• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 899/2020
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se avalaba la apreciación del grave daño para la causa pública o para tercero que cimentan la aplicación del último inciso del art. 418 CP. Los hechos probados se contraen al diseño y ejecución de una trama encaminada a la difusión a cambio de precio, de datos personales y laborales alojados en la base de la SS, así como a la base de datos del SEPE, a las que el coacusado tenía acceso en su condición de Director de la oficina de empleo de la localidad de Bullas. A tal fin, se pondera: la entidad de los hechos, una sofisticada estrategia de divulgación dotada de permanencia; la afectación de los intereses de una pluralidad de ciudadanos, cuyos datos de carácter reservado fueron indebidamente divulgados y utilizados en finalidades distintas de aquellas que justificaron su obtención; la naturaleza de la información con la que se traficó, datos estrictamente personales unos, de carácter laboral otros, y algunos más de naturaleza económica y bancaria; y la ponderación del grave daño según el número total de afectados. En conclusión, la naturaleza y permanencia en el tiempo de la estrategia diseñada, el carácter de las informaciones reveladas y el número de personas afectadas, confieren un desvalor a los hechos que sobradamente soporta la calificación agravada que se aplica, en cuanto se vio gravemente comprometido el interés en la salvaguarda de secretos personales que incumbe a la Administración, y el particular de una pluralidad de personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4313/2020
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Prueba bastante debidamente valorada por el tribunal acerca del procedimiento llevado a cabo por los tres condenados recurrentes, para proceder a la distracción de dinero de la sociedad, por medio de contratos fingidos de prestación de servicios por terceros y facturas falsas que amparaban cada extracción y se procede a realizar continuadas transferencias a los supuestos prestadores de servicios para su posterior distribución entre los tres condenados. No se tiene en cuenta la grabación privada aportada al proceso, al considerarse prueba irregularmente aportada a la causa, aunque existe prueba bastante para mantener la condena. El TS reconoce la legitimación de la acusación particular para ejercerla en el proceso penal defendiendo los intereses de la sociedad de la que se ha producido la distracción de dinero, y como socio de la misma. Finalmente, declara la correcta subsunción de los hechos probados en delitos de apropiación indebida y falsificación de documento mercantil continuados. Aplicación de concurso medial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4754/2019
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia que el Tribunal Constitucional ha reiterado que la prohibición de incurrir en bis in idem procesal o doble enjuiciamiento penal queda encuadrada en el derecho a la tutela judicial efectiva, concretándose en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada, y ha admitido la anulación de pronunciamientos absolutorios con retroacción de las actuaciones al inicio del juicio oral en casos de vulneración de derechos fundamentales de las acusaciones. En el caso concreto, el Tribunal Supremo establece la repetición del juicio para una acusada respecto de hechos por los que ya había sido absuelta, como consecuencia de la estimación de su propio recurso en el que había alegado la vulneración del derecho de defensa, supondría una reformatio in peius que debe rechazarse. Secreto de las comunicaciones, se recuerda la necesidad de control judicial. No forma parte del derecho del art. 18.3 CE todo lo referido a la entrega de la cintas grabadas. Se delimita el contenido del principio de igualdad. Presunción de inocencia; se señala el alcance casacional del derecho. Dilaciones indebidas muy cualificadas: presupuestos. Derecho a utilizar los medios de prueba: se detalla el contenido del derecho. Cohecho: se delimita el concepto de acto injusto. Cooperador: dolo. Tráfico de influencias: requisitos. Continuidad delictiva, unidad natural de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 5451/2019
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal del jurado declaró probado que el recurrente, en su condición de funcionario de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, tramitó diversos expedientes en la oficina de Extranjería y solicitó de las personas interesadas regalos o dinero para cumplir las funciones propias de su cargo, recibiendo de aquellos distintas cantidades de dinero, sin que una de ellas llegara a su poder al ser atendida por otra funcionaria la interesada que portaba el dinero. La prueba disponible consistió, sustancialmente, en la testifical del Jefe de la Oficina que ratificó el certificado incorporado a las actuaciones acerca de la condición de funcionario y de las funciones que desempeñaba en la Oficina de Extranjería, concretamente sobre la tramitación de los expedientes, y las testificales de las tres personas interesadas que manifestaron que acudieron a la Oficina y fueron requeridas por el recurrente para que le entregaran dinero, llegando a hacerlo efectivamente dos de ellas. Se trata, por lo tanto, de pruebas personales, cuya valoración, en principio, corresponde al Tribunal que ha presenciado la práctica de la prueba, sin que se aprecie la concurrencia de datos o elementos probatorios que permitan considerar que aquella valoración ha infringido las reglas de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos. El Tribunal de apelación no encuentra razones atendibles para poner en duda la testifical de esas personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4649/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos declarados probados, no obstante la absolución, son de una extraordinaria gravedad. El que el máximo responsable policial de la demarcación, encargado de la represión penal de conductas delictivas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, sea acusado, y se declara probado, que colabora con los autores de la llegada a España, vía marítima, de las sustancias que debe reprimir, resulta escandaloso, si bien es absuelto, porque se desconoce el peso de la sustancia tóxica, y esa falta de determinación incide en la calificación de los hechos en el art. 370 del Código Penal, y, consecuentemente, los hechos estarían prescritos. Sin embargo, como denuncian los recurrentes, esa argumentación no resulta lógica. Causa cierto sonrojo declarar probado que la tercera entrega de droga, la de los 4.000 kilogramos, era un "regalo" al Estado, del que nunca podría obtener ningún beneficio, tratándose, como antes se dijo, de una conducta enmarcada en una operación de tráfico, por lo tanto favorecedora de este. Tampoco es lógica la conclusión del tribunal sobre la realización de una conducta, inequívoca de colaboración en el tráfico realizada por un funcionario, con una prestación concreta consistente en anular el mecanismo represivo, sin una contraprestación para ese funcionario. La argumentación expuesta carece de las precisas notas de lógica y racionalidad. Se refieren unos hechos muy graves que bien pudieran subsumirse en el delito contra la salud pública agravada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4846/2019
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inspector de policía que accede a bases de datos para proporcionar información a requisitoriado y alertarle del riesgo de ser detenido. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece, entre los deberes de los funcionarios, que éstos «guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público». En línea similar, se expresa el art. 5.5 de la Ley 2/1986, 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, reiterada en el art. 15 del Real Decreto 769/1987, 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Es evidente que la intervención del derecho penal no puede reservarse a cualquier infracción formal de ese deber normativo. Si así fuera, se contravendrían los principios que legitiman la aplicación de la norma penal. Pero también es cierto que, en el presente caso, los datos que fueron difundidos por la intervención del acusado tuvieron un significado especialmente provechoso para el destinatario de esa información. Se trataba de un delincuente, requisitoriado y condenado en Francia por un delito de fraude, que quería cerciorarse de que esa orden judicial de busca y captura no iba a acarrear su detención. Minusvalorar el carácter confidencial y reservado de la información que es o
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2824/2019
  • Fecha: 28/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intromisión en el derecho de confidencialidad en la relación abogado-cliente puede suponer una restricción del derecho de defensa aun sin un aprovechamiento expreso y directamente relacionada con lo indebidamente sabido. Los presos gozan del pleno disfrute de sus derechos fundamentales, con la sola excepción de aquellos que estuvieran expresamente limitados por el fallo condenatorio, o por el sentido de la pena o por la ley penitenciaria, la anulación del secreto de sus comunicaciones con los abogados de su defensa solo podía estar amparada en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y que este precepto debe ser interpretado en el sentido de que solo puede desactivarse el secreto de la comunicación entre el interno y su abogado defensor, cuando se otorgue autorización judicial y limitado a casos de terrorismo. La intimidad, como valor susceptible de salvaguarda, hace referencia a aspectos vitales o de la personalidad sobre los que -legal o socialmente- se reconoce una legitimidad para preservarlos de toda divulgación pública, lo que no es predicable de las actuaciones delictivas del sujeto. Dilaciones indebidas muy cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar en las causas que se celebran en un periodo que supera los ocho años de demora entre la imputación y el juicio. La prevaricación administrativa precisa de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, el delito exige una resolución arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3992/2019
  • Fecha: 16/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible la revisión en casación de sentencias absolutorias, como la que nos ocupa, cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley. Tráfico de influencias, elementos: a) La influencia entendida como presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquél introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida. Siquiera no sea necesario que la influencia concluya con éxito, bastando su capacidad al efecto. b) La finalidad de conseguir de los funcionarios influidos una resolución que genere directa o indirectamente un beneficio económico, para el sujeto activo o para un tercero entendiendo el concepto de resolución en sentido técnico-jurídico. c) En el caso del artículo 429 CP, que aquella influencia sea actuada en el contexto de una situación típica: la relación personal del sujeto activo con el funcionario. Prevaricación: el sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. El partícipe ha de actuar dolosamente, por lo que su aportación al delito requiere sea realizada con conocimiento de que su aportación presta la ayuda necesaria al autor para la realización del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 12/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea por primera vez ante la sala conflicto de competencia cuando concurren en relación de conexidad medial delitos militares cometidos por militares -contra la Hacienda en el ámbito militar- con delitos comunes cometidos por civiles -falsedad documental, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos y cohecho-. Considera la sala que la competencia corresponde a la jurisdicción militar, por las siguientes razones: a) de los tres elementos que tradicionalmente han configurado lo que debe entenderse por ámbito de lo estrictamente castrense -carácter militar del delito, principios o valores protegidos por la norma y condición militar del autor-, el tercero o subjetivo es el menos esclarecedor, ya que los civiles pueden ser sujetos activos de diversos delitos militares; b) el fundamento de la atribución de conocimiento de los delitos conexos obedece a razones de unificación procedimental y a no quebrar el principio de continencia de la causa; c) la regla por la que se rige la atribución de competencia a la jurisdicción militar o a la ordinaria para conocer de los delitos conexos -conforme a la cual, corresponde a la jurisdicción que haya de conocer de los delitos que tengan señalada pena más grave- no exceptúa los supuestos en que el delito común conexo a uno militar haya sido cometido por un civil, que también puede ser juzgado ante la jurisdicción militar cuando su conducta comprometa bienes, valores y principios militares que la norma castrense protege
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3617/2019
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto versa sobre funcionario de ADIF que pide dinero al representante legal de una sociedad para resolver un expediente de regularización a raíz de la adquisición de unos terrenos que lindaban con el trazado de la vía. Luego falsifica un documento para justificar el requerimiento de esa dádiva. Se alega pérdida de imparcialidad del Magistrado-Presidente, al pedir aclaración al acusado acerca de una pregunta de la acusación particular sobre la existencia de un procedimiento por hechos distintos. El TS concluye, después de recordar su doctrina relativa al caso, que la respuesta correcta a las preguntas introductorias que preparan para el interrogatorio del acusado nada tiene que ver con el material probatorio sobre el que el Jurado ha de fundamentar su veredicto. Sólo persiguen identificar a la persona contra la que se formula acusación y hacerlo en los términos a que se refiere el art. 388 de la LECrim. Ni las dudas del acusado acerca de la conveniencia de responder a la aclaración interesada por la acusación particular, ni la estratégica renuncia a esa pregunta por parte de quien la formuló tienen virtualidad para generar indefensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.