• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1247/2012
  • Fecha: 09/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El blanqueo tipifica unas conductas que se caracterizan por referirse a un objeto concreto descrito con la genérica denominación de bienes, sin otra especificación que la que deriva de su origen. Pero para que la actividad pueda desarrollarse es ineludible que dichos bienes tengan existencia real actual. En su ausencia, podrán llevarse a cabo actividades preparatorias o, incluso, de tentativa. No puede considerarse el delito consumado si el bien, por inexistente, no puede ser ni adquirido, ni poseído, ni convertido, ni transmitido, ni cabe ocultar o encubrir su origen. En el caso, no cabe decir que esa operación de ampliación de capital pueda calificarse de típica del delito, cuando menos en grado de consumación. La parcial falta de coherencia lógica entre las premisas y las conclusiones obtenidas sobre el acervo probatorio lleva, en el supuesto analizado, a la absolución de alguno de los recurrentes. La presunción de inocencia puede resultar enervada mediante prueba indiciaria, siempre que los indicios se muestren sólidos e igualmente lo sea la inferencia obtenida a través de ellos, lo que no es el caso. El recurso de casación cumple las exigencias de la doble instancia penal, reconocidas en los tratados internacionales suscritos por España, debidamente incorporados al ordenamiento interno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 763/2012
  • Fecha: 26/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia de conformidad por la que se condena a los acusados por delitos de fraude, exacciones ilegales, cohecho, falsedad, negociaciones prohibidas a los funcionarios, infidelidad en la custodia de documentos, estafa y usurpación de funciones públicas. No procede la apreciación del motivo interpuesto por la perjudiciada que parte de solicitar que se incluya un concepto por responsabilidad civil que no se corresponde con un hecho que no se ha declarado probado. No es atendible la impugnación de la reponsabilidad civil que hacen los condenados: la cuantificación de la indemnización señalada por el Tribunal no es revisable en casación salvo cuando rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras, o bien fije defectuosamente las bases correspondientes o quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización. En segundo lugar, los criterios probatorios propios del derecho a la presunción de inocencia no son trasladables sin más al ámbito civil. Para la valoración de las consecuencias civiles puede valerse el Tribunal sentenciador de todos los elementos probatorios que obren en las actuaciones, sin que se encuentre limitado por la eventual incomparecencia de alguno de los perjudicados al juicio oral, si el hecho delictivo está plenamente acreditado. Los documentos citados no acreditan error. Los hechos han sido admitidos por el propio acusado, por lo que no cabe invocar vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 743/2012
  • Fecha: 20/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala no ha dudado en admitir la atenuante de confesión como muy cualificada en aquellos supuestos en los que el actus contrarius del imputado encierra una intensidad especial. Es evidente que si el fundamento de la atenuación no es otro que el objetivo de política criminal de favorecer el esclarecimiento de los hechos delictivos, la mayor o menor intensidad de la confesión deberá estar relacionada con el logro de ese objetivo. Quien renuncia a su derecho a guardar silencio, quien abdica del derecho a no confesarse culpable y acude a las autoridades narrando la verdad de lo acontecido y confesando su participación en unos hechos delictivos, merece un tratamiento singularizado por la jurisdicción penal. Pero el efecto de la degradación de la pena inicialmente prevista en el tipo ha de vincularse a la influencia que ese testimonio autoinculpatorio haya podido tener en el desenlace del proceso. La STS 199/2010, por ejemplo, contempló el supuesto del acusado que no se limitó a una indicación puramente nominal de la persona que iba a resultar destinataria del estupefaciente que él transportaba, sino que desempeñó un papel activo, aceptando el traslado a distintos lugares de contacto y hasta un intercambio de ropas con un agente de policía, con el fin de lograr la detención de otros implicados, cosa que efectivamente sucedió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1122/2011
  • Fecha: 03/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala ha establecido en numerosas resoluciones que la motivación de las sentencias debe abarcar el aspecto fáctico, exigencia que se refuerza cuando se trata de sentencias condenatorias y el acusado ha negado los hechos, y si bien es cierto que no es preciso reseñar detalladamente todas las pruebas que se han tenido en cuenta, no lo es menos que de la motivación deben desprenderse con claridad las razones que ha tenido el Tribunal para declarar probados los hechos que resulten relevantes, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos, lo cual habrá de realizarse mediante un examen suficiente del cuadro probatorio, incluyendo, por lo tanto, la prueba de cargo y la de descargo. Cuando se trata de sentencias absolutorias no desaparece la necesidad de motivar, pues de una sentencia dictada en ese sentido también debe desprenderse la exclusión de la arbitrariedad. Por ello, para entender suficientemente motivada una sentencia absolutoria es preciso que de la misma se desprenda con claridad el carácter racional o razonable de la duda sobre los hechos o sobre la participación del acusado. En este sentido, cuando exista una prueba de cargo que pueda considerarse consistente, no puede aceptarse como suficiente la expresión desnuda y simple de la duda, sino que será precisa la existencia añadida de algún dato o elemento, explícito o implícito pero siempre accesible, que permita una explicación comprensible de la desestimación de las pruebas de la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2273/2011
  • Fecha: 13/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS confirma íntegramente la condena en la instancia de todos los recurrentes, según su participación en la trama defraudatoria, dirigida a obtener del INSS pensiones de incapacidad laboral o invalidez sin concurrir los requisitos necesarios en los aspirantes, falseando la realidad médica de cada caso de forma lucrativa. La jurisprudencia en materia de intervenciones telefónicas admite la motivación por remisión al oficio policial, siempre que éste -como es el caso- resulte debidamente fundado. Se observaron los principios de especialidad, proporcionalidad, idoneidad y necesidad. En las sucesivas prórrogas existió el debido control judicial. La presencia permanente del M. Fiscal en el proceso hace que la notificación inicial de la injerencia, siendo conveniente, no sea presupuesto absoluto para su validez. La grabación mediante el sistema SITEL carece de soporte original: las conversaciones se registran en un ordenador central del que se extraen sucesivas copias, debiendo garantizarse su sellado. No se vulneró el principio acusatorio, como tampoco las garantías en la práctica de la prueba en la vista. Las entrevistas de los peritos con las acusaciones no afectaron a la imparcialidad de las pericias emitidas. La reparación del daño es un actus contrarius del acusado que compensa el desvalor de su conducta. Los delitos de falsedad y estafa no absorben en el caso la totalidad del desvalor, que cobra sustantividad como delito de negociaciones prohibidas a funcionarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1257/2011
  • Fecha: 30/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La escritura pública de ejecución de una adjudicación no es una resolución administrativa a efectos del delito de prevaricación, pues no puede convertirse en patente ilegalidad a los efectos de integrar el concepto de injusticia administrativa o arbitraria, ya que estamos en presencia de una fase de la contratación que se rige por el derecho privado, y que debe ser controlada por los tribunales de tal jurisdicción, de lo que resulta que no estamos ya en presencia de una resolución administrativa, sino de un contrato civil, y no se cumple, pues, con el requisito objetivo del tipo, de manera que el delito de prevaricación no consiste en cualquier conducta antijurídica de un funcionario, sino en una muy específica en la que ejerza funciones administrativas, y es evidente que en tal escritura actuó en la esfera privada, tal y como se anunciaba en el aludido pliego de condiciones para la enajenación de las fincas. Tampoco existe en el aplazamiento del pago del precio una manifiesta y patente ilegalidad o arbitrariedad. De la legislación administrativa, en absoluto resulta prohibido un pacto de aplazamiento del precio. Respecto al delito contra la Hacienda ha de mantenerse pues la regularización requiere la autodenuncia y la reparación, y por lo tanto, no es de aplicar cuando, como es el caso, el sujeto tributario no ha reparado ni se ha autodenunciado; cuando faltan estos comportamientos la renuncia a la pena carece de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 1321/2011
  • Fecha: 12/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia absolutoria por un delito de prevaricación y de falsedad. El delito de falsedad documental es una mutación de la verdad que se apoya en una alteración objetiva de la verdad, de manera que será falso el documento que exprese un relato o contenga un dato que sea incompatible con la verdad de los hechos constatados. Relación de requisitos del delito de falsedad, fundamentalmente, un elemento objetivo consistente en la mutación de la verdad; que esa mutatio veritatis afecte a elementos esenciales del documento con entidad para incidir en las relaciones jurídicas; y un elemento subjetivo consistente en la concurrencia de dolo falsario. No basta una conducta objetivamente típica, sino que es preciso también que la "mutatio veritatis" altere la sustancia o la autenticidad del documento en sus extremos esenciales como medio de prueba. Bien jurídico protegido en el delito de falsedad. La narración de los hechos probados contiene los elementos propios del delito de falsedad, pues en ellos se afirma que el acusado hizo crear una relación de contribuyentes teóricamente sometidos a inspección por él como inspector, cuando no era verdad. Así resulta de cuando se afirma de modo concluyente que el acusado ordenaba la introducción de unos datos "no reales" dentro del sistema informático y, además, el sistema informático creaba una traba en el caso de que algún otro inspector quisiese realizar una inspección. Elementos del delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 835/2011
  • Fecha: 15/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocación del derecho a la presunción de la inocencia implica que la decisión de condena ha de venir avalada por la constatación de los elementos del delito. El derecho a la tutela judicial efectiva alcanza solamente a la suficiencia y corrección de los argumentos utilizados para afirmar o negar la existencia de los motivos que funda la absolución o la condena pero no a su existencia o inexistencia. Todas las partes tienen derecho a que la decisión, cualquiera que sea su sentido, sea motivada, por lo que la doctrina sobre la vinculación del artículo 120.3 de la Constitución con el derecho a la tutela judicial efectiva cobra vigencia. Como criterio general, el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo; el requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico; y la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente. Dilaciones indebidas: constituyen un concepto indeterminado que se ha de fijar conforme a cada caso. En general, las dilaciones han de ser extraordinarias para dar cabida a la atenuante. Posibilidad de recurso y revocación de una sentencia absolutoria en casación: el derecho a un proceso con todas las garantías prohibe una condena como consecuencia de una nueva fijación de los hechos por reconsideración de las pruebas cuya práctica deba realizarse ante el órgano que enjuicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1087/2011
  • Fecha: 14/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho protege el prestigio y eficacia de la Administración Pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos. El bien jurídico protegido es la imparcialidad en el ejercicio de la función pública y busca evitar que el funcionario actúe por móviles ajenos a su misión pública. El concepto penal de funcionario público contenido en el artículo 24 del Código Penal es distinto al concepto de funcionario en el ámbito administrativo y de límites más amplios, siendo sus elementos, el origen del nombramiento y la participación en funciones públicas. En el ámbito penal, otros requisitos referidos a la incorporación formal y los requisitos de elección son inoperantes. El concepto penal de función pública es de gran amplitud y se refiere a las realizadas por entes públicos, con sometimiento al Derecho Público y desarrolladas con la pretensión de satisfacer intereses públicos. El cohecho pasivo propio se cumple a partir del instante en que el funcionario solicita la dádiva o bien desde el momento en el que recibe o acepta el ofrecimiento o la promesa. Por ello, el acusado contratado como encargado de la supervisión, control y vigilancia de zonas rurales, reúne esas notas. El principio de igualdad ante la ley no puede amparar el derecho a la igualdad en la ilegalidad. Suficiencia del recurso de casación para dar satisfacción al derecho a la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1624/2010
  • Fecha: 28/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima, en primer lugar, el recurso interpuesto por las acusaciones particulares, con base, entre otros argumentos, en la falta de apreciación de los defectos de forma denunciados respecto a la relación de hechos probados de la sentencia dictada; y respecto al delito por el que se pretendía la nueva condena en casación, dado que, en el recurso de casación, en cuya tramitación, de conformidad con su propia naturaleza, no se prevé la ley la práctica de prueba alguna, no es posible rectificar los hechos de una sentencia absolutoria para sustituirlos por otros que den lugar a una condena. De otro lado, según el Tribunal, tampoco asiste a las acusaciones un derecho a una valoración de las pruebas que conduzca a una condena, a modo de presunción de inocencia invertida. De manera que, así como la prueba de la versión más razonable debe conducir a la absolución, la posibilidad de esa versión razonable no conduce necesariamente a la condena. Asimismo, se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado por un delito continuado de prevaricación judicial y cohecho. Se entiende que se ha practicado prueba de cargo suficiente contra él, concurriendo todos los elementos del delito de prevaricación, especialmente la injusticia de la resolución dictada, y también del de cohecho, que no precisa de la ejecución del acto que se pretende que el funcionario corrupto lleve a cabo; pero no se estima la continuidad delictiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.