Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años y de un delito leve de lesiones. En general, en los delitos contra la libertad sexual, las lesiones que se causen a la víctima quedarán absorbidas en tales delitos cuando la violencia empleada pueda ser abarcada dentro del contenido de ilicitud que sea propio al delito sexual cometido. En este caso se produjo un tocamiento de carácter sexual no consentido en el que no se utilizó violencia para lograr su ejecución, según los términos de los hechos probado, pero se hizo de una forma tosca hasta el punto de causar a la joven unas lesiones leves. En la forma de ejecución de los tocamientos se empleó una fuerza innecesaria causante de lesiones leves por lo que esa conducta no puede quedar absorbida por el abuso sexual cometido, en cuanto el abuso por su propia naturaleza no precisa de fuerza para su ejecución. Se trata de una ilicitud autónoma que no queda abarcada por el abuso sexual y que debe ser sancionada como delito de lesiones en concurso real. El juicio de tipicidad de la sentencia impugnada, por tanto, es plenamente ajustado a derecho.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si a efectos de período de servicios prestados, se pueden reconocer los servicios realizados a través de un contrato de trabajo fijo discontinuo, teniendo solo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o añadiendo también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos.
Resumen: Enjuiciamiento de un rebelde. En estos casos no se produce un supuesto de indefensión, y por lo tanto de nulidad de la sentencia, por cuanto la sentencia que concluye el enjuiciamiento por la Audiencia respectiva ha de ajustarse a los medios de pruebas desplegados en el juicio celebrado en presencia del recurrente, que en su día fue declarado en rebeldía, con plena observancia de los derechos procesales que le asisten en su enjuiciamiento. La sentencia que afecta al recurrente, en su día rebelde, se pueden hacer referencias fácticas, e incluso jurídicas, a la sentencia anteriormente recaída sobre el mismo objeto procesal, referencias que han de ser inevitables, dado que es el mismo objeto procesal, pero esas menciones, ya sea explícitas o implícitas, no supone una indefensión para el acusado que se enjuicia en la nueva sentencia, pues la anterior sentencia no le afecta, dada su rebeldía, y tiene incólume su derecho a que se enjuiciamiento se realice con arreglo a los medios de prueba que, quieran hacer valer en el juicio que se celebra contra él. Juez ordinario predeterminado por la ley; cuestión previa ya resuelta en el procedimiento de los otros acusados ya enjuiciados. Presunción de inocencia, alcance del control casacional. Tenencia ilícita de armas, conocimiento de su posesión. Agravante de disfraz, procede su apreciación aunque el resultado pretendido no se consiga.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en 1º) Determinar si los contratos de gestión de servicios públicos constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas al amparo del artículo 13.2 TRLITPAJD, o, solamente son una prestación de servicios sujeta a IVA. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que tributa en ITP, aclarar si el artículo 13.2 del TRLITPAJD, requiere para que se produzca el hecho imponible en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que el negocio jurídico por el que se origina un desplazamiento patrimonial a favor del particular le otorgue a este la gestión del servicio público a su riesgo y ventura, o basta con el que el objeto de dicho negocio jurídico sea un servicio público. 2º) Precisar si, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.3.c) y 13.4 del citado texto legal, no existiendo canon o precio a satisfacer por el concesionario, pero sí bienes determinados a revertir a la Administración, se puede aplicar la regla de determinación de la base imponible del artículo 13.4 si se considera que los bienes que se han de revertir no tienen entidad económica suficiente.
Resumen: El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad, mérito y capacidad
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
Resumen: El relato de hechos probados encaja en los tipos delictivos aplicados. Respecto del delito continuado de violación, constan continuados accesos carnales por vía vaginal y/o bucal por parte del agresor -sargento de la Guardia Civil- sobre su víctima -guardia civil destinada en el mismo puesto que aquel y bajo su mando-, con el empleo de violencia física y amenazas, en un contexto de seria y clara intimidación, sin consentimiento por parte de la víctima, aunque la continuada violencia emocional ejercida sobre ella acabara doblegando su voluntad y la llevara a someterse a los designios de su agresor; constan, asimismo, el dolo exigido por el tipo y el prevalimiento de superioridad; además, el delito estaba en relación de concurso ideal heterogéneo con un delito de lesiones psíquicas graves, como consecuencia de las numerosas asistencias facultativas y tratamientos médico-psiquiátricos que precisó la víctima y el desproporcionado menoscabo sufrido en su salud mental. Respecto de los delitos continuados de abusos de autoridad, en sus modalidades de trato degradante y maltrato de obra, constan una pluralidad de expresiones, insultos y actos vejatorios de contenido objetivamente denigrante, así como reiterados episodios de violencia física, muchos de ellos de una deplorable brutalidad, además, en régimen de continuidad delictiva -al existir más de dos agresiones en un régimen de cierta conexidad temporal-.
Resumen: En el delito de trata la situación de vulnerabilidad puede ser ser física, psicológica, emocional, familiar, social o económica. Nos encontrarnos ante unos concretos delitos, donde las maniobras desplegadas para la consecución del desplazamiento patrimonial en su beneficio, resultan notoriamente alejadas de una actividad impulsiva en orden a satisfacer las necesidades de ingestión inmediata de drogas. Se reputa delito de inmigración clandestina el hecho de entrar en España bajo la condición de turista con el propósito de permanecer trabajando, tratándose de personas que carecen de permiso de trabajo y de residencia en España. Debe existir un favorecimiento, una ayuda a la entrada, del que tras la corrección del factum, en autos ha desaparecido respecto a uno de los recurrentes y la posibilidad de la tipificación de su conducta mediante figuras análogas, resulta vedado por observancia del principio acusatorio. Se explota a las mujeres y se les inflige un trato degradante cuando las mismas no disponen del dinero que ganan trabajando sino que son los proxenetas los que cobran los servicios sexuales. Los acusados colaboran en la explotación sexual de las mujeres que ejercían la prostitución en los locales que regentaban, extendiéndose tal concierto a la creación de mecanismos tendentes al lavado de los enormes ingresos obtenidos de forma ilegal, por lo han de responder en idéntico concepto del delito de blanqueo de capitales que perpetraron.
Resumen: En los procesos selectivos para el acceso al empleo público, si para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad la convocatoria asigna un porcentaje de plazas reservadas según el tipo de discapacidad, el aspirante debe acreditar por cuál de los cupos concurre. El órgano de selección, al ejercer su potestad de dirección del proceso selectivo -no de discrecionalidad técnica-, está apoderado para exigir su justificación y, en su caso, reasignar el cupo de discapacidad por el que concurren los aspirantes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos de baremación de méritos en procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores, sólo pueden alcanzar la categoría de institución sanitaria, si las residencias son de titularidad pública, o si, por el contrario, su naturaleza privada no obsta, por sí misma, a que los servicios sanitarios que en ella se prestan estén insertos en un sistema general y organizado, como es la red pública de residencias de mayores, y puedan alcanzar la categoría de centro sanitario. Cuestión resuelta, entre otras por STS N.º 675/2024 (recurso de casación 110/2022) en el sentido de que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores pueden considerarse prestados en "institución sanitaria", ya sean residencias de titularidad pública o privada; y los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores pueden considerarse prestados en "institución sanitaria", concepto que comprende tanto el de "centro" como el de "servicio" sanitario.