• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7029/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impone una penalidad por importe de 1.250 € por incumplimiento contractual grave consistente en "la falta de comunicación a la Administración del cuadro de personal que iba a adscribir efectivamente a la prestación del servicio y sus dedicaciones, acompañada de la documentación requerida de conformidad con el Pliego de Condiciones".Protesta la actora por el retraso en el inicio y también en la resolución del expediente sobre penalidad. En su demanda insiste en ese retraso y en que una de sus consecuencias es que la penalidad, en su naturaleza, terminará perdiendo lo que sería su finalidad legítima: la de cumplir con la ejecución del contrato.El principio de proporcionalidad ligado al de necesaria motivación exige que se "explicite", para no incurrir en vicio invalidante, con claridad la/s circunstancia/s sobre la base de la/s cual/es se ha apoyado la administración para ofrecer al incumplimiento una penalidad por encima del mínimo. Tal cosa no sucede. Ni siquiera cuando se contesta al recurso de reposición contra el acuerdo originario pues no se aprovecha ese trámite para ofrecer esa explicación (motivación de la graduación de la penalidad); en la resolución que confirma en reposición la anterior, la administración se limita a contestar a los argumentos de la UTE acerca de la incorrecta calificación como leve de la penalidad. Por ello se rebaja el importe de la penalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4320/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2018. Señala la Sala que el hecho de que una obra se haya ejecutado al amparo de una licencia municipal necesariamente condiciona las posibilidades de tramitar un expediente por cualquier Administración, ya sea la misma o distinta, ordenando la reposición de la legalidad, ya que la necesidad de reponer la legalidad urbanística se deriva de la ejecución de obras que se ejecuten sin haberse otorgado previamente la licencia que autorice el proyecto, cuando esta es preceptiva, o bien, cuando se ha otorgado previamente esa licencia, cuando la obra ejecutada se aparta de los términos del proyecto autorizado y demás condiciones incorporadas al acto de concesión de la licencia. Por tanto, si existe licencia, la acción de la reposición de la legalidad urbanística solo puede ser ejercitada en el supuesto de que las obras no se ajusten plena y fielmente a la licencia otorgada, y no en otro caso. Y añade que en el sistema arbitrado por la Constitución y la LRBRL, no le es posible a una Administración autonómica en su ámbito competencial exclusivo en materia urbanística establecer un sistema de resolución de conflictos y control de legalidad, respecto de actos provenientes de las Entidades Locales y, en consecuencia, no es posible el ejercicio autonómico y subsidiario de competencias locales en materia de disciplina urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 905/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo consta un procedimiento que concluye con una liquidación en la que se afirma se ha realizado tramite de propuesta, lo que solo consta realizado una vez. Esto es, los términos en los que se dicta la liquidación son expresivos de un único procedimiento y no de dos distintos. Y si lo que se viene a sostener es la existencia de un primer procedimiento, caducado, y un segundo procedimiento, no caducado, ello no puede ser admitido, en primer lugar, porque ello hubiera requerido de una declaración expresa de caducidad del primer expediente, en segundo lugar, porque ello hubiera requerido de la existencia de un segundo expediente, con propuesta, y tramite de alegaciones, lo que no ha tenido lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 997/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se discute en el procedimiento es el derecho a prestaciones por IT del proceso iniciado el 27-6-22, con diagnóstico de fibromialgia, derivada de enfermedad común.- Con fecha 14-10-22 la MC MUTUAL notificó a la actora resolución de fecha 5-10-22, denegando el derecho al percibo de prestación económica de IT por enfermedad común del proceso iniciado el 27-6-22, iniciando expediente para ver si se ha producido un abono indebido. En fecha 9-3-23 la demandante presenta ante la Mutua reclamación previa contra la resolución de 5-10-22 y otra de 6-2-23 por la que se le reclamaban prestaciones indebidamente percibidas. La reclamación previa contra la denegación de la solicitud de prestaciones por IT, cuya denegación se le notificó a la actora el 14-10-22, se presenta el 9-3-23. Ello quiere decir que se ha excedido con mucho el plazo de caducidad 30 días que estipula el Art. 71.2 LRJS. En consecuencia, la acción que nos ocupa esta caducada en la instancia, por lo que procede estimar la excepción a tal efecto alegada por la impugnante. Y ello, sin perjuicio de poder ejercitar la actora, en su caso, nuevamente la acción, por su cauce, siempre que la misma esté vigente, pues no debe confundirse, como se apunta en la instancia, la caducidad de la instancia con la propia caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 567/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 947/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo sido interpuesto recurso contencioso-administrativo una vez que transcurrido el plazo de dos meses, la declaración de inadmisibilidad del recurso es conforme a derecho, sin que sea procedente adentrarse en los motivos de fondo pues nos encontramos ante un acto consentido y firme, esto es, no procede examinar la conformidad a derecho de la resolución que decretó la expulsión del territorio nacional del aquí apelante habida cuenta de que el recurso interpuesto resultaba claramente extemporáneo al haber adquirido firmeza la resolución administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 612/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo sido interpuesto recurso contencioso-administrativo una vez que transcurrido el plazo de dos meses, fuera de plazo por tanto, la declaración de inadmisibilidad del recurso es conforme a derecho, sin que resulte procedente adentrarse en los motivos que, en cuanto al fondo, ha expresado el recurrente, como acertadamente declara la sentencia apelada pues nos encontramos ante un acto consentido y firme, esto es, no procede examinar la conformidad a derecho de la resolución que decretó la expulsión del territorio nacional del aquí apelante habida cuenta de que el recurso interpuesto resultaba claramente extemporáneo al haber adquirido firmeza la resolución administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 208/2021
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el Tribunal Supremo resulta concluyente cuando confirma que la tasación pericial contradictoria forma parte del procedimiento administrativo de comprobación de valores, teniendo un carácter instrumental al mismo. Como expone la defensa de la Administración autonómica, la tramitación del procedimiento comporta singularidades en aquellos supuestos donde la práctica de la tasación pericial contradictoria tiene lugar después de un primer pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo, en virtud de la reserva de la que hace uso del obligado tributario, encontrándose esencialmente la aplicación de esta doctrina en supuestos donde se ha acordado una retroacción de actuaciones por motivos formales, pero al tiempo no consideramos que debamos establecer una consideración distinta en cuanto a los resultados, en la medida en que este medio de impugnación "sui generis" de la liquidación siempre va a quedar vinculado al principal, de manera que el exceso en el plazo de seis meses para tramitar la tasación pericial contradictoria va a suponer una reactivación del plazo para la emisión de la culminación del procedimiento de gestión y ello con independencia de que hayan existido una inicial liquidación posteriormente confirmada por el TEAR en base a desestimar los motivos tasados que pudo conocer éste último. Sobre esta base, y una vez que entre la solicitud de inicio de la tasación pericial contradictoria por el contribuyente y la fecha de la notificación de la liquidación transcurri
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 209/2021
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez que entre la solicitud de inicio de la tasación pericial contradictoria por el contribuyente y la fecha de la notificación de la liquidación transcurrieron, no ya el plazo de los seis meses que le eran propios, sino el del año, agotando cualquier posibilidad de compatibilidad con el posible sobrante del inicial plazo consumido en la liquidación inicial, es lo cierto que la declaración de caducidad afecta al expediente de comprobación de valores TR EH0201 2007/9433, relativo a la trasmisión de dos terrenos en virtud de escritura pública otorgada en 29/05/2007, lo que a su vez, determina la ineficacia de la totalidad de las actuaciones desarrolladas para interrumpir el plazo de prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la misma LGT (46) ." Por todo ello, la aplicación mutatis mutandi de lo dicho en aquella sentencia al caso que nos ocupa nos lleva a estimar el presente recurso contencioso administrativo y la anulación de las resoluciones impugnadas por no ser las mismas ajustadas a Derecho."
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1067/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento de los contratos de adquisición de preferentes y deuda subordinada. En primera instancia se desestimó la demanda por considerar que la acción estaba caducada. La Audiencia Provincial estimó el recurso, consideró que la acción no estaba caducada y condenó a la entidad bancaria al pago de determinada cantidad. La sala estima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria. Considera que el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso fue el 7 de junio de 2013. Interpuesta la demanda el 23 de junio de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada.

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