• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 349/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia se pronuncia sobre la eficacia de la existencia de un procedimiento de insolvencia abierto en otro país de la Unión Europea contra la demandada de ejecución en España. Aplica el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, según el cual la resolución de apertura de ese procedimiento (en este caso es un proceso de reestructuración) en los tribunales de Noruega, supone causa de oposición a la ejecución de un título de crédito en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 353/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presentada demanda de ejecución contra dos compañías aéreas se oponen alegando que están en concurso de acreedores; habiendo logrado un acuerdo de reconstrucción en Irlanda, ratificado en Noruega, que contempla sólo el pago del 5% de la deuda. Acuerdo que recibió el exequatur correspondiente. En la ejecución se desestimó la oposición. La Audiencia se remite al Reglamento de Insolvencia, que establece la obligatoriedad de lo acordado cuando el documento posee el certificado de reconocimiento expedido conforme dicta el Reglamento. Y, por tanto, estima la oposición de la compañía demandada de ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
  • Nº Recurso: 130/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revisa la prueba de la primera instancia a fin de determinar si el administrador social con su comportamiento ocasionó perjuicio económico a la demandante, que ejercita la acción individual subjetiva, no la objetiva por deudas. No consta que las decisiones adoptadas de constituir préstamo participativo en favor de la matriz de la sociedad de la que el demandado es administrador, ni la petición de declaración de concurso hayan sido el origen de la situación de imposibilidad de cobro de su crédito por parte de la demandante. La adquisición de la unidad productiva en el concurso no es la causa de falta de pago ni es responsabilidad del administrador social en el correcto nexo causal que el ejercicio de esa acción exige.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia las valoración de los méritos del aspirante en el proceso selectivo para el cuerpo de maestros litigiosos no deben ser aportados ex novo si el aspirante los tenía reconocidos en un anterior proceso selectivo los méritos . De ser así, las bases de la convocatoria compelían a la Administración a recogerlos en el Baremo, de oficio y sin necesidad de que el aspirante los reprodujera en el ulterior proceso. Por el contrario, en caso negativo, no le era dable al interesado pretender su reconocimiento mediante la aportación de los mismos en el plazo de presentación de alegaciones ya que no se trataría de méritos ya reconocidos sino de presentación de unos nuevos para cuyo caso y tratándose de procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, no cabe aplicar la subsanación de defectos prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1111/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia comentada consiste en determinar qué salario regulador (salario mínimo interprofesional) hay que aplicar para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA sobre la indemnización de despido en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa. En concreto, se discute si el referido SMI debe ser el vigente a la fecha de la declaración del concurso o a la del momento del reconocimiento del crédito y emisión de certificado por la administración concursal. Y el TS aprecia la falta de contradicción entre las sentencias comparadas, puesto que en la recurrida consta emitida la certificación por la administración concursal en la que se reconoce el crédito del actor, mientras que tal circunstancia no aparece en la referencial, por lo que en ésta se debate si la falta de reconocimiento de la deuda obsta al nacimiento de la responsabilidad del Fogasa. Debate este último inédito en la recurrida. A lo que se suma que los pronunciamientos no son dispares, pues tanto en la ahora recurrida como en la ofrecida de contraste se desestiman los recursos de los trabajadores demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 735/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona cuál deba ser el salario regulador (salario mínimo interprofesional) aplicable para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa, y si el SMI debe ser el vigente a la fecha de la inclusión del actor en la lista de acreedores; la fecha de la extinción de la relación laboral, o bien el vigente a la fecha de la emisión de la certificación correspondiente por parte de la Administración Concursal. La cuestión ha sido resuelta por sentencias de esta Sala, que ha distinguido los créditos concursales: aquellos devengados con anterioridad a la declaración de concurso; y créditos contra la masa: si la extinción de la relación laboral es posterior al concurso. En el primer caso, la responsabilidad del Fogasa se activa cuando el administrador concursal certifica el reconocimiento al demandante de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores, momento en el que se incluye el crédito indemnizatorio en la lista de acreedores, y es aplicable lo dispuesto en la regla tercera del art. 33.3 del ET. Tanto si el crédito es concursal como contra la masa, el módulo salarial a utilizar para el cálculo de la cuantía responsabilidad del Fogasa no puede ser otro que el vigente a la fecha en que dicho crédito sea reconocido por parte del administrador concursal mediante la emisión de certificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1745/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar cuál es el módulo del salario mínimo interprofesional ( SMI) al que hay que atender para establecer los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en el caso de extinción de contratos de trabajos de una empresa concursada; en concreto si es el vigente a la fecha de extinción y declaración de concurso (año 2012), postura del Fogasa, o la anualidad en que se produjo la emisión de la certificación de la Administración Concursal con la consiguiente inclusión del crédito del trabajador demandante en la lista de acreedores del concurso (año 2019). La Sala IV reitera doctrina que establece que el SMI que ha de servir de módulo para las cantidades a abonar por el FOGASA cuando la extinción del contrato es previa a la declaración del concurso es el de la certificación de créditos por el administrador concursal. La responsabilidad del Fogasa se activó cuando el administrador concursal certificó el reconocimiento al demandante de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores, momento en el que se incluyó el crédito indemnizatorio en la lista de acreedores, y es aplicable, por consiguiente, lo dispuesto en la regla tercera del art. 33.3 ET. Y ello porque la declaración de insolvencia, a partir de la que surge la responsabilidad del organismo, en el seno del concurso se establece en el momento en que el crédito es reconocido por la administración concursal e incluido como tal en la lista de acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 3464/2020
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suspendido provisionalmente en un procedimiento disciplinario, el TSJ anula la sanción posterior por caducidad y en este proceso el Tribunal indica que asiste al actor la razón jurídica a reclamar el derecho al reintegro de las retribuciones dejadas de percibir en situación de suspensión provisional de funciones tras la anulación por sentencia firme de la resolución sancionadora por caducidad del expediente disciplinario. No ha de olvidarse que la actuación sancionadora, también en la parte de la misma que "eleva a definitiva" la medida provisional de suspensión de funciones, queda anulada en su integridad, anulación ésta, se añade ahora, que ha de comportar el restablecimiento de la situación jurídica anterior al inicio del expediente disciplinario caducado. Para acabar, no resulta controvertido el importe reclamado por el actor, cuantificado en 33.405,40 euros, al no venir cuestionado por la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor respecto de todos los créditos ordinarios y subordinados incluidos los públicos y aprobado el plan de pagos presentado respecto de los privilegiados, se recurre la resolución respecto de la extensión del BEPI a los créditos públicos y se aplica la normativa anterior a la Ley 16/2022 de 5 de septiembre que modificó en esta materia el TRLC que establecía dos vías, un acceso directo y una segunda vía, cuando el deudor no podía pagar todos los créditos perro podía hacerlo en un periodo de cinco años y en este caso excluía de la exoneración a los créditos de derecho público con independencia de su calificación concursal y también parecía excluirlo del plan de pagos, por lo que existía un desajuste respecto de la primera vía que salvó el Tribunal Supremo al señalar que el plan de pagos debía abarcar todos los créditos no exonerados que debían ser los mismos con independencia de la vía elegida. El Tribunal ha establecido que el TRLC contiene en esta materia una regulación "ultra vires" no aplicable, pues extiende la exclusión de créditos exonerables a los públicos ordinarios o extraordinarios, pero en este caso es la segunda vía que el TRLC transcribe la LC, por lo que el plan de pagos debe aplicarse a todos los créditos no exonerables, entre ellos los privilegiados sean o no públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, de un delito leve de daños y de un delito continuado de amenazas, y dispone su absolución por el delito de acoso. Acusado que de forma reiterada lleva a cabo conductas de seguimiento y manifestaciones directamente dirigidas contra otra persona con fines intimidatorios y de amedrentamiento. Delito de acoso. Conductas reiteradas de hostigamiento sobre otra persona. Elementos del tipo penal. Delito de amenazas continuadas. Fórmulas concursales para la aplicación de ambos tipos penales cuando se realizan a partir de unas mismas conductas. Se descarta que ambos delitos puedan concurrir de forma real y sanciona las conductas únicamente por el delito continuado de amenazas como delito más grave de los que concurren de forma aparente, en aplicación del artículo 8.4 del Código Penal.

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