• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 172/2008
  • Fecha: 02/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las transcripciones de las conversaciones telefónicas no constituyen documento a efectos del error en la apreciación de la prueba. La parte recurrente pretende una lectura de las transcripciones parcial favorable a sus intereses. El delito de cohecho exige que se describan y determinen las funciones propias del cargo del funcionario. El acto del funcionario que los particulares querían premiar era propio de su cargo. La multa debe hacerse de forma proporcional a la cuantía de la oferta hecha al funcionario. No hubo delito provocado porque la acción de los particulares fue previa a cualquier acto del funcionario. El control casacional no puede alcanzar al juicio de credibilidad de los testigos que corresponde al Tribunal de instancia. La naturaleza del delito que se investigaba aconseja la utilización de las escuchas telefónicas que reúnen los requisitos de constitucionalidad. El auto de intervención y las prórrogas fueron cuidadosamente ponderadas y valoradas. La oferta corruptora al funcionario y el requerimiento de aceptació constituye una actuación esencial encajable en la autoría. El delito de cohecho describe la smple oferta o intento de soborno para que se consuma el tipo sin que sea necesario que el funcionario la acepte. El delito de infidelidad en la custodia de documentos exige la destrucción, inutilización u ocultación y la afectación del bien jurídico propio de un delito contra la administración pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA
  • Nº Recurso: 1732/2008
  • Fecha: 23/03/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la intervención telefónica y se estima correcta aun cuando los primeros datos se obtuvieron en el curso de otra investigación. Se analiza la competencia del Tribunal del Jurado y se consideró que no procedía el enjuiciamiento por este Tribunal dada la conexidad con otro delito. Se alega la vulneración del art. 564 de la LECR y se considera como mera irregularidad no susceptible de nulidad. El Tribunal Supremo considera que no hubo delito de prevaricación, aunque sí de cohecho del 425.1 (para U.) y 423.2 (para R.). La sentencia recurrida funda la mencionada decisión condenatoria no en el fondo de lo resuelto, esto es, no en que fuera materialmente injusto tal auto, sino en razones que afectan al procedimiento seguido por defectos de carácter forma en relación con la prohibición de difundir un programa televisivo. El Tribunal Supremo indica que la injusticia de la resolución judicial se dice que no se halla en razones de fondo, sino de forma o procedimiento. Porque únicamente los defectos procesales de cierta entidad pueden constituir este delito de prevaricación, concretamente aquellos que consisten en absoluta falta de competencia o en inobservancia de esenciales normas de procedimiento. El Tribunal Supremo consiera que no existieron defectos procesales de entidad para considerar que dicho auto era manifiestamente injusto por cuanto podía haber sido acordado conforme al art. 13 de la LECr por lo que no existe resolución injusta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
  • Nº Recurso: 967/2008
  • Fecha: 25/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que condena por un delito de cohecho. Se intenta corromper a unas subinspectoras de trabajo cuando van a realizar una inspección al local, negando su condición de autoridad y sacando y ofreciendo varios billetes de 500 euros para que los aceptaran a cambio de indicar que habían estado allí. Existe suficiente prueba de cargo basada en la declaración de las testigos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1085/2007
  • Fecha: 03/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan los delitos de prevaricación judicial y cohecho en un supuesto en el que el Juez acordaba resoluciones injustas con mediación de un letrado consistentes en la devolución de un dinero de un premio retenido administrativamente y en dictar órdenes de libertad y devolución de importes intervenidos en procedimientos judiciales por tráfico de drogas. Se destacan las siguientes afirmaciones: "La tipificación del art. 419 del CP descansa sobre un hecho de corrupción del funcionario que por un emolumento ilegal realiza un hecho antijurídico, poniendo precio a la función pública mediante la realización de un hecho. El núcleo esencial del art. 426 del CP radica en el peligro de una aplicación indebida del Derecho. El legislador se desentiende de si el Derecho estuvo bien o mal aplicado, le basta con el peligro que supone la recepción o la aceptación de los presentes y el daño efectivo a la imagen a la administración de justicia. Por resolución injusta habrá de estimarse aquella que se aparta de las opciones jurídicamente defendibles careciendo de toda interpretación razonable siendo, en definitiva, exponente de una clara irracionalidad. La injusticia es por ello un plus respecto de la mera ilegalidad". En contra existe voto particular del magistrado MARTINEZ ARRIETA sobre lo que debe entenderse por resolución injusta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 333/2008
  • Fecha: 24/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconocen en el "factum" de la sentencia cuantos elementos determinan los diferentes delitos objeto de condena. El recurrente, aprovechando la política de beneficios en los alquileres de sus empleados desarrollada por la empresa pública AENA, para la que trabajaba como Director de un aeropuerto español, presentó ante la misma un contrato de arrendamiento fingido, consiguiendo que la entidad sufragara los gastos generados y ocasionado con ello un perjuicio patrimonial continuado para dicha entidad, en las cantidades que se detallan. El acusado desvió de este modo fondos públicos por razón de su cargo. Asimismo, se declara ajustada a los criterios jurisprudenciales la prueba indiciaria sobre la que se asienta la condena del acusado por la totalidad de los delitos enunciados. La declaración de ilicitud del apoderamiento de los caudales públicos por parte del acusado conlleva la desestimación del recurso en lo referente a la esposa del director, al ser típica la conducta receptadora de ésta, en tanto que actuaba a sabiendas de la ilícita procedencia del dinero que obtenía su esposo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1723/2007
  • Fecha: 07/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Fiscal recurre al amparo del art. 852 LECrim. por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE). La legitimidad del Ministerio Fiscal para recurrir en casación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ha sido objeto de expreso reconocimiento en numerosas sentencias de la Sala 2ª TS. Aunque a veces se afirme que se trata de una legitimación por sustitución, es lo cierto que la propia Constitución Española le atribuye y encomienda al Fiscal en su art. 124.1 la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, así como del interés público tutelado por la ley, si bien haya de considerarse en cada caso la posición procesal que ostenta en relación con el derecho fundamental cuya infracción denuncie. Como parte acusadora no podrá aducir vulneración de la presunción de inocencia, pero sí, por el contrario, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva que el art. 24.1 CE atribuye a todas las partes de la causa, incluso si aquéllas fueren personas jurídicas . En materia de intervenciones telefónicas, no pueden reputarse nulas las practicadas en la presente causa, por lo que la expulsión a que ha sido sometidas ha vulnerado el derecho del Ministerio Público a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a la tutela judicial efectiva. Hay voto particular que advierte del riesgo de aceptar oficios policiales que no desvelan sus fuentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2413/2007
  • Fecha: 18/09/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aborda la sentencia la interpretación que ha de darse al art. 846 bis e) de la LECrim en el sentido de que la citación a las partes para la vista del recurso de apelación no supone que deba citarse personalmente al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 2275/2007
  • Fecha: 23/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que no existe vacío probatorio en la Sentencia de instancia y los pretendidos errores en la apreciación de la prueba no son tales, dado que la ausencia de capacidad de convicción por sí solos de los documentos mencionados y su contradicción con otros medios de prueba, excluyen la eficacia casacional de los mismos. Tampoco se ha vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, pues precisamente, la negativa a realizar las pruebas propuestas se funda en la inutilidad o impertinencia de las mismas. Por otra parte concurre delito continuado de cohecho porque el delito que se le imputa es de mera actividad y deriva de sus actos de entrega de dádiva y no del número de actos que, por razón de aquellas entregas, haya realizado el funcionario corrompido. Así el resultado de la posterior conducta del funcionario no es relevante, toda vez que los tipos penales se consuman con la ejecución de la acción típica descrita en la Ley. Sin embargo, se realiza un voto particular por entender que la competencia para conocer del asunto correspondía al Tribunal del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2162/2007
  • Fecha: 13/06/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia por cohecho pasivo impropio cometido por policías que hacían uso de los servicios de un club de alterne. Se acusó por un delito del art. 421 y se condenó por un delito del art. 426 del CP, recibir regalos o dádivas en atención a la función desempeñada, entre las distintas figuras del delito de cohecho existe, en términos generales, homogeneidad. Se analiza la presunción de inocencia y el control casacional de la misma, en relación con la declaración testifical y respecto a la diligencia de rueda de reconocimiento practicada durante la instrucción, se indica que no condiciona de forma inexcusable el derecho a un proceso con todas las garantías cuando en el juicio oral se recogen las declaraciones de las testigos indicando sin duda alguna la identidad de los acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 2232/2007
  • Fecha: 06/06/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda en primer lugar la Sala 2ª TS que la sentencia que se recurre ante la misma en los procesos del Tribunal del jurado no es propiamente la de primera instancia, dictada por la Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado sino la del Tribunal de Apelación, reiterando a continuación su consolidada doctrina sobre el contenido del derecho a la presunción de inocencia y el alcance del control casacional de las quejas relativas a su infracción. En este orden de ideas manifiesta que no puede considerarse ingerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones o vulneración de un secreto la aportación al proceso del contenido de una conversación telefónica por parte de uno de los intervinientes. A continuación, indica los requisitos que exige la prosperabilidad del motivo de casación por error en la apreciación de la prueba, careciendo las pruebas personales de la condición de documentos a tal efecto, y finalmente expone que la infracción enjuiciada (cohecho) se comete y consuma con la simple solicitud de la dádiva por parte del funcionario para realizar, en el ejercicio de su cargo, una acción u omisión constitutivas de delito, como en este caso en el que el recurrente vinculaba tal solicitud al improcedente, y por ello prevaricador, archivo de un expediente tributario, que él mismo tramitaba y que es lo que se relata, como probado, en la Sentencia de la primera instancia.

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