• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4062/2020
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concursal. Infracción procesal. El art. 9.1 LC, en la versión aplicable, extiende la jurisdicción del juez del concurso a todas las cuestiones prejudiciales administrativas directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento. En el caso, reclamación de créditos contra la masa, el juez del concurso puede examinar la acreditación del crédito que se le reclama (en este supuesto, la parte correspondiente al recargo de apremio), sin que pueda declarar la nulidad de la providencia de apremio, que correspondería a los tribunales contencioso administrativo. La AP no ha infringido las normas de jurisdicción o competencia objetiva, porque no declara la nulidad de la providencia de apremio y, por otra, no aprecia la improcedencia del recargo, guiado por la presunción de validez del acto administrativo, que no ha sido anulado. Casación. El crédito reclamado por recargos es válido conforme a la jurisprudencia de la sala, pues surge de un crédito tributario posterior a la declaración de concurso. Tampoco contradice la jurisprudencia de la sala que se hubiera dictado una providencia de apremio y recargo una vez abierta de liquidación: lo relevante es que no se realizaron actos de ejecución sobre el patrimonio del concursal, sino que la AEAT acudió al juzgado para reclamar dentro del concurso sus créditos, entre los que se encontraba la parte correspondiente a los recargos que, conforme a dicha jurisprudencia, podían devengarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21168/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la revisión de la sentencia y su consiguiente nulidad con base en la prohibición del bis in ídem en cuanto por los mismos hechos (obtención fraudulenta del importe del alquiler de una vivienda que no era de su propiedad) habría sido condenada por sentencia 729/2021 , fechada el 30 de diciembre de 2021 y dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia (Procedimiento Abreviado 777/2019) por un delito de estafa. La Sala II del TS concluye que no hay duda de que nos enfrentamos a un caso de doble condena por los mismos hechos, es claro que concurre identidad en el hecho objeto de condena. La solución no es la nulidad de ambas sentencias como interesa el recurrente, lo correcto y procedente es privar de eficacia a la sentencia dictada en segundo lugar. En ella radica la incorrección. Ha de subsistir la primera que se pronunció.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10402/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por diversos delitos contra la salud pública y contra la libertad sexual en concurso con seis asesinatos, tres de ellos consumados, concurriendo la agravante de género. La sucesión cronológica de los hechos cometidos, denota que el mismo ya sabía cuál iba a ser la reacción de las víctimas y los resultados provocados por su acción delictiva, siéndole indiferente y asumiendo el elevado riesgo de acabar con la vida de las mujeres, porque conocía directamente lo que les pasaba si les introducía por sus órganos sexuales la gran cantidad de cocaína que utilizaba y sin su consentimiento. Se estima el recurso de las acusaciones, en cuanto a la imposición de la prisión permanente revisable, no por la operatividad del art. 140.1.2º CP, pues el crimen no fue "subsiguiente" a un delito contra la libertad sexual, sino que al perpetrar éste con el uso de la cocaína se causa la muerte de las tres víctimas. La prisión permanente revisable es procedente al amparo del art. 140.2 CP, que no puede interpretarse en el sentido de exigir la existencia de condenas previas firmes a aquel hecho sobre el que gira la aplicación de la prisión permanente revisable en el tercero de los crímenes, sino que puede que en el juicio se enjuicien tres asesinatos. Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10735/2022
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación tiene por objeto rebatir las argumentaciones vertidas en la sentencia de apelación, no de nuevo la dictada en primera instancia. Revisada por el órgano de apelación la valoración de la prueba practicada en primera instancia, la revisión casacional se centra en el examen de la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación, sin adentrarse en una nueva reevaluación de una prueba, que no se practica en presencia de este Tribunal. El motivo de infracción de ley debe partir del absoluto respeto a los hechos declarados probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4892/2019
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo entre profesionales con fianza solidaria. Insolvencia y concurso de la prestataria: vencimiento de la obligación. Demanda contra el fiador solidario en la que solicitó que se declarase resuelto el contrato de préstamo y se le condenara al pago afianzado. Desestimada la pretensión en primera instancia, la Audiencia estimó la apelación, al considerar que la deuda era exigible al fiador aunque no se hubiese declarado resuelto el préstamo, porque ante la insolvencia sobrevenida del prestatario operaba la pérdida del plazo. La Sala desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia impugnada. Considera la Sala: i) que la insolvencia sobrevenida del deudor es el presupuesto de la pérdida del beneficio del plazo y aquí no hay duda en cuanto a su concurrencia, puesto que la deudora/prestataria fue declarada en concurso; y ii) que, en contra de lo afirmado por el recurrente, en el presente caso no consta que la insolvencia fuera provocada por el acreedor, ni mucho menos que la prestamista conociera o consintiera una situación previa de insolvencia, pese a lo cual hubiera accedido a la concesión del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20750/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión, supuesto de doble enjuiciamiento, consecuencias. La estimación del motivo de revisión conduce a la anulación parcial de la segunda sentencia. Como principio general en estos casos de doble enjuiciamiento debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues, precisamente, los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8910/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de personal estatutario interino respecto de los elementos integrantes de la carrera profesional del artículo 40.2 del EMPSS, cabe invocar también los adquiridos y consolidados en otro servicio de salud (de otra comunidad autónoma) en el que prestó servicios con exclusión de aquellos conocimientos, experiencias o cumplimiento de objetivos que sean específicos del servicio de salud en el que se prestaron servicios mediante una relación estatutaria ya extinguida. La cuestión sobre alegación de otros méritos por servicios que no se han prestado en la misma categoría no fue considerada en el pleito de instancia, y con la admisión de cuestiones nuevas en casación se afectaría gravemente al derecho de defensa de la parte recurrida, pues carecería de las posibilidades de alegación y prueba que corresponden a la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7473/2021
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de pronunciamientos absolutorios solo cabe por errores de subsunción, a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin modificar sus presupuestos de hecho, ni verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. La prevaricación aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos. El dies a quo, para la atenuante de dilaciones indebidas, no es el día de la comisión de los hechos. Aun tratándose el delito de malversación de caudales públicos de un delito especial propio, nada impide que pueda responder como partícipe cualquier extraneus que induzca o coopere a la ejecución del delito, siempre que su intervención no consista en la autoría directa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3836/2021
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad contable. Delito de apropiación indebida. Antes de la reforma de la LO 1/2015, la Sala entendió, a partir de la distinción de los dos verbos nucleares que incorporaba el artículo 252 del Código Penal, que el mismo proyectaba su tipificación sobre dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica apropiación de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido; y la distracción de dinero cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle un destino específico. Delito de falsedad contable. La conducta típica consiste en alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos que suscriba el administrador de hecho o de derecho, porque así es como se frustra, además, el derecho de los destinatarios de la información social (sociedad, socios o terceros) a obtener una información completa y veraz sobre la situación jurídica o económica de la sociedad. Doctrina de la Sala sobre la concurrencia de apropiación indebida y de falsedad contable. Existencia de concurso de delitos y no de normas. Auto de Procedimiento Abreviado: alcance y contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11147/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de una legislación más favorable ha de ser íntegra. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando íntegramente la que resulte más favorable, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada mediante la agregación de los aspectos más favorables de una y otra. No obstante, esa regla general cuenta con excepciones muy particulares. Uno de los casos en que es factible la fragmentación normativa a efectos de revisión viene constituido por los supuestos de concurso real. No es necesario que la nueva norma se aplique a la totalidad de las condenas autónomas: es posible que la reforma se proyecte en exclusiva sobre algunas; y no sobre otras que se verían agravadas. Solo cuando entran en juego los mecanismos penológicos del art. 76 CP será necesario contemplar conjuntamente el resultado final de las dos legislaciones. No sucede eso aquí en que las condenas mantienen su autonomía. Solo respecto de uno de los hechos la nueva norma es más favorable. A ese hecho debe limitarse la adaptación. La apreciación de una eximente incompleta o, en su caso, la doble atenuación, agotarán su eficacia en la degradación de la pena privativa de libertad lo que, indirectamente, también menguará la pena complementaria de inhabilitación cuya duración se fija con referencia a aquélla. Habrá de concretarse siempre estableciendo un mínimo de, al menos, cinco años más que la pena de prisión ya degradada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.