• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 397/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CGT frente a las empresas demandadas del Grupo RACC y declara la nulidad de la decisión unilateral de la empresa de variar el porcentaje de presencialidad de las personas con discapacidad, pasando del 100% al 75% desde el 1 de enero de 2025, y e ello sin perjuicio de la posibilidad de acordarlo de forma individual con las personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2021. Con carácter previo se rechaza la excepción de caducidad al no constar comunicación fehaciente de la decisión empresarial remitida a la RLT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo formula demanda en procedimiento de oficio solicitando la nulidad del acuerdo alcanzado en el expediente de regulación de empleo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La Sala, tras rechazar la excepción de caducidad opuesta a la demanda, concluye declarando la existencia de fraude en el acuerdo alcanzado, declarando la nulidad del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 321/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acoge la alegación de caducidad del procedimiento, para lo que, en primer lugar, recuerda que la norma dispone que el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento es de seis meses. Pues bien, acordada en su dia en este caso la retroacción de las actuaciones tras haber anulado un inicial acuerdo de declaración de repsonsabilidad adoptado en procedimiento administrativo que había consumido dos meses y cuatro días, la sentencia señala ahora que la retroacción de actuaciones no pone en marcha un procedimiento nuevo, sino que vuelve atrás en el procedimiento administrativo ya abierto, en el que se produjeron las fallas procedimentales que determinan la anulación de la resolución que le puso fin. Por lo tanto, la Administración no puede contar con todo el tiempo previsto legalmente para el procedimiento de que se trate.El plazo del que dispone el órgano competente para adoptar la decisión que procede es, exclusivamente, el que le restaba-en el procedimiento originario- para dictar la correspondiente resolución desde el momento en el que tuvo lugar el defecto determinante de la indefensión. Así las cosas, en el caso, a la vista del periodo consumido, la sentencia aprecia que se había sobrepasado el plazo máximo de duración del procedimiento administrativo , esto es, que el procedimiento había caducado, con lo que lo procedente era en tal caso adoptar en sede administrativa el consiguiente archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA ISABEL MORENO VERDEJO
  • Nº Recurso: 1718/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia de instancia en el sentido de mantener la inadmisibilidad acordada respecto de los ordinales del acuerdo municipal recurrido, relativos a la incoación del procedimiento de restablecimiento de legalidad urbanística, pero se revoca respecto de los ordinales cuarto y quinto respecto de los que no se aprecia causa de inadmisibilidad, y se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto respecto de la impugnación de las medidas provisionales contenidas en los puntos cuarto y quinto del referido acuerdo, que se confirman por ser ajustadas a derecho.El Decreto contiene tres pronunciamientos, el primero de caducidad del anterior expediente; el segundo de incoación del expediente de restablecimiento de legalidad urbanística, y en tercer lugar, las medidas cautelares. La sentencia de instancia ha declarado en el fallo, la inadmisibilidad del recurso por tratarse de un acto de trámite no cualificado, pero olvida que la posibilidad de adoptar medidas provisionales, está prevista como contenido posible del acuerdo de incoación, las cuales son susceptibles de recurso toda vez, que en ellas concurren los presupuestos de ser un acto de trámite cualificado. La medida adoptada es conforme a la normativa de aplicación, que únicamente exige de una especial motivación cuando se adopten con carácter previo al acuerdo de inicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 613/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de tutela civil del derecho al honor por inclusión de la actora en un fichero de solvencia patrimonial, el Juzgado desestimó la demanda al estimar la excepción de prescripción. La Sala indica que el artículo 9.5 de la LO 1/1982, de 5 de mayo lo que establece en un plazo de caducidad y que ese plazo no ha concluido, sin perjuicio de una posible consideración del daño ocasionado por esa inclusión como continuado. En el proceso previo se dictó sentencia declarando la intromisión ilegítima el 19 de noviembre del 2019. Independientemente de la calificación en la demanda de la acción ejercitada (responsabilidad extracontractual ex artículo 1902 CC) la Sala señala que no nos encontramos ante acciones distintas, sino ante una sola acción, la de protección al honor por intromisión ilegítima, con base en la cual se pueden articular diversas peticiones tales como la la indemnización de los daños y perjuicios derivada de aquella intromisión. Ésta última objeto de este litigio. Cita doctrina jurisprudencial que establece que el plazo de caducidad se inicia desde que los datos dejan de estar incluidos en el fichero ( STS 28/2014, de 29 de enero), o, más exactamente, desde que el afectado supo que sus datos habían dejado de estar incluidos en el fichero (STS 307/2014 de 4 junio). En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, valora las circunstancias concurrentes y la fija en 3.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 2080/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un Notario, una sanción de 15.000 Euros de mullta y accesorias, al considerarle responsable de una infracción muy grave. Normativa aplicable. Caducidad del procedimiento: plazo para que opere la misma. La ampliación del plazo máximo para resolver contemplada en el artículo 32 LPAC tiene un carácter excepcional. El transcurso del plazo de seis meses previsto en el artículo 425.6 LOPJ determinaba la caducidad del expediente disciplinario de no mediar, debidamente justificadas. La validez de la prolongación de un procedimiento disciplinario dependerá de la naturaleza y entidad efectiva de las circunstancias valoradas: no bastan las que pueden ser consideradas ordinarias y previsibles y, desde luego, la constancia de la lentitud del mismo. No consta en el expediente administrativo documento alguno que acredite que el Instructor del procedimiento solicitara la ampliación del mismo por la existencia de causas excepcionales, existiendo, únicamente, el Acuerdo citado que parte de su existencia pero que no recoge las razones, en su caso, dadas por el Instructor. Es clara la ineficacia del acuerdo ampliatorio dada la ayuna motivación del mismo pues la expuesta fue totalmente genérica, sin determinar cuáles eran las circunstancias que impidieron cumplir el plazo. Caducidad existente. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 384/2021
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR equipara el acuerdo de iniciación del expediente con la propuesta de regularización y concesión del trámite de audiencia, fechada el 3 de septiembre de 2014, siendo imposible verificar el cumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento y las consecuencias del transcurso del mismo, enmascarando en una actuación interna de la Administración aquello que necesariamente tiene la condición de actuación propia del procedimiento y que debería estar incorporado al mismo. Así, siendo imprescindible la adopción de un acuerdo de incoación del procedimiento de comprobación de valores previo al dictamen de los peritos, como su notificación al administrado, al no haber constancia documental de su existencia en el expediente administrativo, ni de la documentación incorporada a las actuaciones, ni tan siquiera de los informes de valoración emitidos por los peritos, a quien debe perjudicar tal ausencia es a la Administración por haber actuado al margen de la legalidad en la tramitación del procedimiento, lo que nos lleva a traer a colación el viejo aforismo latino "nemo auditur turpitudinem suam allegan"( nadie puede invocar a su favor sus propios incumplimientos o torpezas). Por todo lo expuesto, debemos estimar la pretensión de caducidad del procedimiento de comprobación de valores y el recurso contencioso administrativo, y anular la liquidación impugnada y la resolución del TEAR que la confirma, por no ser ajustadas a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5047/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si en la reclamación de una mejora voluntaria de una prestación del sistema de seguridad social, en concreto de la IT, es de aplicación el plazo de retroacción de tres meses del art. 53.1 de la LGSS. La demandante facultativa especialista, reclama las diferencias derivadas de la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT. La Sala IV reitera doctrina declarando que los efectos económicos deben retrotraerse tres meses desde la solicitud exclusivamente. y lo que se discute es una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, por lo que se trata de supuesto del art 53 LGSS. Ello determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social - que no la específica del art. 59 ET para las obligaciones empresariales de naturaleza estrictamente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MIÑARRO GARCIA
  • Nº Recurso: 700/2021
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tercera parte indivisa objeto de donación recayó sobre un solar descrito en la escritura como Parcela NUM016 o subparcela NUM017, situada en manzana NUM018 incluida en el polígono de actuación nº NUM019 de las NN.SS. en forma de Polígono irregular con superficie de doscientos nueve metros cuadrados que linda actualmente con Norte Parcela NUM016 y Subparcela NUM020 Sur Parcela NUM021 y DIRECCION000 DIRECCION001 y Oeste Limite del Polígono. La manifestación testifical de D. Diego, según el cual la nueva construcción ya estaba edificada desde enero de 2011 y los consumos de agua y electricidad a finales de 2012, son insuficientes para acreditar la existencia de la vivienda habitual en el 1/3 indiviso del solar donado. Al menos podría haber aportado la certificación municipal del estado de las obras, o la licencia de obras, o los contratos de Obra nueva con constructor, si es que la edificación se llevó a cabo de forma irregular. La Sala no considera probado que en la parte indivisa del solar donado se haya construido una vivienda que iba a constituir domicilio habitual de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4445/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria: prescripción y efectos económicos. Se reclaman las diferencias en la cuantía de la mejora del complemento de maternidad previsto en el II CC de Hospitales de Agudos, Atención Primaria, Centros Sociosanitarios, (SISCAT). Guardias médicas. Si la diferencia económica reclamada no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, es evidente que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Por tanto, si el plazo de prescripción es de cinco años (art. 53 de la LGSS), como la acción de reclamación de esa parte del derecho se ejercitó antes, no estaba prescrita. Por otra parte, los efectos económicos de dicha reclamación, sin embargo, deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal Reitera la doctrina: SSTS 182/2024, de 29 de enero, (rcud. 3467/2021); 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022); 673/2024, de 8 de mayo (rcud. 374/2022) y 961/2024, de 27 de junio (rcud. 3144/2021)], tal y como narra la STS IV 1.253/2024, de 19 de noviembre, rcud. 4336/2021,

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.