Resumen: El recurso de casación tiene por objeto rebatir las argumentaciones vertidas en la sentencia de apelación, no de nuevo la dictada en primera instancia. Revisada por el órgano de apelación la valoración de la prueba practicada en primera instancia, la revisión casacional se centra en el examen de la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación, sin adentrarse en una nueva reevaluación de una prueba, que no se practica en presencia de este Tribunal. El motivo de infracción de ley debe partir del absoluto respeto a los hechos declarados probados.
Resumen: Contrato de préstamo entre profesionales con fianza solidaria. Insolvencia y concurso de la prestataria: vencimiento de la obligación. Demanda contra el fiador solidario en la que solicitó que se declarase resuelto el contrato de préstamo y se le condenara al pago afianzado. Desestimada la pretensión en primera instancia, la Audiencia estimó la apelación, al considerar que la deuda era exigible al fiador aunque no se hubiese declarado resuelto el préstamo, porque ante la insolvencia sobrevenida del prestatario operaba la pérdida del plazo. La Sala desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia impugnada. Considera la Sala: i) que la insolvencia sobrevenida del deudor es el presupuesto de la pérdida del beneficio del plazo y aquí no hay duda en cuanto a su concurrencia, puesto que la deudora/prestataria fue declarada en concurso; y ii) que, en contra de lo afirmado por el recurrente, en el presente caso no consta que la insolvencia fuera provocada por el acreedor, ni mucho menos que la prestamista conociera o consintiera una situación previa de insolvencia, pese a lo cual hubiera accedido a la concesión del préstamo.
Resumen: Recurso de revisión, supuesto de doble enjuiciamiento, consecuencias. La estimación del motivo de revisión conduce a la anulación parcial de la segunda sentencia. Como principio general en estos casos de doble enjuiciamiento debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues, precisamente, los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados
Resumen: Tratándose de personal estatutario interino respecto de los elementos integrantes de la carrera profesional del artículo 40.2 del EMPSS, cabe invocar también los adquiridos y consolidados en otro servicio de salud (de otra comunidad autónoma) en el que prestó servicios con exclusión de aquellos conocimientos, experiencias o cumplimiento de objetivos que sean específicos del servicio de salud en el que se prestaron servicios mediante una relación estatutaria ya extinguida. La cuestión sobre alegación de otros méritos por servicios que no se han prestado en la misma categoría no fue considerada en el pleito de instancia, y con la admisión de cuestiones nuevas en casación se afectaría gravemente al derecho de defensa de la parte recurrida, pues carecería de las posibilidades de alegación y prueba que corresponden a la instancia.
Resumen: La revisión de pronunciamientos absolutorios solo cabe por errores de subsunción, a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin modificar sus presupuestos de hecho, ni verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. La prevaricación aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos. El dies a quo, para la atenuante de dilaciones indebidas, no es el día de la comisión de los hechos. Aun tratándose el delito de malversación de caudales públicos de un delito especial propio, nada impide que pueda responder como partícipe cualquier extraneus que induzca o coopere a la ejecución del delito, siempre que su intervención no consista en la autoría directa.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad contable. Delito de apropiación indebida. Antes de la reforma de la LO 1/2015, la Sala entendió, a partir de la distinción de los dos verbos nucleares que incorporaba el artículo 252 del Código Penal, que el mismo proyectaba su tipificación sobre dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica apropiación de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido; y la distracción de dinero cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específico. Delito de falsedad contable. La conducta típica consiste en alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho, porque así es como se frustra, además, el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad. Doctrina de la Sala sobre la concurrencia de apropiación indebida y de falsedad contable. Existencia de concurso de delitos y no de normas. Auto de Procedimiento Abreviado: alcance y contenido.
Resumen: La aplicación de una legislación más favorable ha de ser íntegra. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando íntegramente la que resulte más favorable, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada mediante la agregación de los aspectos más favorables de una y otra. No obstante, esa regla general cuenta con excepciones muy particulares. Uno de los casos en que es factible la fragmentación normativa a efectos de revisión viene constituido por los supuestos de concurso real. No es necesario que la nueva norma se aplique a la totalidad de las condenas autónomas: es posible que la reforma se proyecte en exclusiva sobre algunas; y no sobre otras que se verían agravadas. Solo cuando entran en juego los mecanismos penológicos del art. 76 CP será necesario contemplar conjuntamente el resultado final de las dos legislaciones. No sucede eso aquí en que las condenas mantienen su autonomía. Solo respecto de uno de los hechos la nueva norma es más favorable. A ese hecho debe limitarse la adaptación. La apreciación de una eximente incompleta o, en su caso, la doble atenuación, agotarán su eficacia en la degradación de la pena privativa de libertad lo que, indirectamente, también menguará la pena complementaria de inhabilitación cuya duración se fija con referencia a aquélla. Habrá de concretarse siempre estableciendo un mínimo de, al menos, cinco años más que la pena de prisión ya degradada.
Resumen: El acusado fue condenado como autor de tres delitos continuados de agresión sexual a menor de trece años a la pena de 14 años y 3 meses de prisión por cada uno de ellos. La Audiencia Provincial revisó la condena y rebajó las penas de prisión a una duración de 13 años y 9 meses de prisión. El Ministerio Fiscal formula recurso de casación. La Sala estima el recurso al considerar que la revisión de la pena es ficticia porque no se modifica el límite máximo de cumplimiento que, de acuerdo con el artículo 76 del Código Penal, se encuentra fijado en 20 años de prisión. No existe, por tanto, un beneficio para el penado en forma de acortamiento de la pena privativa de libertad objeto de ejecución.
Resumen: No procede la revisión de la condena, al no ser la ley posterior más beneficiosa, debiéndose mantener la sentencia dictada en sus propios términos.
Resumen: El acusado fue condenado por la comisión, entre otros, de tres delitos de agresión sexual con acceso carnal a personas especialmente vulnerables a la pena de 14 años de prisión por cada uno de ellos. LO 10/2022. Se estableció el límite máximo de cumplimiento en 20 años de acuerdo con el artículo 76 del Código Penal. No procede la revisión de la condena porque no se modificaría el límite máximo de cumplimiento de la pena de prisión. Asimismo, si se acordara la revisión de la condena, debería imponerse al condenado la medida de libertad vigilada y de inhabilitación para empleo o trabajo con menores de edad que no estaban previstas en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.