• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 103/2017
  • Fecha: 14/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defraudación tributaria. El TS declara que el núcleo de las defraudaciones fiscales consistió en que los gestores, representantes y titulares de la empresa que construyó y vendió el complejo urbanístico de Marbella, con el fin de evitar pagar el Impuesto de Sociedades correspondiente a la venta de los 72 apartamentos de lujo (cada uno valía alrededor de 1.500.000 euros de media), realizaron dos operaciones simuladas: una de compra de acciones de la entidad vendedora del terreno por una suma de 40 millones de euros, y otra de compraventa de futuro de acciones de Google por un importe de 35 millones de euros. Con esas operaciones pretendían justificar unas pérdidas societarias ficticias por 75 millones de euros, que trasladaron a los ejercicios fiscales de los años 2005, 2006 y 2007. Con lo cual evitaron pagar más de quince millones de euros en concepto de Impuesto de Sociedades. El TS estima parcialmente el recurso de una de las sociedades responsable civiles y a firma que la mercantil G.Q.S.L. responde subsidiariamente de la condena por responsabilidad civil que se le ha impuesto al cómplice, y como el cómplice responde subsidiariamente con respecto a los autores (art. 116.2 CP), la entidad recurrente sólo responderá, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116.2 del C. Penal, una vez que no resulte factible cobrar ni de los autores ni de las entidades que responden subsidiariamente del impago de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1147/2017
  • Fecha: 31/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de cohecho. Derecho al secreto de las comunicaciones. Intervención de las comunicaciones. Elementos para la validez constitucional de la medida de intervención telefónica. Presupuestos legales y materiales de la resolución judicial habilitante. Motivación fáctica. Motivación por remisión. Requisitos respecto de las prórrogas y nuevas intervenciones telefónicas acordadas a partir de los datos obtenidos en una primera intervención. Ilegitimidad constitucional de la primera intervención. Interceptación telefónica concedida a partir de sospechas razonables y suficientemente fundadas, que se convierten en indicios. Veracidad o solidez del indicio. Declaraciones de coimputados. Declaración incriminatoria de un coimputado: consideraciones. Delito de cohecho: artículo 419 del Código Penal. Elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10311/2017
  • Fecha: 08/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asociación ilícita: elementos configuradores. Delito continuado de prevaricación administrativa. Delito continuado de tráfico de influencias: Jurisprudencia de la Sala. Delito continuado de malversación de caudales públicos: elementos configuradores. Fundamento de la agravación por razón de la cuantía. Delito de falsedad documental: elementos integrantes. Delito de cohecho activo. Delito de cohecho pasivo. Nulidad de las intervenciones telefónicas. Pruebas obtenidas con vulneración de derechos o libertades: conexión de antijuricidad. Pruebas reflejas. Secreto de las comunicaciones. Legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte. Cadena de custodia. Autoría y participación: accesoriedad limitada y penalidad. Circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento. Derecho fundamental al Juez imparcial. Derecho a la tutela judicial efectiva: principio "non bis in ídem". Principio acusatorio y modificación de las conclusiones provisionales. Cosa Juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 2471/2016
  • Fecha: 07/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indefensión: renuncia de letrado en el inicio sesiones vista oral y derecho a declarar de su defendida. Alcance limitado de la declaración de nulidad cuando el procedimiento tiene diversos objetos y son varios los acusados. Intangibilidad de la decisión de la instancia referida a acusados absueltos y penados por conformidad, salvo, en relación a estos, de la previsión del art. 903 si concurren sus requisitos en la nueva sentencia que ha de dictarse en instancia. Cooperación en delito fiscal. Falsedad: no lo es si el contenido no contiene expresamente y no implícitamente, afirmaciones mendaces. Negociaciones prohibidas: existe delito. Art. 65.3 del CP: no rebajar la pena al extraneus es una excepción a justificar. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1524/2017
  • Fecha: 25/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para integrar el delito de calumnia no bastan imputaciones genéricas. Es esencial que sean tan concretas y terminantes que, en lo básico, contengan los elementos requeridos para definir el delito atribuido. Por eso no es calumnia, en principio, llamar a otra persona "estafador" o "ladrón", si no se le atribuyen específicamente hechos que sean constitutivos de tales figuras penales, sin perjuicio de que podamos estar ante unas injurias. Pero otras expresiones como "ladrón" o "corrupto" o "defraudador" no siempre nos llevan a un tipo penal específico y, por tanto, no son suficientes por sí solas para rellenar la tipicidad del art. 205 CP. Dependerá del contexto: "El político X es un ladrón" no significa que use fuerza en las cosas o violencia en las personas para arrebatar dinero; "la empresa. Y estafa a su clientela" no significa, si no hay aclaraciones adicionales, que esté realizando la conducta descrita en el art. 248 CP. En el caso concreto, el TS concluye que no existió el delito ya que "esa manera insidiosa de presentar los hechos no es ya tanto información como opinión".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10236/2017
  • Fecha: 21/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando un sujeto se halle detenido resulta obligatoria la asistencia de un letrado para que sea válido el consentimiento prestado por el imputado para que la policía practique un registro en su domicilio. El consentimiento a la realización de la diligencia requiere que sea prestado ante un letrado que le asista y ello porque esa manifestación de carácter personal que realiza el detenido puede afectar a su derecho a la inviolabilidad y también a su derecho de defensa. La falta de asistencia del abogado constituye una vulneración del artículo 17.3 de la Constitución Española, con los efectos previstos en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, la ineficacia total de dicho consentimiento y, por tanto, la imposibilidad de conferir validez al resultado de la entrada y registro efectuado, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar por otros medios lo que se descubrió en el registro, cuya diligencia debe ser declarada radicalmente nula. Las declaraciones de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otros datos externos. Ello no implica la existencia de una prueba directa o indiciaria sobre la participación del condenado en los hechos sino, una prueba sobre la veracidad objetiva de la declaración del coimputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10233/2017
  • Fecha: 11/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que la recurrente fue condenada con anterioridad como autora de un delito de prevaricación, fraude a la administración y revelación de información confidencial y que el concierto fraudulento de esa sentencia es el mismo de la sentencia que ahora se impugna. Estima que se da un concurso de normas y que la pena del delito de fraude debe tomarse en consideración minorando la que se puede imponer en la segunda sentencia. Relación entre los delitos de fraude a la Administración y el de cohecho. Doctrina del concurso de leyes. Supone una unidad valorativa frente al hecho cometido. Reglas aplicables en síntesis, diferencia entre concurso real e ideal de delitos y concurso de normas. Los hechos relatan unos actos administrativos y unas gestiones necesarias para la enajenación irregular de una finca que constituirían delitos de prevaricación y fraude a la administración, pero que son distintos del cohecho. Sin perjuicio de que tengan los hechos una relación temporal, tienen sustantividad propia, por un lado, el acuerdo para defraudar a la Administración y, por otro, la solicitud y percepción de una dádiva. Diferencias entre ambos tipos de delito. El simple concierto defraudatorio supone la consumación del delito y la mera solicitud de dádiva la consumación del delito de cohecho. No hay tampoco identidad de bien jurídico protegido. Dilaciones indebidas, requisitos. Solución caso por caso por ser el concepto retraso injustificado un concepto abierto e indeterminado. No concurre
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 878/2017
  • Fecha: 27/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de cohecho, revelación de secretos y contra la intimidad. El TS desestima el recurso en un supuesto de obtención ilegítima de datos de terceras personas por parte de un funcionario de la Seguridad Social, que cobraba por la entrega de los mismos. El TS examina la posibilidad de aplicación del delito continuado y declara su imposibilidad, dado que el delito previsto en el artículo 197.2 CP se trata de un tipo que protege bienes jurídicos eminentemente personales. El hecho de que, junto a ellos, aparezcan otros, no priva del carácter preferente al bien jurídico protegido de la intimidad. Por ello la consideración de delito continuado es improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, pues la conducta del recurrente afectó a un alto número de personas que han sido totalmente identificadas en el relato fáctico de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1686/2016
  • Fecha: 07/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Segunda establece que la autorización de intervención telefónica incluye por sí misma la posibilidad de conocer los números de teléfono que contactan con los intervenidos. Pero de ellos no resulta directamente la identidad de los titulares de esas líneas. Puede entenderse que no se trata de datos propios de la comunicación, en la medida en que el acceso a los mismos no incide sobre la comunicación misma, sino posteriormente, cuando esta ya ha finalizado. Pero, en cualquier caso, se trataría de datos comprendidos en el artículo 3.1.a).1º.ii) de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, que según dispone el artículo 6 solo podrán ser cedidos previa autorización judicial, la cual, según el artículo 7.2, "determinará, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, los datos conservados que han de ser cedidos a los agentes facultados". La situación ha cambiado desde la entrada en vigor de la reforma operada en la LECrim por la LO 13/2015, que ha introducido el artículo 588.ter.m, en el que se dispone que "Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono o los datos identificativos de cualquier medio de comunicación, podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2445/2016
  • Fecha: 21/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia corresponde al Tribunal del Jurado si se entiende que existe relación funcional entre los delitos de cohecho y de falsedad, es decir, que el cohecho se comete para que se perpetre la falsedad, y si no es posible el enjuiciamiento por separado, de conformidad con el acuerdo del Pleno de esta Sala de 9 de marzo de 2017. Se modificaba así el acuerdo anterior, en el sentido de que en los casos del artículo 5.2.c) de la LOTJ, bastaría la existencia de la relación funcional para determinar la competencia del Tribunal del Jurado sobre el conjunto de los delitos imputados, siempre que no fuera posible el enjuiciamiento separado sin romper la continencia de la causa. No procede hacer distinción alguna basada en la identificación del delito fin o del delito más grave. El Tribunal del Jurado será competente para conocer del conjunto de los delitos imputados, cuando existiendo la relación funcional contemplada en el artículo 5.2.c) de la LOTJ, al menos uno de los delitos sea de su competencia. Por lo tanto, en el caso presente, el Tribunal del Jurado debería conocer de los delitos de cohecho y de falsedad, salvo que sea posible el enjuiciamiento separado.

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