• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11169/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10688/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 582/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que declara readmitido un candidato en el proceso selectivo determinó que se valorase la entrevista personal realizada en su día. Sin embargo, el Tribunal le convocó para una nueva entrevista a la que el candidato no se presentó y este denuncia que la ejecución se aparta del contenido de la sentencia, porque se debía valorar la entrevista que hizo en su día y no una nueva. El Tribunal Supremo afirma que en el incidente de ejecución de sentencia no puede resolverse directamente sobre la forma correcta de ejecución. Si hay imposibilidad material de ejecución de la sentencia en sus términos (en este caso, si no puede valorarse la entrevista hecha en su día) la Administración debe plantear un incidente contradictorio del artículo 105.2 de la LJCA, para que el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y, con audiencia de las partes, adopte las medidas necesarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1004/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se califica como delito continuado menos grave de hurto la existencia de una primera sustracción y de una segunda sustracción en grado de tentativa, cuando la suma de ambos supera los 400 euros. Esta opción presenta como inconveniente que determina una agravación de la pena valorando como causado un perjuicio que no se ha producido efectivamente. Considerar ambos delitos separadamente supondría prescindir de la figura del delito continuado que, como hemos reiterado en otras ocasiones, tiene sustantividad propia y debe ser aplicada cuando se aprecie la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 74 del CP. La aplicación del delito continuado en la regulación contenida en el artículo 74 del CP no es opcional o voluntaria. Se trata de una previsión normativa cuya aplicación es ineludible cuando se aprecie la concurrencia de los requisitos legalmente previstos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regulación del tipo básico de abuso sexual contiene una serie de presunciones sobre la falta de consentimiento -al resultar los supuestos en ella contemplados incompatibles con la consciencia y la libertad de acción exigibles-, pero ello no significa que sean los únicos casos de falta de consentimiento ni de abuso sexual. En el caso, aunque no concurrieran violencia ni intimidación, privación de sentido, trastorno mental, anulación de voluntad por el uso de fármacos, drogas u otras sustancias ni prevalimiento de ninguna situación de superioridad que coartara la libertad de la víctima, del relato de hechos probados se desprende sin duda alguna la falta de consentimiento expresada de modo expreso por la víctima al recurrente para mantener relaciones sexuales con él, por lo que concurren todos los elementos requeridos por el tipo. No consta prueba alguna del alegado error invencible sufrido por el recurrente, sino que, por el contrario, del inamovible relato de hechos probados se desprende que este apreció claramente la negativa de la víctima a mantener la relación sexual inicialmente proyectada y, pese a ello, la consumó. El tribunal sentenciador aplicó correctamente las reglas penológicas establecidas en el art. 77.1 y 2 CP, ya que los hechos son constitutivos de un concurso ideal heterogéneo de los delitos previstos en los arts. 49 CPM y 181.1 y 4 CP, al protegerse en ellos bienes jurídicos distintos, lo que impide la aplicación del principio «non bis in ídem».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 121/2022
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la validez constitucional de la medida de intervención telefónica se refiere exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. La Jurisprudencia permite la motivación por remisión. El único requisito necesario y suficiente por sí solo para dotar de licitud constitucional a la entrada y registro en un domicilio -excepción hecha de supuestos de consentimiento del interesado y flagrancia- es la existencia de una resolución judicial. El delito de tenencia ilícita de armas es de propia mano, sin perjuicio de que sea posible una tenencia compartida del arma. Sobre la complicidad en el art. 368 CP, esta Sala afirma que la figura queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3145/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si se vulneran los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, cuando se ofertan las plazas vacantes derivadas de renuncias del personal del listado inicial de aprobados, a los aspirantes de la lista complementaria que siguen en puntuación a los aprobados, en lugar de ofertar primero esas vacantes a los restantes aprobados por haber obtenido mayor puntuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3284/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si se vulneran los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, cuando se ofertan las plazas vacantes derivadas de renuncias del personal del listado inicial de aprobados, a los aspirantes de la lista complementaria que siguen en puntuación a los aprobados, en lugar de ofertar primero esas vacantes a los restantes aprobados por haber obtenido mayor puntuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3437/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si se vulneran los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, cuando se ofertan las plazas vacantes derivadas de renuncias del personal del listado inicial de aprobados, a los aspirantes de la lista complementaria que siguen en puntuación a los aprobados, en lugar de ofertar primero esas vacantes a los restantes aprobados por haber obtenido mayor puntuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.

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