnizatorio en la lista de acreedores, y es aplicable lo dispuesto en la regla tercera del art. 33.3 del ET. Tanto si el crédito es concursal como contra la masa, el módulo salarial a utilizar para el cálculo de la cuantía responsabilidad del Fogasa no puede ser otro que el vigente a la fecha en que dicho crédito sea reconocido por parte del administrador concursal mediante la emisión de certificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1111/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia comentada consiste en determinar qué salario regulador (salario mínimo interprofesional) hay que aplicar para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA sobre la indemnización de despido en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa. En concreto, se discute si el referido SMI debe ser el vigente a la fecha de la declaración del concurso o a la del momento del reconocimiento del crédito y emisión de certificado por la administración concursal. Y el TS aprecia la falta de contradicción entre las sentencias comparadas, puesto que en la recurrida consta emitida la certificación por la administración concursal en la que se reconoce el crédito del actor, mientras que tal circunstancia no aparece en la referencial, por lo que en ésta se debate si la falta de reconocimiento de la deuda obsta al nacimiento de la responsabilidad del Fogasa. Debate este último inédito en la recurrida. A lo que se suma que los pronunciamientos no son dispares, pues tanto en la ahora recurrida como en la ofrecida de contraste se desestiman los recursos de los trabajadores demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1745/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar cuál es el módulo del salario mínimo interprofesional ( SMI) al que hay que atender para establecer los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en el caso de extinción de contratos de trabajos de una empresa concursada; en concreto si es el vigente a la fecha de extinción y declaración de concurso (año 2012), postura del Fogasa, o la anualidad en que se produjo la emisión de la certificación de la Administración Concursal con la consiguiente inclusión del crédito del trabajador demandante en la lista de acreedores del concurso (año 2019). La Sala IV reitera doctrina que establece que el SMI que ha de servir de módulo para las cantidades a abonar por el FOGASA cuando la extinción del contrato es previa a la declaración del concurso es el de la certificación de créditos por el administrador concursal. La responsabilidad del Fogasa se activó cuando el administrador concursal certificó el reconocimiento al demandante de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores, momento en el que se incluyó el crédito indemnizatorio en la lista de acreedores, y es aplicable, por consiguiente, lo dispuesto en la regla tercera del art. 33.3 ET. Y ello porque la declaración de insolvencia, a partir de la que surge la responsabilidad del organismo, en el seno del concurso se establece en el momento en que el crédito es reconocido por la administración concursal e incluido como tal en la lista de acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2403/2020
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reintegración formulada por la administración concursal, dirigida frente a la concursada y su administradora única, en la que se solicitaba la rescisión concursal de la compensación, al entender que se trataba de un acto de disposición realizado antes de la declaración de concurso respecto del que, por tratarse de un acto a título oneroso y a favor de una persona especialmente relacionada con el deudor, se presumía el perjuicio conforme al art. 71.3.1º LC. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, acordó la rescisión, declaró la ineficacia del acto y condenó a la administradora a reintegrar a la masa una suma dineraria. La Audiencia revocó la sentencia y la administración concursal recurrió en casación. La sala desestima el recurso al entender que no se cumple el presupuesto de aplicación del precepto que se denuncia infringido, el art. 71.3.1º LC , pues no consta que hubiera habido un acto de disposición patrimonial a título oneroso a favor de la administradora única de la concursada; no porque la extinción de un derecho de crédito frente a un tercero, aunque sea por compensación, no pudiera tener la consideración de acto de disposición a título oneroso, a los efectos de la aplicación de la presunción de perjuicio del art. 71.3.1º LC, sino porque no consta que el acto objeto de rescisión conllevara disposición alguna de un derecho de la concursada frente a la administradora única. Se confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 608/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la adjudicación por concurso, entre otras, de una plaza de Jefe de Grupo de la Unidad Fiscalizadora. Y ello en razón de que la demandante, durante el tiempo en que estuvo en comisión de servicios desempeñando la plaza convocada, sólo realizó la coordinación de un grupo de trabajo, mientras que la adjudicataria de la plaza había coordinados dos. Y ese es el dato a tener en cuenta para hacer una valoración de méritos que se ajuste a la realidad, como señala el Alto Tribunal, en vez de basar la valoración de méritos en el mero perfil de las plazas haciendo abstracción de lo realmente efectuado durante su desempeño. Y es que esto último conduciría a una valoración puramente abstracta y, por consiguiente, no reflejaría los méritos reales de los concursantes. Así, dado que el hecho en que se apoya la puntuación otorgada por el concepto "Experiencia de coordinación de grupos de trabajo" no ha sido desvirtuado, dicha puntuación y sus consecuencias son ajustadas a Derecho, sin que haya traza, finalmente, de que en las actuaciones administrativas llevadas a cabo durante el concurso controvertido, incluida la emisión de certificados, haya mediado fraude o arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10706/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo violento, cometido en casa habitada, con empleo de instrumento o medio peligroso, con las agravantes de disfraz y abuso de superioridad, en concurso medial con un delito de detención ilegal, con las agravantes de abuso de superioridad y disfraz y delito de lesiones graves, con las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz. Se analiza la relevancia de la prueba indirecta o de indicios: suficiencia en el caso. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y la detención ilegal. Delito de lesiones graves. Rechazo de cuestiones planteadas per saltum en casación, que no se suscitaron, pudiendo hacerlo, en el previo recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5089/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos cuestiones se plantean en el presente RCUD: si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y si debe estimarse la demanda de despido interpuesta contra una empresa concursada y contra la empresa adquirente de una unidad productiva de aquélla, cuando el juzgado de lo mercantil ha extinguido contratos de trabajo de la empresa concursada, incluido el del trabajador demandante, y más tarde enajena la unidad productiva de la concursada a otra empresa. Motivo 1: No existe contradicción: en la sentencia referencial, la sala de suplicación omitió pronunciarse sobre un motivo suplicacional con base en una argumentación errónea: que era una cuestión nueva, lo que no era cierto. Por el contrario, la sentencia recurrida se declara competente respecto de la controversia relativa a si existe sucesión empresarial. El TSJ considera que la extinción del contrato de trabajo se produjo varios meses antes de la venta de la unidad productiva, sin que la empresa adquirente debiera subrogarse en una relación laboral que ya no estaba viva. Por ello, el tribunal argumenta que no procede entrar a conocer de las restantes pretensiones del recurrente. Motivo 2:Tampoco existe contradicción: En la SR se declara a la empresa en concurso, el juzgado mercantil extingue el contrato de trabajo y se acuerda la venta de la unidad productiva a otra empresa. En la sentencia referencial se despide al trabajador al amparo del artículo 52 c) ET y, posteriormente, se declara en concurso a la empresa.

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