Resumen: Comisión de delito de prevaricación. Interpretación y alcance del concepto "Resolución" para extenderlo al contrato o convenio dimanante de un acuerdo de Pleno municipal, así como actos relacionados en el "tracto sucesivo" de la cadena del expediente administrativo. Extensión del concepto de "Resolución" a informes jurídicos y memorias justificativas relevantes que operan con trascendencia decisoria en el expediente administrativo. Consideración de la agravante del art. 432.3 CP del daño al servicio público en cuanto al grave daño causado y entorpecimiento al servicio público. Denegación de la rebaja en la pena en un grado a los participantes como extraneus en un delito especial ex art. 65.3 CP dada la gravedad del hecho. Adecuada ponderación y motivación de la individualización judicial de la pena por el Tribunal. Condena por responsabilidad civil al partícipe a título lucrativo ex art. 122 CP. Requisitos. Interpretación del art. 1305.2 Código Civil ante las consecuencias acerca de la nulidad de un contrato en el que hubiera intervenido causa ilícita por una de las partes en cuanto a que el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido. Requisitos para la admisión de la renuncia expresa a la acción civil en el proceso penal. Responsabilidad civil de sociedades actuando ad hoc para un enriquecimiento ilícito ante la comisión de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
Resumen: Inexistencia de contacto físico entre el autor y las víctimas. Contacto a través del teléfono o de otras tecnologías de comunicación. Corrupción de menores. Fotografías remitidas por las menores a petición del acusado.
Resumen: Delito contra la salud pública. Delito de integración en grupo criminal. Delito de tenencia ilícita de armas. Delito de cohecho. El agente encubierto. Artículo 282 bis LECRIM. Delito de tráfico de drogas: grado de ejecución. Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones. Autorización judicial de intervención de las comunicaciones telefónicas. Control judicial de la ejecución de la medida limitativa del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Presupuestos típicos del delito de integración en grupo criminal: artículo 570 ter del Código Penal. Artículo 563 del Código Penal. Tenencia ilícita de armas: elementos del tipo.
Resumen: En el caso, a algunos de los acusados se les imputaban hechos que se consideraban constitutivos de un delito de cohecho, por lo que el órgano competente para su enjuiciamiento era el Tribunal del Jurado. Si se consideraba que se trataba de delitos que no podían ser enjuiciados de forma separada, la competencia para el enjuiciamiento del conjunto debería corresponder igualmente al Tribunal del jurado, tal como se acordó en el acuerdo del Pleno de esta Sala de 9 de marzo de 2017, aplicado en las sentencias antes citadas. Sin embargo, dadas las particularidades de los hechos imputados, y teniendo en cuenta, además, que el delito de cohecho se imputaba solamente a dos de los acusados, no se aprecia la concurrencia de elementos que puedan impedir su enjuiciamiento separado. Y, por lo tanto, los hechos imputados a dos de los acusados como constitutivos de un delito de cohecho deben ser enjuiciados de forma separada e independiente por el Tribunal del Jurado.
Resumen: El principio de contradicción se respeta, no solo cuando el demandante goza de la posibilidad de intervenir en el interrogatorio de quien declara en su contra, sino también cuando tal efectiva intervención no llega a tener lugar por motivos o circunstancias que no se deben a una actuación judicial constitucionalmente censurable. En el delito continuado, como en todos los delitos de tracto sucesivo, la prescripción se inicia a partir del día en que se cometió la última infracción. En los casos de conexidad natural hay que considerarlo todo como una unidad. Los informes jurídicos no son informes periciales. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas y a él debe ser referida la relación a juicio e de congruencia del fallo. El delito de malversación de caudales públicos se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos. Es un delito de resultado. Es un delito especial que admite tipos de participación: cooperación necesaria e inducción. El delito de fraude a la administración del artículo 436 del CP exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar a la administración y no es preciso la existencia de un concreto perjuicio, sino su persecución por parte de los funcionarios públicos encargados de un proceso de contratación publica, que se conciertan con el interesado en la actuación administrativa. Es un delito de simple actividad.
Resumen: El TS examina el recurso de 10 de los 13 condenados y de la acusación particular. Los delitos objeto de juicio fueron prevaricación urbanística y ordinaria y diferentes modalidades de cohecho cometidos (CP anterior a la reforma de 2010). Se suscitan numerosas cuestiones. En primer lugar declara que mientras que la modalidad genérica del art. 404 CP exige que la autoridad o funcionario, además de una actuación a sabiendas de su injusticia, produzca una resolución arbitraria, en la urbanística el contenido de la conducta consiste en informar o resolver favorablemente a sabiendas de su injusticia. En ambos casos, el contenido de la acción es similar, pues la arbitrariedad es una forma de injusticia. De ahí que pueda ser aplicada a la prevaricación especial la jurisprudencia de la Sala sobre la genérica, bien entendido que en la interpretación del tipo no debe olvidarse el análisis de la conducta desde la perspectiva de la antijuricidad material, aplicando, en su caso, los criterios de proporcionalidad, insignificancia e intervención mínima cuando no se aprecie afectación del bien jurídico tutelado. En el caso concreto, afirma que las infracciones normativas concretas que se especifican en el extenso factum de la sentencia impugnada permiten integrar el contenido del tipo penal en blanco que se plasma en el art. 320 del CP. El TS examina también los delitos de prevaricación ordinaria y de cohecho y eventuales infracciones de derechos fundamentales.
Resumen: Delito contra la salud pública. Notoria importancia y utilización de embarcación. Cohecho: la secuencia descrita reúne todos los requisitos del delito de cohecho del artículo 419 CP por el que el recurrente viene condenado. Desde la especial posición que le facilitaba su destino como Guardia Civil en el Servicio que precisamente tenía encomendado el control de las costas en evitación de cualquier actuación de tráfico de drogas, a cambio de una retribución que el mismo solicitó, se ofreció a proporcionar información que facilitó por lo menos dos operaciones culminadas con éxito. En cualquier caso, lo que ha permanecido invariable en las distintas redacciones es la coexistencia entre el delito de cohecho («sin perjuicio de la pena») y el cometido en razón de la dádiva o promesa, de ahí que se rechace la existencia de un concurso normativo como pretende el recurso. El tipo objetivo del artículo 419 CP exige que, en atención al soborno, el autor realice en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. Si bien el delito debe ser penado de forma independiente, la mayor gravedad de la acción a consecuencia de su comisión por funcionario público en el ejercicio del cargo ya ha sido tenida en cuenta como elemento del delito de cohecho. Por lo tanto, no puede ser valorada de nuevo. En cuanto al delito de pertenencia a grupo criminal se absuelve al recurrente al faltar el requisito de permanencia en la estructura.
Resumen: Delito de revelación de secretos, naturaleza de los datos revelados. Habrá que valorar si la finalidad que se le dio a los datos obtenidos del Registro (en este caso, Registro de Vehículos) es legítimo y si con tal acceso se vulneró el derecho a la intimidad. Las conductas tienen que producirse sin estar autorizado para acceder, manipular o modificar el banco de datos y realizarse en perjuicio de tercero, tercero que puede ser distinto al titular de los datos. El tipo penal del art. 197.2 exige que la conducta se lleve a cabo en perjuicio de tercero, aunque no haya un ánimo específico de perjudicar, pues basta con que la acción se realice con la finalidad dicha, sin que resulte necesario para la consumación la producción del resultado lesivo. El bien jurídico protegido es uno único: la intimidad. La doctrina constitucional y del TEDH insiste en la imposibilidad de revocar en segunda instancia una sentencia absolutoria sin practicar prueba de nuevo u oír al acusado, opción no prevista legalmente. El mismo criterio se mantiene respecto del elemento subjetivo del delito, se trata de una cuestión de hecho que cuando está articulado a partir de los datos extraídos de pruebas personales, exige la celebración de vista cuando se trata de revocar una sentencia absolutoria o, en su caso, empeorar la condena. La presunción de inocencia no puede entenderse como un derecho a la condena del imputado.
Resumen: PRUEBA ILÍCITA: aportación por particular de una grabación obtenida después de que agentes de la Guardia Civil proporcionaran, sin autorización judicial, los medios técnicos necesarios para ello. Art. 11 LOPJ. La sentencia, entre otras cuestiones, deja fuera de toda duda que en aquellas ocasiones en las que el Estado se vale de un particular para sortear las limitaciones constitucionales al ejercicio del ius puniendi, la nulidad probatoria resultará obligada. De lo contrario, se corre el riesgo de tolerar con indiferencia el menoscabo de derechos del máximo rango axiológico y que confieren legitimidad al ejercicio de la función jurisdiccional. El principio de contradicción y los derechos de defensa y a no declararse culpable van más allá de un enunciado constitucional puramente formal. No son ajenos a una genuina dimensión ética, que pone límites a la capacidad de los poderes públicos para restringir derechos fundamentales y que, precisamente por su vigencia, han de operar un efecto disuasorio y excluyente frente a la tentación del Estado de eludir las garantías constitucionales, y de hacerlo al amparo de la actuación de cualquier persona que se sienta particularmente concernida en la investigación del delito. En el presente caso, no estamos en presencia de una grabación entre particulares, como pretenden argumentar el Fiscal y el Ayuntamiento de Madrid.
Resumen: Delito de cohecho y de prevaricación. Adjudicación no pública de un servicio. Aprovechamiento de la condición de concejal de un Ayuntamiento para obtener prestaciones particulares. Requisitos y condiciones para que proceda la vía del error en la apreciación de la prueba. Los documentos señalados no alteran la valoración de la prueba y la convicción a la que llegó el Tribunal de instancia. Presunción de inocencia: ámbito de extensión del análisis en casación de la alegación de su vulneración. Existencia de prueba de cargo bastante, en el presente supuesto, constituida por testificales, numerosa documental y conversaciones telefónicas. Delito de cohecho: el núcleo se agota en el acuerdo entre el funcionario y el particular, bastando que el primero se muestre dispuesto a llevar a cabo el acto, aunque no lo haga. El acto debe ser contrario a lo debido, no bastando una ilegalidad formal o administrativa. Se precisa una contradicción relevante con el ordenamiento jurídico. Actuación contraria con el deber de imparcialidad del funcionario. Dilaciones indebidas: apreciación como muy cualificada. No procede por tratarse de una causa sumamente compleja. El delito tipificado en el artículo 423.2 del Código Penal es de resultado cortado. Requisitos y acciones contempladas en el delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos. Prevaricación: teoría del voto consciente. Error de tipo y error de prohibición: necesidad de que se acredite. Incongruencia omisiva.