• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 585/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe de calificación de la Administración concursal solicita en el suplico la condena de la persona afectada por la calificación a abonar los daños y perjuicios. Los acreedores en el recurso de apelación solicitan la condena a la responsabilidad concursal. La Sala recuerda que se trata de dos figuras distintas, con naturaleza jurídica diferenciada, que revisten características propias cada una de ellas (la condena a indemnizar los daños y perjuicios es consecutiva a la sanción de pérdida de los créditos tanto de las personas afectadas por la calificación como de los cómplices, mientras que la condena a la cobertura del déficit del art. 172 bis LC, actual art. 456 TRLC, pretende resarcir los perjuicios indirectos derivados de la causación o agravación de la insolvencia, y tiene sus propios requisitos), motivo por el que la jurisprudencia viene insistiendo en la necesidad de identificar con precisión qué tipo de condena se está solicitando en sede calificación concursal, pues en caso contrario se corre el riesgo de que la Sentencia incurra en incongruencia al conceder algo distinto a lo pretendido. En el presente caso los acreedores apelantes se apartan en su recurso de la condena que había sido solicitada por la Administración concursal en su escrito de calificación, única que, junto al Ministerio Fiscal, tiene el monopolio de la legitimación en este ámbito, motivo por el que el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de motivación de los informes de valoración en los que se basa la orden recurrida porque la adjudicación descansa en las puntuaciones finales o guarismos recogidos en los anexos del Acta nº NUM000 correspondiente a la sesión de la Mesa de 22 de octubre que no puede considerarse que satisfaga las exigencias de motivación que resultan del artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ciertamente, la constatación de unas meras puntuaciones no satisface las exigencias de motivación que impone el articulo citado, tal y como resulta de la jurisprudencia citada por la parte actora. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2001, recurso 3937/1994 "la Administración ha de expresar las razones que le inducen a otorgar preferencia a uno de los solicitantes frente al resto de los concursantes, haciendo desaparecer así cualquier atisbo de arbitrariedad y permitiendo, al mismo tiempo, que el no beneficiario pueda contradecir, en su caso, las razones motivadoras del acto y el órgano judicial apreciar si se ha actuado o no dentro de los límites impuestos a la actividad de los poderes públicos; b) que tal exigencia de motivación no puede ser suplida por la simple fijación de puntuaciones; y c) que con esa exigencia no se trata de sustituir el criterio técnico de la Administración, sino de conocer en que ha consistido éste y cuáles han sido los datos determinantes de la decisión."
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 1032/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se plantea en primer lugar si es posible recurrir el Auto que decide sobre los créditos exonerables. La cuestión ha sido objeto de diversas resoluciones y opiniones. Desde luego, la decisión que declara la exoneración y concluye el concurso, no tiene previsto en la ley concursal recurso de apelación. Y no se puede actuar en contra de la norma positiva. No obstante, las discusiones sobre el alcance de la exoneración, sobre su concesión o no, han de tener su sede en un incidente concursal. Y siendo así, la decisión debió de llevar la condición de sentencia; que sí sería recurrible. Por lo que así lo acepta la Audiencia. En cuanto al alcance de la exoneración del crédito público considera que la cuestión ya ha sido resuelta por la jurisprudencia, dando validez a las limitaciones basadas en una justificación razonable; como la de las atenciones propias de un Estado social, que precisa de esos ingresos públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 79/2021
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de un delito de estafa cometido en la venta de participaciones sociales de una sociedad limitada al dejar impagado parte del precio convenido. El delito de estafa en la modalidad de negocio jurídico criminalizado: sus presupuestos. Los indicios como medio de acreditación del ánimo de los acusados al realizar sus acciones. El ánimo defraudatorio ha de deducirse de modo lógico y necesario, siempre que se pueda confirmar más allá de la duda razonable. No basta que esa intención de defraudar se presente como una posibilidad, tan plausible como la contraria. El estándar probatorio que rige en el proceso penal exige que las hipótesis alternativas a las de la acusación sean descartables por ilógicas, irrazonables o contrarias a las máximas de la experiencia. El análisis de los actos anteriores, coetáneos y posteriores al otorgamiento de las escrituras públicas objeto de enjuiciamiento: inexistencia de elementos que permitan deducir ánimo defraudatorio. La posible existencia de un ilícito civil. La coautoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se suscita en relación al cauce adecuado para la exoneración del pasivo insatisfecho una vez se efectúa la declaración de concurso sin masa. Si bien se han mantenido diversos criterios en relación a esta cuestión, la Sala considera que en estos supuestos la vía liquidativa que reconoce dicho precepto no es excluyente de la opción por el deudor del plan de pagos atendiendo a los ingresos que percibe, sin perjuicio de que se valoren los presupuestos de su aprobación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7139/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas tras una caída en la vía pública por el estado de la tapa de registro de aguas pluviales. Invocada falta de claridad y motivación en la resolución impugnada, así como error en la valoración de la prueba en la determinación de la relación de causalidad, la Sala rechaza dicha argumentación. Concluye que la sentencia de instancia es conforme a derecho, ya que la apelante no ha acreditado la antijuridicidad del daño ni la relación causal entre su caída y el funcionamiento del servicio público, considerando que el desgaste de la tapa no era suficiente para imputar responsabilidad al Ayuntamiento. La tapa cumplía los estándares del servicio concurriendo otras dos circunstancias que dificultaron la deambulación con entidad suficiente para romper el nexo causal. Por una parte, la acera estaba húmeda por las condiciones meteorológicas que acaecían aquel día y que por lógica propiciarían que la tapa estuviera resbaladiza. Por otra parte, este elemento está en el comienzo de una pronunciada pendiente en el sentido de la marcha que llevaba la apelante, por lo que, si deambulaba cuesta abajo y pisó sobre un firme resbaladizo, se incrementarían las probabilidades de que perdiera el equilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1987/2018
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala considera que la solución adoptada en la sentencia recurrida, en lo que es objeto de este recurso de casación en relación con el vencimiento del crédito de la retribución de la administración concursal para la fase común, se opone a su doctrina, al atender al criterio de la aceptación, y no del vencimiento. Por ello, en el caso, la fecha del vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal, respecto de la segunda mitad -que es a la que se refiere la controversia-, será el quinto día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común (o resolución de significación equivalente, para el caso de que no procediera dictar el mencionado auto), o la que fuera fijada. La sala confirma la apreciación por la sentencia recurrida de un retraso desleal en la conducta de la AEAT, que justifica que no resulte procedente en este caso la devolución pretendida de un crédito que venció a los cinco días de la firmeza del auto de finalización de la fase común de 28 de abril de 2010, y fue reclamado a los seis años de su vencimiento, lo que generó la confianza de la administración concursal, dado el tiempo transcurrido sin alegación. Al estimar el recurso de casación y asumir la instancia, se acuerda que la administración concursal deberá confeccionar una nueva relación de créditos contra la masa, ajustada a lo resuelto, sin que proceda la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado para el abono de los honorarios de la fase común correspondientes al segundo plazo, que fueron percibidos en junio de 2010.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
  • Nº Recurso: 672/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirma la sentencia desestimatoria del juicio de desahucio por precario planteado. La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender que no existe situación de precario por existir un contrato de arrendamiento vigente otorgado por quien tenía derecho a ello en el momento de su firma. El tribunal entiende que no procede la aplicación de la extinción del arrendamiento prevista en el artículo 13 LAU dado que la titularidad de la demandante proviene de una compraventa ordinaria, aunque la haya otorgado el administrador concursal en el marco de una situación concursal, y no de una enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria, ni de la ejecución de una sentencia, de manera que el contrato de arrendamiento constituye título válido de la ocupación de la vivienda por la demandada, careciendo por ello de la condición de precarista que le atribuye la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el concurso de una sociedad la finca gravada con hipoteca, que responde de las deudas de sus propietarios debe ver reducido el valor de la garantía en atención al retraso en las obras, que supone una penalización de 3000 euros diarios (963000 euros total). Pero eso supone la disminución del valor de la garantía sólo por razón de dichas penalizaciones. No más, ya que no se introdujeron otros elementos de minoración en el debate incidental. Hubo incongruencia extra petita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS BARRIENTOS MONGE
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve de los delitos de prevaricación y contra el patrimonio histórico de los que venían acusados el alcalde y el arquitecto técnico municipal de la localidad en que se estaba ubicado un inmueble protegido como bien de interés cultural, en situación de ruina técnica y cuya demolición fue ordenada por el alcalde acusado y ejecutada inmediatamente a sus órdenes por el arquitecto municipal, sin esperar la previa autorización favorable de la Consejería competente, de cuyo carácter preceptivo tenían conocimiento los acusados a través de los informes previos obrantes en el expediente administrativo. El tribunal concluye que existen dudas incompatibles con la fehaciencia necesaria para enervar la presunción de inocencia para considerar concurrente la existencia de un elemento subjetivo por parte de los acusados de actuar vulnerando de forma flagrante y caprichosa el ordenamiento aplicable a la situación enjuiciada, o si, por el contrario, estamos ante una actuación irregular pero movida por un celo acuciado por las circunstancias concurrentes. Se analiza también la naturaleza de los bienes objeto de protección a través de los tipos penales contra el patrimonio histórico y los límites entre la intervención del derecho penal y del derecho administrativo.

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