• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10112/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto del Juzgado de lo Penal que acordó la acumulación de penas. Doctrina de la Sala. Cuando se trata de un delito continuado, no puede prescindirse de la pluralidad de hechos que conforman la continuidad delictiva a efectos de acumulación de condenas. No cabe considerar a los efectos de la acumulación la fecha del primer hecho en la continuidad delictiva, sino la fecha del último hecho. El proceso de acumulación de condenas no constituye una especie de "ius electionis" para elegir el recurrente de entre las fechas de los múltiples hechos que integran un delito continuado la que más le interese. En el incidente de acumulación de condenas, deben excluirse, en primer lugar, las sentencias relativas a los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, esto es, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación; y, en segundo lugar, también han de ser excluidas las sentencias relativas a hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. La fecha determinante para decidir si procede o no la acumulación es la de la sentencia más antigua en el tiempo. Por ello resulta obligado tomar la misma como punto de partida a la hora de examinar las distintas fechas en que fueron cometidos los hechos enjuiciados en otras causas penales cuyas condenas se pretenden acumular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2229/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 730 LECrim está establecida para los casos en que no siendo posible que se preste la declaración testifical en el Juicio Oral la imposibilidad se debe a factores sobrevenidos e imprevisibles, es decir cuando, por causa independiente de la voluntad de las partes, una determinada diligencia no puede ser reproducida en el Juicio Oral. Así sucede en los casos de testigo fallecido o con enfermedad grave, en los casos de testigos en ignorado paradero o ilocalizables y en el caso de testigos en el extranjero, con ciertas matizaciones. Como cuestiones nuevas sólo son admisibles, actualmente, las que deriven de una infracción que se atribuya al tribunal de apelación y, prescindiendo de formalismos exacerbados y atendiendo al significado real de las cuestiones planteadas, las que resulten, en realidad, de una distinta consideración de lo ya cuestionado en el recurso de apelación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3610/2020
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente concursal en la que solicitaba la parte concursada la nulidad de la enajenación de la unidad productiva. La nulidad se fundaba en que el precio de venta era inferior al valor de tasación del inmueble, sin que la deudora concursada hubiera prestado su consentimiento, y sin que ese consentimiento pudiera ser otorgado por la administración concursal. La sentencia de primera instancia desestimó el incidente. Recurrió en apelación la parte demandante y se estimó la acción de nulidad de la venta de la unidad productiva en fase común , que supondrá el reintegro de las prestaciones y las cancelaciones registrales que se hayan llevado a efecto. La sala estima los recursos extraordinarios por infracción procesal, planteados por la adquirente y el administrador concursal , sin entrar en los recursos de casación porque el auto que autorizaba la venta de la unidad productiva no fue recurrido en reposición, conforme el art 188 LC. Pasó a tener eficacia de cosa juzgada formal. Por lo que se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2691/2022
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si el acusado incorpora de modo definitivo el dinero que administra a su propio patrimonio, o se lo entrega definitivamente a un tercero, es claro que, al hallarnos ante una disposición o incumplimiento definitivos, ha de operar el tipo penal más grave: la apropiación indebida. En cambio, si el administrador incurre en un abuso fraudulento de sus obligaciones por darle un destino al dinero distinto al que correspondía, pero sin el ánimo de disponer de forma definitiva en perjuicio de la sociedad, de modo que cuenta con un retorno que después no se produce, estaríamos ante el tipo penal más liviano, es decir, el de la administración desleal del art. 295 del CP. El delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos. En el delito de prevaricación, hemos calificado como "arbitrarias" las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir aquellos actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho. El concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. Es un concepto marcadamente funcional. Precisa de dos presupuestos: el nombramiento por autoridad competente y la participación en el desempeño de funciones públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3137/2022
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo lo ya dicho en precedentes anteriores y advirtiendo que la respuesta a la cuestión de interés casacional puede varias según las bases de la convocatoria, considera que, a los efectos de baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, han de ser considerados y valorados igual que los "servicios en otras administraciones públicas" los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena de una entidad mercantil que opere o hubiese operado como contratista o concesionaria de un servicio público. En concreto, el tiempo trabajado en centros hospitalarios que tienen una vinculación con la red pública de salud es computable a efectos de acceso a una relación funcionarial o estatutaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3901/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por precario promovido por quien compró de la adjudicataria por dación en pago de los inmuebles en el seno del concurso de la sociedad arrendadora de los mismos. Se discute si el listado del art. 13.1 LAU tiene o no carácter exhaustivo. Hasta ahora no ha existido pronunciamiento de la sala, que sí ha interpretado ese precepto respecto de su literalidad referida a la ejecución forzosa y ha declarado que cuando se produce la enajenación forzosa de una finca arrendada con arrendamiento no inscrito, se daría el supuesto contemplado de la pérdida por extinción del título que legitimaba la posesión de los ocupantes que, en consecuencia, se hallarían en situación de precario. Cuando el art. 13.1 LAU utiliza el término o concepto amplio de resolución del derecho del arrendador, debemos entender por tal la desaparición del patrimonio del arrendador, por un acto o negocio jurídico no dependiente de su voluntad, del derecho que posibilitó el arrendamiento y su consiguiente ingreso en el patrimonio jurídico de un tercero. Por lo que el derecho se resolverá también en otros supuestos que supongan la pérdida del derecho sobre el inmueble que permitía arrendarlo, por un acto o negocio ajeno a su voluntad. En este contexto, la dación de pago del art. 155.4 LC es funcionalmente similar a la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria porque se produce en el marco de un proceso universal en que se da lugar a la enajenación de activos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2652/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al acusado por un delito de estafa agravada en concurso de normas con un delito de estafa del artículo 251 del Código Penal. Predeterminación del fallo. La Sala desestima este motivo al considerar que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna. Cosa juzgada. Falta de desarrollo argumental de las pretensiones formuladas por el recurrente. Error en la valoración de la prueba documental. Requisitos del error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Individualización de la pena. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal al considerar que se ha producido un error en la determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4743/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS aborda la posible discriminación que pudiera existir de los criterios de desempate previstos en la Instrucción 1/2021 del Servicio Andaluz de Empleo. Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía considerando que el Servicio de Empleo, en su labor de intermediación, puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla, sino atendiendo a la circunstancia de que diversos factores tales como la titulación, la formación, la experiencia y la disponibilidad han recibido una misma valoración. Y es que el desempate solamente juega en supuestos en los que, desde esos parámetros sustantivos, se produce el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1331/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, seguido en procedimiento para la protección de derechos fundamentales, en relación con la oferta de empleo público de un puesto de personal de servicios generales, grupo V, personal laboral del VI Convenio de la Junta de Andalucía, en el Instituto Andaluz de la Juventud. El TS, siguiendo lo ya declarado en otros precedentes, da respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión: el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8215/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da contestación a la cuestión de si, en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. Entiende que. si el proceder de la Administración es que todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, la decisión de acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, no merece el reproche de ser contrario a los principios constitucionales, considerando que la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.