• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4932/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho, los documentos tienen que ser literosuficientes. La vía del error en apreciación de la prueba exige, como requisitos, los siguientes: a) Ha de fundarse en una verdadera prueba documental, quedando excluidas las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; b) El documento ha de ser literosuficiente, evidenciando por su propio contenido y sin conjeturas que el juzgador ha cometido un error al consignar algún elemento fáctico o material de la sentencia; c) Sobre el mismo extremo que recoge la prueba documental no deben existir otros elementos de prueba, pues en ese caso se trata de un problema de valoración probatoria y, en tal sentido, sometido a las reglas generales que le son aplicables; y d) El dato o elemento acreditado por el documento designado por el recurrente, debe tener virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. En el caso enjuiciado se considera que ninguno de los documentos tiene las condiciones que permitan acreditar el error en el que ha incurrido la sentencia al redactar el hecho probado. Destaca que los mismos resultaron contradichos por otras pruebas; así en las dos instancias procesales se hace un análisis detallado de la actividad probatoria desplegada en los hechos destacando las contradicciones en las que incurren quienes en el contrato simulado aparecen como firmantes del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7720/2022
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admitió como cuestión de interés casacional: dilucidar, en relación con el alcance y significación del principio del riesgo y ventura, si puede afirmarse que el contratista debe asumir costes o gastos de seguridad incurridos para hacer frente a la amenaza terrorista derivados de riesgo de atentado en el ámbito territorial en el que se ejecuta el contrato público, no previstos en los pliegos del contrato o en el documento en el que se formaliza, cuando su necesidad solo se constata en un momento posterior a la formalización del contrato. La sala concluye la improcedencia de formular una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso; y ello, tanto por las objeciones sobre la manera en que la cuestión de interés casacional aparece formulada en el auto de admisión como por el hecho de que la resolución de la controversia está vinculada a las concretas circunstancias del caso lo que impide que las respuestas de la Sala puedan resultar reconducibles a una formulación de alcance general. Se excluye que la amenaza terrorista respecto de las obras de construcción de la vía férrea constituyese un riesgo imprevisible ni un supuesto de fuerza mayor, tratándose de una eventualidad que pudo y debió haber sido contemplada por el contratista y que debe considerarse comprendida en el ámbito del principio de riesgo y ventura que rige como regla general en el ámbito de la contratación administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3518/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por la acusación particular. Se desestima. Se recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional cierra la posibilidad de valorar, a través de un recurso devolutivo, prueba de carácter personal. El recurso se interpone además con base en el artículo 849.2 LECrim: error en la valoración de documentos que obran en autos y que demostrarían error del juzgador. La sentencia señala que la capacidad revisora del art. 849.2º LECrim ha de entenderse extremadamente reducida cuando se utiliza contra reo. No cabe como regla general dictar segunda sentencia condenatoria o agravatoria como consecuencia de la estimación de un motivo apoyado en el art. 849.2º LECrim. El cauce del artículo 849.2º LECrim, frente a sentencias absolutorias, no permite reajustar o reelaborar el hecho declarado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 204/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso selectivo para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia para el acceso a la carrera judicial por la categoría de magistrado. Valoración de méritos. Criterios de baremación. Cómputo de méritos relacionados con la especialización del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8023/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuación más elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4634/2022
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, sobre la base de lo ya resuelto en anteriores pronunciamientos sobre el cómputo de méritos realizado a una funcionaria de carrera respecto del tiempo de excedencia para cuidado de los hijos, determina que en un proceso selectivo para ingreso en cuerpos docentes, se tiene que computar, como experiencia docente, el tiempo que hubiera prestado servicios en virtud de llamamientos que le correspondían por el sistema de lista de interinos y que no llegó efectivamente a prestar por causa de haber presentado ante la Administración una renuncia a llamamiento para el desempeño de puestos de trabajo, con motivo de estar dedicada al cuidado de hijos. Reitera jurisprudencia anterior en aplicación de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 332/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto frente resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que estimó en parte el recurso de alzada entablado contra previo acuerdo del Tribunal calificador de proceso selectivo para la rovisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, en materias propias de los órganos del orden civil, penal y compartido. para el acceso a la Carrera judicial por la categoría de Magistrado/a. Interpretación de las bases de la convocatoria. Es adecuado el criterio del Tribunal calificador que excluye de la valoración los méritos acreditados en la publicación de 48 libros -en realidad, textos breves- "carencia absoluta de interés científico doctrinal".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4715/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe en esta clase de recurso el planteamiento de cuestiones de naturaleza constitucional o procesal como la que aquí se ha formulado sobre vulneración del principio acusatorio, lo que basta para la desestimación del motivo. A todo lo anterior se suma que esta cuestión no fue expresamente planteada en los recursos de apelación en los que únicamente se invocó la lesión del principio acusatorio por la imposición de una pena superior a la solicitada, no por la condena por un delito distinto al que fue objeto de acusación. En todo caso, no es exigible un absoluto mimetismo, de forma que no habrá lesión del principio acusatorio cuando se condene por un delito distinto, siempre que sea homogéneo, es decir, cuando se condene por un delito que constituya una modalidad distinta pero cercana dentro de la tipicidad penal, de tal suerte que todos los elementos del tipo aplicado estén contenidos en el delito objeto de acusación se introduzca ningún elemento nuevo del que el acusado no haya podido defenderse. La comisión del delito no exige la acreditación de la utilización de la embarcación para la introducción de drogas, armas o personas o cualquier objeto empleado en el seno de organizaciones criminales, ni tampoco que el autor sea el propietario de la nave o persona que realice labores de marinería o auxilio en la navegación. El tipo penal castiga la mera tenencia. Operador es quien por cualquier título ostente la posesión legal de las embarcaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6017/2020
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prohibición de levantar los embargos administrativos prevista en el art. 55.3 LC (actual art. 143.2 TRLC) tiene un límite natural o consiguiente a la solución concursal adoptada, que se extrae de la razón de la regulación de los efectos del concurso sobre las ejecuciones iniciadas contra el patrimonio del deudor antes de la declaración de concurso: facilitar la solución colectiva a la situación de insolvencia, mediante el convenio o la liquidación. En caso de liquidación, la realización de los activos del deudor concursado conlleva su venta libre de las cargas que suponen los embargos trabados antes del concurso, para que con lo obtenido con su realización se paguen los créditos por el correspondiente orden legal de pagos, sin que al acreedor embargante se le atribuya ninguna preferencia del previo embargo. Esta regla también afecta a los embargos administrativos. La aprobación del convenio conlleva un efecto similar como consecuencia del efecto novatorio previsto en el art. 136 LC. En el caso de convenio, los créditos para cuyo cobro se trabaron los embargos antes del concurso, también los administrativos, están afectados por este efecto novatorio, de tal modo que su importe se reduce según la quita aprobada y su exigibilidad queda supeditada a las esperas convenidas. En este contexto, el mantenimiento de los embargos carece de sentido, porque en ningún caso tendría derecho a ejecutar el embargo ni le reporta ninguna preferencia de cobro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5516/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La idea básica es sencilla. En la medida en que la violencia ejercida vaya directamente encaminada a vencer la resistencia de la víctima y por tanto las lesiones tengan directa relación con ese acto de depredación sexual, siendo eficaces para vencer la resistencia, tales lesiones quedarán absorbidas por el tipo penal de agresión sexual que exige para su concurrencia dicho elemento de violencia. Ahora bien, si la resistencia de la víctima se vence mediante otro acto intimidatorio, ejemplo el empleo de un arma o bien existe un exceso en la violencia ejercida, de tal modo que tales actos violentos que ocasionaron lesiones se producen después del acto sexual o no hubieran sido necesarios para vencer dicho consentimiento adverso, deberán castigarse por separado dichas lesiones, bien por la vía del concurso real o ideal. El delito de agresión sexual absorbe, en este caso, el delito de lesiones. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.