• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5230/2020
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina contenida en la STS 449/2014: basta el impago de un crédito ya exigible para legitimar la resolución del convenio, siempre que ese incumplimiento persista al tiempo de instarse la resolución. También, que «el pago posterior por sí sólo no enerva la acción, ni convierte el incumplimiento en mero retraso». Pero advierte que ese «por sí solo» deja abierta la puerta a que puedan concurrir circunstancias que, en un caso concreto, provoquen que el pago posterior deslegitime la acción de resolución del convenio. Las circunstancias de este caso, que el acreedor instante de la resolución del convenio enarbolara créditos impagados por un importe muy superior a las cuotas vencidas que el tribunal consideraba que podían justificar la resolución, y que estas fueron pagadas justo después de notificada la demanda, sin que conste ningún otro crédito pendiente de pago, ponen en evidencia que el legítimo interés del acreedor que justificaba la resolución fue satisfecho en un momento razonablemente inmediato al comienzo del procedimiento, y que existía una controversia provocada por la TGSS sobre los créditos afectados por el convenio realmente adeudados que, sin justificar el impago de lo realmente adeudado, explica la demora. Ello, ligado a que no consta que existiera interés colectivo en la resolución por estar pendiente de pago algún otro crédito, muestra que el convenio no se ha frustrado y ha dejado de estar justificada su resolución y la apertura de la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 198/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina la denuncia del recurrente en relación con la insuficiente puntuación de sus méritos obtenida en la fase de baremo (desglosados por apartados del baremo expresivos de los diferentes méritos), denuncia que se ampara en la vulneración de principios como la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la seguridad jurídica; la racionalidad y proporcionalidad; el deber de motivación de los acuerdos del CGPJ; el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a funciones y cargos públicos; así como la pretendida vulneración de los principios de congruencia, confianza legítima, respeto de los actos propios, buena fe, y garantía del administrado. Considera la Sala que la fundamentación de la denuncia no desarrolla mínimamente donde, a su juicio, residiría la conculcación de tales principios y la razón por la que se habría producido esa vulneración. Y si bien reconoce una ligera elevación de la puntuación como consecuencia de la estimación de uno de los puntos de calificación, el relativo a la experiencia del recurrente como magistrado suplente: sin embargo, el resultado final del cómputo de los méritos con esta estimación parcial sería en todo caso inferior a la nota de corte establecida por el Tribunal calificador para el acceso a la fase de dictamen en las pruebas del orden jurisdiccional penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10098/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2261/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. El recurrente denuncia que se ha utilizado el silencio del acusado como prueba de cargo. Extensión del derecho a guardar silencio por parte del acusado. La Sala afirma que al acusado le asiste el derecho a guardar silencio, sin que ello puede ser considerado en contra del mismo a la hora de dictar sentencia. No obstante, que, en casos concretos, una falta de explicación racional respecto a hechos que son objeto de la acusación -cuando la única persona que podría dar una justificación o alegato sobre el mismo sería el acusado-, sí puede tenerse en cuenta como un elemento adicional de corroboración. Principio acusatorio. Se desestima. Existe una sustancial correspondencia que permite afirmar que el recurrente fue acusado por los hechos justiciables que conformaron el objeto inculpatorio de la fase previa y que, como tales, fueron identificados suficientemente en el auto de prosecución. Derecho de defensa. Dar por reproducida la prueba documental no vulnera el derecho de defensa. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo por los que el recurrente ha resultado condenado. Examen de la falsedad de una fotocopia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4654/2020
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cantidades anticipadas a cuenta de "unidad habitacional" en un conjunto residencial de mayores en régimen de cooperativa al amparo de la Ley 57/1968. La finalidad residencial no puede ser descartada en atención a las condiciones personales del adquirente. Aunque el seguro previsto en el art. 1 de la Ley 57/1968 fue denominado por la Orden de 29 de noviembre de 1968 como seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para la adquisición de viviendas, realmente es una modalidad de seguro de caución porque tiene por objeto asegurar un cumplimiento contractual. En el caso, la compañía emitió una póliza colectiva de afianzamiento y cobró la prima provisional pero como la cooperativa no remitió la documentación, anuló el contrato y devolvió la prima, sin que llegara a emitirse ninguna póliza individual. No se trata de un seguro de responsabilidad civil ni de excepciones derivadas de la relación contractual entre el tomador y la compañía sino de un hecho impeditivo objetivo, como es la inexistencia de aseguramiento. Ni es un supuesto de rescisión unilateral de la compañía, la cual, ante la falta de aportación de datos por la cooperativa, optó por anular la póliza y devolver la prima provisional recibida, por lo que el contrato no llegó a estar en vigor. Como consecuencia, no cabe apreciar el carácter vinculante del seguro puesto que con anterioridad a la demanda el aseguramiento había quedado sin efecto y sustituido por otra modalidad de garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10033/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es imposible acumular a una acumulación de condenas resuelta ya por resolución firme, una nueva condena, a cualquiera de las anteriores, cuando la fecha de la última sentencia ponderada, cuando se practicó la acumulación, es de fecha anterior a los hechos de la sentencia nueva que se pretende acumular, lo que determina la inviabilidad de un potencial enjuiciamiento conjunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5039/2020
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho concursal. Acción de reintegración de rescisión de la compensación de créditos. Desestimada la demanda en primera instancia al no considerar que el acto de disposición fuera perjudicial para la masa, la administración concursal apeló la sentencia y, más tarde, durante el trámite de la apelación, la recurrente pidió y se acordó la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto porque había llegado a un acuerdo extrajudicial. En atención a lo que había sido objeto de litigio (la rescisión del acuerdo de 2010 suscrito con Endesa Energía, y en concreto garantizar el pago de un crédito de Endesa Energía mediante una cesión de créditos y un acuerdo de compensación), y la transacción alcanzada entre ambas (la concursada y Endesa Energía), la sentencia de apelación debía dar una explicación de por qué se mantenía el interés, frente a Endesa Distribución, de resolver el recurso de apelación respecto de la desestimación de la rescisión del acuerdo, pero la sentencia de apelación omitió cualquier explicación de por qué se mantenía la controversia sobre la rescisión de aquel acuerdo, frente a Endesa Distribución, que no fue parte en el acuerdo. La legitimación pasiva para el ejercicio de la acción rescisoria concursal corresponde a la propia concursada y a quienes hayan sido parte en el acto impugnado. La sala aprecia la falta de legitimación pasiva de la demandada y confirma la absolución contenida en la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5155/2020
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reapertura del concurso de acreedores a instancia de un acreedor para que se ejerciten determinadas acciones de reintegración. Incidente concursal dirigido a la reintegración de un vehículo, similar a la resuelta con ocasión de otro incidente del mismo concurso de acreedores por otra venta (sentencia 56/2024, de 17 de enero), cuyo criterio ha de seguirse por no constatarse ninguna circunstancia relevante que permita separarse del criterio seguido. Puede resultar un tanto extraño que la administración concursal, que conocía de la existencia de la venta del automóvil, cuando solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, hubiera valorado que no había acciones viables de reintegración; y, más tarde, reabierto el concurso a instancia de un acreedor al amparo del reseñado art. 179.3 LC, haya instado la reintegración de esa transmisión del automóvil. Pero ello no supone una imposibilidad porque (i) las acciones de reintegración afectan a actos de disposición realizados por el deudor antes de la declaración del concurso; (ii) la falta de inclusión del bien en el inventario y en la solicitud de conclusión del administrador concursal no tiene un efecto preclusivo respecto de su eventual ejercicio en caso de reapertura; (iii) reabierto el concurso a instancia de un acreedor, el administrador está legitimado para formular acciones de reintegración y no deja de estarlo por el hecho de que en otro tiempo no lo hubiera hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10303/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto de intervención de un ordenador para acceder a su contenido, siempre es exigible un acto jurisdiccional habilitante. Y esa autorización no está incluida en la resolución judicial previa para acceder al domicilio en el que aquellos dispositivos se encuentran instalados. De ahí que, ya sea en la misma resolución, ya en otra formalmente diferenciada, el órgano jurisdiccional ha de exteriorizar en su razonamiento que ha tomado en consideración la necesidad de sacrificar, además del domicilio como sede física en el que se ejercen los derechos individuales más elementales, aquellos otros derechos que convergen en el momento de la utilización de las nuevas tecnologías. Para que proceda la estimación del concurso ideal no basta la preordenación psíquica, o sea que la necesidad sea contemplada en el aspecto subjetivo o atendiendo al proceso psicológico o intencional del agente para llegar a conseguir el fin o resultado que se había propuesto, sino en el aspecto objetivo y real, de manera que al aplicar el juicio hipotético resulte que el segundo delito no se hubiere producido, de no haber realizado previamente el o los que le hubieren precedido, pues el precepto atiende a la unidad del hecho en el aspecto ontológico del ser y su causalidad efectiva y no en el orden teleológico individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2179/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos expuestos colman con amplitud la tipicidad aplicada a través de varias de las acciones que el artículo 177 bis contempla. Desde la inicial captación, hasta su alojamiento una vez en España, en condiciones propicias para su explotación lucrativa a través de la prostitución. El engaño desarrollado por las acusadas y quienes con ellas colaboraban en el proceso de captación de las víctimas en Colombia es claro, pues las captadas se veían sorprendidas con la inclusión en el debe de su cuenta de sumas muy superiores al gasto generado y con actos de intimidación encaminados a procurar su disponibilidad para la explotación. Carece de relevancia el que las cuatro mujeres involucradas como víctimas de trata con fines de explotación sexual ejercieran la prostitución en su país de origen, o incluso que pudieran estar dispuestas a seguir haciéndolo voluntariamente una vez en nuestro país, conforme al art. 177 bis.3 CP. El favorecimiento de la inmigración ilegal también se desprende del hecho probado, ya que les proporcionaron los medios que permitían simular que accedían a España como turistas, para impostar que lo hacían en esa condición. La coautoría es igualmente clara, al margen de que no es preciso que todos y cada uno de los intervinientes en esa fase ejecutiva procedan a llevar a cabo la conducta prevista en el verbo nuclear del tipo, consta acreditada la intervención conjunta y de mutuo acuerdo de las dos acusadas en los hechos enjuiciados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.