• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 251/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación al entender que no es apreciable la continuidad delictiva y sí la calificación separada de los hechos como dos delitos de robo con fuerza. La doctrina jurisprudencial sobre la unidad de acción en sentido natural, la unidad típica de acción y el delito continuado. Los requisitos exigibles para apreciar la continuidad delictiva. En el caso enjuiciado el tribunal no aprecia la existencia de continuidad delictiva en los dos hechos enjuiciados, cometidos por el mismo autor, pues el espacio temporal entre uno y otro (20 días) es suficientemente amplio para que no pueda apreciarse una sucesión cuasi inmediata que responda a un plan conjunto de actuación delictiva a desarrollar. Los requisitos exigibles para apreciar la continuidad delictiva. Los hechos enjuiciados no cumplen con los requisitos de conexión temporal y espacial necesarios para ser considerados como un delito continuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 429/2021
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante aduce que resulta incorrecta la valoración definitiva de los méritos otorgada en la fase de concurso a otra de las candidatas, sustentando que se puntuaron como créditos ECTS (conforme al Plan Bolonia, a razón de 0'5 puntos/crédito) las asignaturas integrantes en la Licenciatura de Derecho cursada por la misma en el año 1998, cuando debieron considerarse como créditos LRU (a razón de 0,2 puntos/crédito), y ello de acuerdo con el apartado 2b) del baremo contenido en el Anexo III de la convocatoria. La sentencia considera que de forma incoherente, contradictoriamente con el criterio que el Tribunal le aplicó para valorar su titulación universitaria "Pre-Bolonia", la actora sustenta que esta equivalencia acreditada por la candidata oponente no resulta conforme al apartado 2 b) del Baremo, al carecer de homologación de los estudios universitarios cursados según el plan antiguo al nuevo, denominado "Plan Bolonia", cuando ella misma fue beneficiaria de esta interpretación efectuada por el órgano calificador, esto es, se le puntuaron como créditos ECTS estudios efectuados bajo el sistema de créditos LRU.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia enjuicia si la Resolución de cese de los funcionarios interinos que ocupaban plazas de operario, a consecuencia de la toma de posesión de funcionarios de carrera y de la resolución del concurso de traslados, incurre en causa de nulidad de pleno derecho. Resulta de aplicación la Ley 20/2021 puesto la convocante disentería de su entrada en vigor y no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarla sin efecto, cuando algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento. Una convocatoria tan sólo puede ser modificada por las causas de nulidad de pleno derecho de forma que las convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 se rigen por el ordenamiento vigente en el momento de su aprobación. El cese de todos los funcionarios interinos, cuya plaza se ha concluido que no debió haber sido objeto de estabilización en la Oferta de Empleo Público de Mayo de 2022, es acorde a derecho. La indemnización solicitada por el cese conforme la jurisprudencia el Tribunal Supremo no es procedente y no resulta de aplicación la ley 20/2021 puesto que esta se aplica únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS DEL SAZ CASTRO
  • Nº Recurso: 651/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cambiario es un procedimiento declarativo especial al que no es aplicable el art. 395 LEC sino el 822 LEC, por lo que si ese artículo establece que una vez requerido el deudor, aunque pague en ese acto se le impondrán las costas, sin que establezca excepciones, una interpretación de ese artículo hace concluir que el allanamiento sin pago no puede tener una solución más favorable. El hecho de que la demandada esté declarada en concurso no afecta a esta conclusión, pues la declaración de concurso fue posterior y el procedimiento debe seguir por sus trámites que incluye la terminación por sentencia en la que se realicen los pronunciamientos pertinentes, sin perjuicio de la consideración que el crédito derivada de las costas pueda tener a efectos concursales. La suspensión del devengo de intereses que establece el art. 152 TRLC no es incompatible con la procedencia de reconocer la obligación de pago, pues el concurso no elimina los intereses, los suspende, por lo que debe existir pronunciamiento sin perjuicio de su tratamiento y clasificación en el concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4023/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación por interés casacional. Doctrina general de la Sala. Se entra en el debate, no obstante tratarse una cuestión nueva, no planteada en apelación, que gira en torno a si, en el delito de robo con violencia, la lesión queda absorbida por el robo y hay un solo delito (principio de absorción: art 8.3º CP), o, si no es así, cuando esa violencia genera alguna lesión y se ha de resolver por las reglas del concurso real de delitos, por lo que se opta en el caso, aun siendo las lesiones leves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 211/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso selectivo convocado para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a. Se determina la inexistencia de defectos formales en la actuación de la Comisión Permanente y del Tribunal Calificador. La recurrente se presentó al turno de personas con discapacidad y aspiraba a plaza en el orden jurisdiccional penal. Conformidad a derecho del hecho de que la Comisión Permanente asuma en su integridad el informe del tribunal calificador. Se concluye que la valoración de los méritos efectuada fue ajustada a derecho. Inexistencia de actuación del Tribunal Calificador que pudiera infringir los criterios sentados para proceder a la valoración de los méritos de los aspirantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5357/2020
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida ha sido resuelta en las sentencias 349/2020, de 23 de junio, y 366/2021, de 27 de mayo, que se aplica al caso al no existir razón alguna para apartarse del criterio adoptado. En este caso, procede una retroactividad impropia: a la relación jurídica consiguiente al nombramiento de un administrador concursal, cuyo régimen legal y reglamentario, al tiempo de abrirse el concurso, no establecía limitación temporal al cobro de honorarios durante la fase de liquidación, se le aplica la limitación temporal de cobro que establece la DT3ª de la Ley 25/2015, a partir de la entrada en vigor de esta última. No es una auténtica aplicación retroactiva porque no afecta a derechos adquiridos, sino a una expectativa de cobro de unas retribuciones por la función desarrollada como administrador concursal, que en fase de liquidación se devengan mes a mes y, lógicamente, mientras dure la liquidación. Propiamente, el derecho a la retribución se va adquiriendo conforme se va cumpliendo cada mes en el ejercicio de la función. La aplicación de la DT3ª sobre la retribución de los meses posteriores a su entrada en vigor está justificada por la propia ratio del precepto: evitar la prolongación de los concursos en fase de liquidación más allá de los doce meses y tratar de que esta prolongación no genere más costes para la masa. Se trata de un incentivo negativo para los administradores concursales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de falsedad en documento oficial y, además, a uno de ellos como autor, en concurso ideal, con un concurso de estafa. Manipulación de la fecha en el expediente y acta de matrimonio. La presentación extemporánea de los escritos de calificación: dicha presentación tardía de un escrito de acusación no acarrea sin más su ineficacia ni la preclusión del trámite, conforme a la doctrina jurisprudencial. El expediente y el acta de matrimonio como documentos oficiales hábiles para integrar el objeto del delito. Elementos de la falsedad documental que a efectos de autoría no es delito de propia mano. La posibilidad de comisión imprudente de la falsedad y el dolo falsario. La coautoría y la cooperación necesaria en la falsedad. La conducta engañosa realizada mediante la presentación de una certificación de matrimonio en el que constaba una fecha de celebración mendaz, con el fin de obtener un permiso de matrimonio retribuido. La atenuación por la existencia de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el haber prestado servicios como personal laboral o personal estatutario temporal no puede suponer una discriminación en la puntuación para un proceso de estabilización de personal temporal en el ámbito del Servicio Asturiano del Salud. Exige que no haya trato diferenciado entre una experiencia similar salvo que se le dice una diferencia sustantiva entre las funciones desarrolladas por una y por otra .categoría de personal
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 484/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia que en un procedimiento de acceso a la función pública para la reducción de la temporalidad no existe razón alguna para que el baremo computa de distinta manera los servicios prestados según cada condición haya sido de la de personal estatutario o la de personal laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.