Resumen: La primera cuestión que se plantea en esta alzada es la relativa a si es posible acceder a la exoneración cuando el pago de la sanción muy grave ha sido realizado por la solicitante con posterioridad a la incoación del incidente de oposición. La tramitación del concurso de la deudora como concurso sin masa ( art. 37 ter TRLC) supone que no ha existido una fase de formación de la masa pasiva, por lo que no disponemos de una lista de acreedores que pudiera reflejar la existencia de dicho sanción. En esta situación resulta razonable aceptar que el momento en que la deudora tuvo conocimiento por primera vez de la repetida sanción lo fue con la oposición mostrada por la AEAT a su solicitud de exoneración, lo que conduce asimismo a que debamos aceptar que el pago realizado por ella en una fecha inmediata a dicho conocimiento, y por el importe que figuraba publicado en la sede electrónica de la AEAT, debe ser tenido como suficiente a los efectos de acceder a la exoneración. Una interpretación contraria, desligada de la valoración del grado de diligencia desplegado por el deudor para llevar a cabo el pago de la sanción, supondría introducir un obstáculo irrazonable para obtener la tutela judicial solicitada.
Resumen: El tribunal condena a dos miembros del grupo Latín King por sendos delitos de asociación ilícita. Se desestiman las cuestiones planteadas con carácter previo por las defensas, consistentes en la injerencia de derechos fundamentales como consecuencia de las intervenciones telefónicas y las entradas y registros domiciliarios, al estar justificadas tales injerencias, y ser proporcionadas y esta debidamente motivadas las resoluciones que las acuerdan. La asociación penalmente punible no precisa de estructura y organización altamente complejas, bastando un agrupamiento de varios, con estructura primaria que se diferencie perfectamente de la individualidad de los miembros que la componen. Por su propia naturaleza, la asociación supone una cierta apariencia formal y, por lo menos, un conato de organización y jerarquía. Asimismo, debe constituir una entidad distinta de la de sus individuos. Ante la imposibilidad de penar a los colectivos, la respuesta se centra en sus componentes en función de su respectiva jerarquía o dominio del grupo; porque no es necesario que la banda se mueva en un amplio espacio geográfico, ni tampoco se excluye esta especial figura delictiva por el hecho de que la misma organización se dedique a actividades lícitas. Tal ocurre en el supuesto presente.
Resumen: Tratándose de convocatorias que se había desarrollado previamente a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarlas sin efecto, algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento por parte de la autoridad competente. Esta convocatoria tan sólo puede ser modificada acreditando la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad y a través de los mecanismos establecidos en la ley. La culminación del proceso selectivo determina la incorporación de nuevos funcionarios de carrera y por lo tanto el cese de los funcionarios interinos que ocupan la plaza siendo necesario para su mantenimiento la existencia de necesidades del servicio. Respecto de la indemnización legislación española sobre función pública, que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos, ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio La Sala entiende que No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
Resumen: Considera esta sentencia que en un proceso de reducción de temporalidad en el acceso al empleo público, no puede haber en las bases que regulan el concurso de méritos infracción del principio de igualdad.Así lo considera que concurre cuando una misma experiencia se valora de distinta manera según se hayan prestado servicios con una relación jurídica u otra de naturaleza distinta, en este caso como personal laboral o personal estatutario en los servicios de salud. Concluye que ha habido infracción de principio igualdad y estima el recurso contra las bases de la convocatoria.
Resumen: Considera esta sentencia que en un proceso de reducción de temporalidad en el acceso al empleo público, no puede haber en las bases que regulan el concurso de méritos infracción del principio de igualdad. Así lo considera que concurre cuando una misma experiencia se valora de distinta manera según se hayan prestado servicios con una relación jurídica u otra de naturaleza distinta, en este caso como personal laboral o personal estatutario en los servicios de salud. Concluye que ha habido infracción de principio igualdad y estima el recurso contra las bases de la convocatoria.
Resumen: en relación con la valoración de los méritos para acceder a la plaza docente litigiosa considera esta sentencia que se ha valorado uno de los títulos como requisito de acceso y el otro que se valora como mérito no puede ser en las dos especialidades que alega y ello porque aunque Es cierto que las bases no contienen una regulación específica al respecto, pero como bien señala el Letrado Autonómico, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslado de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, en lo relativo a la Valoración de los Méritos Académicos, que en su punto 3.2.3., del Anexo I del citado Real Decreto expresamente dispuso que "No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación", de ello se deduce que estar en posesión de dos especialidades de Ingeniero Industrial, signifique el estar en posesión de dos títulos diferentes, resultando por ello correcta la actuación de la Administración de asignar 1,000 puntos en la valoración del título de Ingeniero Industrial.
Resumen: Considera esta sentencia que en un proceso de reducción de temporalidad en el acceso al empleo público, no puede haber en las bases que regulan el concurso de méritos infracción del principio de igualdad.Así lo considera que concurre cuando una misma experiencia se valora de distinta manera según se hayan prestado servicios con una relación jurídica u otra de naturaleza distinta, en este caso como personal laboral o personal estatutario en los servicios de salud. Concluye que ha habido infracción de principio igualdad y estima el recurso contra las bases de la convocatoria.
Resumen: La acción típica del delito de maltrato animal exige que el mismo se realice cruelmente. Dicho maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal. El tipo no requiere la habitualidad, pero el adverbio modal "cruelmente" añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado. Presupuesto que podrá cumplirse, bien con un proceder aislado de suficiente potencia, o con una reiteración de actos que precisamente por su persistencia en el tiempo impliquen un especial desprecio hacia el sufrimiento y dolor susceptibles de irrogar. El delito de abandono se puede cometer por dejar al animal abandonado totalmente a su suerte, o también por dejarlo abandonado en una determinado lugar en que queda dentro de nuestra esfera de control, pero en cualquier caso en condiciones tales que su vida o integridad física o integridad física peligre. Aunque sean varios los animales maltratados o abandonados se comete un solo delito. Se absuelve de ambos delitos por considerar que existe tan solo una situación de cuidado deficitario de los animales, ya sea por la falta de una supervisión continuada, o por deficiencia de los medios materiales dispuestos, pero que no puso en peligro la vida o la integridad física de los mismos.
Resumen: Entiende el recurrente que el Tribunal calificador cometió un error aritmético al acumular las plazas desiertas de la promoción interna, razón por la que la recurrente quedó excluida de la asignación final de plaza. El error material se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación, por lo que su corrección por ese cauce requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: (a) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; (b) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (c) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de las normas jurídicas aplicables; (d) que mediante su corrección no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; (e) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (f) que no padezca la subsistencia del acto administrativo g) que se aplique con un hondo criterio restrictivo La actuación de la administración excede del cauce de la rectificación de errores y no habiendo seguido dicho cauce, la corrección de errores es contraria a la ley y no puede amparar la modificación en el listado final de aspirantes que aprobaron las pruebas
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y ESTAFA: simulación de la firma del titular de un vehículo para realizar la transferencia en beneficio de una tercera persona. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la prueba es suficiente para superar el derecho constitucional a la presunción de inocencia cuando es suficiente, legalmente practicada y racionalmente valorada. AUTORÍA: la responsabilidad de la acusada se establece por el beneficio obtenido y por su participación en el plan falsario urdido en el que su intervención consistió en facilitár sus documentos y todas sus llaves, facilitando la actuación al otro acusado.