• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15268/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEAR apreció la caducidad del procedimiento de comprobación limitada y de valores en el entendimiento de que al haber superado el plazo de duración de seis meses desde la notificación de la incoación del de verificación de datos -11.03.2020- hasta la del acuerdo de inicio de aquel -19.10.2020- todas las actuaciones han de reputarse realizadas en el seno de un único procedimiento que, por tanto, estaría caducado. No obstante al sentencia constata la inexistencia de la caducidad apreciada, toda vez que en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, los plazos de duración máxima de los procedimientos tributarios estuvieron suspendidos 78 días, según se le informaba a la interesada en la nota aclaratoria del acuerdo de terminación del procedimiento de verificación de datos. Por tanto, habiéndose iniciado el procedimiento de comprobación limitada sin haber caducado el de verificación de datos, este finalizó correctamente, encontrándonos ante dos procedimientos perfectamente diferenciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1254/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en consiste determinar si los trámites de control y verificación de los Reglamentos comunitarios, y concretamente los informes de verificación del artículo 13 del Reglamento nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, son actuaciones con sustantividad propia y, por lo tanto, sometidos a plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 412/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante declarando la existencia de un despido improcedente fechado el 10 de enero de 2024 para con este trabajador de categoría profesional B en la empresarial Supermercados Champions SA, con antigüedad de 21 de septiembre de 2023, que vio comunicado el fin de su contrato por no superar el periodo de prueba, constando los fichajes y las fechas de presentación de las papeletas, demandas y designación de abogado de oficio. Rechaza cualquier circunstancia de nulidad que atienda a discriminación por la condición política o familiar del trabajador demandante e igualmente desestima la excepción de la caducidad de la acción de instancia por considerar que no han transcurrido más de 20 días hábiles. Respecto al plazo o periodo de prueba pactado de 90 días declara que se habría consumido en exceso. El TSJ va a estimar el recurso de suplicación de la empresa, y aunque no admite la nulidad de actuaciones por incongruencia extra petita al aplicar el art 202 LRJS (del relato de hechos probados y demás antecedentes no cuestionados obrantes en autos resultan suficientes los datos para resolver el fondo), procede a revisar los hechos probados referidos a la fecha de presentación de la demanda declarando la caducidad de la instancia para con la acción de despido al computar los días y horarios. A mayor abundamiento entiende que la extinción contractual está justificada por realizarse dentro del periodo de prueba, al poder descontar aquellos de suspensión contractual de descansos, permisos u otros, a la vista de los fichajes aportados. Sin costas, con devolución de depósito y consignaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
  • Nº Recurso: 1035/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos hijos ejercitan la acción de nulidad del testamento otorgado por su padre por falta de capacidad y subsidiariamente impugnan la disposición que les deshereda por causa de malos tratos y ausencia de relación familiar. La primera acción se desestima porque no se acredita que el testador tuviese al momento de testar enervadas sus capacidades volitivas e intelectivas. También se desestima la acción subsidiaria en primer lugar por estar caducada al transcurrir cuatro años incluso contando el plazo añadido por razón de la suspensión por COVID-19. Además esta justificada la causa toda vez que el mismo día del testamento, previamente a su otorgamiento el testador en previsión que los hijos lo impugnasen emitió ante Notario un acta de manifestaciones explicitando con todo detalle los actos integrantes de los malos tratos así como denunciando la falta de relación no interesándose los actores pro su padre incluso por operaciones quirúrgicas y estancias hospitalarias hechos refrendados por los testigos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 161/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 4947/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara el derecho del actor, como trabajador afectado por el ERE mientras se encontraba en situación de IT, a la extinción de la relación laboral con derecho a cobrar la indemnización fijada por acuerdo colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no existir error valorativo. Y, en segundo lugar, estima el recurso y absuelve a la empresa, pues si la acción ejercitada es la de despido individual derivado de otro colectivo, y no la de reclamación de cantidad, la acción estaba caducada ya que, desde la fecha en que la empresa comunicó la extinción del contrato poniéndole a su disposición la liquidación y finiquito, manifestando el trabajador su disconformidad, hasta que presentó la demanda siete meses después, la acción estaba caducada. No podía estar en activo con posterioridad dado que se le reconoció una IPT; en todo caso, tomando en consideración la fecha en la que fue reconocida dicha situación la acción también estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 921/2023
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 750.000 euros como consecuencia de la falta de tramitación de unas solicitudes de otorgamiento de derechos mineros, sin que ningun de las tres solicitudes presentadas hayan sido resueltas, en lo relativo a la cuestión de fondo y, en ningún caso antes de 2017, fecha en la que,una de ellas fue declarada caducada,acto que posteriormente fue anulado por Sentencia de la Sala.Se sustenta la demanda en el informe del consejo jurídico consultivo,sorprendido por la falta de resolución de las solicitudes, y en el informe de la sección de Minas por el que se señala que resulta imposible determinar las causas que han provocado la no resolución de las solicitudes invocando,por ello, el principio de buena administración. Se desestima el recurso interpuesto,a pesar de calificar de inaceptable la inactividad administrativa al declarar, que dicha inactividad no genera automáticamente el derecho a la indemnización. Y sin que el silencio de la administración, durante más de 20 años,fuera recurrido por la actora en ningún momento. Se destaca que, el derecho a indemnización requiere una lesión efectiva y evaluable de derechos o bienes, y que la solicitud de una concesión no genera derecho automático alguno, sino una expectativa, no produciéndose, para el recurrente, derecho consolidado alguno susceptible de ser indemnizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de incapacidad temporal, porque en demanda se pide que se declare el "derecho de la demandante a que se incluya el importe de las guardias para calcular el complemento de incapacidad temporal condenando al Servicio Riojano de Salud al abono de las diferencias retributivas durante el periodo que estuvo de baja entre 17 de diciembre de 2021 y el 13 de diciembre de 2022", pretensión que no cabe acoger por la retroactividad máxima de tres meses anteriores a la solicitud del pago de las diferencias, pues estamos en una materia atinente a mejoras voluntarias de seguridad social a la que le es aplicable el régimen jurídico de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 122/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo fijo discontinuo -suspensión unilateral-: servicio de acompañante de transporte escolar durante la Semana Santa del 2022. No se entra sobre el fondo por apreciar la caducidad de la acción a pesar de que la empresa acordó la suspensión extramuros de la regulación contenida en el art. 47 del ET, pero como, la empresa celebró una reunión con el Comité de Empresa con fecha 8 de abril de 2022 en la que dio cabal noticia de su decisión de suspender todos los contratos vinculados al calendario escolar de la plantilla, concretando las fechas en que tendría lugar (entre los días 11 de abril y 17 de ese mismo mes, ambos inclusive) e informando y explicando ese mismo día a los trabajadores la media adoptada por la empresa, lo que reiteró el día 28 de abril, según se desprende de los inalterados HP Séptimo y Octavo de la sentencia recurrida. La representación de los trabajadores pudo accionar sin duda a partir de esa fecha de 8 de abril, y como lo hizo el 12.12.2022, en ese momento ya había caducado su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 230/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia por incongruencia omisiva, declarando ser conforme a derecho la resolución autonómica recurrida, que en su dia declaró la ilegalidad de las actuaciones llevadas a cabo en suelo rústico de protección agraria, ordenando el restablecimiento de la legalidad urbanística condicionada a la legalización.El hecho de que el Ayuntamiento hubiera incoado un primer expediente de restablecimiento, no era obstáculo para que la Administración Autonómica pudiera ejercitar una acción de restablecimiento para la que también era competente, debiendo destacar que cuando ésta dicta la resolución de incoación del expediente ya se había declarado la caducidad del iniciado por el Ayuntamiento. Asiste la razón a la apelante cuando pone de manifiesto que la Sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva, pues la misma omite pronunciarse sobre dos de los cuatro motivos de impugnación, los referidos a la posibilidad de legalizar, y a la vulneración del Art. 22. g) de la Ley 39/2015 , sin que tampoco quepa inferir de la fundamentación de la Sentencia que dichos motivos fueron desestimados tácitamente. En orden a la legalización no consta que la edificación se encuentre directamente vinculada a una actividad agraria, siendo este uno de los requisitos exigidos por el Art. 60.2 de la Ley 4/2014. La resolución que denegó la licencia de legalización no impedía la prosecución del expediente de restablecimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.