• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurente invoca que la TGSS no tiene la potestad para anular de oficio un acto declarativo de derechos, y que debería haber acudido a la Jurisdicción Social. La setencai lo rechaza y señala que corresponde a este orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo el conocimiento de los recursos relativos a los actos de encuadramiento de la TGSS y que la revisión en vía administrativa de tales actos se rige por la normativa específica de Seguridad Social. si bien es cierto que la TGSS no está facultada para modificar derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio de los afiliados a la Seguridad Social, sí que está autorizada por las normas citadas a tomar de oficio decisiones de modificación de aquellos actos de encuadramiento que no se acomoden a las exigencias legales
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 7253/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara caducada la acción de despido, pero admite la reclamación salarial de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso al entender que el despido objetivo no estaba caducado, ya que se deben excluir del computo del plazo los días festivos y presentar la demanda dentro de las 15 horas del día siguiente a su finalización. Y entrando a resolver el fondo conforme al art. 202.2 LRJS, declara la improcedencia del despido, dado que el empresario no acudió al acto del juicio, no acreditando, por tanto, las causas económicas en las que se sustentaba el mismo, con las consecuencias legales inherentes, incluida la responsabilidad del FOGASA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara, primer lugar, la inadmisión de la apelación con respecto las liquidaciones que individualmente consideradas no superan la cuantía que da acceso a la segunda instancia. Tras ello, sienta que no prescribió la acción recaudatoria respecto el deudor principal, al constar en las actuaciones diligencias de apremio y de embargo, debidamente notificadas, sin que se aprecie defectos invalidantes en la notificación. Analiza a continuación la posible caducidad de la acción de derivación de la responsabilidad tributaria, que desestima por no poder confundir ni mezclar el régimen de la responsabilidad subsidiaaria con el de la solidaria. Por último, respecto la exigencia de culpabilidad para declarar la responsabilidad subsidiaria de los administradores, describe la sentencia la distinta regulación foral respecto la estatal, si bien en el caso concurre falta de diligencia del recurrente, al incumplir las obligaciones que le correspondían como administrador social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 1055/2023
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuperación de la posesión de una vivienda en Barcelona, propiedad de los actores, ocupada por el demandado y otros desconocidos sin autorización ni pago de renta tras la resolución del contrato de arrendamiento por fallecimiento de la arrendataria. La sentencia de primera instancia consideró que concurrían los requisitos para la acción de recuperación de la posesión. En apelación, se analiza la naturaleza de la acción de tutela sumaria de la posesión, que protege la posesión de hecho y no el derecho de propiedad, y se distingue entre posesión mediata (propietarios) y posesión inmediata (ocupantes). Concluye que los actores no tenían la posesión de hecho al tiempo de la demanda, pues la vivienda estaba ocupada por el demandado desde hacía tiempo y la acción posesoria no procede sin posesión de hecho previa. La demanda se presentó dentro del plazo de caducidad de un año desde que los actores tuvieron conocimiento de la ocupación tras la resolución del contrato, pero al faltar el requisito esencial de posesión de hecho, no procede la acción ejercitada. Concreta que no procede el nuevo cauce procesal que se incorpora como una variante del juicio verbal posesorio, como mecanismo rápido para la recuperación de las viviendas ilegalmente ocupadas, a cuyo fin se regulan ciertas especialidades, porque el demandado no se encuentra dentro del concepto de "ocupante por la fuerza", y tampoco procede la estricta vía de tutela sumaria de la posesión porque los actores no ostentan la posesión de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4036/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo del 11 de diciembre de 2023 por el que se desestiman las alegaciones presentadas, en cuanto ordenan al recurrente la demolición de su vivienda unifamiliar o subsidiariamente se conceda al recurrente legalizar la situación una vez sea aprobado el nuevo PXOM. Señala la Sala que no procede sino confirmar la sentencia apelada, en cuanto que no se aprecia que haya existido error en la valoración de la prueba: se trata de obras sin licencia y que no están terminadas. Consecuencia de este último extremo es que no se puede considerar que se haya iniciado el cómputo del plazo de caducidad de la acción de reposición de la legalidad. Y ello sin necesidad de acudir a la reforma operada en la Ley del Suelo de Galicia, en cuanto a lo que ha de entenderse por obra terminada, permitiendo tal consideración aunque falte el enfoscado, porque tal y como se motiva en la sentencia recurrida, y se evidencia del examen de las actuaciones, de forma muy especial de las fotografías, las obras no están terminadas en el sentido de que estén dispuestas para servir al fin al que están destinadas y en condiciones de ser ocupadas, porque faltan elementos de seguridad evidentes, cuales son las barandillas de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 1780/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso de casación sobre la interpretación del artículo 16.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), en relación con el cómputo de plazos para interponer un recurso contencioso-administrativo. El caso pivota en torno a la extemporaneidad alegada contra quien impugnó una resolución que ordenaba el reintegro de una subvención. La cuestión a determinar es si, ante la falta de constancia de la fecha de notificación de la designación del abogado de oficio y de la solicitud de justicia gratuita, el plazo de dos meses (art. 46.1 LJCA) se suspende solo durante los 15 días que el Colegio de Abogados tiene para designar abogado (art. 15 LAJG) o si, por el contrario, la suspensión se prolonga hasta que el abogado realiza la primera actuación efectiva. El Tribunal Supremo, con fundamento en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 219/2003) y en la finalidad señalada en la LAJG: garantizar igualdad procesal y evitar indefensión, determina que, al no acreditarse las fechas relevantes, el plazo debe computarse desde la primera actuación del abogado designado. Considera que exigir lo contrario sería una interpretación rigorista y desproporcionada, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En consecuencia, declara que la suspensión del plazo perdura hasta que el abogado actúa en defensa del beneficiario, anula la decisión que inadmitió el recurso por extemporaneidad y ordena retrotraer para que se resuelva sobre el fondo del asunto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15673/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante un acuerdo del TEAR que ordena la retroacción de actuaciones para que se subsane el defecto de forma apreciado (falta de motivación de la valoración de los bienes) a los efectos de computar el plazo de duración de las actuaciones y su superaciónes es correcto descontar el tiempo consumido en el primer procedimiento del plazo de que dispone la ATRIGA para concluirlo subsanando el defecto apreciado. Concurre, pues la caducidad invocada y, por tanto, la prescripción de la acción para liquidar la deuda tributaria ya que todas las actuaciones realizadas en el seno de dicho procedimiento carecen de eficacia interruptiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1686/2021
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Denegación de concesión para ocupación conforme a Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988. Caducidad del expediente, aplicación del artículo 152.13 Real Decreto 876/2014, desestimación presunta. Afirma la Sala que la acreditación de la inscripción de los terrenos en el Registro de la Propiedad (artículo 34 de la Ley Hipotecaria), en fecha anterior a la de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas, y la acreditación de la legalidad de los usos y aprovechamientos existentes con anterioridad a la fecha de aprobación del deslinde, constituyen requisitos indispensables para el otorgamiento de la concesión de dominio público marítimo terrestre, conforme a la DT 1ª de la Ley. Ausencia de titularidad registral hasta 2003 y de deslinde anterior a 1969.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 814/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda versaba sobre la responsabilidad civil del abogado al que se había encomendado una reclamación por daños derivados de la suscripción de participaciones preferentes. Si bien está demostrado que el abogado que asumió el encargo dejó transcurrir el plazo legal de caducidad de la acción de anulabilidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes que dio origen a la pérdida patrimonial que sufrió el cliente, la Audiencia argumenta, en línea con la sentencia apelada, que la posibilidad de resarcirse de los daños ocasionados por la inversión podía todavía lograrse mediante el ejercicio de una acción de responsabilidad civil por incumplimiento contractual, que todavía no había prescrito y acerca de la cual el despacho de abogados informó al cliente con ocasión de la resolución del contrato de arrendamiento de servicios. Para la apreciación de la responsabilidad civil del abogado el resultado dañoso debe concretarse, al menos, en una pérdida de oportunidades de buen éxito de la acción suficientemente justificada, la cual no concurre cuando existe la posibilidad de enmendar el daño mediante recursos o acciones posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15629/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contribuyente del caso ejercía la actividad de producción de mejillón en batea, declarando los rendimientos obtenidos en IRPF según el método de estimación objetiva. La Administración inició procedimiento de comprobación limitada que concluyó con la liquidación impugnada, que incrementaba la base imponible al excluir el método de estimación objetiva. porque se consideró que se estaba ante un negocio familiar, entre la contribuyente y su padre, siendo este último titular del barco auxiliar de batea que cedió al cónyuge de la contribuyente y administrador y socio único de la entidad correspondiente. Pues bien, rechazado en la sentencia que hubiera caducado el procedimiento, la sentencia aprueba también la aplicación en el caso del régimen de estimación objetiva por cumplirse para ello los requisitos establecidos por norma; y, en definitiva, la sentencia llega así a la estimación del recurso por cuanto que la Administración Tributaria actuante no había acreditado adecuadamente la existencia de dirección común de las actividades realizadas por la contribuyente y su padre

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.