• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 762/2011
  • Fecha: 27/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman total o parcialmente los recursos interpuestos por los condenados por delito de estafa, cohecho y falsedad en documento oficial, y se analizan para ello distintas cuestiones. En primer lugar, con una extensa citación de la doctrina jurisprudencial sobre el particular, se afirma la imposibilidad de valorar como prueba de cargo las declaraciones autoincriminatorias en sede policial, que, por tanto, tampoco han de servir como elemento corroborador de las declaraciones de los coimputados. Asimismo se declara la insuficiencia de la prueba practicada para estimar probado en el supuesto de autos la concurrencia de todos los elementos del delito de cohecho. Se aprecia también, respecto a una de las recurrentes, que la declaración de hechos probados es insuficiente para justificar su participación en el delito de estafa por el que había sido condenada. Se examina asimismo el concepto de documento oficial, para negar que pueda predicarse su existencia en el caso enjuiciado. Finalmente, se deja sin efecto la condena del Estado como responsable civil subsidiario, puesto que la funcionaria condenada en instancia resulta absuelta como consecuencia del recurso, y en el resto de los condenados no concurría esta condición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2167/2010
  • Fecha: 20/09/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS, estimando los recursos formulados por los penados, considera ilegítima en el caso la intromisión en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas. Se considera excesivamente parco el oficio policial por el que se solicitó tal medida, al no justificarse mínimamente los indicios que fundamenten la medida, como tampoco la necesidad de tal injerencia. No se hace referencia alguna a una investigación previa de los hechos relacionados con la presunta instigación a la prostitución de terceras personas, ni a indicadores de migración ilícita. Por ello, la decisión judicial que autorizó la medida carecía del necesario fundamento, ya que, aunque mejor redactada, es simple transcripción del oficio policial. Siendo ésta la única prueba valorada por la Sala de instancia respecto de uno de los penados y estando íntimamente conectada con las demás pruebas que se atendieron respecto de los dos acusados restantes, procede dictar sentencia absolutoria para todos ellos. Voto Particular. Transcrito literalmente el Auto judicial cuestionado, se considera que cumple cuantos requisitos de necesidad y motivación son precisos, al tenor de la jurisprudencia nacional e internacional. Igual sucede con las prórrogas de la medida en su día acordadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1717/2010
  • Fecha: 19/05/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS comparte la sentencia del Tribunal del Jurado (luego revocada por el TSJ) ya que el objeto, el núcleo del cohecho en forma de dádiva al Concejal era uno solo: que votaría en el Pleno del Ayuntamiento a favor de la construcción del campo de golf. La abstención de un Concejal en una votación es un acto propio de su cargo, que no puede ser calificado injusto pues se desconoce si la autorización del campo de golf suponía alguna infracción urbanística en relación al incremento de viviendas que se iban a construir. Este planteamiento supone que debe acreditarse que la solicitud lo es para la adopción de una resolución injusta, como sería la adopción de un acuerdo que vulnerase la normativa urbanística en relación a las viviendas a construir. La propia sentencia del Presidente del Jurado se refiere a que no ha quedado acreditado si se vulneraba la autorización. Al respecto hay que recordar que el tipo penal se refiere a acto injusto y no a resolución injusta y es obvio que es más amplio el concepto de "acto" que el de "resolución" y aquel término permite incluir dentro del tipo cualquier actividad desempeñada por el funcionario público, en el ejercicio de sus funciones siempre que aquella pueda calificarse como injusta, citándose en la doctrina como caso de "acto injusto". El TS considera que este intento de corrupción se califica como cohecho activo del art. 423.1 en relación con el art. 420.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1173/2010
  • Fecha: 02/02/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia considera acreditada la comisión de los delitos de cohecho y prevaricación, pero absuelve a los acusados por considerarlos prescritos. Los acusados interponen recurso de casación y el TS afirma que el acusado absuelto puede sufrir gravamen si la resolución incluye pronunciamientos perjudiciales, lo que sucede cuando declara probados hechos que, de no ocurrir dicha extinción por prescripción serían delictivos; de tal modo que puede la parte absuelta interesar en el recurso la eliminación de aquella proclamación de hechos. Tras el estudio de los recursos, el TS dicta sentencia estimatoria considerando que los delitos no se han cometido, por lo que confirma íntegramente la sentencia recurrida en su parte dispositiva, pero la revoca y deja sin efecto en cuanto proclama determinado hechos como probados y en cuanto estima cometidos los delitos de cohecho y prevaricación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 1136/2010
  • Fecha: 30/11/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la imposibilidad de condena por delito contra la propiedad industrial, por falta de concrección de hechos y vulneración en tal caso del principio acusatorio. Se afirma la corrección de las intervenciones telefónicas. El tribunal ha partido de un indicio, cual es, la comisión de abundantes delitos de revelación de secretos por parte del funcionario policial en beneficio de personas directamente relacionadas con el tráfico de drogas. Las conversaciones telefónicas han acreditado de forma plena la comisión de ese delito de revelación de secretos, pero al actuar en solitario para demostrar conductas de cohecho, queda debilitado. Se ha pretendido reforzar ese dato indiciario con otros dos, pero ninguno de ellos aporta elementos de prueba que acrediten la entrega o promesa de entregar nada al funcionario. La inferencia o más bien la opinión convictiva de la Sala, no ha tenido un apoyo en datos ciertos acreditados. La conducta descrita satisface plenamente las exigencias del tipo penal aplicado de denuncia falsa, pues indujo a un tercero a que simulara, aparentara o fingiera haber sido víctima de un delito. En relacion con el delito de revelación de secretos la aplicación también es correcta, sobre la base de que lo revelado no tiene por qué poseer el carácter de secreto en sentido estricto, bastando sea cualquier información de la que el autor pueda disponer en razón a su cargo u oficio y que no deba ser conocida, como aquí acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 1524/2009
  • Fecha: 01/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS acoge los recientes Acuerdos de Sala de 20/01 y 23/02/2010, sobre competencia del tribunal del jurado, distinguiéndola de la atribuida a órganos profesionales. No concurren los vicios de forma atribuidos a la sentencia. Tampoco hubo aplicación desigual de la atenuante de dilaciones indebidas, estando ante un proceso de indudable complejidad. La diligencia de entrada y registro ya fue anulada en la instancia; en relación con las escuchas, tal injerencia se adoptó cumpliendo los presupuestos exigibles. El derecho a la prueba no tiene carácter absoluto, no siendo la solicitada trascendente sobre los hechos. En relación con la individualización de la pena, se traen a colación los Acuerdos plenarios de 27/11/2007 (imposición del mínimo legalmente establecido) y de 20/12/2006 (principio acusatorio), debiendo estimarse en este punto la queja, que se extiende a los demás penados en igual situación. Se citan, asimismo, los diversos Acuerdos plenarios sobre dilaciones indebidas. Por Acuerdo de 19/10/2001, se fijó la notoria importancia para el hachís en la cantidad de 5 kgrs. de sustancia, superándose en el caso incluso las cifras de la extrema gravedad: no hay infracción legal en ninguna de las subsunciones, como tampoco respecto de los cohechos. Tampoco hubo provocación del delito: los actos hasta entonces ejecutados por los partícipes daban ya lugar a la consumación de los ilícitos. Los documentos citados como base del "error facti" no son literosuficientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 2172/2009
  • Fecha: 17/05/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de las acusaciones contra auto dictado en apelación por un Tribunal Superior de Justicia acordando el sobreseimiento definitivo. La suspensión de actuaciones hasta que se resuelva el recurso de nulidad sobre las intervenciones telefónicas ente los abogados y los inculpados no procede al haberse pronunciado sobre ella por el Tribunal Superior de Justicia. Su nulidad, además, no procede en este trámite procesal. La resolución es recurrible en casación: auto del Tribunal Superior de Justicia resolviendo en apelación contra el auto acordando el sobresemiento definitivo de las actuaciones. Hay un título equiparable al procesamiento por lo que se cumplen los presupuestos necesarios de recurribilidad. No hay reducción de las posibilidades de solicitar nueva prueba al contemplarse la comparencia establecida en la Ley del Jurado, en el que se traslada la imputación a las partes. Imporcedencia del criterio restrictivo del término función, que no se refiere a una potestad concreta, sino en sentido amplio, la capacidad de acción o acción propia de un cargo. Las modificaciones del legislador de 1995 responden a una voluntad ampliatoria del tipo penal. La interpretación que subordina la conducta típica a los actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario " in concreto " conduce en realidad es a vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio. Interpretación correcta: razón del regalo a la persona es su condición de funcionario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1668/2009
  • Fecha: 27/04/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS se hace eco del anterior pronunciamiento de la propia Sala Segunda en este asunto, que revocó la anterior sentencia de instancia que había declarado la nulidad de las intervenciones telefónicas aquí practicadas, devolviendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento: alegado por los ahora condenados el contenido del voto particular a aquella STS, se confirma la validez de las escuchas decretadas entonces, teniéndose por pretensión ya respondida en su momento, al igual que la petición vinculada a las entradas y registros. En consecuencia, hubo prueba lícita y bastante de los hechos enjuiciados, estando debidamente motivada la convicción del Tribunal. La desestimación de estos motivos conlleva la de la queja por infracción de ley, al resultar típica la acción descrita en el "factum". No se aprecian paralizaciones en la tramitación, como tampoco la práctica de diligencias inútiles, habiéndose empleado el tiempo ordinariamente razonable para su enjuiciamiento. La condición de Guardia Civil en situación de reserva de uno de los acusados impide estimar relacionada su función pública con la ilícita actividad. La comisión de un hecho delictivo por otros dos acusados como funcionarios en el ejercicio del cargo sería, en cualquier caso, elemento valorado en la concreta modalidad de cohecho por la que se les condena. La sentencia no incurre en predeterminación del fallo, ni omite pronunciarse sobre pretensiones jurídicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 2274/2008
  • Fecha: 26/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS afirma que que se exige que el documento objeto de la falsificación sea alguno de aquellos en los que el funcionario actúa con competencia para su confección, es decir, ejercitando realmente sus funciones, sin que baste, como en el delito de cohecho, con un aprovechamiento de la mera condición funcionarial del falseador para considerar integrado ese elemento del tipo.mientras que en el artículo 419 se castiga a la autoridad o funcionario público que obtuviera un ilícito beneficio para "...realizar, en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito..." , en el 390 la sanción es para la "...autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad .De modo que, como vemos, la generalidad de la descripción de la conducta tipificada en el primero de tales preceptos, referida a cualquier acción u omisión delictivas, permite la inclusión en ese tipo del cohecho de actos para cuya comisión pudiera valerse su autor de la ventaja o posibilidad que le otorga su genérica condición de autoridad o funcionario, es decir, su "cargo"...Mientras que para la acción concreta de la confección falsaria el único facultado para alterar mendazmente el contenido de un documento, que por esa razón ostenta desde su inicio el carácter de público, ha de ser el propio funcionario con competencia para confeccionar el auténtico. Se estima el recurso respecto a varios implicados por falta de corroboración en la declaracion de un coimputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA
  • Nº Recurso: 492/2008
  • Fecha: 30/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida nos dice que no quedó probada la concurrencia de la injusticia del acto en el caso presente. Afirmó que el informe emitido por el aparejador municipal se refería a un acto reglado de la administración en materia de urbanismo. Es correcta la apreciación de la prescripción del delito de cohecho con el pronunciamiento absolutorio realizado en la instancia en relación con esta infracción. El delito de prevaricación sólo lo puede cometer el funcionario que dicta una resolución injusta o arbitraria, no aquel que se limitó a informar como trámite previo a esa resolución. Frente al recurso de una de las absueltas por aplicación de la prescripción se declara, sin embargo, que fue ella y así resultó probado quien dirigió como protagonista principal todo el negocio de distribución del dinero, conectando con otros protagonistas secundarios para ofrecer primero y pagar después dinero destinado a asegurar la concesión de las licencias de obras que Seat necesitaba para vender a mejor precio parte del inmueble del que era titular en la zona norte del Paseo de la Castellana de Madrid.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.