• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3601/2020
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurso. Clasificación de créditos nacidos por derivación de responsabilidad tributaria. Allanamiento de la parte recurrida. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. Como consecuencia de ello, el recurso de casación debe ser estimado. Asunción de la instancia. Al no considerarse la derivación de responsabilidad tributaria como una sanción, no cabe que se subordinen todos los créditos resultantes, conforme al art. 92.4 LC , sino que conservarán la misma clasificación que correspondería a los créditos de los que provenga la derivación. Ello supone la estimación del recurso de apelación y de la demanda con el resultado de que los créditos procedentes de la derivación de responsabilidad a que se refiere este litigio habrán de ser clasificados conforme a la comunicación de la AEAT.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 572/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda incidental pretende un pronunciamiento merodeclarativo, relativo a cómo debe efectuarse una adjudicación en ejecución del plan de liquidación en su momento judicialmente aprobado, petición que se funda en una interpretación del propio plan y, en concreto, del plazo y condiciones para la presentación de posturas u ofertas. El Juzgado acuerda la inadmisión a trámite de la demanda de incidente concursal. La Audiencia confirma la decisión del Juzgado. Declara la Audiencia que en el caso hipotético de que la adjudicación efectuada por la administración concursal se hubiera realizado sobre la base de una inadecuada interpretación del plan de liquidación, lo propiamente pretendido en la demanda carecería de todo efecto. La inobservancia del plan de liquidación, por sí misma, no puede considerarse, si no se invoca y argumenta en sentido propio la concurrencia de causas de nulidad, inexistencia o anulabilidad propiamente dichas ( artículos 6.3, 1261, 1300 y concordantes del Código Civil), motivo de ineficacia del contrato celebrado. Por ello, y una vez ya producida la adjudicación a un tercero -que además no ha sido demandado-, el pronunciamiento merodeclarativo propiamente pretendido en la demanda se revela estéril, sin perjuicio de quedar abierta a la parte la posibilidad de acudir a otras vías apuntadas en las resoluciones mencionadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
  • Nº Recurso: 1386/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada de la venta de material deportivo. Desestimada la demanda al entender que se trataba de una donación por méritos o servicios prestados, recurre el actor, alegando que esa excepción no fue planteada por la demandada, por lo que no puede admitirse. La Sala precisa que la demandada negó la relación contractual en que se basa la demanda, sin oponer la inexistencia de la deuda por tratarse realmente de una donación, lo que, por tanto, no fue cuestión litigiosa, y que en todo caso no se considera acreditado, por lo que debe rechazarse la misma. Consta acreditado que se llevó el material deportivo a la vivienda del demandado y que había una subcontrata que procedió a la instalación del material deportivo. Existe una presunción de onerosidad del suministro e instalación en la vivienda del demandado del material deportivo propio de la actividad mercantil de la demandante, que vendrían a corresponderse con la obligación recíproca del demandado de pagar el precio que se reclama, habiendo cumplido la parte demandante con la carga probatoria que le incumbe de los hechos constitutivos de la acción que ejercita, sin que la parte demandada haya probado, como le incumbe, la ausencia de relación contractual con la demandante que opone, ni en todo caso la gratuidad del material, procede la desestimación del recurso, si bien sin hacer imposición de costas de la instancia por apreciarse la concurrencia de serias dudas de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 592/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La parte recurrente aduce deficiencias en la negociación con la Administración a la que imputa falta de negociación colectiva real pero no anuda ninguna pretensión a tal argumentación. La Sala se remita a otras sentencias dictada en relación con el mismo Real Decreto Se trata de una situación extraordinaria en la que una cierta desigualdad de trato encuentra justificación en la doctrina constitucional, su fin es la reducción de la temporalidad en el empleo público con especial atención a la valoración de la experiencia docente. Del mismo modo que se ha aceptado la restricción de la valoración de la experiencia docente previa a un máximo de diez años, debe aceptarse la colisión entre la valoración máxima de la formación permanente y la posibilidad de puntuar una segunda fase de oposición superada anteriormente, dado que, en ambos subgrupos, se establecen máximos de puntuación atendiendo a las previsiones de un 60% para la fase de oposición y un 40% para la fase de concurso. Es notorio que no ha habido convocatoria de oposición todos los años por lo que no resulta irracional el máximo de dos convocatorias desde el 2012.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal cuando considera que existe un componente doloso en lo que respecta a las lesiones ocasionadas y un componente culposo o imprudente en lo que se refiere al resultado de muerte por la caída. De modo que para englobar todo el grado de ilicitud de la conducta del acusado hay que apreciar el concurso ideal de delitos. En el caso examinado el agresor golpeó con un objeto en la cabeza a la víctima, la cual cayó al suelo, goleándose con un bordillo en la cabeza que le produjo la muerte. Asimismo, es claro que la imprudencia que ocasiona el resultado de muerte ha de ser apreciada como grave conforme a los criterios descritos por la jurisprudencia atendiendo a la naturaleza del acto agresor y el riesgo producido. En suma, el dolo del sujeto activo no abarca la muerte acaecida tras la caída al golpearse la cabeza contra el suelo. La ingesta de bebidas alcohólicas, ni fue la causa de la caída de la víctima, ni afectó a las facultades intelectivas y volitivas del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el Jurado que corresponde hacer al tribunal de apelación: limitado a excluir por la vía del recurso aquella valoración que resulte de todo punto irrazonable o infundada. Lejos de entrar en una nueva valoración del material probatorio disponible, el órgano ad quem limita su función al control de la lógica interna del razonar que conduce de las pruebas practicadas a la convicción declarada. Plena conservación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en relación con los concretos hechos enjuiciados, a pesar del trastorno psicótico con debilidad mental leve y alteraciones graves de conducta que padecía el acusado. Diferencias entre el concurso ideal propio y el concurso ideal medial. Se aprecia un concurso ideal propio a partir de la identificación de un único actuar del acusado al prender fuego al colchón bajo la caravana donde dormían sus víctimas. A esa sola acción no adicionó el acusado ninguna otra actuación -distinta a aquella inicial y única- dirigida a causar o asegurar la muerte de los ocupantes de la caravana. Hubo un solo hecho, el incendio, que produjo diversos resultados y lesionó diversos bienes jurídicos, integrando los distintos delitos (asesinato, lesiones e incendio) por los que ha sido condenado en la instancia, contemplados en varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 746/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia es constante en afirmar que la prohibición de compensación contemplada en el artículo 153.2 TRLC no se aplica a los créditos contra la masa porque tales créditos no se integran en la masa pasiva del concurso ni se sujetan a las reglas de la par conditio creditorum. Por tanto, pueden ser pagados al margen de la solución concursal, ya sea el convenio o la liquidación. Sin embargo la Sentencia apelada no aplica la compensación porque la AC había comunicado la insuficiencia de la masa para satisfacer los créditos contra la masa. El recurrente admite la existencia de ese obstáculo, pero achaca a la juzgadora que no haya analizado si, en este concreto supuesto, existe algún otro crédito contra la masa que sea preferente y pueda quedar perjudicado por la compensación. La Audiencia declara que el "concurso del concurso" es dinámico, pues no sólo abarca los créditos vencidos al tiempo en que la AC comunica la insuficiencia de la masa, sino también los que venzan posteriormente ( art. 250.1 TRLC). Por ello, no es posible que el juez del concurso pudiera efectuar un pronunciamiento sobre la inexistencia de créditos contra la masa preferentes sin conocer exactamente la situación existente al momento en que dictó sentencia. Esta situación únicamente se producirá cuando la AC presente el informe final a que se refiere el artículo 474 TRLC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 2144/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada la acción de responsabilidad por deudas sociales frente al administrador de la sociedad deudora, la deuda por indemnización de daños y perjuicios acaece cuando la sociedad está incursa en causa de disolución. La acción no está prescrita al ser de aplicación el régimen legal anterior a la ley 31/2014 y por tanto el día inicial de cómputo es desde el cese del administrador, situación que no se ha producido. Se imputa como causa de disolución la situación de pérdidas agravadas y el demandado aporta unos documentos significativos de unos préstamos participativos para defender la vuelta a un estado contable patrimonial neto positivo. No se otorga realidad justificativa a dichos instrumentos, dado que aparecen por vez primera en el procedimiento cuando entre las mismas partes, previamente, se había seguido un procedimiento arbitral donde ante igual imputación de pérdidas nada se alegó sobre dichos préstamos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesto por la constructora de unos garajes situados bajo un parque público contra el Ayuntamiento que habría acondicionado un parque lúdico deportivo en su parte superior. La pretensión se realiza por el derrumbe de plaza y garajes. La Sala, confirmando la apreciación de la prueba en la instancia, condena al Ayuntamiento por contribuir en el resultado de derrumbe al haber aprobado el modificado del proyecto de los garajes que alteró la seguridad constructiva sin margen de maniobra en el exterior y, no obstante, sin comprobación ni estudio alguno, efectuó un relleno de tierra posterior en su superficie y su urbanización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda incidental de impugnación de la denegación de la entrega a la parte demandante de un bien inmueble (50%) por la Administración Concursal. Apela la parte demandante y la Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia acordando en su lugar la separación de la masa concursal del del inmueble objeto de litis. Argumenta la Sala en síntesis .que aunque la documentación aportada sea algo precaria y no despeje completamente las dudas, lo relevante es que el concursado y el demandante firmaron un documento de compraventa por medio del cual el primero afirmaba vender al segundo el 50 % de su participación en la vivienda propiedad de ambos. El contenido que se desprende de dicho documento parece confirmarse con el que resulta de los certificados de empadronamiento aportados con la demanda que acreditan que solo el demandante habitaba en la vivienda objeto de la acción de separación. Ese dato aparece confirmado por las certificaciones aportadas por el demandante que acreditan que los pagos de la hipoteca se hacen con cargo en una cuenta en la que únicamente se ingresa un sueldo mensual por lo que no tenemos razones para dudar que sea del propio demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.