Resumen: Motivando las razones por las que asume el criterio del perito designado judicialmente -que coincide con los de la parte actora- y aplicando las reglas del control de la discrecionalidad técnica asume la Sala el criterio de la parte actora y considera que no ha debido ser excluido del proceso selectivo para el ingreso en la policía autonómica catalana por déficit de visión.
Resumen: Estima parcialmente la impugnación realizada por uno de los acreedores con respecto a las resoluciones aprobando los planes de reestructuración de una mercantil y su grupo de empresas, declarando la no afectación a la impugnante y confirmando el resto de las homologaciones acordadas. Recuerda que El procedimiento de impugnación del auto de homologación no es un recurso devolutivo y no participa, por lo tanto, de la naturaleza revisora propia del recurso de apelación, sino que se trata de un proceso autónomo que tramita y decide la Audiencia Provincial en única instancia por motivos tasados y conforme a lo previsto para los incidentes concursales, con las especialidades que resultan de los art. 658 y ss del TRLC, partiendo siempre de un auto de homologación de un plan de reestructuración. Entre dichos motivos tasados se encuentra la falta de cumplimiento de los requisitos de comunicación exigidos, lo que es estimado con respecto a uno de los impugnantes con los efectos de preservación de la posición crediticia original del acreedor impugnante, a quien no se extenderán los efectos del plan, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios.
Resumen: El Tribunal dice que no puede acogerse la tesis del concurso de normas entre el delito de maltrato de obra y el delito de amenazas, pues pese a que la jurisprudencia en el pasado aplicara la teoría de la unidad natural de acción entendiendo que cuando en el curso de una agresión se profieren amenazas, el delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género absorbía el desvalor de las expresiones amenazantes que se proferían, lo cierto es que en la actualidad considera que el maltrato físico que el artículo 153.1 contempla no abarca los ataques al honor ni a la integridad moral (vejaciones o injurias leves) ni los ataques a la libre determinación de la voluntad (las amenazas).
Por otra parte, el Tribunal considera que resulta de aplicación del subtipo atenuado previsto en el art. 153.4 del Código Penal.
Resumen: El TSJ de Illes Balears estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por una aspirante excluida del listado definitivo de aprobados en el concurso-oposición convocado por IB-Salut para plazas de enfermería de urgencias. La recurrente alegó que no se le valoraron cuatro cursos de formación sobre dolor crónico, pese a haberlos presentado en formato electrónico con firma digital. La Sala constata que las bases del proceso no contemplaban adecuadamente la presentación de certificados electrónicos, lo que generó disfunciones imputables a la administración. Aunque inicialmente se rechazaron por no ser original o copia compulsada, se acredita que los certificados fueron enviados conforme a instrucciones del propio departamento de oposiciones, y que contenían firma válida. La resolución del recurso de reposición ignoró comunicaciones previas que confirmaban la autenticidad de los documentos. Se reconoce el derecho de la recurrente a que se le valoren los méritos formativos, con todos los efectos derivados, salvaguardando los derechos adquiridos por otros aspirantes. Se imponen costas a la administración con límite de 3.000 €.
Resumen: Tras analizar la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo se considera procedente la impugnación indirecta de las Bases de la Convocatoria de un procedimiento de estabilización ( Ley 20-2021 ) por lesiva del derecho fundamental a acceder al empleo público ya que la puntuación otorgada a los méritos en la propia Administración resultaban desproporcionados y contrarios al principio de acceso en condiciones de igualdad del art. 23 CE; tampoco se aplica la doctrina del tercero de buena fe por lo anterior y porque se trataba de una plaza de estabilización que no puede implicar el incremento del gasto mediante la creación de otras plazas.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de conducción o custodia en concurso real con un delito de resistencia a agentes de la autoridad, y dispone la libre absolución del acusado por el delito de resistencia. Acusado que estando detenido y al ser conducido en un vehículo policial, simulando un vómito aprovecha la acción para empujar a los agentes y salir huyendo, siendo detenido después de tres horas. Resistencia a agentes de la autoridad en su modalidad de resistencia activa no grave. Conducta realizada por el acusado guiados exclusivamente por el afán de zafarse del agente con el único propósito de darse a la fuga, en ningún caso de menoscabar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas al agente de policía. Principio de inexigibilidad de otra conducta que impide calificar la conducta como ilícito de desobediencia a la orden policial de detención.
Resumen: Se establece, interpretando la regulación legal, que para que el concurso pueda ser calificado como culpable, se requiere que exista y se pruebe una insolvencia que esté relacionada causalmente con la conducta dolosa o culposa grave de los administradores, liquidadores, de hecho o de derecho o directores generales. Cuando el apelante no acredita sus motivos de oposición, se debe confirmar la resolución apelada, añadiendo que la inhabilitación es una consecuencia automática de la calificación culpable del concurso que se impone en su duración mínima si no existe petición expresa.
Resumen: Desestima la Sala el recurso tras analizar la naturaleza de las Bases de un proceso selectivo de personal y los requisitos para su modificación al considerar que concurren en el supuesto de autos.
Resumen: La falsedad de uso para ser apreciada exige, además de la utilización con conciencia de dicha falsedad documental, que la persona que lo utilice no haya tenido ninguna intervención en la falsificación, es decir no sea autor, en cualquiera de sus formas, ni cómplice, ya que el uso del documento por su autor material o por los partícipes se sitúa en la fase de agotamiento del delito de falsedad, y queda absorbido en el tipo principal. Diferencias entre el concurso de normas y concurso de delitos. El primero parte de unos solos hechos con afectación de un único bien jurídico protegido. mientras que en el segundo cada hecho vulnera un bien jurídico distinto.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Por la Abogacía del Estado se interpuso recurso de apelación alegando que no procedía la exoneración porque el concursado había sido sancionado por infracciones tributarias graves en los diez años previos a la solicitud, sin satisfacer las sanciones pendientes. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó rechazar la petición de exoneración del pasivo Insatisfecho. El tribunal expone la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y concluye que las limitaciones y excepciones de la normativa española al derecho a la exoneración están justificadas por un interés público legítimo; en particular, responde a un interés público la exoneración por la comisión de infracciones tributarias graves. Afirma el tribunal que, igualmente, la normativa respeta el principio de proporcionalidad. En el caso concreto, el tribunal considera que la exclusión de la exoneración es válida porque el concursado no ha cumplido con sus obligaciones tributarias, siendo calificado el incumplimiento como grave, lo que justifica la decisión de no conceder la exoneración del pasivo insatisfecho.
