• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 353/2023
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contr la obligación de reintegro de una ayuda a la agricultura por incumplimiento de las obligaciones impuestas relacionadas con la actividad agraria que afectan a la superficie de su explotación, en este caso a montes de utilidad pública autorizados para pastoreo dentro de la explotación del recurrente. En concreto, la quema de restos vegetales supone un incumplimiento dentro del ámbito de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra El tribunal analiza la caducidad del procedimiento y aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el control de condicionalidad no constituye un procedimiento independiente sujeto a caducidad, por lo que desestima el motivo de caducidad. En cuanto al fondo, se confirma que los incumplimientos (quema de restos vegetales, alteración de la estructura del suelo y corta de árboles sin autorización) se produjeron en superficies declaradas para pastoreo dentro de la explotación, por lo que son imputables al beneficiario y afectan a la superficie de su explotación, cumpliendo los requisitos para la aplicación de la condicionalidad. El procedimiento de condicionalidad se basa en controles y actas de inspección con presunción de veracidad habiendo declarado los agentes forestales que presenciarion los hechos y de ahí que se confirme la reducción de la ayuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 159/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por afiliados a FSC-CCOO entendiendo que nada obsta para que se tome en consideración a los trabajadores adheridos al Pacto Suspensivo Individual del Grupo Telefónica, a efectos del reparto de delegados entre las diferentes delegaciones territoriales y posterior celebración del tercer congreso de la Sección Sindical Estatal del citado grupo, en consonancia con lo ya resuelto en un supuesto similar en la Sentencia de 27-11-2023, procedimiento 169/2023. Previamente se desestiman las excepciones de falta de legitimación activa, falta de litisconsorcio pasivo necesario, caducidad y prescripción de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda de división de cosa común presentada por los copropietarios de una finca rústica y desestimó la demanda reconvencional de una copropietaria que solicitaba el reconocimiento de un derecho de retracto sobre una mitad indivisa, la declaración de propiedad exclusiva sobre plantaciones, aguas, pozo, alberca y nave existentes en la finca e indemnización por derecho de accesión y enriquecimiento injusto. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada/reconviniente y confirma la sentencia recurrida. El tribunal confirma que la acción de retracto está caducada, pues la apelante tuvo conocimiento de la venta desde hace más de treinta años. Respecto al derecho de crédito por accesión, el tribunal lo rechaza al no acreditar el apelante que las plantaciones y construcciones fueran realizadas con exclusivo de la apelante. También se rechaza la acción por enriquecimiento injusto porque las mejoras fueron costeadas por ambas comuneras. Finalmente, se reconoce el derecho de división de cosa común, que es irrenunciable y no puede condicionarse salvo pacto válido no existente, por lo que procede la extinción del condominio mediante venta en pública subasta y reparto del precio al 50%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15488/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de anulación frente a resolución del TEAR por incongruencia requiere que la incongruencia sea "completa" y "manifiesta ": Exige por tanto que el contenido de la resolución, por un lado, se produzca con absoluta desconexión con lo pedido y, por otro, que la ausencia de correlación sea susceptible de apreciarse de manera directa, sin necesidad de razonamiento jurídico alguno, y no con respecto a otras resoluciones. Por otra parte, en cuanto a la caducidad del expediente de comprobación, cuando la Administración, mediante sus servicios técnicos, emite una primera o previa valoración de los bienes ya está comprobando su valor, comprobación que sólo puede realizarse en un procedimiento administrativo tributario, por lo que con aquella primera actuación ya se inicia el cómputo de la caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5161/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las consecuencias de la falta de declaración de caducidad de un procedimiento administrativo susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen cuando se inicia y tramita un segundo procedimiento con el mismo objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala recuerda que el proceso de revisión de sentencia firme es un remedio extraordinario que solo por causas muy especiales y en plazos muy determinados permite destruir la fundamental regla de la cosa juzgada, ya que la rescisión de una sentencia firme, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza. Por tal razón, la interpretación de los casos que lo enmarcan debe efectuarse con un criterio estricto. Conforme a la doctrina jurisprudencial reiterada, es un presupuesto procesal de inexcusable observancia, la cuestión relativa a si el recurso ha sido planteado o no tempestivamente. Además, para que pueda apreciarse el motivo de revisión previsto en el artículo 510.1.1.º de la LEC, han de concurrir los siguientes requisitos: «a) los documentos se hayan obtenido (o, en su caso, recobrado) después de pronunciada la Sentencia firme cuya rescisión se pretende; b) no se haya podido disponer de los documentos para el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor (o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia); c) que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo; y, d) que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quién incumbe la correspondiente carga procesal». El documento recobrado ha de tener existencia con anterioridad al momento en que precluyó para la parte la posibilidad de aportarlo al proceso. En el caso, la sala concluye que el demandante no ha probado que el dies a quo del plazo de tres meses se sitúe en una fecha posterior al acuerdo de la AEAT y, en concreto, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la demanda de revisión, lo que impide apreciar la concurrencia del presupuesto procesal de admisibilidad que exige el artículo 512.2 de la LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la empresa mercantil minera impugnó la Orden de 1 de marzo de 2023 que inadmitía su recurso de reposición y revisión de oficio contra la resolución sancionadora de 28 de octubre de 2021, que le imponía una multa de 201.000 euros y una indemnización de 693.544,04 euros por vertidos al río Porma. La Sala estima el recurso por vulneración del derecho de defensa, al considerar que la Administración no agotó los medios razonables de notificación durante el confinamiento por COVID-19. Se destaca que la oficina social estaba cerrada por el confinamiento del COVID-19, y que no se dejaron avisos en el buzón ni se intentó notificar en la sede operativa ni por vía electrónica, a pesar de estar habilitada. Por tanto se acreditó que la empresa tenía buzón accesible, sede operativa con personal, y dirección electrónica habilitada, sin que se intentara notificar por estas vías antes de acudir a la notificación edictal. La sentencia declara la nulidad de ambas resoluciones impugnadas sin entrar en el fondo del asunto, y no impone costas por existir dudas de derecho derivadas de las circunstancias excepcionales de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 4308/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de pensión de viudedad por caducidad de la acción, ya que, ocurrido el fallecimiento del causante en 1992, la solicitud de pensión por la persona que había convivido de hecho con el causante se presentó en 2022, transcurrido el plazo de un año otorgado al efecto en ley de 4 de diciembre de 2007, que finalizó el 31 de diciembre de 2008.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 226/2023
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: la Asociación Sindical Independiente presenta demanda de tutela contra la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de la cual impugna la comunicación efectuada por el organismo público relativa a la publicidad de preavisos y actas electorales por considerar que vulnera la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información del sindicato accionante. La demanda fue desestimada por el TSJ Madrid por extemporánea. Recurren en casación, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso por considerar que su derecho había caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad. Varios sindicatos presentan una demanda de conflicto colectivo reclamando un incremento salarial del 6,5 % (IPC real de 2021) para los trabajadores afectados con efectos desde el 1 de enero de 2022, dado que la empresa solo aplicó un 2,5 %. La Audiencia Nacional califica de condición más beneficiosa el derecho a ese incremento y estima la demanda desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, caducidad y prescripción. Recurre la empresa RICOH ESPAÑA, S.L.U en casación y la Sala tras desestimar la revisión fáctica considera que el conflicto colectivo es el procedimiento adecuado puesto que la controversia afecta a un grupo homogéneo de trabajadores y versa sobre intereses generales relacionados con la interpretación de una práctica empresarial. En cuanto a la caducidad argumenta que dado que desde el 2009 la empresa había estado incrementado el salario de los afectados por el conflicto en el IPC a fecha 31 de diciembre del año precedente abonándolo en la nómina de abril, la reducción en el año 2022 con relación al incremento del 2021 constituyó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la que le era aplicable el plazo de los 20 días puesto que reiteradamente la Sala ha venido indicando que este plazo se aplica igualmente en los casos de decisiones empresariales de carácter colectivo que según el art. 153.1 deben tramitarse por la modalidad de conflicto colectivo. Como la comunicación se realizaba todos los años en el mes de abril y así se hizo en el 2022, debe tomarse como día inicial del cómputo la del 8 de abril de 2022 por lo que el 20 de abril de 2023 cuando se ejercita, la acción estaba caducada. En cualquier caso, también estaría prescrita pues transcurrió más de un año. Por tanto, se estima el recurso de casación y se anula la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara la caducidad de la acción.

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