• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 983/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra la liquidación de IBI urbano y la anula, con desestimación de las demás pretensiones. La recurrente discute la base imponible del IBI, el valor catastral de los inmuebles al momento del devengo del impuesto y vuelve a invocar, como en la demanda, la desactualización de la ponencia de valores. La sentencia de instancia niega entrar a examinar ninguno de los fundamentos -"principales" y "subsidiarios"- formulados en la demanda, que afectan a la gestión catastral del IBI. Para la emisión de la liquidación del IBI impugnada en este recurso, el Ayuntamiento demandado se ha ajustado a los datos existentes en el padrón, elaborado por el Catastro, datos estos que no fueron objeto de impugnación en su momento por la recurrente, con la obligada consecuencia de rechazar ahora su pretendida impugnación indirecta y extemporánea, a pesar de que la gestión dual o compartida del IBI,así como de otros impuestos, genera un sistema injustificadamente complejo y en ocasiones de difícil comprensión. Es preciso que la entidad titular del inmueble acuda a la Gerencia catastral para procurar la alteración de la descripción física del inmueble o de su valoración a través de los cauces que establece para ello la Ley del Catastro, paso necesario para alcanzar la rebaja de la base imponible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 1448/2021
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos personales. Contrato marco de tratamiento de datos. Cesión de datos personales a todas las empresas del Grupo Caixabank. Se desestima la falta de vigencia del nombramiento de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y Falta de objetividad de la Directora que se pronunció sobre la procedencia de imponer una sanción, al haberse resuelto igual cuestión en ocasiones anteriores, siendo parte actora la aquí recurrente. Caducidad del procedimiento. No cabe añadir al plazo de caducidad el de las actuaciones previas, al ser fases diferenciadas. Artículo 64 de la Ley 3/2018. Inexistencia de vulneración del principio de confianza legítima y buena fe, al no existir un pronunciamiento por parte de la AEPD que hubiera podido influir en una creencia por parte de Caixabank de que se está aseverando su política de protección de datos. La AEPD constata las carencias o deficiencias del documento que contiene el contrato marco de tratamiento de datos. Vulneración de los artículos 5 y 6 del RGPD. Principio de culpabilidad, examen del mismo en el ámbito del derecho administrativo sancionador. Atribución de responsabilidad a personas jurídicas. Principio de proporcionalidad. Importe de la sanción. Existencia de circunstancias de agravación de la conducta. Examen de las agravantes apreciadas por la AEPD, concluyendo que alguna de las apreciadas por dicha Agencia no concurren. Disminución del importe de la sanción a la mitad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15259/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación tributaria del caso modificó la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2016,en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal, al entender la Administración actuante que la reducción practicada sobre estos rendimientos era incorrecta, lo que sería debido a que la indemnización por despido percibida por el contribuyente, aplicando el máximo exento previsto en la norma, no permitía aplicar como exenta una cantidad superior a 56.335,67 € teniendo en cuenta que se trataba de una relación laboral especial de alta dirección.Con todo, llegados a esa liquidación a traves de un procedimiento de comprobación caducado, la sentencia estima el recurso y anula la liquidación. El procedimiento de comprobación limitada termina por caducidad, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. En ese plazo de seis meses previsto debe notificarse la resolución.A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, la norma dispone que será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 8 de enero de 2024 del Alcalde del Ayuntamiento de Poio, desestimatoria de su solicitud de declaración de caducidad del expediente de reposición de la legalidad de una vivienda y edificación anexa construidas en San Xoán. Señala la Sala que la mera hipótesis de que la edificación pudiere ser legalizable por causas sobrevenidas, no enerva por sí la obligación de cumplir la orden judicial de derribo. Solo si la actora, al margen del proceso judicial, solicita y obtiene en el ayuntamiento de Poio una nueva licencia de obras, que legalice y ampare dichas construcciones, podría solicitar formalmente ante el Juzgado ejecutante la declaración de "inejecución de sentencia por imposibilidad legal" regulada en el artículo 105 LJCA, cumpliendo los requisitos formales y sustantivos establecidos en dicho precepto y en la jurisprudencia que lo interpreta. Y añade que el órgano jurisdiccional puede o no fijar expresamente en la sentencia un plazo para su ejecución. Pero, en todo caso, si la Administración no cumple voluntariamente lo ordenado en sentencia en el plazo establecido por el órgano judicial o, en su defecto, en el legalmente previsto, las partes y personas afectadas pueden instar de aquél la ejecución forzosa de la sentencia, y, desde este momento hasta que se logre dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo, corresponde al juzgado o tribunal hacer ejecutar lo juzgado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL GALGO PECO
  • Nº Recurso: 543/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si tiene legitimación la parte actora para instar la caducidad por falta de uso de la marca, señalando el Tribunal, que el Tribunal Supremo estableció, antes de la reforma, una interpretación amplía de la legitimación, que considera sigue siendo válida, y por tanto, está legitimado todo el que se considere perjudicado y tenga capacidad procesal. El uso que impide apreciar la caducidad se refiere al de los productos o servicios para los que la marca está registrada y, en este caso, los productos en los que se está usando no están comprendidos en ninguna de las clases para las que las marcas están registradas, salvo una, pero respecto de ella no consta el uso. La carga de la prueba del uso se atribuye por ley al titular de la marca cuya caducidad se pide.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 642/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación planteado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal por la que se acuerda denegar la licencia urbanística solicitada para ampliación de una finca, por ser obras de ampliación no legalizables, se consideran infracciones urbanísticas prescritas, en las que sólo podrían autorizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble, la accesibilidad y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad. Un expediente de legalización urbanística es un procedimiento administrativo destinado para regularizar construcciones realizadas sin la licencia municipal requerida. Se aprecia la existencia de obras realizadas con posterioridad a la construcción original por los sucesivos propietarios, mediante la construcción de cuerpos adosados, de una y dos plantas, con nuevos cuerpos de entrada y ampliación de la vivienda. La legalidad urbanística no supone ni implica una especie de legalización ex lege de las obras llevadas a cabo sin título habilitante. Por el contrario, tales obras seguirán siendo ilegales por su disconformidad con la ordenación urbanística aplicable. Las obras en cuestión exceden de las permitidas en el régimen de fuera de ordenación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 199/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la impugnación de sanción disciplinaria por falta muy grave impuesta al actor, al apreciar la excepción de caducidad de la acción, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social si bien considera que la acción no está caducada dada la inhabilidad del mes de agosto, con lo que no había transcurrido el plazo de los veinte días, entra a analizar el fondo de la cuestión litigiosa conforme al art. 202.3 LRJS, y tras rechazar la revisión fáctica por venir fundada en prueba negativa, desestima el recurso al quedar acreditadas las infracciones de malos tratos de palabra; además, la empresa ha incoado expediente y ha aplicado el protocolo de acoso, procediendo a sancionar al otro trabajador implicado, lo que excluye cualquier vulneración de un derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas de despido colectivo de hecho interpuestas por el sindicato CSO y distintos representantes unitarios en las que se considera como tal subrogaciones empresariales aceptadas por los trabajadores en su inmensa mayoría y en las que se respetan las condiciones contractuales originarias- antigüedad, salarios y funciones- puesto que tales subrogaciones con independencia de que concurran los presupuestos de la sucesión legal de empresas o no, no pueden ser consideradas como extinciones contractuales, sino simplemente como novaciones subjetivas que no acarrean la extinción del vínculo contractual. En el plano procesal la Sala considera que no puede acumularse a la acción de despido colectivo de hecho la de cesión ilegal, que los Comités de empresa y delegados de personal por sí solos carecen de legitimación activa, y rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva y listisconsorcio esgrimidas por las demandadas, así como la de falta de agotamiento de la vía previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5741/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala no aprecia que el juicio valorativo de la audiencia de que la acción haya caducado sea irracional o ilógico. En el caso, no existe discusión relativa a que no se da una situación de filiación «vivida», siendo indiscutible que la niña no ha mantenido desde su nacimiento relación alguna con el padre. Tampoco puede fijarse, como día inicial del cómputo del plazo, el de la constancia cierta de la paternidad, pues tal pauta determinaría que la acción pudiera ejercitarse sine die, toda vez que solo podría obtenerse ésta mediante la práctica de pruebas biológicas. Bastará, en consecuencia, con que se tengan elementos suficientes para concluir que la paternidad reclamada es razonable, probable o verosímil y no una mera sospecha o intuición. En este caso, la posibilidad de la paternidad del demandante, que convivía con la demandada al tiempo en que quedó embarazada, era real y efectiva, no constituía una mera quimera o remota probabilidad. No obstante, renunció a la reclamación de la filiación cuando se produjo el nacimiento de la niña. Además, se atribuyó la paternidad en unos WhatsApp dirigidos a la madre, que no le negó su paternidad, momento en el que pudo entablar la acción como razona el tribunal provincial, y, sin embargo, no lo hizo. Lejos de ello, esperó a que transcurriera con creces el plazo de un año, y con fundamento en una supuesta conversación con sus hermanos -tampoco acreditada- y con el débil fundamento de un parecido físico, se ejercita la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 500/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente el reconocimiento de los efectos económicos de la prestación que postula con abono del Complemento de Atención Continuada durante su situación de baja laboral de riesgo por embarazo; pues si bien se le indemniza por vulneración de DDFF; rechaza aquellos (litigiosos) efectos al haber presentado (extemporáneamente) su reclamación cuando ya había cesado en su situación de IT. Se remite el Tribunal a un pronunciamiento previo de la misma Sala en la que se confiere a la prestación cuestionada la naturaleza de mejora voluntaria de Seguridad Social; teniendo, por ello, un régimen propio, regulado en los pactos o reglas que las crean. Conclusión que proyecta sus derivados efectos sobre la institución de la caducidad; recordando el consolidado criterio jurisprudencial conforme al cual resultaría de aplicación el art. 53 y no el 54 de la LGSS, pues no se está discutiendo una diferencia en el importe de la pensión que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento: se está reclamando contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido, por lo que puede formularse la reclamación con sujeción a un plazo de prescripción de cinco años, pero los efectos de tal reconocimiento solo pueden producirse a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Pudiendo el INSS alegar dicha cuestión por primera vez en juicio. Indemnización DDFF.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.