• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4126/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el interpuesto contra la resolución de fecha 7 de junio de 2023 dictada por el Director de la APLU por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17 de enero de 2018, en expediente de reposición de la legalidad urbanística, en la que se ordena la reposición de la legalidad urbanística respecto de la instalación de una construcción prefabricada con un soportal sobre solera para uso residencial, al no ser legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico. Señala la Sala que del examen de las actuaciones ha de deducirse que en la sentencia apelada no se ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Para ello parte de la premisa de que la carga de la prueba sobre la total terminación de las obras le corresponde al infractor. Y añade que examinando las fotografías obrantes en el expediente administrativo, y tal y como se valora en la sentencia, la construcción no aparece en el vuelo aéreo del año 2008, aunque sí en el del año 2010. Habiéndose aportado facturas, ratificadas en juicio, de ejecución de los trabajos de colocación de solera, emitiéndose las facturas con posterioridad a la realización de los trabajos, entre ellos de instalación de baño, siendo de fecha anterior al 6 de febrero de 2011.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4106/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó en parte la demanda presentada contra resolución sancionadora por cuatro infracciones de la Ley de Montes de Galicia, por importe total de 1.400 euros, con obligación de retirar la plantación, al considerarlas prescritas. Señala la Sala que con relación a la alegación de discriminación, no procede acoger la misma ante la existencia de una ilegalidad, habiendo de procederse contra todos aquellos que hayan cometido una infracción en las mismas condiciones, pero no excusar la conducta del apelante. Y añade que el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento se inicia con el acuerdo de incoación, y finaliza con la notificación al interesado de la resolución originaria. Y con relación a la prescripción de las infracciones, las leves prescriben al año, y las graves a los tres años. Y a estos efectos, se entiende que existe una infracción permanente cuando una actividad concreta produce efectos que perduran en el tiempo. Se consideran, asimismo, comprendidas dentro de las infracciones permanentes las infracciones por omisión en que el incumplimiento en un determinado momento de una obligación produce efectos permanentes. Y, atendida la fecha de la denuncia, ha de considerarse que ya se había producido la corta de había producido la prescripción de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la actora interpuso reclamación económico-administrativa contra la segunda liquidación provisional que se le giró, tras haber sido anulada la primera por el TEAR por insuficiente motivación de la comprobación de valor del inmueble, el TEAR dictó una segunda resolución en la que estimó en parte la reclamación por apreciar la caducidad del procedimiento, con lo que el procedimiento carecía de eficacia interruptiva de la prescripción. El plazo de prescripción pues comenzaría al día siguiente al del vencimiento del plazo para presentar la autoliquidación, es decir, a los seis meses del fallecimiento de la causante, por lo que cuando se le notifica a la actora la tercera propuesta de liquidación provisional, había prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 803/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente el recurso contencioso y declara la nulidad parcial del acto, en la parte en la que expresamente ser refiere al cerramiento de terraza realizado, pero no en relación con las demás obras llevadas a cabo. La resolución municipal impugnada requiere al interesado para que en el plazo de 2 meses proceda a solicitar la oportuna Licencia que ampare las obras en ventanas y terraza de una vivienda o ajuste las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes, toda vez que las obras se han ejecutado sin licencia/comunicación previa/declaración responsable. La controversia sometida a nuestra consideración queda reducida a determinar la conformidad a derecho del requerimiento de legalización urbanística impugnado. La norma condiciona el ejercicio por la Administración de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia, plazo de caducidad y no de prescripción. Como no se prueba por el interesado el transcurso de ese plazo, resulta la conformidad a derecho del requerimiento de legalización cuestionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2960/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en una sentencia judicial se acuerde la anulación de una resolución de reintegro de subvenciones con retroacción de actuaciones para la subsanación de un vicio de forma, lo que procede es la vuelta al procedimiento para que se subsane el vicio formal, debiendo continuar la tramitación hasta la notificación de su resolución expresa dentro del plazo que reste del procedimiento originario, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la sentencia de cuya ejecución se trata o a las normas procesales que rigen la ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5382/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto por la madre de dos niñas declaradas en situación de desamparo, frente a la resolución administrativa que le denegó las visitas y comunicación solicitada. La sentencia recurrida consideró que la acción había caducado, por haber transcurrido dos años desde la notificación de la resolución que declaró el desamparo, de conformidad con lo previsto en el art. 172 CC. La sala recuerda que en la sentencia 879/2024, de 20 de junio, señaló que cabe una interpretación sistemática del art. 172 CC y 780 LEC que, sin violentar el precepto y por ende el principio de seguridad jurídica, es más respetuosa con la naturaleza de los intereses en juego, y en especial con el interés superior del menor, considerando que el art. 172.2 CC y el plazo de dos años que en el mismo se establece se refiere a las peticiones dirigidas a la entidad pública para que revoque la decisión de desamparo para recuperar la patria potestad suspendida, pero ello no impide que, cumpliendo el plazo previsto en el párrafo primero del art. 780.1 LEC, las personas legitimadas precisadas en el párrafo segundo del mismo artículo puedan impugnar las resoluciones administrativas dictadas en materia de protección de menores. En el caso, la caducidad de la acción no puede haber tenido lugar, pues no ha podido vencer el plazo para recurrir a los tribunales la denegación de las visitas antes incluso de que llegara a presentarse la solicitud por la madre, sin que la autoridad judicial pueda abstenerse de ejercer el control que le incumbe sobre la resolución de la entidad pública. La sentencia cuenta con un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que deniega la licencia urbanística solicitada para consolidación en la finca, toda vez que la solicitud formulada no cumple con la normativa vigente que le resulta de aplicación, pues no resulta autorizable la cubrición de terrazas al constituir un aumento de edificabilidad y volumen, recordando el carácter reglado de las licencias, sin que pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística. No es posible que se esgrima, como argumento para obtener la licencia solicitada, que la infracción urbanística fuera cometida por un anterior propietario y haya caducado. Las obras así llevadas a cabo seguirán siendo ilegales por disconformes con la ordenación urbanística aplicable. Les es de aplicación un régimen asimilable al de fuera de ordenación, pues lo construido sin licencia y en contra de la normativa urbanística puede considerarse como fuera de ordenación. No es posible que se obtenga la licencia que nos ocupa a través del instituto del silencio administrativo positivo, si contravienen la ordenación territorial o urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 385/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la desestimación de las peticiones de revisión de oficio del expediente de deslinde administrativo. Se pide en concreto la nulidad o anulabilidad del expediente de deslinde administrativo y resoluciones relacionadas tales como la Providencia de amojonamiento de 1911; la Orden de clasificación de 1977 y la Orden de coordenadas de 2010 y se demanda la retroacción de actuaciones al acto de clasificación de 1977. El reconocimiento de la prevalencia de títulos registrales anteriores a la clasificación y la reposición de la superficie de los inmuebles conforme al Registro de la Propiedad. El Tribunal resuelve primero su competencia y confirma que la Sala es competente para conocer del asunto, pese a que algunas resoluciones impugnadas fueron dictadas por la administración estatal antes de la transferencia de competencias a la comunidad autónoma. En cuanto al fondo declara la nulidad del procedimiento por dos motivos: 1. Se realizó el deslinde y amojonamiento antes de la clasificación, lo que contraviene el orden legal establecido. 2. Los actores no fueron oídos ni notificados en el procedimiento, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y el derecho a participar en el procedimiento administrativo (art. 105 CE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3549/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay contradicción ya que en la sentencia de contraste el debate se centra en determinar si al subsidio de incapacidad temporal debe aplicarse el plazo de prescripción de cinco años del art. 43 de la LGSS o el de caducidad de un año del art. 44.2, mientras que en la sentencia recurrida se examina desde cuándo debe computarse el plazo para ejercitar la acción de reclamación por nuevas cotizaciones de la prestación de maternidad derivadas de un reconocimiento ulterior por sentencia que devino firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA LLOVET
  • Nº Recurso: 4197/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fecha que ha de tomarse como final a los efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento, que es lo que ahora interesa, no es, como erradamente entiende la demandada, la data del dictado de la resolución, sino la de notificación de la resolución que acuerda el alta. El inicio de dicho procedimiento no es la fecha de las actuaciones inspectoras, ni la de las actas que en su caso se levanten, sino en la fecha en que las actuaciones inspectoras son recibidas por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.